• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 4044/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada, CIBERNOS BPO, SL, formula recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció al demandante la categoría profesional de coordinador del grupo B Nivel II del Convenio Colectivo aplicable, así como el abono de 6.075,36 euros por diferencias salariales desde junio de 2022 hasta diciembre de 2024, al considerar probado que desempeñaba funciones que justificaban su clasificación como coordinador, tras la valoración del informe del Comité de Empresa y las pruebas testificales que corroboraban su autonomía y responsabilidad en la supervisión de tareas. La Sala de lo Social confirma dicho pronunciamiento argumentando que la valoración de las pruebas y la calificación de las funciones del demandante son competencia del juzgado de instancia, que actuó conforme a derecho al dar valor probatorio al informe del Comité de Empresa. Además, concluye que el recurrente no ha demostrado que el demandante no realice funciones de categoría superior ni que su grado de supervisión sea inferior al de su superior jerárquica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 2298/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del conflicto es la posible aplicación del convenio colectivo de estaciones de servicio a un centro de empleo especial de empleo que no presta servicios, sino que se dedica a la venta de combustible a consumidores finales. La sentencia de instancia desestima la demanda y la Sala de lo Social confirma dicho pronunciamiento tras interpretar el artículo 29 del convenio colectivo General De Centros Y Servicios De Atención De Personas Con Discapacidad, concluyendo que la norma es clara y que la empresa no realiza actividades que incluyan la prestación de servicios a terceros, ya que no presta servicios, sino que solo vende a consumidores finales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 4449/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicita ser reclasificado a la categoría de conductor, argumentando que ha desempeñado funciones como tal desde noviembre de 2023 y que existe un fraude de ley al no reconocérsele dicho puesto. La sentencia de instancia consideró que la normativa y el convenio colectivo aplicable no permitían la consolidación de la categoría solicitada sin seguir el procedimiento de promoción establecido. La Sala de lo Social concluye que no se ha infringido la normativa invocada y que la interpretación del convenio es clara, desestimando así el recurso y confirmando la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 3085/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por parte de las empresas demandadas, RESIDENCIAL GALEÓN SL y CENTRO DE DÍA GALEÓN SL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda en materia de clasificación profesional y estimó parcialmente la reclamación de cantidad, condenando a las demandadas al abono de las pagas extras de los años 2021 y 2022. En el recurso, se alega la existencia de un grupo de empresas y se cuestiona la necesidad de que cada entidad consigne la cantidad objeto de condena para poder recurrir. La Sala de lo Social considera que, dado que las empresas actúan como un grupo, no es necesario que cada una realice la consignación. Además, desestima la alegación de error de hecho en los hechos probados y también la infracción normativa, pues aunque el convenio colectivo prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias, el abono mensual realizado por la empresa fue aceptado por la trabajadora, lo que implica que no se puede sancionar a la empresa por este concepto. Por lo tanto, estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda presentada por la parte actora, absolviendo a las demandadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 2794/2022
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada, dedicada a la gestión de mantenimiento en el aeropuerto de Barcelona, recurre en suplicación la sentencia de instancia que había estimado la demanda de dos trabajadores y la condenó al pago de cantidades adeudadas por diversos conceptos salariales, incluyendo pluses de transporte y asistencia, que no se abonaban a los actores. En la sentencia de instancia se estableció que los actores, con contrato indefinido y antigüedad desde 2012, no recibían los mismos pluses que otros trabajadores de la empresa en la Terminal 2, lo que motivó la reclamación. La empresa argumentó que los actores no eran los trabajadores subrogados que percibían esos pluses y que existía una justificación objetiva para la diferencia retributiva. La Sala de lo Social, al revisar los hechos y la normativa aplicable, concluyó que la sentencia de instancia había incurrido en error al no considerar que los actores habían sido contratados directamente por la empresa y que la diferencia en los pluses reclamados estaba justificada por la subrogación de otros trabajadores que ya los percibían. Por lo tanto, se estimó el recurso de suplicación, revocando la sentencia anterior y desestimando la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 318/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estimando la demanda de oficio interpuesta por la Dirección General de Trabajo del MTES declara la nulidad del Plan de Igualdad de la empresa INDUSTRIAS CATALA, S.A. al considerar que el mismo no ha sido negociado por sujetos legitimados, ni tiene el contenido mínimo previsto en el RD 901/2020, circunstancias estas que fueron reconocidas por la empresa en el acto de la vista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ PEREZ HEREDIA
  • Nº Recurso: 3050/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre nulidad de despido y cálculo de indemnización. Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que desestimó la acción principal de nulidad de despido y declaró improcedente el despido de un trabajador, condenando a la empresa a optar entre su readmisión con abono de salarios o la extinción de la relación laboral con indemnización. La parte recurrente argumenta que el despido fue procedente y que se aplicó incorrectamente el convenio colectivo, solicitando la revocación de la sentencia. El tribunal, al analizar el recurso, concluye que la sentencia de instancia se basó en un error en el cálculo de la indemnización debido a la aplicación de un convenio colectivo provincial en lugar del estatal, lo que justifica la improcedencia del despido. Además, se desestima la solicitud de modificación de hechos probados, ya que la adición propuesta no tiene relevancia para el fallo. Finalmente, se confirma la sentencia recurrida, desestimando el recurso de suplicación y condenando a la parte recurrente a la pérdida de las consignaciones realizadas. El fallo concluye con la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social y la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 279/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora interpuso demanda contra el Consorcio Galego de Igualdade e Benestar y la Consellería de Facenda, solicitando el reconocimiento de su derecho al acceso a la carrera profesional y al grado I de dicha carrera, así como el abono del complemento salarial correspondiente desde el 1 de enero de 2019. El tribunal de instancia estimó la demanda, declarando el derecho de la actora a acceder a la carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. La parte demandada interpuso recurso de suplicación alegando que la actora no tenía la condición de personal laboral fijo de la Xunta en el momento de la solicitud, pero la Sala de lo Social desestima el recurso argumentando que la actora estaba sujeta al V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta y que la jurisprudencia respaldaba su derecho al acceso a la carrera profesional, independientemente de su condición de personal laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3488/2023
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal. El recurso tiene anclaje directo en la función nomofiláctica, de forma que el legislador de 2015, al tiempo que generaliza la doble instancia, ha abierto la casación, solo por infracción de ley del art. 849.1º Lecrim, con lo que implanta una herramienta procesal idónea para homogeneizar la interpretación del derecho penal sustantivo que repercute en una más efectiva satisfacción del principio de igualdad, minimizando el peligro de respuestas judiciales desiguales ante situaciones iguales, con la consiguiente erosión del principio constitucional de igualdad En el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 16 de junio de 2016 se precisan una serie de supuestos de claro interés casacional pero, recuerda la sentencia que "dicho listado no puede tenerse como una suerte de fórmula normativa numerus clausus. Así, y aunque el Acuerdo no los mencione, habrá también interés casacional cuando esta Sala se plantee un giro interpretativo que modifique la jurisprudencia consolidada sobre una determinada cuestión normativa o considere necesario insistir sobre cuestiones con especial significado nomofiláctico, al hilo del concreto gravamen que sufra la parte recurrente. Asimismo, se recuerda que el interés casacional como criterio "a certiorari" de admisión del recurso de casación no debe equipararse con el de especial relevancia constitucional previsto para la admisión del recurso de amparo. La acción del delito de hurto típica consiste en "tomar" las cosas muebles ajenas, por lo que, supone un desplazamiento físico de la cosa, ejecutado mediante un comportamiento activo del sujeto para introducirla a su patrimonio. Por ello, el autor del delito de hurto será quien desplace físicamente el objeto hurtado, comportando una exigencia del tipo, sin embargo, los medios empleados para ello pueden ser los más diversos. La clave de la tipicidad de la conducta descrita en los hechos probados en cuanto a la "apropiación de bien ajeno". Se recogen aspectos a tener en cuenta respecto a la ajenidad. Cabe destacar que un bien no puede entenderse como "elegible" en su disposición por presunción de quien se apodera del mismo de su no ajenidad. Debe haber claridad de su abandono. La presunción no es de abandono, sobre todo si se encuentra en una empresa en su contorno propio. Asimismo, el error en la ajenidad no puede ser concebido como una "compra" de una noción jurídica para excluir la tipicidad del hurto. En el presente caso se concluye que había una "evidencia física de ajenidad del bien", lo que en el derecho anglosajón se denomina physical evidence of alienation. Estaba claro, según el factum, de que pertenecía a la empresa donde estaba, y, además, la característica del bien, que según el factum se trataba de un catalizador ósmosis industrial con motor trifásico y bomba cuyo valor ascendía a 3.325 euros perteneciente a la empresa que se encontraba apilado junto a chatarra. Pero, sobre todo, que el factum señala que hubo apropiación de bien ajeno, lo que de forma incontestable deriva a la comisión del delito de hurto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 97/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora formula recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda, en la que solicitaba el reconocimiento del grado I de carrera profesional con efectos desde el 1 de enero de 2019, así como el abono de cantidades adeudadas y una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. La parte recurrente argumenta que su solicitud no es extemporánea, ya que los plazos de prescripción estaban suspendidos hasta la resolución de un conflicto colectivo relacionado. La Sala desestima el recurso al considerar que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido, ya que debía haberse realizado dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación del acuerdo en el Diario Oficial. También rechaza la alegación de vulneración del derecho a la igualdad, argumentando que la denegación se basa en la extemporaneidad y no en discriminación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.