Resumen: Incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La reclamación de la actora en el presente recurso contra la Orden TED/749/2022 coincide, en lo relativo a las posiciones con interruptor automático, con la deducida en el recurso contra la Orden IET/980/2016, lo que determina la desestimación de la pretensión. Posiciones equipadas con interruptor automático localizadas en subestaciones: pretender ahora revisar esa base impugnando una Orden posterior, que simplemente aplica la base ya determinada, equivaldría a reabrir indirectamente una valoración ya decidida y firme. Elementos totalmente amortizados fuera de servicio y el impacto en el valor de la Vida Útil Residual (VR): no resulta jurídicamente viable pretender una modificación del valor de VRbase aplicado en los ejercicios 2017 a 2019, ni, en consecuencia, reconocer un incremento de la RIbase correspondiente, con fundamento en una reformulación unilateral efectuada fuera del periodo regulatorio y sin una previa revisión o anulación del acto que estableció dicho parámetro. El retraso en la aprobación de la Orden impugnada no tiene un efecto invalidante.
Resumen: La "unidad esencial del vínculo" es, por otro lado, diversa a la sentada respecto del complemento por antigüedad respecto de algunas empresas, pues, a efectos de antigüedad, deben computarse los servicios efectivamente prestados por los demandantes mediante los contratos temporales suscritos con anterioridad a la fecha del reconocimiento expreso y formal de la antigüedad por la demandada, tomando como fecha inicial la del primero de los citados contratos, y aun cuando entre ellos se hayan producido interrupciones significativas en la prestación de servicios. La unidad del vínculo, a efectos del cómputo de la antigüedad, no se rompe, por ejemplo, por la simple firma de recibos de finiquito entre los sucesivos contratos suscritos con cortas interrupciones; ni cuando las interrupciones se hacen coincidir con el periodo vacacional. El complemento personal de antigüedad para todos el personal consistirá en tres bienios del 5 por 100 y quinquenios del 10 por 100, Ello sobre el salario base que corresponda para cada categoría profesional.
Resumen: Convenio colectivo: convenio aplicable: el objeto de este recurso consiste en determinar si sustituir la aplicación del convenio de empresa por el del sector cuando se está negociando el de nivel empresarial, tras subrogación por división y posterior venta de unidad productiva, y se ha convocado como medida de presión una huelga es ajustado a derecho. La Sala de la AN, consideró que no era ajustado a derecho, y no entró en si se había vulnerado el derecho de huelga. Ahora la Sala de Casación, confirma la decisión de la AN, desestimando el recurso de la empresa y estimando el de la parte social resuelve que se vulneró el derecho a la huelga,
Resumen: Condición más beneficiosa -CMB-. Existe, porque, desde el inicio de la relación la empresa abona cada mes un complemento voluntario o de puesto de trabajo y nunca lo ha compensado ni absorbido con las sucesivas subidas de convenio, por lo que esa práctica constante, mantenida durante años y sin sujeción a condición especial alguna, revela una voluntad empresarial inequívoca de reconocer un plus que supera lo previsto en las fuentes legales o convencionales, que se incorpora al contrato como derecho adquirido (art. 3.1.c ET y STS de 4-03-13 y 15-06-15).
Compensación u absorción. Una vez incorporada la CMB no puede ser extraída por decisión unilateral (arts. 1091 y 1256 CC) y sólo decae si es sustituida por norma legal o convenio posterior más favorable, lo que no ha ocurrido y por ello la decisión de empresa de imputar la subida de las tablas a ese complemento en 05-24, altera la cuantía salarial de un concepto blindado por su propia configuración como CMB y constituye una MSCT que exige los trámites del art. 41 ET, aquí omitidos y por tanto adolece de nulidad.
Resumen: Se debate si ERICSSON ESPAÑA SA o TELEFONAKTIEBOLAGET LM ERICSSON deben abonar a la actora el complemento de IT de la baja de fecha 1-02-22, desde la extinción de su contrato el 31-07-22 hasta el 31-07-23, de acuerdo con el XIV de Ericsson SA.
Resumen
La Sala rechaza que la demandante tenga el derecho a la mejora interesada: no se impugna la SJS en lo referido al convenio aplicable, que sería el de la Industria del Metal, y no el XIV de Ericsson, ya que la actora nunca prestó servicios para esa empresa y, el Acuerdo de homogeneización (BOE 01-12-06) situaba a su colectivo bajo ese marco; el convenio del Metal solo prevé complemento en contingencias profesionales y la IT de la actora fue por enfermedad común; aunque en nóminas constan abonos por complemento IT, en 07-22 se practicó ajuste y descuento de lo abonado (02 a 06), por lo que no hay error en los hechos; no se alegó una CMB y la eventual mejora sería voluntaria y limitada -mientras duró el vínculo- , no existiendo prueba de abono tras la extinción; la jurisprudencia invocada es inaplicable, trataban mejoras pactadas en convenio sin límite postcontractual y aquí no hay tal previsión convencional; el finiquito tiene eficacia liberatoria, se firma sin salvedades, con la nómina de ese mes ya descontando el complemento.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Sindicato Apeca Ibercaja frente a la citada entidad, por entender que el abono del pago único de 1.000 euros previsto en la DA 12ª del convenio colectivo, puede ser minorado proporcionalmente en caso de reducción de jornada o ejercicio del derecho de huelga por el trabajador. El citado pago único, se introdujo en el convenio como parte de una subida del salario base, sin que la redacción adicional de la Disposición Adicional avale que no pueda ser minorado en ningún caso, como así sostenía la parte demandante.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la resolución de la Junta Electoral Central que impuso una multa de 2.200 euros al Consejero de Salud por vulnerar los artículos 50.2 y 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General durante el período electoral de abril de 2024. El TS concluye que el consejero utilizó medios y canales institucionales para resaltar logros de gestión sanitaria y anunciar futuras actuaciones, actuando en beneficio electoral de su formación política, pese a no ser él mismo candidato. La Sala descarta tanto la alegación de indefensión como la inconstitucionalidad del régimen sancionador electoral, al estar ya resuelta esta última por el Tribunal Constitucional. Rechaza igualmente que se haya producido infracción del derecho a una buena administración o que la sanción sea desproporcionada, destacando la reiteración de la conducta, la alta responsabilidad del infractor y la ausencia de justificación funcional para la difusión de las actuaciones.
Resumen: En la resolución analizada, el debate de suplicación se centra en determinar el alcance del concepto "salario real" establecido en el convenio colectivo de aplicación, para el calculo del importe del premio de jubilación. La empresa incluyó para su determinación únicamente, los conceptos retributivos de cuantía fija y no los variables, y la sentencia de instancia avaló dicha decisión. La sala de suplicación, tras desestimar la existencia de incongruencia omisiva, se remite a las reglas sobre interpretación de los convenios y concluye afirmando que el termino "salario real" comprende todas las percepciones económicas devengadas por el trabajador como contraprestación del trabajo desempeñado ( fijas y variables) y no se altera por el hecho de que el premio sea una mejora de seguridad social, ni por los criterios de cuantificación fijados en el mismo convenio para la compensación económica de las vacaciones , al ser esta una partida diferente.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género en el momento de la separación matrimonial, por lo que no debe exigírsele el requisito relativo a la pensión compensatoria.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contra resolución por la que se resolvió el concurso para cubrir una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional. La Sala descarta que el recurso debiera ser inadmitido y rechaza la pretensión de nulidad basada en que el baremo de puntuaciones aprobado por la Comisión de Valoración, en el que se concretaban las materias a valorar (derecho constitucional, protección de los derechos fundamentales y la función y competencias del TC), vulneraba las bases de la convocatoria porque la Sala entiende que esas bases permitían incluir el resto de materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado. La Sala tampoco aprecia que la falta de publicación del baremo antes baremo antes de abrir el plazo de presentación de instancias o la relación provisional de admitidos no afecta a su validez, pues no aprecia que se trate de un requisito formal indispensable ni que haya dado lugar a la indefensión de los interesados. Por el contrario, la Sala, reafirmando su jurisprudencia sobre discrecionalidad técnica y deber de motivación, no encuentra las razones que llevaron a la Comisión de Valoración a denegar los cursos de formación del recurrente, en concreto dos de ellos, lo que impidió que tuviera conocimiento de los motivos concretos por los que se rechazaron. Por ello, estima parcialmente el recurso y ordena que la Administración motive la respuesta a la revisión de la calificación del recurrente.