• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 3567/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada se pronuncia sobre la naturaleza del premio de vinculación que se regula en el artículo 37 del Convenio Colectivo de Hostelería de Cataluña, a efectos de la responsabilidad del Fondo de garantía Salarial (FOGASA) , contra quien se dirige la demanda de cantidad. La Sala de suplicación tras exponer la doctrina judicial en torno a los criterios sobre interpretación de los convenios colectivos y tomando como referencia la intención de los contratantes, atribuye a dicho complemento naturaleza extra salarial, por lo que confirma la sentencia que absolvía al FOGASA de la reclamación efectuada en su contra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 132/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CSI y USO contra la empresa concesionaria de la autopista Astur Leonesa en la que se pretende que de cara a la percepción de la paga de tráfico de 2023 se tenga en cuenta el incremento existente entre 2021 y 2022 y no el de 2022 y 2023. La Sala considera que interpretando los pactos existentes con criterios sistemáticos y finalistas no se justifica la activación de la norma excepcional que se postula por los demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1925/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el art. 2.17 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 2748/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por la empresa y en consecuencia se confirma la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda con condena al abono de determinadas cantidades consecuencia de no aplicar los incrementos que pretenden los trabajadores. La Sala IV sostiene que no procede la aplicación del incremento del IPC para el cálculo del salario garantizado de los trabajadores que pasaron por subrogación a prestar servicios en la demandada. Se interpreta el art 73 del Convenio general del Handling a fin de determinar si el paso como trabajador subrogado a la recurrente implica que la garantía de mantener la percepción económica bruta anual mediante la creación de un complemento ad personam debe calcularse cada año con la inclusión del incremento del IPC del convenio colectivo del grupo Groundforce o sin él. Tras declarar que no se han aplicado correctamente las reglas hermenéuticas, concluye que una vez producida la integración, garantía personal queda consolidado en su cuantía por así ordenarlo el Convenio estatal de Hadnling. Ahora bien, siendo que el art. 10 del convenio colectivo de Groundforce, además de los incrementos del IPC anual para esos años, contempla la absorción y compensación de tales incrementos que tengan lugar respecto de aquellos que vinieren percibiendo retribuciones superiores, resulta que una vez respetada esa garantía al tiempo de incorporación a la nueva empresa, los sucesivos incrementos han de compensarse y absorberse.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA TERESA MAGDALENA ANDA
  • Nº Recurso: 199/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sanción administrativa (judicialmente confoirmada), reiterando su nulidad pues a la falta de competencia del Organo sentenciador para resolver sobre la misma, añade el defensivo alegato de no haber actuado de manera fraudulenta y en connivencia con el trabajador para que ésye pudiera acceder a la prestación de desempleo. Aun partiendo de la postulada nulidad de la segunda de las resoluciones (al dictarse por un órgano que carecía de competencia para ello, pues el competente para conocer del recurso de alzada sería la DG de Trabajo) se advierte que ya existe una resolución por el órgano competente que lo desestimó. Sobre la base de la eficacia probatoria que atribuye al Acta de la Inspección (dotada de presunción de certeza iuris tantum, susceptible de prueba en contrario) y en conjugada relación a la carga que se impone a quien alega una cuestionada situación de fraude, advierte el Organo Sentenciador que en la misma se reflejan todas las actuaciones practicadas, los contratos de arrendamiento aportados, como también la relación marital de la trabajadora con su empleador; elementos fácticos a considerar que no han sido desvirtuados por la prueba practicada en la vista y entre los que destaca que existe una gran diferencia entre los ingresos de 2021-2022 y el año 2020. Pese a ser el de la pandemia el salario fue sensiblemente superior al posteriormente minorado, permitiendo el acceso al subsidio; sin que de contrario se justifique descenso de clientela
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 66/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que prestó servicios para la EMT fue declarado en IPT derivada de AT para su profesión habitual. EMT aplicó el art. 8.12 -reingreso 3.11.20 como especialista de limpieza al 50% y renta mensual 328 € desde 11-20. El 02-02-24 el actor pidió baja voluntaria con indemnización por IPT de 90.000 € que firmó el 12-02-24 (efectos 3-03-24) y MAPFRE la pagó 14-03-24. La Sala niega el derecho a la mejora sectorial porque, aunque las mejoras voluntarias no están en la prioridad del art. 84.2 ET -técnica del espigueo-, en este caso no procede aplicar automáticamente el criterio de la STSJ Madrid de 31-10-2024 (Rc. 244/24), pues el Convenio de la EMT 2018-2020 -art. 8.12- establece una regulación específica y completa para la IPT reconocida entre 2019-2020 -extinción recontratación al 50% en limpieza, renta mensual según antigüedad y opción de baja con indemnización-, que el actor activó y percibió y aunque el art. 8.12, no la denomine mejora voluntaria, cumple esa función y ha sido ya percibida, por lo que no cabe acumulación con la del sector -evita doble resarcimiento por el mismo riesgo- y la STSJ 31-10-2024 se basó en un supuesto sin cobertura empresarial específica ni percepción efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 232/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV en esta sentencia que resuelve un recurso de casación ordinaria estima el recurso formulado por FERCO y anula la STSJ que desestimó la demanda. Razona la Sala IV que un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto, salvo las excepciones hoy en día legalmente establecidas (básicamente: pacto en contrario, existencia de pacto de estructura según el artículo 82.3 ET, y prioridad aplicativa limitada de los Convenios de Empresa), pero la mencionada prohibición está limitada a la vigencia del convenio, lo que significa que ese es el elemento clave para posibilitar el cambio de la unidad de negociación. En este caso, estamos ante un convenio ilegal y nulo, por contravenir la ley en tanto que se invaden los ámbitos competenciales del ALEH cuando éste expresamente lo prohíbe. En tanto el V ALEH nunca estuvo en ultraactividad, como tampoco el ACM-RC, se encontraba en situación de perfecta vigencia cuando se pacta el II ACHCAPV, y en consecuencia, en tanto fija una estructura de negociación colectiva existiendo "pacto en contrario" - en igual sentido STS 332/2019 de 25 de abril (rcud 40/2018) - concurre temporalmente de forma prohibida con el Acuerdo Marco estatal, y debe quedar inaplicado en consecuencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 428/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador el desfavorable pronunciamiento judicial que desetimó su pretensión de adaptación horaria, reiterando la falta de prueba sobre la inviabilidad del turno solicitado en un contexto en el que no se pondera adecuadamente el interés superior del menor y el derecho del progenitor a conciliar su vida familiar. Radicando la modificación operada en la norma estatutaria cuya infracción se denuncia en la diferente concepción (tanto finalista como probatoria) entre la reducción de jornada y su adaptación (en su proyección a un distinto tutno de trabajo), se analiza la aplicación dela misma desde la denuncia infractora que la recurrente vincula a la ausencia de un efectivo proceso negociador conforme al principio de la buena fe; y que la Sala considera implementado coin las explicaciones que se le ofrecieron sobre las razones que impedían aceptar su solicitud ofreciéndosele diversas alternativas (justificando la empresa las razones organizativas de su decisión). No acredita el trabajador que el ofrecimiento del puesto de producción en el turno fijo de mañana era temporal y que le suponía una mayor peligrosidad; como trampoco que al momento de cursar su solicitud se hubiera producido la jubilación parcial de un compañero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8413/2021
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto declarando que el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que regula las formas de gestión de los servicios públicos que prestan las Entidades locales en el ámbito de sus competencias, debe interpretarse, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el sentido de que cuando la Entidad local asuma la gestión directa de un servicio público local mediante la modalidad de gestión por la propia Entidad local o por un Organismo autónomo local, resulta exigible la previa valoración de las repercusiones y efectos sobre el cumplimiento estricto de los objetivos derivados de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos establecidos por los artículos 3 y 4 de la L.O. 2/2012. En los supuestos en que la Entidad local asuma la gestión directa del servicio público local mediante una entidad publica empresarial local o por una sociedad mercantil local cuyo capital social sea de titularidad pública, es exigible una justificación reforzada acerca del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para la Hacienda local, en los términos establecidos en el artículo 85.2 de la LBRL
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 201/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que no se puede declarar que los empleados de la empresa QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU tengan derecho a 5 días de licencia automática por hospitalización de cónyuge, pareja o parientes hasta 2º grado mientras no exista alta médica porque el conflicto no puede resolverse sin agotar antes el trámite obligatorio de la comisión paritaria previsto en el art. 91 ET y recogido también en el art. 8 del Convenio del Sector de Ayuda a Domicilio de Madrid y aunque el sindicato alegó haber acudido a mediación en el Instituto Laboral, conforme al art. 9 del convenio, la STS de 13-05-2014, entre otras exige que, antes de la vía judicial, la comisión paritaria conozca e intente resolver los conflictos de interpretación del convenio y en este caso, no consta que se activara dicho trámite previo ni que se acreditara la imposibilidad de constituir la comisión, por lo que al incumplirse este requisito de procedibilidad, el recurso no puede prosperar y la cuestión de fondo no se examina.

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