• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 239/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en concreto, contra la -denominada por la parte recurrente- "prohibición" prevista en su artículo 16.4, por entender que es contraria a la normativa europea (artículos 5, 6 y 17 del Reglamento (UE) 2021/2015) nacional (artículos 26 de la Ley de Gobierno, 129 de la Ley 39/2015 y 20 de la Ley 21/2013), la Sala considera, con remisión a su propia jurisprudencia, que es conforme a derecho. Véase como precedente jurisprudencial la STS nº 1.452/2025, de 13 de noviembre (RC/A 236/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre Derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad de la Política Agraria Común, en concreto frente a su Anexo II. En el pronunciamiento se concluye que la falta de prueba de la inadecuación de la metodología aplicada por la Administración y de la incorrección de sus resultados, impide aceptar el planteamiento de la parte actora. En otro caso, la complejidad de dicha metodología y la generalidad de la territorialización que acomete el Real Decreto no permitiría trasladar sin más unas determinadas comarcas de la región a que han sido asignadas a otras regiones, sino que probablemente exigiría recalcular ciertos elementos e indicadores tenidos en cuenta para la regionalización, si no una revisión de la totalidad de la distribución por regiones. Con ello podrían resultar afectados otros apartados del Real Decreto que no fueron objeto de esta impugnación, como el anexo III, que recoge los valores medios regionales de la ayuda básica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el derecho de defensa, en relación con el art. 57.6 LORDGC, y el derecho a un proceso con todas las garantías, así como el principio de legalidad del art. 25 CE, en su vertiente de tipicidad, por la indebida aplicación del art. 8.1 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia de una sentencia de la misma Sala y Sección, que estimaba el recurso de una promotora y sus filiales, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valdemoro y obligaba a tener por aprobado inicialmente el Modificado del Estudio de Detalle, propuesto por la entidad recurrente, la misma promotora inicia un recurso contencioso-administrativo por responsabilidad del Ayuntamiento que fue estimado por la sentencia de instancia. No obstante, la Sala revoca la sentencia y considera que no concurre la responsabilidad dado que el daño vendría constituido por los perjuicios que se le han ocasionado por el hecho de no poder haber construido el número de viviendas que se planteaba en el Modificado que fue inadmitido a trámite indebidamente según la Sentencia dictada por esta misma Sección. Ahora bien, a juicio de la Sala la razón de ser de la pretensión está sostenida en una experiencia del sector de la construcción que llevó a la decisión de comenzar a comercializar las parcelas antes de la aprobación de la Modificación, sostenida en la probable decisión positiva por parte del Ayuntamiento en aplicación del principio de legalidad porque nuestra Sentencia no prejuzgó la decisión de fondo en relación con la solicitud sino que, simplemente, ordenó su aprobación inicial. En efecto, puntualiza la Sala que la promotora y demás mercantiles parten de una premisa errónea cual es que tenían derecho a la aprobación definitiva del Modificado y ello es debido a una lectura incompleta de nuestra Sentencia en la que realizamos varias advertencias concretas. La anticipación de las mercantiles ejecutando el proyecto original no deriva directamente de aquella demora sino de una decisión empresarial de dar contenido material a unos contratos que no debieron suscribirse en los términos redactados si la configuración de las parcelas podría de ser diferente en base al Modificado presentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 898/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, a percibir la cantidad de 15.5000 € prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total y siendo su contrato de trabajo de carácter temporal. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencias previas, la Sala IV sostiene que si a la demandante se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios. Además de que la actora era una trabajadora temporal y no consta que su contrato se fuera a extinguir en un «plazo inmediato» por causa distinta a la declaración de incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 2925/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador afecto a una excedencia voluntaria (lo que llevó al magistrado de instancia a considerar que no se ha producido el despido que impugna al encontrarse suspendida su relación), reiterando (en armonía con lo alegado en la instancia) su falta de llamamiento a la actividad en los términos temporales previos; no pudiendo la empresa establecer unas condiciones (de excedencia) distintas a las peticionadas por quien circunscribía su solicitud para uno de los centros de trabajo (reproduciendo su reclamación de cantidad en concepto de alojamiento). Tras recordar las notas definitorias de esta causa de suspensión contractual, confirma la Sala el censurado criterio de instancia en favor del acreditado mantenimiento de la relación laboral; desestimándose en consecuencia el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 2905/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (afecto de la extinción de su contrato por causas ETOP) la injustificación y consecuente improcedencia de la decisión empresarial; al considerarlas inacreditas sin que la empresa la hubiera recolocado en otros centros pudiendo hacerlo. Tras aludir a los criterios a considerar el control judicial de estas causas objetivas de extinción (en referencia a los juicios de idoneidad y proporcionalidad y partiendo de que la legalidad vigente no impone al empresario la obligación de recolocar al excedente de mano de obra y reforzar con él otra unidad que se encuentre en situación de equilibrio, salvo que se prefiera desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, pero sin solucionarlo; considera acreditada la causa asociada a la pérdida de la contrata que obligó a la empleadora a cerrar el centro donde prestaban sus servicios sin que pudiera imponérsele una obligación de recolocación legalmente inexigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 2047/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de puesto de trabajo: La cuestión a resolver es si el plus de toxicidad previsto en el artículo 6 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Vizcaya para los años 2015-2020, debe abonarse por días naturales o por días efectivamente trabajados. La Sala de suplicación, revocando en parte la sentencia del juzgado que desestimaba la demanda interpuesta por el trabajador, consideró que debía abonarse por días naturales y condenó a las empresas demandadas de forma solidaria. Recurrida la decisión en unificación de la doctrina, la Sala de Casación, resuelve que el meritado plus debía devengarse por días efectivamente trabajados. Conclusión a la que llega a tener en cuenta que el Convenio colectivo no establece la forma de su devengo, se trata de un complemento relacionado con la actividad vinculada al puesto de trabajo, y es de aplicación el art. 5.B) del Decreto de Ordenación del Salario (Decreto 2380/1973, de 17 de agosto) y la Orden que lo desarrollaba, en cuanto que dicha norma no ha sido derogada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 919/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma: que aunque la CONFEDERACION DE SINDICATOS PROFESIONALES AEREOS sostiene que no existe un protocolo específico para la conducción en ENAIRE, basa su argumentación en prueba testifical, que no es apta para revisar el relato fáctico y en hechos negativos -inexistencia de protocolos-, que no se han probado, añadiendo que la normativa aplicable permite la vigilancia de la salud mediante protocolos u otros medios según los riesgos; que no existe infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ni del RD 843/2011 por falta de protocolización y participación de la representación laboral, no concretándose el error normativo de la sentencia, descartando la lectura de los preceptos citados cualquier vulneración; tampoco infringe la fuerza vinculante del convenio colectivo del grupo AENA, al constatarse que el procedimiento de evaluación y control de riesgos está previsto en el propio convenio y el recurrente no impugnó correctamente el relato fáctico, resultando válida la interpretación realizada en instancia; tampoco existe una vulneración del principio de igualdad ni discriminación, que se descarta al no concurrir situaciones homogéneas comparables y; finalmente, indica que el último motivo carece de cita normativa y no se ajusta a los requisitos del recurso de suplicación, que es un recurso extraordinario con motivos tasados y la falta de precisión y fundamentación conduce igualmente a su desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 6227/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Consellería do Medio Rural y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia formulan recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció a la parte actora el derecho a percibir el complemento de carrera profesional en grado I desde el 1 de enero de 2019 y en grado II desde el 1 de enero de 2022, así como una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Argumentan que el orden social carece de jurisdicción para conocer de la demanda y que la solicitud de reconocimiento del grado I fue extemporánea, ya que no se presentó dentro del plazo de cuatro meses establecido por la Orden de 28 de marzo de 2019. La Sala de lo Social estima el recurso argumentando que la solicitud fue presentada fuera de plazo y que, por tanto, no se puede reconocer el derecho al grado I ni al grado II, dado que este último depende del reconocimiento previo del primero. Además, concluye que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que la decisión de la administración no fue contraria a derecho.

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