• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad de la extinción de su contrato temporal precedida por un reconocimiento médico en el que fue declarada apta con restricciones al manejo de cargas pues no puede justificarse su finalización por el mero cumplimiento de su duración inicial ante el contexto discriminatorio que denuncia; alegando desigualdad de trato en relación con los otros 15 alumnos a los que sí se les prorrogó el contrato para la formación en alternancia. Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico se advierte por la Sala que lo que se produjo no fue un despido por ineptitud sobrevenida sino la finalización del contrato tras el cumplimiento del periodo de prestación pactado. Contrato que no se prorrogó ante el resultado del informe del Servicio de Prevención ajeno y los contenidos de la nueva fase del programa, por los requerimientos físicos que ésta exigía. Tras aludir a la regulación de esta modalidad contractual (en conexa relación a las causas tasadas de nulidad por vulneración de DDFF y su proyección al ámbito de la prueba) se advierte que nos encontramos con un contrato formativo no comparable con un contrato indefinido o temporal, cuyo objeto es la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados; desvirtuándose, por ello, los indicios de vulneración pues la duración del contrato en formación es esencialmente temporal y sometido a un proceso de evaluación para obener una prórroga, no concedida por la limitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 706/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa condenada frente a la sentencia de instancia que, en el conflicto colectivo planteado por un sindicato, declara nula la modificación operada por la empresa referente a las vacaciones, con reposición a las condiciones inmediatamente anteriores, consistentes en que por ésta no se fije periodo obligatorio de disfrute de vacaciones en el mes de agosto de 2024, ni de días libres a vacar en el mes de enero de 2024. Estamos ante una condición más beneficiosa sobre vacaciones y festividades, que no puede ser suprimida unilateralmente por el empresario sin acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y que, como los días que se va a vacar, deben ser objeto de negociación individual con cada trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de las demandas acumuladas, en proceso de conflicto colectivo, en las que se solicita se declare el derecho de las personas trabajadoras que pasaron a realizar teletrabajo desde marzo de 2020, sin suscribir acuerdos de teletrabajo, a suscribir dichos acuerdos, conforme a una instrucción vigente desde el año 2010, una vez culminada la situación de pandemia Covid-19, y el derecho a percibir una compensación del coste del servicio de acceso a internet. Previamente se desestima la incongruencia omisiva denunciada y la modificación del relato. En cuanto al fondo del asunto, se analiza la diversa normativa de aplicación: acuerdo regulador del sistema de teletrabajo del año 2010, que culminó su vigencia el 25/3/22. En abril de 2022 entra en vigor la “Instrucción de teletrabajo”, cuyo objeto era regular las condiciones aplicables a las personas sujetas al sistema de teletrabajo. En el contexto de la pandemia y las medidas de contención sanitarias se sitúan las actuaciones descritas: creación del equipo de crisis, comunicación a los trabajadores para que pudieren desempeñar su trabajo a distancia, reuniones periódicas, diferenciándose entre trabajadores adheridos al acuerdo de 2010 y los adheridos al de 2022. Consta que los trabajadores a distancia como consecuencia de la situación de pandemia Covid disponían de los medios necesarios, pudiendo solicitar su ampliación, e igualmente la existencia de un programa para facilitar el mobiliar
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 378/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por distintos sindicatos contra SERVEO SERVICIOS SAU y decalara la nulidad de la práctica empresarial consistente en exigir, en los supuestos contemplados en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, relativos al cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho), cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante. Tras interpretar el precepto razona la Sala que el precepto sólo exige la convivencia del trabajador con el causante del permiso en caso de que no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente o afín hasta el segundo grado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 1049/2023
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ha consignado en la autoliquidación un valor que no se corresponde con el valor de la escritura y del contrato de arras y, con ello, pretende la rectificación de la autoliquidación. Sin embargo, supuestos de cambios en la valoración dada en una autoliquidación por percepción tardía de que dicho valor es inadecuado, sin acompañarlo de prueba de un error material, por ejemplo, que se consignó el valor de otro inmueble, o un porcentaje de titularidad equivocado, y simplemente basados en la cantidad consignada en la escritura, de compraventa, han sido analizado por esta Sección, desestimando la posibilidad de una rectificación de autoliquidación. Ahora bien, dado que la rectificación entraña una contradicción con la previa declaración del obligado tributario, aunque tan solo sea por el respeto a los propios actos no puede amparar los simples cambios de opinión, por lo que debe fundarse en la comisión de un error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4362/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acordó desestimar la suspensión cautelar del acto impugnado solicitada, en relación con la resolución en la que se le impuso a la recurrente una sanción de multa por la comisión de la infracción grave de la Ley de Costas, por la realización de obras que consistieron en una construcción de un muro de contención, unas escaleras, relleno de tierras, una edificación soterrada y un muro de cierre, en diversas parcelas catastrales, sin la preceptiva autorización en materia de costas, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en Barrio de San Pedro, Cesantes, en el término municipal de Redondela. Además, en dicha resolución se le ordenó la restitución de las cosas y su reposición al estado anterior a la comisión de la infracción, a cuyo efecto debe proceder a la completa demolición del muro de contención, de las escaleras, del relleno de tierras, de una edificación soterrada, en el plazo de 3 meses, con apercibimiento de multas coercitivas o ejecución subsidiaria; y por otro lado la propia resolución pospuso las medidas sobre la restitución y reposición al estado anterior a la comisión de la infracción. La Sala acuerda la suspensión exclusivamente en lo que se refiere a la ejecutividad de la orden de restitución del muro de contención, aljibe soterrado y escaleras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 282/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por las asociaciones patronales se interpone demanda de conflicto colectivo alegado la existencia de error de consentimiento en la redacción del art.65 del Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la Comunidad del País Vasco, para 2017-2021. El TSJ desestima la demanda. La Sala IV no aprecia la existencia de mala fe por parte de las organizaciones sindicales durante el proceso negociador; en el mismo las partes hicieron propuestas y, en lo que afecta al precepto analizado, no fue rechazado, no existieron discrepancias sobre su contenido, ni las recurrentes se opusieron a su redacción. No se aprecia la existencia de vicio de consentimiento. Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 478/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que la aplicación de un convenio colectivo se determina conforme a su ámbito funcional, que debe fijarse según la actividad principal y real desarrollada por la empresa, -artículo 85.3.b) ET y doctrina del TS-, no atendiéndose al objeto social inscrito, sino a la actividad productiva y en este caso se acredita que la actividad principal es la fabricación de cacao, chocolate y derivados, y no actividades propias de pastelería, bollería o confitería y así lo avala: el alta en el epígrafe CNAE 1082: “Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería”; la inscripción en registros sanitarios y agrarios exclusivamente como industria chocolatera; la licencia fiscal y autorización administrativa para "fábrica de chocolate"; las fotografías que muestran productos exclusivamente derivados del cacao; la ausencia de maquinaria propia de confitería o pastelería; la diferente regulación técnica y sanitaria (RD 822/1990 vs. RD 496/2010); la Asociación Navarra de Pastelería y Repostería no representa al sector chocolatero ni a la empresa demandada y; la existencia de convenios diferenciados en otras provincias como Barcelona y concluye que no concurren elementos objetivos que permitan subsumir la actividad de la empresa en el ámbito del convenio invocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 712/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examinan la DT9ª y la DA 10ª ET y la cláusula 22 del Convenio de Metro de Madrid, indicando que la DT permite aplicar cláusulas de jubilación forzosa incluidas en convenios anteriores al 1-01-22 durante los 3 años siguientes a finalizar su vigencia inicial y en este caso, el convenio vigente hasta el 3-12-21 y prorrogado en 2022 y 2023, mantiene la cláusula -no la excluye expresamente- y la DA 10ª, modificada por la Ley 21/2021, autoriza -no obliga- que los convenios colectivos prevean la extinción del contrato por jubilación si se cumplen determinados requisitos: derecho al 100 % de la pensión y relevo generacional, y la extinción no vulnera las formalidades del despido -no lo es- al ajustarse al art 49.1.f) ET y al convenio, comunicándose la causa del cese de forma clara, lo que permite la defensa del trabajador. Las medidas adoptadas se ajustan a los objetivos legales de estabilidad y calidad del empleo, vinculando la jubilación forzosa con políticas activas: promociones profesionales, reincorporaciones desde excedencia, 289 promociones internas, 236 contrataciones indefinidas a jornada completa, conversiones de contratos y reincorporaciones tras incapacidades, no siendo necesario que el sustituto ocupe el mismo puesto del cesado, por todo lo cual no hay despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 274/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Las Sindicales demandantes solicitaron, y la AN ha estimado, reconocer el derecho de las personas trabajadoras incluidas en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal a la aplicación de la cláusula de revisión salarial automática contenida en el artículo 8, y con ello el incremento salarial en 2022 del 6.5 % del IPC real del 2021. Recurre en casación la Federación empresarial. Revisión de hechos improcedente sobre debate jurídico del porcentaje del IPC. Interpretación literal del art 8 y la DF del CC; lo pactado era un incremento anual, en el mes de enero, de los conceptos retributivos en la misma cuantía que el IPC real del año anterior, siempre que conforme a la Disposición Final del CC el PIB haya experimentado un incremento anual superior al 2 %, luego estamos ante una cláusula de revisión salarial automática procedente; IPC real año anterior. La AN impuso una multa por temeridad a la recurrente que resulta procedente pues los demandados no se pronunciaron en la instancia y se opusieron mediante una simple alegación de un IPC medio sin apoyo normativo ni elemento probatorio. Confirma la sentencia recurrida pero no impone costas (art 235.2 LRJS).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.