• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 118/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT contra las empresas del Grupo Groundforce y los sindicatos que suscribieron el conflicto colectivo de grupo en la que pretendía se que los artículos 94 y 95 del V Convenio Colectivo del Grupo de Empresas GROUNDFORCE deben ser interpretados en el sentido de que los trabajadores ostentan el derecho a una subida salarial del 6,5% en el devengo correspondiente al año 2021, quedando dicha subida consolidada en la base salarial, y por tanto, las subidas salariales previstas para los años posteriores, conforme al artículo 94, deben aplicarse sobre una base ya incrementada con ese 6,5% ya devengado, así como que el artículo 95 se refiere al abono diferido de dicha subida correspondiente al ejercicio 2021, sin que ello afecte al devengo y consolidación del incremento ya reconocido y la consiguiente condena a su abono, por cuanto que la Comisión Paritaria ha interpretado el precepto en sentido contrario sin que pueda considerarse que dicha interpretación se aparte de modo manifiesto de la intención de las partes a la hora de suscribir el Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 67/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legitimación necesaria para forma parte de la mesa negociadora de un convenio debe existir y probarse al inicio de negociaciones, esto es, cuando se constituye la mesa negociadora. Jurisprudencialmente se reconocen dos presunciones como instrumentos de validación de la legitimación de las asociaciones empresariales. La primera, entender que tal requisito se entiende cumplido iuris tantum en los convenios colectivos que han superado el control administrativo de regularidad previsto en el art. 90.5 del ET. La segunda, conferir la misma presunción en el caso de que exista un reconocimiento mutuo de legitimidad entre todos los interlocutores, sindicales y patronales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 256/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por la patronal AGESFER en el que se pretendía la nulidad de actuaciones por inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo. La Sala analiza la consolidada jurisprudencia sobre el particular, recordando que el objeto de los procesos colectivos está acotada por la concurrencia de tres requisitos acumulativos trascendencia colectiva, conflicto jurídico y no económico y conflicto real-, y las diferencias con un conflicto plural. En aplicación de dicha doctrina se concluye que se dan los los elementos propios de un conflicto colectivo. En el caso examinado existe un conflicto actual y real, atinente a la aplicación del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios en Empresas de Servicios Ferroviarios, en relación con las previsiones el RD 99/2023, de 14 de febrero, de actualización del SMI para dicha anualidad, debatiéndose la inclusión o no en el cómputo del salario percibido por todos los trabajadores del Grupo III, los conceptos del plus transporte y plus vestuario, constituyendo ello un conflicto homogéneo y actual con independencia de cuál sea en cada caso concreto el límite que determine la superación o no de la cuantía del SMI. El litigio afecta a un grupo homogéneo de personas, al margen de su mayor o menor número.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 216/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara nula la modificación horaria de los trabajadores adscritos al turno de mañana del departamento de admisiones de la empresa Enterprise Solutions Procesos de Negocio España S.L.U por el que se alteraba su horario de entrada y salida. Dicha modificación no encuentra amparo en la norma convencional aplicable, que exige un acuerdo con la RLT caso de modificarse las bandas horarias de cada turno, lo que acontece con el cambio operado; y constituye además una MSCT, al no ser accesoria ni accidental, retrasando el horario de entrada y el de salida en dos horas, lo que repercute directamente en la organización de la vida personal y profesional de los trabajadores afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 187/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza si la retribución a los grupos de retén y apoyo de tareas planificadas fuera de la jornada laboral, se rige por el artículo 67 del convenio colectivo de aplicación, que contempla el pago de un plus de retén y la no consideración de horas extraordinarias de las diez/cinco primeras que se realicen según se trata de grupo retén o apoyo; o, al no ser propias las tareas planificadas de estos grupos, se ha de aplicar el artículo 27 del convenio colectivo que prevé su compensación con tiempo libre. El TSJ estima la demanda y prevé su retribución conforme al art. 27 del CC. Recurre en casación ordinaria el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. La controversia surge por la Resolución de 12 de julio de 2022 que considera que tales funciones debían regirse por el art.67 y no por el régimen general del art.27 que se aplicaba con anterioridad. La Sala IV considera que la interpretación de los preceptos convencionales realizada por la sentencia recurrida no es arbitraria, ni irracional y es acorde con las pautas hermenéuticas del Código Civil, por lo que se ha de aplicar el art.27 del convenio y compensarse con tiempo libre. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4680/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar la Disposición Final Tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, introducida por la reforma operada por la Disposición Final Segunda apartado Dos del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, a fin de determinar si constituye una norma de naturaleza sancionadora, y, por tanto, supone la infracción del art. 24 CE. Precedente: ATS de 19/3/2025, RCA 541/2025. Relacionada: ATS de 16/7/2025, RCA 232/2025
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5237/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada. En este recurso se resuelve si existe cosa juzgada sobre el derecho del trabajador jubilado a mantener los beneficios sociales en las tarifas del suministro eléctrico de los que anteriormente disfrutaba, una vez que ha perdido vigencia el IV CC del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social confirma la sentencia de instancia que aplicó la institución de la cosa juzgada por existir una previa sentencia firme de conflicto colectivo sobre esta misma materia dictada por la Audiencia Nacional y confirmada por la STS 761/2021, de 7 de julio, rec. 137/2019. Esa sentencia estableció que como ese derecho estaba vinculado a la vigencia del IV Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA, o de los acuerdos de adhesión individual al ERE, la pérdida de su vigencia comporta la desaparición de tales derechos y obligaciones, sin que sea posible mantener ningún tipo de eficacia jurídica frente al régimen jurídico colectivo vigente aplicable a dichos beneficios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada por la Sala de suplicación confirma la interpretación que hace la magistrada de instancia de los acuerdos retributivos alcanzados en sede de negociación colectiva tras la subrogación del servicio y desestima el devengo de una indemnización adicional, reclamada por daños y perjuicios, que la recurrente sustenta en las numerosos demandas previas interpuestas en reclamación de este concepto y en el coste generado por la actuación procesal. Entiende la Sala que el presente litigio se sustenta en la aplicación de nuevos acuerdos, limitándose la empresa a la defensa de sus intereses con apoyo en los mencionados acuerdos, siendo parcial la estimación de la demanda, lo que viene a corroborar la referida actuación procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 107/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examinada analiza la aplicación que del acuerdo de empresa hace el magistrado de instancia al reconocer al actor las cantidades reclamadas en concepto de diferencias salariales generadas por la falta de abono del complemento salarial reclamado. La empleadora, en su recurso, alegó que el trabajador no fue objeto de traslado al ser contratado desde el principio para el centro de Cartagena, siendo destinado provisionalmente y hasta su puesta en marcha al centro de Molina del Segura. El citado acuerdo firmado con anterioridad a la contratación contemplaba una clausula en virtud de la cual los trabajadores temporales trasladados adquirían la condición de indefinidos, cobrando el 100% del convenio, por lo que ese cambio de centro de trabajo llevaba consigo la adquisición de la condición indefinido. La sala entiende que atendiendo a la contratación formal aportada y al contenido real de la prestación si que hubo traslado y por lo tanto concurren las condiciones para reconocer el derecho reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 565/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores interponen recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda formulada contra las empresas del grupo Renfe, solicitando el abono de las cantidades reclamadas. Argumentan que existe una responsabilidad compartida entre las empresas por incumplimientos coordinados en la duración y condiciones de las becas formativas, que debieron ajustarse a lo estipulado en el II Convenio colectivo del Grupo Renfe, el cual establece un máximo de 6 meses para estas becas. La Sala de lo Social estima el recurso revocando la sentencia recurrida, al considerar que la prórroga de la beca formativa más allá de este límite de 6 meses es contraria al Convenio, y que la reclamación de indemnización por las diferencias salariales es procedente, dado que las empresas no justificaron adecuadamente la ampliación de la duración de las becas. Por lo tanto, se estima el recurso, condenando solidariamente a las empresas demandadas a indemnizar a los demandantes por el principal reclamado.

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