• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 757/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz SL frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en un procedimiento de reclamación de cantidad promovido por una gerocultora, rechazó la excepción de prescripción y condenó a la empresa al abono de diferencias salariales derivadas de la inaplicación de determinados preceptos del convenio sectorial autonómico declarados nulos por concurrencia con el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes. La cuestión debatida consiste en determinar el cómputo del plazo de prescripción del art. 59.2 ET cuando la acción individual de reclamación de diferencias retributivas se formula tras un proceso de impugnación de convenio colectivo, en particular si la acción queda interrumpida hasta la firmeza de la sentencia colectiva y si surten efecto interruptivo una reclamación individual previa de la trabajadora y un burofax remitido por una representante legal de los trabajadores. Se aportada como de contraste una sentencia del propio TSJ de Madrid que apreciaba la prescripción al situar el dies a quo en la fecha de la sentencia de instancia dictada en el conflicto colectivo. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y aplica la doctrina fijada, entre otras, en la STS 57/2025, de 28 de enero, según la cual la acción colectiva de impugnación de convenio interrumpe la prescripción de las acciones individuales hasta la firmeza de la sentencia, por las exigencias de seguridad jurídica, economía procesal y la función de los procesos colectivos, y deben computarse además las ulteriores reclamaciones extrajudiciales de la trabajadora como actos interruptivos. Concluye que la trabajadora no ha abandonado su derecho, descarta la prescripción, desestima el recurso de casación unificadora y confirma la sentencia del TSJ de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 894/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada examina el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz SL contra la sentencia 991/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de suplicación de la trabajadora y revocó en parte la resolución de instancia al desestimar la excepción de prescripción y condenar a la empresa a abonar 1.653,71 euros por diferencias salariales tras la sentencia de conflicto colectivo del TSJ de Madrid de 17-7-2017, confirmada por STS de 21-1-2019, que declaró la inaplicabilidad de los arts. 29, 30, 34, 41, 43 y 47 del convenio aplicado por concurrencia indebida con el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal. Tras examinar el óbice alegado por el Ministerio Fiscal atinente a la falta de competencia funcional por razón de la cuantía, la Sala recuerda que la correspondencia del debate actual con el objeto y ámbito del litigio colectivo dilucidado con anterioridad determina que quede al margen la cuantía litigiosa, manteniendo la competencia funcional para el enjuiciamiento en fase de suplicación y en la casacional en idéntico sentido a la STS 57/2025, de 28 de enero. La cuestión suscitada consiste en dilucidar si las cuantías peticionadas se encuentran o no prescritas, atendido el cómputo del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad en relación con el proceso de impugnación de convenio colectivo y con reclamaciones extrajudiciales de la trabajadora y de una representante legal de los trabajadores. A partir de la doctrina de las SSTS de 18-10-2006, 20-6-2012 y 57/2025, la Sala declara que el plazo prescriptivo de un año quedó interrumpido desde que se inició el proceso sobre impugnación de convenio colectivo hasta que concluyó por mor de la sentencia de esta Sala y por las reclamaciones de 2019 y 2020, observa el cumplimiento del presupuesto diseñado por el art. 219 LRJS frente a la sentencia de contraste del TSJ de Madrid de 28-1-2022, que interpretaba que la acción individual se encontraba prescrita, y desestima el recurso confirmando la sentencia recurrida y declarando su firmeza
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3206/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpone demanda en la que reclama diferencias salariales tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo que declara la inaplicación de ciertos preceptos del convenio colectivo. El JS aprecia la prescripción de la acción, excepción que es desestimada por el TSJ que, a su vez, estima la reclamación de cantidad. La empresa Gecovaz SL recurre en casación unificadora siendo la cuestión controvertida si las cantidades reclamadas están prescritas, debiendo decidir cuando comienza el plazo de prescripción de la acción individual de cantidad en relación con un procedimiento de impugnación del convenio colectivo. La Sala IV se remite a lo resuelto en otros pronunciamientos en los que viene a considerar que el proceso individual está condicionado por la decisión colectiva, de manera que la prescripción se interrumpe durante el desarrollo del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 754/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv analiza la eficacia interruptiva del proceso de impugnación de convenio. El plazo prescriptivo de un año para reclamar la cantidad queda interrumpido desde que se inicia el proceso sobre impugnación de convenio colectivo hasta que concluye por sentencia. Se atiende, por tanto, para concretar el término de la prescripción, al tiempo del dictado de la sentencia casacional y no a la emitida en la instancia, es decir, al momento en el que la resolución alcanza firmeza. En este caso, la prescripción excluyente quedó interrumpida tanto por el procedimiento colectivo, y hasta la firmeza de su resolución, como por las peticiones realizadas por la trabajadora frente a la empresa, ya de manera personal, ya a través de la representación de los trabajadores, constando perfectamente identificada en el listado presentado. Se desestima el recurso presentado por la empresa, no hubo prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5345/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la doctrina sentada por la STS (Sala Primera) nº 207/2020, de 29 de mayo (RCA 3226/2017), -seguida de otras posteriores-, según la cual el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el art. 17.1c) CC. Y, en consecuencia, , da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada -consistente en determinar si los efectos del régimen jurídico de la autorización excepcional de residencia por arraigo familiar del Reglamento de la Ley de Extranjería ( artículo 124.3.c) RD 557/2011) puede considerarse que son o han sido nacionales españoles de origen las personas nacidas en el Sáhara Occidental antes de su descolonización-, conforme a la respuesta dada en supuesto análogo por la STS de 15 de octubre de 2025 (RCA 5331/2024) en el sentido de que los hijos de nacidos en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española no pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista en el artículo 124.3.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (anterior apartado b). .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2543/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la empresa y se confirma la recurrida, que desestima la excepción de prescripción y condena a la demandada al abono a la trabajadora de la cantidad de 2.115,48 €. Se suscita si ha prescrito la acción para reclamar las cantidades adeudadas a la actora, en función del momento en el que deba fijarse el inicio del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad con posterioridad a la fecha de la sentencia firme dictada en impugnación de varios preceptos del CCo. del sector de residencias y centros de día para personas mayores de la CAM. La Sala IV, con carácter previo, declara la competencia funcional, aunque la cuantía reclamada no alcance el umbral fijado. En cuanto al fondo, reitera la interrupción de la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del conflicto cuando la articulada es una acción colectiva por impugnatoria, pues esta viene a producir efectos sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse -en todos los ámbitos de la jurisdicción- sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados objeto del proceso. El proceso individual resulta tributario de la decisión que se adopte en el de naturaleza colectiva. Por ello se interrumpe la prescripción durante el lapso de desarrollo de ambos procedimientos y hasta la firmeza del colectivo por impugnatoria. Y la extensión de la eficacia interruptiva sitúa el punto final o dies ad quem en la firmeza de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 834/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo, la Sala confirma que el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, impugnado, se ajusta a derecho, pues, tras analizar la modificación que lleva a cabo de los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los cuales regulan, respectivamente, los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada, considera que se desarrolló en garantía y exigencia de cumplimiento de la normativa comunitaria hechas por la Comisión Europea, asegurando una adecuada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, así como una mayor coherencia y actualización de sus contenidos, todo ello de acuerdo con la experiencia adquirida durante los años de vigencia de la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 761/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por distintas entidades contra el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Descarta la denunciada nulidad de pleno derecho del RD impugnado por vicios en el procedimiento de elaboración de la norma, tanto en lo relativo a la consulta pública previa, la información pública efectuada en la web (a través de la cual se dio audiencia directa a las organizaciones afectadas) y obtención de informes (no siendo preceptivos los de la Dirección General de Biodiversidad y del Consejo Forestal Nacional; y habiéndose obtenido otros informes relevantes, incluyendo el del Consejo Asesor de Medio Ambiente, ministerios competentes y el dictamen del Consejo de Estado). Asimismo, descarta la alegada falta de motivación, pues tanto el preámbulo del Real Decreto como la MAIN, refieren suficientemente la motivación y objetivos de la reforma. También rechaza la denunciada nulidad del RD 445/2023 por defectuosa transposición de la Directiva EIA, pues no se infringe ésta por el hecho de que el RD impugnado amplíe la categoría o ámbito de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada más allá de lo instado por la Comisión en el procedimiento referido, e incluso de los mencionados en la propia Directiva, que es de mínimos, pudiendo establecerse normas más estrictas para proteger el medio ambiente. Finalmente, rechaza la aducida nulidad del RD por cuestiones sustantivas relacionadas con el Anexo I. Grupo 9. Otros proyectos, apartado a) ordinales primero, quinto y sexto, y con el Anexo II. Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartados b) y d).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 288/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se estima parcialmente la solicitud de medidas cautelares instada, y acuerda la suspensión de la de la orden de demolición; sin embargo, respecto la sanción, su suspensión queda supeditada a la previa prestación de caución, que cumplirá los requisitos del artículo 529.3 LEC , por importe de 137.497,25€, importe de la sanción más un 15% adicional para cubrir intereses, en el plazo de 2 meses. Señala la Sala que la finalidad de las medidas cautelares reside en asegurar la efectividad de la sentencia que finalmente haya de ser dictada, de suerte que el instituto de las medidas cautelares tiene su razón de ser, prioritaria, aunque no única, en la necesidad de preservar ese efecto útil de la futura sentencia, ante la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo, por poder surgir, en ese espacio temporal, situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad. Ello exige una ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto, por lo tanto la suspensión procede cuando se perdiere la finalidad legítima al recurso, lo que implica que, de ejecutarse el acto se crearían situaciones jurídicas irreversibles para la parte recurrente, convirtiendo el éxito de la pretensión ejercida ante los Tribunales en estéril o inútil por completo. Concluye la Sala que la exigencia de caución responde a una necesidad de salvaguarda del interés público que, según el art. 130,2º corresponde a los Tribunales ponderar. De este modo, y en discrepancia con lo que alega la parte apelante, no se puede prescindir de la exigencia de caución porque la Administración demandada no haya probado el perjuicio que le causa el que la suspensión se adopte sin caución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 305/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar el desistimiento de CCOO y desestimar las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de cosa juzgada estima parcialmente la demanda interpuesta por CCOO contra ILLUNION OUTSOURCING CEE SA y declaramos el derecho de todo el personal que presta servicios contratado por ILUNION CEE OUTSOURCING, S.A., a que se les aplique la jornada máxima anual y semanal, el período de prueba, la clasificación profesional, el régimen disciplinario y la movilidad geográfica del XV y del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad,; se les apliquen las condiciones más favorables del XV y del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en materia de cuantía del salario y complementos salariales, preferencias en la promoción profesional y cobertura de vacantes, régimen de subrogación de las personas trabajadoras, preaviso en la baja voluntaria, cuantía de las dietas por desplazamiento, prohibición de horas extraordinarias, número de días y retribución de las vacaciones, acumulación de crédito horario y número delegados sindicales, requisitos y duración del permiso sin sueldo, permiso por cita de médico especialista y complemento de Incapacidad Temporal, y condenamos a la empresa a estar y pasar por ello y así aplicarlo y pagarlo efectivamente, compensando al indicado personal en las diferencias económicas, de jornada y resto de condiciones de trabajo que hubieran podido producirse a su favor en el periodo anterior de un año de la solicitud de mediación y hasta la resolución definitiva del presente conflicto, abonando las diferencias salariales generadas en dicho periodo, en la consideración de que dichos pagos se deducen de lo resuelto previamente por el Tribunal Supremo en un previo procedimiento de impugnación de convenio colectivo entre las mismas partes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.