• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido disciplinario cuya improcedencia se declara al considerar que se produce por causa de su situación de IT (previsiblemente de larga duración). Partiendo de la hermenéutica judicial de la norma cuya infracción se denuncia (Ley 15/2022) en singular referencia a la distribución de la carga probatoria y conexa relación a su inversión cuando se alegue vulneración de DDFF y se aporten indicios de la misma (según una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial) se advierte por la Sala (frente a lo resuelto en la instancia) que la mera existencia de la carta, cuando el trabajador no ha conocido los hechos que motivan el despido, sino su mera existencia por SMS, no permite entender que su cese derivó de una causa totalmente ajena al móvil discriminatorio. Partiendo, así, de la nulidad que se declara se fija la indemnización por daños morales bajo los principios que informan el cálculo de su importe (reparación del daño y su prevención) que, referenciado a la LISOS, se concreta en la cuantía de 7.501 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 881/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor comenzó a trabajar en Renfe el 10-12-2018 como Operador de Ingreso de Mantenimiento, especialidad electricidad-electrónica, en la base de Balmaseda, siendo trasladado en 2020 a Lugo de Llanera y en 2022 a Madrid. En Balmaseda, al no haber Jefe de Equipo, resolvía dudas por su cuenta. El Acuerdo de Desarrollo Profesional de 2013 establece el sistema de clasificación y promoción profesional en subgrupos, siendo necesario cumplir periodos de permanencia y formación para ascender. El operario de entrada realiza tareas complementarias de su especialidad. La sentencia concluye que el actor no realizó funciones de categoría superior, sino propias de su grupo, y que el ascenso requiere cumplir con el sistema de promoción previsto en el Acuerdo de Desarrollo Profesional de 8-02-13, no tratándose de movilidad funcional. La pretensión del recurrente no puede prosperar porque no existe prueba alguna, ni se ha impugnado el relato fáctico y la jurisprudencia exige, para acceder a una retribución superior, la acreditación clara de que se han desempeñado de forma predominante funciones propias de la categoría superior, lo que aquí no se cumple y además, el periodo reclamado (marzo 2019 a enero 2020) corresponde a su pertenencia a los subgrupos de ingreso y de entrada, no al N1, al que solo podría acceder a finales de 2020, no aportándose prueba suficiente para justificar el salto de categoría, y los bonos invocados no acreditan la realización sustancial de funciones del grupo N1.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración su condena al pago de una indemnización de 20 dias (tras reconocer la condición de indefinida no fija en el cese de una relación abusiva) pues tras superar la actora un proceso selectivo y serle adjudicada la RPT correspondiente (al ser dada de baja del puesto que venía ocupando como indefinida no fija y tomar posesión de la nueva RPT asignada como personal fijo), no procede reconocerle indemnización alguna pues no ha existido cese regular de quien continúa prestando servicios. Remitiéndose al pronunciamiento que cita de la misma Sala se reitera (en aplicación al caso de una consolidada doctrina judicial) que dicha indemnización corresponde a la extinción de una relación indefinida no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no la ve extinguida al haber superado el proceso selectivo adquiriendo la condición de fijo; en tanto que el régimen excepcional de consolidación de empleo no deja de ser un conjunto de medidas dirigido a compensar la temporalidad en la que se han encontrado hasta entonces los candidatos. La cuestión litigiosa no es abordada por la STJUE de 13 de junio de 2024; y si bien es cierto que es incontrovertido que la contratación temporal de la actora fue abusiva no puede ignorarse que esa circunstancia le ha permitido acogerse al sistema excepcional de consolidación de empleo a resultas del cual ha adquirido la condición de fija por lo que su superación no ha supuesto la extinción de su relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 670/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada. No hay, porque la pretensión actual es distinta de la ya resuelta, que versaba sobre el complemento de antigüedad ligado a la categoría profesional y no abordó este concepto ni es antecedente lógico, ya que aquella se centraba en la antigüedad en la categoría y esta en la antigüedad en la empresa. Premio de antigüedad. Se indica que el premio estaba regulado en el art. 207 de la Normativa Laboral y no fue anulado por la STS de 9-2-2011, que solo afectó a otras cláusulas del Anexo I del Convenio 2008-2010, y remitiéndose a varias STS y TSJ indica que la subrogación empresarial obliga a mantener todos los derechos laborales anteriores, incluida la antigüedad, conforme al art. 44 del ET, por lo que se reconoce la antigüedad en Telefónica Data -1997- y continuada en Telefónica de España tras la fusión por absorción en 2006,no pudiendo limitarse el derecho por la fecha de integración ni por disposiciones contractuales que impongan un trato desigual no justificado, pues vulneraría el art. 14 CE y la posibilidad de liquidar el premio en 2016 refuerza que el actor lo había devengado y al superar los 25 años de servicios efectivos, tiene derecho a percibir el premio en su totalidad. Multa de temeridad por no asistir al acto de conciliación. Procede, la empresa no compareció al acto de conciliación sin causa justificada y la SJS coincidió esencialmente con la pretensión del actor, siendo irrelevante la ligera diferencia en el salario base.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación del Convenio colectivo de la empresa T Systems deducida por el sindicato USO.al considerar que no puede merecer tal consideración la implementación de un sistema de armonización salarial como es el que se contiene en la disposición convencional que se impugna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 4349/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre Enaire) su condena por despido improcedente (al extinguir el contrato del controlador aéreo por jubilación) al considerar, frente a lo resuelto en la instancia, la regularidad de una decisión habilitada por la situación de quien, teniendo más de 44 años cotizados, podía acceder a la jubilación ordinaria por edad. Tras remitirse a la doctrina referente a la jubilación forzosa de esta clase de trabajadores en el marco de su específico régimen legal (habilitante de su jubilación obligatoria cuando alcancen la edad prevista en el Régimen de la Seguridad Social), advierte la Sala que la controversia no se proyecta tanto sobre la viabilidad de aplicarles dicha normativa específica sino sobre las cotizaciones que habrían de computarse para determinar si aquél tenía acceso a la jubilación ordinaria. Contrariamente a lo sustentado en la instancia, se acredita que no solo había cotizado 29 años y 17 días en el RG sino que también lo había hecho durante 15 años, 1 mes y 15 días en el Régimen Especial de clases pasivas del Estado; y si bien es cierto que la norma reglamentaria exige la solicitud del interesado para que proceda su cómputo recíproco, no puede desconocerse que dicha facultad del trabajador obra en el seno de la relación jurídica de Seguridad Social, sin que pueda perjudicar a la empleadora en el ámbito de la relación jurídico-laboral cuya extinción por jubilación atiende exclusivamente a la superación de la edad de jubilación ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5818/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la llamada tentativa fracasada el objetivo comisivo se ha tornado, en el marco del concreto delito, inalcanzable. Lo que excluye el desistimiento, pues ya no se puede revertir el peligro introducido. El tipo penal de deslealtad profesional no puede castigar cualquier desviación de los estándares objetivos de actuación diligente ni tampoco cualquier error que haya podido cometerse en el curso de la actuación comitida. El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza, en la mayoría de los casos, por generar una relación jurídica en la que interaccionan múltiples factores, objetivos y subjetivos, distintos a los contemplados en la propia prestación profesional pactada y en la que surgen, también, necesidades no previstas de adaptación al curso de los acontecimientos. Condiciones de desarrollo de la relación jurídica que hacen que no pueda asegurarse el éxito de la misma. Por tanto, la reacción penal frente al fracaso de la relación jurídica de prestación de servicios profesionales por un abogado solo cabe cuando el perjuicio a los intereses del cliente pueda imputarse objetivamente a la conducta, activa u omisiva, gravemente incumplidora de los deberes profesionales más elementales. Sin perjuicio de que resulte posible identificar continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional en el caso nos encontramos ante una sola conducta con un único, también, resultado material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4029/2025
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 28 de febrero de 2024 de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 18 de septiembre de 2017, dictada en expediente de Reposición de la Legalidad Urbanística. Señala la Sala que difícilmente ante obras ilegales y que no cuenta autorización, se puede hace referencia al principio de la buena fe y en cuanto a la incidencia de unas obras en una zona precisamente que son clandestinas en la construcción, sin autorización por parte del organismo competente, hacer referencia a la proporcionalidad ,ya que difícilmente se puede cuestionar un especio que es dominio público en aras de un interés particular, lo que tampoco puede ser admitido. La comparativa en un alegato de proporcionalidad entre lo público y privado ante obras ilegales es ciertamente difícil de valorar en favor del interés de la parte, ya que son obras contra el interés de la colectividad. El hecho de la alegación que se hace al año 2007, tampoco impide la actuación de la Agencia de Protección de Legalidad Urbanística, ni tampoco supone la existencia de una situación jurídica individualizada por lo que la incoación de un nuevo procedimiento en tanto en cuanto tenemos una situación contraria a la legalidad no conlleva la vulneración de derechos, sino
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 825/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante no tiene derecho a la plaza que reclama porque la norma aplicable, el art. 11.4.3.3.4 punto 2 del convenio colectivo de la EMT 2021-2023, establece que el listado de personas aptas sin plaza tras un proceso selectivo podrá tener una vigencia de hasta 12 meses, siendo necesario que la Comisión Paritaria acuerde expresamente dicha vigencia o su eventual prórroga. Este carácter facultativo queda claro en la redacción del precepto, que utiliza el verbo "podrá" en lugar de un mandato imperativo, lo que revela la intención de los negociadores de atribuir a la Comisión Paritaria la competencia exclusiva para decidir sobre la extensión temporal de las listas y además, el propio convenio exige, que la Dirección de la empresa emita un informe justificativo y motivado para asignar las plazas a los candidatos aptos durante la vigencia de dicho listado, y en este caso concreto, tras la resolución de 27-12-22 la Comisión Paritaria no acordó la vigencia o prórroga del listado, ni la Dirección elaboró el informe requerido para cubrir la plaza vacante tras la renuncia del trabajador .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 989/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde 1998 el actor trabajó para AIRBUS DEFENCE AND SPACE SAU como piloto de ensayos. El 18-10-22 la empresa le comunicó su jubilación obligatoria efectiva el 7-02-23. El INSS denegó su pensión por falta de cotización suficiente para alcanzar el 100 % de la jubilación. La Sala afirma que no procede la jubilación obligatoria ni el cese, que debe calificarse como despido improcedente, porque el trabajador no cumplía el requisito de tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación exigido en el convenio y en la normativa aplicable, reuniendo el requisito de edad pero no la cotización para alcanzar el 100% de la pensión y tanto el convenio de empresa como la DA 10ª ET exigen cumplir la normativa de Seguridad Social, sin obligar al trabajador a totalizar cotizaciones entre distintos regímenes, estableciendo el RD 691/1991 que esa totalización es voluntaria, no obligatoria y además, no habría quedado probado que, aun totalizando periodos, el trabajador pudiera alcanzar el 100% de pensión, no constando los días cotizados en Clases Pasivas, incumpliendo la empresa su carga probatoria según el art. 105.1 LRJS y por ello al no acreditarse el cumplimiento de estos requisitos, la extinción contractual debe ser calificada como despido improcedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.