• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4829/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar cuál es el régimen jurídico de aplicación a un extranjero solicitante de protección internacional que se encuentra en un Centro de Atención, Emergencia y Derivación (CAED)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 217/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: Interpretación del art. 161 de la Normativa Laboral de Renfe que regula el plus de toxicidad con objeto de determinar qué trabajadores de ADIF tienen derecho a percibir el plus de toxicidad y en concreto, si también tienen derecho a percibir ese plus los trabajadores de ADIF afectos a Maquinaria de Vía, el personal de Vía y Obras y los que tienen la habilitación de Encargado de Trabajo en la Especialidad de Vía cuando realizan tareas de carga y descarga de balasto o en trabajos con maquinaria de vía o sus inmediaciones. Se desestimó la demanda, y ahora el recurso de casación ordinaria por considerar que dicho colectivo no está incluido en el artículo examinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 133/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos extrasalariales: El derecho a la media dieta por desplazamiento a otro centro de trabajo sin pernoctación, conforme al convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública se devenga cuando se presten servicios en un centro de trabajo distinto al designado formalmente en el contrato y cuando además exista un desplazamiento fuera del centro de trabajo real en el que el trabajador preste ordinariamente sus servicios, independientemente del centro de trabajo de adscripción formal.Reitera el criterio de la STS 1121/2025 de 25 de noviembre (rec 201/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 198/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: La cuestión suscitada en el recurso de casación ordinaria consiste en determinar si la sindical recurrente CGT ha acreditado tener una implantación suficiente en el ámbito del conflicto, cuando la Sala de instancia archivó la demanda por falta de subsanación de los requisitos en orden a acreditar la legitimación activa para interponer el conflicto colectivo en cuestión. La Sala de casación desestima el recurso por falta de implantación y representatividad al ámbito al que se extiende el conflicto, que se extiende a todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y no solo a las al tres donde acredita tener afiliados y una representación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo que tiene por objeto determinar si ciertas funciones que se asignan al personal de cocina y office exceden de las competencias que les atribuye el Convenio colectivo para las empresas de Colectividades en Comedores Escolares de Gestión Directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para los años 2016 a 2023 (BOPV 3/04/2019). El TSJ estimó en parte la demanda y declaró que tales trabajadores no tienen que realizar las tareas consistentes en verificación de la calidad y la cantidad de los menús pero sí las demás funciones discutidas. El sindicato LAB recurre en casación ordinaria. Se trata de un conflicto interpretativo, en el que la Sala IV valora que el TSJ ha efectuado una interpretación conforme con la doctrina jurisprudencial en la que combina criterios literales, lógico-finalista, históricos junto a la intención de los contratantes frente a la interpretación literal y formalista que sostiene el sindicato recurrente. Además, las actas de la Comisión Negociadora y de la Comisión Paritaria ponen de manifiesto que existía una controversia sobre la materia pero no que los negociadores tuvieran la clara voluntad de excluirlas de sus funciones. Rechaza la infracción del art. 91.4 ET al no existir una resolución vinculante de la Comisión Paritaria respecto a la interpretación o aplicación del convenio. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión sometida a debate consiste en determinar si son nulos los art. 37 y 39 del convenio colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español S.A (ATESA), que regulan los pluses por trabajos a turno y por prolongación de la jornada laboral, por ser contrarios al art.36.2 ET que regula el trabajo nocturno. La AN estima la demanda. La empresa recurre en casación ordinaria y defiende que es válida la retribución de la nocturnidad de manera global como establece el convenio colectivo. La Sala IV recuerda que el plus de nocturnidad no retribuye una jornada nocturna sino las horas trabajadas durante el período calificado como nocturno, el que se realiza de 22:00 a 6:00, por lo que no cabe excluir de la «retribución específica» las horas nocturnas legales sin incurrir en ilegalidad. Se efectúa una interpretación literal de los preceptos impugnados y considera que los mismos eluden expresamente una retribución específica para el trabajo nocturno en los términos previstos en el art. 36.2 ET. Esta retribución es adicional y no meramente diferente al trabajo diurno, lo que exige que sea superior a la fijada en el trabajo diurno. Esta previsión no se garantiza en los preceptos examinados a los trabajadores sujetos a turnos que pudieran prestar trabajo en periodo nocturno. Además, la regulación convencional no está comprendida en ninguna de la excepciones previstas en el art.36.2 ET: que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. Desestima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 149/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, con estimación del recurso formulado, declara la nulidad de las actas de acuerdo de la Comisión negociadora de la revisión salarial de 2023, de fecha 23 de febrero de 2023 y del acta de acuerdo de fecha 9 de mayo de 2023 en cuanto a las tablas salariales de los años 2024 y 2025, del VIII Convenio Colectivo laboral autonómico. Resulta acreditardo que la asociación demandante, hoy recurrente, cumplía -al momento de la constitución de la mesa negociadora- los requisitos previstos en el mencionado artículo 87.3.c) ET, por lo que su llamamiento era inevitable, más aún cuando la demandante solicitó expresamente participar en la negociación de fijación de salarios. El hecho de que no fuera llamada y no participase en la negociación vulnera claramente el mencionado precepto del ET y el derecho a la negociación colectiva de la asociación empresarial demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 503/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que no hay falta de acción porque, conforme a la doctrina del TS, es una excepción de contornos imprecisos y no puede identificarse automáticamente con la firma de un acuerdo o finiquito, teniendo el acta de conciliación del despido eficacia liberatoria solo según la voluntad real y el alcance de lo pactado, debiendo distinguir entre la liquidación de cantidades e indemnización por despido y la renuncia inequívoca a otros derechos, no suponiendo la aceptación de una liquidación por sí sola, conformidad extintiva ni renuncia clara a prestaciones futuras, por lo que el actor conserva interés y puede accionar, ahora bien, no prospera su pretensión de indemnización por IPT del convenio del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas porque el propio art. 33 impone a la empresa un seguro a favor de los trabajadores con 10 años de antigüedad y el contrato de seguro fija como fecha del siniestro en la IPT la de los efectos económicos del dictamen/resolución del EVI durante la vigencia de la póliza y en este caso el actor fue despedido el 16.12.22 -conciliación 22.03.23- y la IPT se reconoce por INSS el 25.08.23 con dictamen EVI 12.07.23, cuando la relación laboral ya estaba extinguida y el actor ya no estaba protegido por el seguro -la póliza ya no estaba vigente- y además, no se acredita con certeza cuándo se consolidan las limitaciones auditivas determinantes de la IPT, ni conexión clara con la IT previa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 93/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Libertad sindical. Pacto extraestatutario. La Confederación General del Trabajo (CGT) formuló demanda por vulneración de la libertad sindical por haber sido excluida de la comisión negociadora para la prórroga y modificación del Acuerdo de homogeneización de condiciones laborales de la Compañía Española Distribuidora de Petróleos SA (en adelante CEDIPSA) y por habérsele negado el derecho a la acumulación del crédito horario prevista en ese Acuerdo. La Audiencia Nacional desestimó la demanda y recurrida en casación, la Sala IV la confirmó. Al tratarse de un pacto extraestatutario suscrito en el año 2015 por la empresa y CC.OO y UGT sus efectos quedaban limitados a quienes lo negociaron por lo que en el año 2023 sólo debían ser convocados para su prórroga y en su caso modificación los sindicatos que lo suscribieron. En el año 2015 CGT no tenía representantes en la empresa y en el 2023 sólo tenía el 1,86%. Por su carácter extraestatutario su eficiacida quedaba limitada a quienes lo suscribieron como reflejo de la concurrencia en la negociación colectiva del derecho a la negociación colectiva y el principio de autonomía de la voluntad. Su propia naturaleza impide la aplicación de la la doctrina sobre la diferenciación entre comisiones negociadoras y aplicadoras del convenio colectivo. Todo ello justifica además que tampoco se tenga derecho a la acumulación de crédito horario ya que esta acumulación estaba prevista para desarrollar la actividad de las comisiones reguladas en el mismo lo que excluye a CGT que no era parte. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 5825/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada examina la validez del pacto de no competencia suscrito por el actor y la empleadora. La sentencia de instancia consideró valido el pacto a pesar de la generalidad de los términos en los que se había concretado, por entender que la empleadora si abonó al trabajador una cantidad compensatoria adecuada. La sala de suplicación considera que la citada clausula ya ha sido enjuiciada en pleitos anteriores y declarada nula, por lo que aplica el efecto de cosa juzgada positiva y declara la nulidad del pacto, condenando al trabajador a devolver las cantidades que se declaran percibidas a cuenta de dicho pacto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.