Resumen: En la sentencia analizada se debate sobre la eficacia de la decisión empresarial de modificar unilateralmente el calendario laboral para 2024, en atención al acuerdo de flexibilidad horaria pactado con los RLT. La Sala admite la facultad de organización de la empleadora a falta de acuerdo, si bien rechaza la procedencia del calendario aprobado que establecía una jornada trabajable superior a la prevista en el convenio colectivo remitiendo el exceso de jornada a la figura del "ajuste de jornada anual" lo que ajuicio de la Sala excede del acuerdo de flexibilidad horaria que se adopto dentro del límite anual de jornada ordinaria del convenio colectivo, que además no prevé la posibilidad de que en el calendario laboral exista una "jornada trabajable" con mayor número de horas a la jornada anual prevista en el mismo, ni en consecuencia el "ajuste de jornada anual" .
Resumen: Condena de los sindicatos UGT y CCOO. Aunque figuran como demandados, no comparecieron ni participaron en la empresa ni en la negociación colectiva, por lo que se decide formalmente su absolución, al no existir hechos que los impliquen, aunque la SJS no los menciona ni condena.
Importe de las dietas. El art 14 del Convenio de Transporte de Mercancías de Madrid, fija su importe en 14,06 euros para el año 2023 y de 14,45 euros para el año 2024 y la empresa abonaba 9 euros día e indica que el convenio establece que las dietas son un concepto extrasalarial, de carácter irregular, destinado a compensar los gastos derivados del desplazamiento del empleado fuera de su lugar habitual de trabajo y cuyo importe fijan las tablas salariales y el propio convenio distingue entre dietas y otros conceptos como la ayuda compensatoria por comida, que tiene naturaleza, finalidad y cuantía distintas, por lo que no cabe confundir ni compensar las dietas con otros conceptos retributivo y aunque intentó justificar la diferencia alegando pagos a través de cheques comida, mejoras voluntarias o gastos de desplazamiento, no acreditó su existencia en las nóminas de 2023 y 2024, ni probó que la mejora voluntaria -una cantidad fija mensual de naturaleza salarial- tuviera por objeto compensar dietas, cuya esencia es precisamente su variabilidad en función de los días de desplazamiento, concluyendo que una cantidad fija no puede sustituir un concepto extrasalarial variable como la dieta, ni compensarse con otros importes de distinta naturaleza jurídica.
Resumen: Se desestima el recurso de la Generalitat de Catalunya y se confirma la estimación de la demanda de conflicto colectivo que declara el derecho del personal laboral de la Generalitat de Cataluña a disfrutar los días de vacaciones y de asuntos propios en los términos y con la extensión que tenían reconocidos en los acuerdos y convenios colectivos de aplicación, antes de la suspensión operada por el RDL 20/2012. La cuestión suscitada consiste en decidir si el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, ha dejado sin efecto y derogado lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, en cuanto dejó en suspenso las previsiones contenidas en los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas, en las que pudieren contemplarse mejoras del régimen legal aplicable en materia de permiso por asuntos, particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición. La Sala IV reitera doctrina que señala que la suspensión que impuso el RDL 20/2012, de las mejoras pactadas en acuerdos y convenciones colectivos del sector público en la materia analizada, ha quedado levantada con la entrada en vigor del RDL 10/2015, que deroga aquella previsión legal. Simplemente se suspendió y dejó sin efecto de forma temporal. Con la entrada en vigor del RDL 10/15 se alza la suspensión acordada por el RDL 20/12, existiendo tácitamente, la derogación de la reformada a partir de la entrada en vigor de la nueva
Resumen: La Sala estima parcialmente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Júcar y del Guadalquivir, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Tajo, aprobados por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por no estar ajustado plenamente al ordenamiento jurídico, condenando a la Administración demandada a que en el plazo de ocho meses desde la notificación de esta sentencia proceda a incorporar en los Planes las siguientes determinaciones: A) En el Plan de la cuenca del Guadalquivir incorpore en la determinación de los caudales ecológicos, tanto los caudales generadores como la tasa de cambio y B) En el Plan de la Cuenca del Júcar, a incluir en el Registro de Zonas Protegidas los tramos de ríos amparados por el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha, aprobado por Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.
Resumen: La empresa condenada interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho de la actora a la categoría profesional de jefa de sección y condenando a aquella al abono de diferencias retributivas. La parte recurrente argumenta que la demandante no realiza funciones que justifiquen la categoría solicitada, basándose en la aplicación indebida de los preceptos estatutarios y del convenio colectivo correspondiente. La Sala de lo Social desestima el recurso tras analizar los hechos probados, que evidencian que la actora ha asumido responsabilidades significativas, incluyendo la elaboración de procedimientos y la formación de personal, lo que se alinea con las funciones de un jefe de sección. El informe de la Inspección de Trabajo también respalda la posición de la demandante, indicando que algunas de sus funciones corresponden a la categoría reclamada. Por lo tanto, el tribunal concluye que no existen las infracciones legales denunciadas y desestima el recurso, confirmando la sentencia impugnada.
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas interpuestas por ALFERRO Y UGT contra las empresas que conforman el Grupo Renfe y declara el derecho de las personas trabajadoras a que los permisos vinculados con la maternidad, y paternidad como aquellas suspensiones de la relación laboral orientadas al cuidado del menor y la madre embarazada, en concreto; Permiso de maternidad, Incapacidad temporal relacionada con el embarazo, Permiso de paternidad., Baja por riesgo durante la lactancia natural, Permiso por adopción. Permiso por guarda con fines de adopción, Permiso de acogimiento familiar, Baja por riesgo durante el embarazo, Permiso parental de 8 semanas, computen para la liquidación final de la prima variable, no pudiendo, en consecuencia, quedar excluidos estos para su cálculo y devengo, pues concluye que esa ha sido la intención de las partes negociadoras del III Convenio al subsanar un requerimiento de la Autoridad Laboral en tal sentido.
Resumen: RCUD. Comunidad de Madrid. La trabajadora con un contrato de interinidad por vacante es declarada en incapacidad permanente total. Solicita entonces el abono de la indemnización prevista en el art. 151.1 del Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid al ser mayor de 55 años por importe de 15.500 euros. La Agencia Madrileña de Atención Social se lo deniega porque solo está previsto para el personal fijo y no para el personal temporal. La sentencia de instancia estimó la pretensión siendo confirmada por el Tribunal Superior de Justicia. En casación para unificación de doctrina la Sala se remite a su sentencia 456/2025 de 22 de mayo (rcud 411/2024 ) en un supuesto exactamente igual. Allí se indicaba que carecía de justificación alguna la denegación ya que ante la extinción del contrato que no se cuestionaba, ambas personas trabajadoras, la fija y la temporal, quedaban en la misma situación siendo iguales los perjuicios. Su falta de reconocimiento vulneraría la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 y el 12.6 ET. Por ello confirma la sentencia recurrida y desestima el recurso. Reitera doctrina.
Resumen: La Confederación Intersindical Galega interpuso demanda de conflicto colectivo instando a que se declarara no conforme a derecho la conducta de la empresa de no abonar el complemento de funciones a las personas trabajadoras indefinidas no fijas o interinas lo cual iba en contra del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la empresa pública Servizos Agrarios Galegos, SA y correlativamente que se reconociera tal derecho. El Tribunal Superior de Justica de Galicia desestima la demanda y recurrida en casación, la Sala la confirma. Descarta la nulidad de la resolución puesto que la decisión se apoya en un razonamiento jurídico fundado y claro. No admite la revisión de hechos probados. Finalmente, tampoco prospera la denuncia de la infracción del contenido del acuerdo del Consejo de Administración ya que los acuerdos de un Consejo de administración -aunque vayan precedidos de una negociación colectiva- no son normas del ordenamiento jurídico, sino meras decisiones empresariales que no tienen encaje en el motivo de casación del art. 207.e) LRJS.
Resumen: La Sala IV desetima recurso del sindicato frente a la sentencia de la AN por la que pretendía la nulidad de la actuación de la empresa, denominada Procedimiento Smart Job, consistente en la implantación unilateral de un régimen colectivo de teletrabajo así como vulnerado el derecho a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva. La Sala IV, razona que el hecho de que la empresa ofrezca y los trabajadores acepten un modelo de contrato o acuerdo sobre el trabajo a distancia, en sí mismo, no constituye, sin más, un supuesto de individualización en masa; ni resulta atentatorio al derecho a la negociación colectiva del sindicato demandante. No es cierto que la sentencia recurrida desestime la demanda con fundamento en que el sindicato demandante carece de legitimación para la negociación del convenio colectivo, y este motivo se basa en una incorrecta comprensión de la sentencia recurrida. Respecto de la desconexión digital y la posible vulneración de la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva ni hay indicios de ilegalidad, ni se vislumbra ninguno de una hipotética vulneración del derecho a la libertad sindical del recurrente, ya que no consta que se le haya privado de su derecho a la negociación colectiva. Se confirma la s¡SAN que desestimaba la demanda.
Resumen: Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 julio, que aprueba incentivos/penalizaciones por pérdidas en redes de distribución eléctrica (2016), modifica retribución base 2016 y fija retribuciones 2017-2019. Se impugna nulidad parcial por: 1) falta de fijación anual de retribución (art. 6.4 y 10 RD 1048/2013: pagos provisionales vulneran anualidad, pero irregularidad no invalidante per STS 12/2/2024 rec. 879/2022 y ss., sin indefensión ni perjuicio financiero); 2) incorrecta aplicación de parámetro Lambda base (0,848 en lugar de 0,8614: debe calcularse una vez para 2016 per art. 11.2 RD 1048/2013 y aplicarse resto periodo regulatorio 2016-2019; modificación por subvenciones CNMC vulnera reformatio in peius y requiere revisión de oficio, estimado con recálculo IBRbase, Abase, RFbase 2017-2019); 3) cálculo erróneo ROMNLAE 2015-2017 (no suma simple a base sino neto considerando incrementos/reducciones declaradas para evitar duplicidades per art. 12 RD 1048/2013, valores negativos por gastos inferiores a base 2014, desestimado per STS 881/2025 rec. 905/2022); 4) exclusión activos no en servicio (transformadores en almacén no retribuibles sin acta puesta en servicio/autorización explotació per art. 39 LSE y 7.1 RD 1048/2013, desestimado); 5) falta motivación (suficiente en informes CNMC con anexos detallados y MAIN, permite contradicción per STS 982/2025 rec. 872/2022, desestimado). Fallo: anula parcialmente respecto a retribución base inversión 2017-2019 (Lambda 0,8614), ordena su recálculo y desestima el resto.
