• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que si bien reconoce el derecho al abono de las vacaciones no disfrutadas, deniega la reclamación del complemento de la incapacidad temporal (IT). La Sala de lo Social estima el recurso y reconoce la mejora dado que interpreta el art. 39 del Convenio de Talleres de Reparación, Mantenimiento e ITV de La Rioja en el sentido de que debe abonarse el 100% del complemento desde el inicio del proceso de IT y no desde la intervención quirúrgica practicada, dada la literalidad del precepto que alude al primer día de baja. Ahora bien, no se admite la condena al interés del 10% de mora, al no tener la mejora carácter salarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 464/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que no puede declararse injustificada la implantación del nuevo sistema de asignación del complemento de productividad porque la impugnación debió realizarse por la vía del conflicto colectivo dentro del plazo de 20 días, según el art. 59.4 ET y art. 138.1 LRJS, habiéndose notificado el cambio el 3-11-22, fijado los valores en la reunión del 29-11-22 y aplicado en la nómina de 12.22 y la demanda se presentó el 19-10-23, por lo que la acción estaba caducada y añade que aunque no fuera así, no existiría un derecho adquirido o CMB, no acreditándose que los empleados percibieran un complemento fijo del 15% de sus retribuciones, sino que este porcentaje era un tope máximo, dependiente del rendimiento, recogiendo los contratos y resoluciones de la Comisión Interministerial de 28-10-22 y 31-01-23 que el complemento remunera el rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, sin ser consolidable ni generar derechos individuales y no son aplicables los arts. 33.1 y 37.1 b) EBEP invocados al referirse a funcionarios y no al personal laboral -al que se aplica el art. 32 EBEP, que ni se invoca ni se acredita su incumplimiento- y no se trata de evaluación del desempeño -art. 37.1 d) EBEP-, sino de un sistema basado en el art. 24 EBEP, que considera criterios como dificultad técnica, responsabilidad e iniciativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 462/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Dicha desestimación se sustenta, en relación con la impugnación del art. 29.6 de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana (2022-2027), en lo previamente argumentado en la sentencia de 29 de octubre de 2024, recurso 416/2023. Por su parte, la impugnación del artículo 11.1.a) 3.º del Anexo VI del Real Decreto 35/2023 se rechaza al entender la Sala incumbe al Plan Hidrológico correspondiente la fijación del orden de preferencia de usos y sólo a falta de previsión regirá la prelación del artículo 60 del TRLA. En este sentido, el Plan Hidrológico del Guadiana establece un orden o preferencia de usos que, dentro de los usos agropecuarios, efectúa una diferencia para priorizar el uso ganadero sobre el de regadío y otros usos agrarios. Dicha decisión de priorización de uso ganadero no puede considerarse exenta de justificación ni tildarse de arbitraria o incursa en falta de racionalidad, pues entra dentro del margen de elección que la ley otorga al planificador y responde a una sugerencia ofrecida por la Agencia del Agua de Castilla La Mancha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1236/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examinado el suplico de la demanda observa que se solicita que se declare la nulidad de dos órdenes distintas de las señaladas en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo ya que sólo se identificó como acto objeto del recurso la Orden general 27/2023, y por tanto entiende que tanto si las órdenes generales pues en actos administrativos plúrimos como si se tratara de disposiciones generales habría precluido el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo. En estos supuestos la Sala entiende que se produce una desviación procesal puesto que es el de interposición del recurso donde debe determinarse el acto disposición objeto de recurso concretándose las pretensiones con posterioridad en el escrito de demanda. La Sala inadmitió la demanda por desviación intraprocesal, por no guardar correlación el objeto delimitado en el escrito de interposición y el suplico de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1223/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 387/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en cuanto a: 1º) Determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. 2º) La justificación de los parámetros elegidos por el ayuntamiento para cuantificar la tasa. 3º) La fijación de un tipo de gravamen en los supuestos de aprovechamiento especial de especial intensidad del 5% y de los restantes aprovechamientos del 2,5%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 433/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración justificó la denegación de la solicitud en que no se acreditaba una relación laboral de al menos seis meses, en los últimos dos años, en situación legal de estancia o residencia, con habilitación para trabajar. La solicitud se presentó el 3 de noviembre de 2022, lo fue tras la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que modificó el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, por lo que en atención a lo establecido en esta norma es necesario cumplir ese requisito que no cumplía el recurrente, lo que conduce a estimar el recurso y confirmar la denegación de la autorización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 890/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por lo que se refiere al grupo genérico la única nota de homogeneidad que se aprecia en relación a los trabajadores afectados es la condición de ser empleados de la demandada con protección frente a polvo de sílice pero no existe homogeneidad en relación a las concretas circunstancias en las que prestan servicios cada uno de los trabajadores supuestamente afectados por el conflicto que no solamente prestan servicios en grupos diferentes, sino que las funciones de cada uno de ellos son singulares sin que resulte posible que sea factible extrapolar de unos trabajadores a otros, de manera indiferencial, las notas que se postulan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 2141/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según el ET el permiso retribuido 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este permiso se incorporará como mejora de convenio 1 día adicional. Además los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de permiso retribuido por el tiempo preciso cuando por razones de enfermedad del trabajador/a precise la asistencia médica del Servicio Público de Salud en horas coincidentes con las de su jornada laboral, debiendo en cualquier caso justificar la ausencia especificando la hora de entrada y de salida.Los permisos y licencias recogidos en el presente artículo se disfrutarán el primer día laborable desde que se produzca el hecho causante. La retribución de los días de licencia retribuida se abonará teniendo en cuenta los conceptos salariales fijos del trabajador/a.En cualquier caso, para lo no regulado en el presente artículo sobre permisos se estará a la regulación del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento y a lo que se establezca en el Plan de Igualdad de la Empresa.Carece de sentido por otro lado declarar la ilegalidad de un convenio colectivo 2020-2022 que durante el periodo ordinario de vigencia temporal ha estado plenamente acomodado al ET, respetando el principio de jerarquía normativa. Y publicándose en el BOPA su ilegalidad solo a partir del 30/06/2023, limitación que ni siquiera solicita la recurrente en demanda o suplicación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.