• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 344/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado frente a resolución adoptada por el Ayuntamiento, recaído en el Expediente de Restauración de la Legalidad Urbanística, por la que se desestiman las alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios y se declara responsable a dicha comunidad, en calidad de promotora, de la realización de las obras construcción de una piscina de 16 x 12 x 1,50 m, en zona verde, delimitación de una zona mediante vallado con malla de simple torsión de 446 m x 1,50 m y pavimentado de la parcela, sin contar con la preceptiva licencia o autorización municipal, no siendo posible su legalización por ser incompatibles con el planeamiento. Examinando plazos, no concurre la caducidad del expediente. El momento de formulación de conclusiones no constituye el lugar propio para la determinación de las pretensiones en el proceso. La Administración ha seguido este expediente frente al "dueño o responsable de la obra" que en este caso no coincide con el titular del suelo. La prescripción no sería viable ya que se trata de suelo público-zona verde y no cabe la prescripción en zonas verdes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 158/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anulación del calendario laboral. No procede anular el calendario porque el Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Pasajeros de la CAM en Vehículo de Turismo Mediante Arrendamiento con Licencia VTC no regula la elaboración del calendario, rigiendo el art. 34.6 ET, que atribuye a la empresa su confección anual sin obligación de acordarlo con la RLT, habiendo la empresa, aun sin exigencia legal, remitido el borrador el 17-01-24 para análisis y valoración -concedió una semana- y UGT propuso cambios el 24-01 y el calendario se hizo definitivo el 31-01, careciendo de amparo normativo alegar falta de tiempo. Lesión del derecho de los empleados al disfrute de los días de libranza y festivos. Se indica que el art. 38 ET y el art. 21 del Convenio prevén el mínimo legal, la fijación por acuerdo y, en su defecto, decisión judicial, su fijación en el calendario en cada empresa, preaviso de 2 meses y planificación atendiendo a las necesidades del servicio, con mera comunicación a la RLT antes del 31-01, no acreditándose que el calendario aprobado haya restringido materialmente el derecho a vacaciones o libranzas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 468/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio. Atribución a la CNMC de la competencia para realizar el test de proporcionalidad previo a la aprobación de los códigos deontológicos de los colegios profesionales. Entre otras cuestiones, se concluye: --Para el Derecho comunitario, cuando los colegios profesionales -y, en su caso, los consejos generales- aprueban los códigos deontológicos están actuando como órganos reguladores de la profesión, lo que justifica que caigan bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 2018/958 y queden sujetos a sus prescripciones. --Sobre el principio de reserva de ley, el artículo 36 de la Constitución impone una reserva a la ley para regular "las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas", pero esta reserva no es absoluta, ya que no alcanza a todo el régimen jurídico de estas corporaciones de derecho público ni a cualquier elemento del ejercicio de una profesión titulada. --Sobre la habilitación competencial, existe base normativa para el dictado del Real Decreto, disposición final única de la LCP y del artículo 5.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. --Sobre la infracción del principio de adscripción de los Colegios Profesionales al Ministerio competente, la opción por la CNMC como órgano para evaluar los códigos deontológicos, no vulnera el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 1240/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa demandada a entregar a todos sus trabajadores una cesta de navidad, de acuerdo con la regulación convencional. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda condenando a la empresa demandada a la entrega de la cesta de navidad o, en su caso, a su compensación económica. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, tras desestimar la pretensión de nulidad de la sentencia, reitera la obligación de la empresa de entregar la cesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 3904/2022
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la decisión del TSJ de Cataluña que reconoció al Ayuntamiento de Torredembarra el derecho a percibir 425 euros por alumno y curso en guarderías municipales entre 2014-2015 y 2017-2018, más intereses desde la reclamación. El Tribunal Supremo confirma el derecho al principal pero revoca el devengo de intereses, fijando doctrina: en subvenciones establecidas por norma con rango de ley, los intereses de demora solo proceden desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación, salvo que previamente se haya ejercitado una acción por inactividad de la Administración y esta no haya ejecutado la obligación. Se considera que, antes de la Ley catalana 5/2020, que fijó calendario y cuantías, no existía una obligación líquida, vencida y exigible, ya que la financiación estaba supeditada a disponibilidades presupuestarias y no había reconocimiento formal de la deuda. El legislador no tradujo el propósito de financiar la educación infantil en un derecho incondicionado de los ayuntamientos hasta que la citada ley determinó los pagos y las cuantías, lo que impide apreciar mora previa. De este modo el Tribunal Supremo anula la condena al pago de intereses y mantiene el reconocimiento de la financiación correspondiente a los cursos reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 125/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que los convenios colectivos, por su naturaleza mixta, deben interpretarse conforme a las reglas de hermenéutica de normas y contratos -arts. 3 y 1281 y ss Código Civil-, atendiendo en primer lugar al sentido literal de sus cláusulas, así como a la interpretación sistemática y finalista, indicando la actual jurisprudencia del TS que la Sala debe verificar si la exégesis de instancia se ajusta a dichos cánones y en el presente caso el art. 29.3 del XVIII Convenio de consultoría tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública cuando menciona el incremento del 75 % se refiere expresamente al descanso compensatorio, no a la retribución en metálico, porque el convenio no regula el valor económico de las horas no compensadas con descanso y en tal ausencia, procede acudir al art. 35 ET, que impone su abono como hora ordinaria, salvo pacto en contrario y en este caso como el el salario anual de la trabajadora asciende a 30.600 €, el valor de la hora ordinaria se calcula en 17 €, que será el importe mínimo de cada hora extraordinaria, rechazando que proceda el recargo del 75 % solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 506/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido del actor, recurre la empresa condenada en suplicación, alegando error en la antigüedad del trabajador; alegando que, entre diciembre de 2012 y noviembre de 2015 estuvo en desempleo, por lo que la antigüedad debería computarse desde 2015, reduciendo la indemnización. La Sala de lo Social desestimó el recurso, confirmando que la antigüedad reconocida por la empresa anterior, reflejada en nóminas y condiciones contractuales, constituye una condición más beneficiosa incorporada al contrato que debe respetarse, conforme a la jurisprudencia y al art. 44 ET sobre subrogación empresarial. Se rechazó la interpretación del recurrente sobre la interrupción del vínculo laboral, dado que la empresa subrogante conocía o debía conocer la antigüedad reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1142/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa municipal demandada a reconocer el derecho de los trabajadores fijos discontinuos al seguro médico contratado por la misma, en las mismas condiciones que los trabajadores fijos. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, reitera que los fijos discontinuos deben gozar de los mismos derechos que los fijos, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 463/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resalta que no se citan las normas procesales infringidas, por lo que no procede declarar la nulidad de la SJS, que solo cabe si hay violación de garantías esenciales con indefensión material -art 24 CE-, lo que no se acredita, añadiendo que examinando la cuestión exclusivamente desde la perspectiva del respeto a la tutela judicial efectiva: que los arts. 16 a 18 del Convenio del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM no regulan de forma expresa cómo acceder a las categorías en litigio, limitándose el art 18 a excluir de los ascensos reglados las plazas de libre designación, sin precisar cuáles son, por lo que no existe norma preexistente que pueda ser interpretada en vía de conflicto colectivo; se distingue entre conflicto jurídico (interpretación de norma vigente) y conflicto de intereses (creación o modificación normativa), señalando el TS que solo los primeros son enjuiciables y en este caso se pretende crear una regulación inexistente, lo que configura un conflicto de intereses, no susceptible de resolución judicial; se destaca que la recurrente introduce hechos no incorporados al relato fáctico, incumpliendo el art. 193 b) LRJS, lo que priva de validez a sus argumentos; se matiza que, ante un conflicto de intereses, no cabe apreciar falta de acción ni inadecuación del procedimiento, sino rechazar la demanda en sentencia con efecto de cosa juzgada y; se concluye que el motivo de recurso no prospera, lo que impide examinar el resto de alegaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 257/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que, al actor -no ostenta cargo sindical ni representativo-, nacido en 1955 que trabajaba para la empresa desde 2003 en 12-22 se le retiró el vehículo de empresa, lo que motivó demanda de modificación sustancial de condiciones, que fue desestimada por sentencia firme en 2024. En 02-23 el actor inició protocolo de acoso, que concluyó sin indicios En 08-24 la empresa requirió al actor la vida laboral para comprobar si cumplía requisitos de jubilación, a lo que se opuso. El 10-9-24 se comunicó la extinción de su contrato por jubilación obligatoria al amparo del IV Convenio estatal de la industria, nuevas tecnologías y servicios del metal, percibiendo el actor la pensión contributiva completa desde 16-09-24, habiendo la empresa ofrecido el puesto a otro trabajador y realizado diversas contrataciones indefinidas, cumpliendo la finalidad de rejuvenecimiento y estabilidad del empleo prevista en el art. 26 del convenio, que está vigente desde 2021, en situación de ultractividad tras 2023 hasta su sustitución -art. 5-, habiendo resuelto la Comisión Paritaria en 2021, 2023 y 2024 que procede aplicar la jubilación obligatoria también en años posteriores, habiéndose basado la decisión empresarial en una causa objetiva prevista normativamente, sin relación con anteriores reclamaciones judiciales o internas, de modo que no se vulnera la garantía de indemnidad, sino que se aplica legítimamente la extinción por jubilación obligatoria conforme al convenio vigente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.