• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 701/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado, que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo planteado frente al acuerdo municipal por el que se ordenaba la demolición de las obras de edificación, por considerar que la resolución que ordena la demolición no concreta las obras o edificaciones a que se refiere, dado que ni se mencionan en el cuerpo de la misma, ni se reflejan en el Decreto al que la propia orden se remite, de lo que se obtiene que dicho acto adolece de un claro defecto de contenido al impedir a su destinataria conocer las concretas obras que tiene que demoler, ocasionándole indefensión. El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada. La adhesión a la apelación se entiende como un instrumento para la parte beneficiada por una sentencia para recurrir aquel punto de la misma que considera perjudicial. El acto recurrido acuerda requerir la demolición de unas obras que no concreta, porque no aparecen en el texto de la citada resolución, de modo que la interesada nunca conoció a qué obras se referían las actuaciones de disciplina y, en particular, nunca conoció ni se le indicaron las concretas edificaciones u otras que se le requería demoler.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 191/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que las bases de la convocatoria de movilidad voluntaria de ADIF -2022- eran claras, exigían acreditar la vigencia de las habilitaciones específicas previstas en la Orden FOM/2872/2010, condición indispensable hasta la toma de posesión y no fueron impugnada en su momento y el demandante, pese a participar en el proceso y resultar inicialmente adjudicatario de una plaza en AVE Atocha, carecía de la habilitación psicofísica exigida, pues desde el 18-09-21 tenía suspendida la de responsable de circulación al ser calificado como no apto temporal y el punto 11 de la Norma Marco de Movilidad establecía que quien no acreditara tal aptitud sería excluido del proceso y, en caso de haber recibido plaza, perdería la adjudicación, retornando a su puesto de origen sin derecho alguno, lo que ocurrió en su caso pues, aunque estuvo adscrito a la plaza entre 10-23 y 02-24, no pudo ejercer las funciones propias del puesto y únicamente realizó tareas de gestión, comunicándole ADIF en 03-24 la reversión de su promoción por incumplir el requisito habilitante y la naturaleza temporal de la suspensión no elimina la exigencia objetiva de disponer de la habilitación vigente al tiempo de acceder a la plaza y aunque recuperó la habilitación en 06-24, tal circunstancia fue sobrevenida y no subsanaba el hecho de que en la fecha de adjudicación no reunía las competencias exigidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la reclamación económica del exceso de jornada en 2024. No prescribió, el plazo de un año del art. 59.2 ET empieza al finalizar el ejercicio, que es cuando puede concretarse el exceso de horas y aunque se fijó el calendario en 2023, la acción nace el 1-01-25 y como el 25-02-25 se acude a la Comisión Paritaria, el 10-03-25 se solicitó mediación, se interrumpe la prescripción, no transcurriendo 1 año el 2-04-25 cuando se presentó la demanda. Incumplimiento de la regulación de la jornada máxima anual y compensación del exceso. No se incumplió la regulación de la jornada máxima anual del art. 23 del Convenio en 2024 y 2025 porque la empresa fijó los calendarios conforme a lo previsto en el artículo, que recoge un máximo de 1526 horas anuales y regula cómo debe calcularse la jornada cada año, descontando descansos, vacaciones, festivos y asuntos propios, habiendo aplicado la empresa esa fórmula objetiva sin alterar unilateralmente los períodos de activación ni la planificación de la Administración, remitiendo los calendarios en plazo y si resultan más de 1526 horas no supone que haya incumplimiento, pues el propio Convenio prevé que dicho exceso se compense como horas extras, bien en descanso o en dinero, según los supuestos del art. 23.6 y la posible realización de horas extras debe valorarse caso por caso y con reclamaciones individuales, pero no cabe una declaración colectiva de incumplimiento al no existir infracción en la elaboración de los calendarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 192/2021
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto por varios titulares de negocios de restauración contra cuatro disposiciones del Consell de Govern de les Illes Balears dictadas entre abril y mayo de 2021, que establecían restricciones a la actividad hostelera por razón de la pandemia. Los recurrentes alegaban falta de título habilitante, invocando la STC 183/2021 que declaró inconstitucional la delegación de competencias del RD 926/2020. La Sala rechaza esta tesis, afirmando que las medidas impugnadas fueron adoptadas en ejercicio de competencias propias en materia de sanidad, conforme al Estatuto de Autonomía y a las leyes orgánicas y ordinarias de salud pública (LO 3/1986, Ley 14/1986 y Ley 33/2011). Cita jurisprudencia del TS (STS 2/2024, entre otras) que reconoce la suficiencia del marco normativo ordinario para adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales, como la libertad de empresa, sin necesidad de estado de alarma, siempre que estén justificadas y sean proporcionales. La sentencia concluye que las restricciones impugnadas se amparan en competencias autonómicas y normativa sanitaria, por lo que no son nulas. Se imponen costas a los recurrentes, con un límite de 3.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4960/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Aragón contra la resolución del TSJ de Aragón que anuló la denegación de ayudas PAC por discrepancias en el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) registrado en el SIGPAC. La cuestión casacional consiste en determinar si los artículos 6 del Real Decreto 1077/2014 y 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014 vulneran el Derecho de la Unión Europea. El TSJ de Aragón consideró que la normativa nacional imponía al solicitante una carga excesiva, al exigirle verificar y corregir el CAP, cuando esa responsabilidad debería recaer en la Administración. El Tribunal Supremo, sin embargo, concluye que no existe norma europea que impida atribuir al solicitante la responsabilidad de verificar la veracidad de los datos del SIGPAC, incluyendo el CAP. Esta atribución es compatible con los objetivos de la normativa europea, que busca prevenir fraudes y proteger los intereses financieros de la Unión. Además, los reglamentos europeos contemplan que el beneficiario debe corregir los impresos precumplimentados si detecta errores. Por tanto, considera que los artículos impugnados son conformes al Derecho de la Unión Europea. En consecuencia, estima el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia dicte nueva sentencia, sin poder declarar la incompatibilidad de los artículos mencionados con el Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 355/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso contra el acuerdo municipal que deniega a los actores licencia de obra de construcción de vivienda unifamiliar, almacén y balsa, sentencia que se revoca, con estimación del recurso contencioso y reconocimiento del derecho de los actores a obtener dicha licencia. la regulación autonómica ha dejado sin efecto la protección forestal municipal, sin que resulten de aplicación a la porción las condiciones previstas para éste SNUP forestal, y viable la construcción de vivienda. La Ley Urbanística Valenciana establece una jerarquía entre los instrumentos de ordenación territorial supramunicipales, y los de ordenación urbanística municipales la cual, de resultar insalvable por vía interpretativa, determina la prevalencia de los primeros. La parcela actora ha sido excluída del ámbito de protección del Plan de Acción Territorial Forestal, y autorizada su transformación a explotación agraria muy concreta: olivar de secano variedad arbequina, así como su roturación. Esta actividad resulta incompatible con la protección forestal municipal, debe prevalecer el Plan de Acción Territorial sobre el planeamiento municipal, pues resulta indudable en aquellos casos en que constituye un instrumento de protección que condiciona el desarrollo urbanístico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 194/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo presentada por el sindicato ALFERRO contra las empresas del Grupo Renfe por falta de acción al no apreciarse la existencia de un conflicto real y actual y porque se aprecia una inadecuación objetiva del proceso en relación con la pretensión ejercitada al solicitar la declaración de ilegalidad de una serie de previsiones convencionales que o bien no suponen una ilegalidad sino un problema de aplicación del sistema de fuentes o bien se encuentran derogadas por norma convencional posterior, no acreditándose su aplicación actualmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 838/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala sostiene que MONCOBRA no ha despedido al trabajador, ya que LICUAS tenía la obligación de subrogarse en su contrato conforme al Convenio del Metal de Madrid -artículo 20 bis, en su versión rectificada por la Resolución de 14-10-21-, no dependiendo de que el pliego de condiciones de la contrata lo exija, sino de la propia norma convencional, que establece la continuidad laboral de los trabajadores adscritos por más de 6 meses a servicios esenciales, como es este caso en el que el objeto de la contrata es la explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gestión de túneles del Aeropuerto de Barajas, actividad considerada esencial por su impacto en la movilidad y seguridad de pasajeros y mercancías, conforme a Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y el RD-Ley 10/2020, que define como esenciales las actividades de mantenimiento y vigilancia en infraestructuras estratégicas y el Pliego de Cláusulas del concurso respeta el convenio y no impone restricciones a la subrogación, limitándose a reflejar la plantilla adscrita al servicio y aunque el Tribunal Supremo negó la sucesión de empresas en casos previos, no es relevante, ya que el convenio vigente sí establece la subrogación y aunque LICUAS se negó a subrogar a la trabajadora sigue prestando servicios en su mismo puesto, con idénticas condiciones salariales y de jornada al suscribir el 26-06-23, la demandante contrato indefinido con esa empresa
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 100/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma: que el Convenio para el Personal Laboral de la Administración de la CAM (2021-2024), permite que, en centros con inactividad estacional, las vacaciones coincidan con los cierres -Navidad, Semana Santa, puentes escolares- y las Órdenes de calendario escolar que fijan esos cierres se limitan aplicar el art 110.2 -disfrute en cierres, asuntos propios al final de junio-, sin exigir notificación individual, constando que la actora disfrutó vacaciones y asuntos propios y se abonaron 3 días no disfrutados en el finiquito y no figura un régimen distinto en otros años; no hay falta de calendario laboral, el convenio exige adaptarlo a las peculiaridades del centro y en educación, el calendario escolar determina objetivamente los periodos de cierre que, por convenio, marcan las vacaciones y estando la equiparación convencionalmente prevista, no es unilateral, ni es preciso un documento adicional para que los cierres oficiales actúen como calendario de disfrute; el acuerdo queda normativamente predeterminado por el cierre estacional compatible con la organización del servicio y el preaviso se satisface vía órdenes que publican con antelación los cierres, pudiendo los puentes/Semana Santa integrar vacaciones por cierre, siendo el disfrute en tramos mínimos compatible con esa planificación y la pretensión de compensación económica fue razonadamente denegada en instancia por variación sustancial de la demanda -indefensión- y además hubo disfrute con arreglo al convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 456/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las elecciones de 20-06-23 en el Ministerio de Hacienda y FP -6.142 empleados-, se constituyó, por una parte, el Comité de Empresa -censo 1.175; 776 votos válidos-, obteniendo CGT 84 votos (11,07%) y 3/23 representantes y, por otra, la Junta de Personal (funcionarios) -censo 4.967, votos 2.079 no habiendo presentado candidatura CGT-. Se constituyó la Sección sindical de CGT solo para personal laboral. CGT no tiene derecho a 2 delegados LOLS porque: el art. 10.2 LOLS y el art. 89.3 Convenio Único AGE fijan como unidad de cómputo el centro de trabajo -250 empleados públicos- y la escala se aplica sobre la plantilla total del centro, sin distinguir entre funcionarios y laborales; según EBEP y doctrina del TS, en la AGE las secciones son conjuntas y su ámbito coincide con la unidad electoral (departamento ministerial), no caben secciones por tipología de vínculo; la STS 462/2024 solo permite computar conjuntamente cuando el sindicato supera el 10% en ambos cuerpos y constituye sección mixta y CGT solo concurrió al Comité (11,07%) y no a la Junta, por lo que su representatividad global en el centro (6.142 empleados; 2.855 votos) es 3,07%, inferior al 10% exigido, procede 1 delegado y no hay lesión del art. 28 CE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.