• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 675/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda no haber lugar a la medida cautelar interesada de suspensión de la resolución objeto del recurso, consistente en el Acuerdo del Consell Executiu de l'Agencia de Defensa del Territori de Mallorca de 24 de mayo de 2023 que estimó parcialmente la alzada interpuesta el 7 de mayo de 2015 contra el Acuerdo del Consell de dirección de l'Agència de Defensa del Territori de 27 de marzo de 2015 que impuso una sanción de 90.314'66 euros como responsable de una infracción urbanística por ejecutar la recurrente unas obras sin licencia. Señala la Sala que la decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso, según la justificación ofrecida en el momento de solicitar la medida cautelar, en relación con los distintos criterios que deben ser tomados en consideración según la LJ y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y su fundamento constitucional. Añadiendo que en relación a la suspensión cautelar de los actos administrativos de contenido económico es exigible un principio de prueba que justifique y acredite los perjuicios graves o irreparables que ocasiona la ejecutividad del acto, porque la suspensión es la excepción a la ejecutividad del acto administrativo. Y esa carga probatoria corresponde a quien solicita la suspensión cautelar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 4310/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en la supuesta ilicitud de la prueba de seguimiento por investigador privado; que la Sala rechaza al haber sido utilizado en el contexto de la existencia de sospechas respecto de un trabajador que se encuentra en situación de IT y sin afectar a la vulneración del DF a la intimidad alegado por éste. A través de su reproche juridico-sustantivo advierte sobre la no concesión (con carácter previo a su despido disciplinario) de la audiencia a que alude el Convenio 158 de la OIT. Requisito que el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal impone pero excluyendo (como es el caso) a los despidos acaecidos antes de su publicación Desde el análisis que, en orden a su calicación, se sigue de lo previsto en la Ley 15/2022 se advierte por el Tribunal (atendiendo a la condicionante dimensión juridica a derivar del irrevisado relato judicial de los hechos) que la actividad efectuada por el trabajador (consistdente en cargar su bicicleta y determinado mobiliario de terraza/jardín) es incompatible con la cervicalgia, pudiendo provocar una mayor demora en su recuperación o, en el peor de los casos, evidenciando capacidad para el desempeño de la actividad laboral, actividad que, en el caso del demandante,, ni siquiera comportaba esfuerzos físicos relevantes. Lo que refuerza la anunciada coinfirmación de la procedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2850/2022
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mediante Resolución de la CNMC se aprobó la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha comercializados en el segmento residencial. Frente a esta resolución se presentó recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que desestimó el recurso, al entender que dicha metodología era conforme a Derecho. La sentencia de instancia se fundamenta en una valoración conjunta de las pruebas practicadas, que permite concluir que la metodología empleada no vulnera los principios de transparencia, objetividad, previsibilidad y proporcionalidad. Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación que fue desestimado, al entender la Sala que la ratio decidendi de la sentencia de instancia se fundamenta, sustancialmente, en una valoración conjunta de las pruebas practicadas, que permite rechazar que la metodología vulnere los principios de transparencia, previsibilidad y proporcionalidad y, considera que no procede realizar pronunciamiento acerca de la interpretación del articulo 8.5 de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco). No se infringe el principio de proporcionalidad porque se establezca que se deben cambiar los precios mayoristas si la metodología se incumple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 553/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en la presente resolución sobre el carácter abusivo de la clausula recogida en el artículo 34 del Convenio Colectivo de hostelería que establecía la obligación del empleador de suscribir póliza colectiva indemnizatoria de diversas contingencia únicamente para aquellas personas trabajadoras que en el momento del hecho causante estuvieran vinculados o de alta en la empresa con una antigüedad igual o superior a quince años. La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al pago de la indemnización, considerando discriminatorio y abusivo el requisito de antigüedad. La sala de suplicación revoca dicho pronunciamiento y tras recordar que no todo trato desigual es contrario al artículo 14 CE, sino, sólo aquel que es fruto de la arbitrariedad o que no responde a una causa justa o sobrepasa los límites de la proporcionalidad y la razonabilidad. Concluye afirmando que en el supuesto examinado la clausula convencional que limita la percepción de la mejora voluntaria a quienes han estado largo tiempo vinculados a la empresa no resulta arbitraria y responde a la voluntad de mejorar la situación de quienes como consecuencia de una incapacidad ven extinguido su contrato de trabajo, después de haber contribuido con su esfuerzo a los resultados empresariales durante al menos quince años. No existe trato discriminatorio por razón de la discapacidad en la norma convencional. Desestima íntegramente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 3750/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (al venir motivado por la situación de embarazo de la demandante; sin que aquella pueda ampararse en haber concertado el contrato con período de prueba del que no consta la duración), reiterando que no se ha discutido esta temporal circunstancia (regularmente incorporada en aplicación del Convenio). Tras advertir que la omisión de la duración concreta de dicho periodo priva de eficacia alguna al indicado pacto, examina la Sala que aun tratándose de una facultad (resolutoria) que la norma atribuye al empleador ésta debe producirse en regular ejercicio de la misma y sin vulneración de DDFF; cuando es así, además, que la propia norma de cobertura cualifica de nula la extinción producida por razón de embarazo (situación que la empleadora conocía a través de las comunicaciones que se le dirigieron). Desde la confirmada vulneración (de DDFF) se cuantifica la indemnización por los daños morales irrogados atendiendo a los parámetros de cálculo referenciados a la LISOS, incrementando el importe fijado en la instancia pues no pudiendo rebajarse su cuantía por razón del ofrecimiento de readmisión; concretándolo en 7.501 euros frente a los 5.000 establecidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 383/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza, el art 12.6 ET recoge que la jubilación parcial anticipada exige un acuerdo entre empleado y empresa al implicar una conversión del contrato a tiempo parcial y la contratación simultánea de un relevista, no existiendo obligación legal ni convencional que imponga a la Administración la concesión automática de la jubilación parcial, ni la contratación inmediata del relevista, aunque se hayan cumplido los requisitos legales y en este caso los empleados solicitaron la jubilación parcial dentro del plazo previsto, y la Administración, conforme a la Resolución de 28-02-22 inició los trámites, incluyendo las solicitudes en la previsión de jubilaciones del ejercicio 2023, no existiendo constancia de que se hayan rechazado arbitrariamente, sino que la tramitación quedó pendiente por la imposibilidad de contratar relevistas en el plazo que los actores entienden razonable -3 meses-, pero que no se fija como obligatorio ni legalmente, ni el convenio aplicable, previendo únicamente que la Comisión Paritaria podrá determinar los supuestos en que es aplicable la jubilación parcial y no consta actuación concreta de dicha Comisión respecto a estos trabajadores y el TS ha declarado que no existe un derecho automático a la jubilación parcial si no hay acuerdo, ni puede imponerse unilateralmente a la empresa, por lo que no incumplimiento alguno y por ello derecho a indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5313/2022
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: LAURA GUEDE GALLEGO
  • Nº Recurso: 783/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda así como acordó el desahucio de la arrendataria. Sin entrar en el fondo del asunto, rechaza el recurso por entender que el mismo ha sido interpuesto fuera de plazo. Por el apelado se planteó que, dado que las solicitud de complemento de la sentencia fue declarada manifiestamente improcedente, el cómputo del plazo de interposición del recurso debe de contarse desde la fecha de la notificación de la sentencia y no del auto denegando el complemento. Parte de la base de la doctrina jurisprudencial en virtud de la cual el auto de aclaración, rectificación y subsanación o complemento de sentencias se integra como un todo unitario en la sentencia aclarada, rectificada o completada, de la que pasa a formar parte. Por eso, el plazo íntegro para interponer los recursos contra tal resolución comienza a correr de nuevo a partir de la notificación de la resolución que resuelva la petición. No obstante, el principio de improrrogabilidad de los plazos procesales exige rigor en la exigencia de cumplimiento de los plazos, evitando que los mismos queden demorados por hechos o incidencias carentes de la necesaria relevancia atendida el carácter taxativo de la previsión legal, lo que entronca por la buena fe y la prohibición del abuso del derecho, especialmente en el caso de recursos manifiestamente improcedentes, cercanos al fraude procesal, lo que no interrumpe el plazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 428/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala sostiene que la extinción del contrato del causante no se produjo por su fallecimiento, sino que jurídicamente debe entenderse como resultado del proceso de jubilación anticipada acordado con la empresa, que quedó perfeccionado con su solicitud y la aceptación expresa e incondicional por parte de la empleadora, pues aquel con más de 10 años de antigüedad en la empresa, solicitó antes de 07-23 la indemnización prevista en el art. 9.2 del convenio colectivo de empresa para quienes se jubilen a ciertas edades, entre ellas, la que ya había alcanzado (60 años) y el 4-07-23 la empresa aceptó expresamente la solicitud, reconociendo el derecho a percibir 56.000 €, y manifestando que la fecha concreta de ejecución se demoraría por razones internas, sin que ello afectara al derecho reconocido, al no estar sujeta la aceptación a condición alguna ni a su formalización efectiva, comprometiéndose la empresa de forma clara y unilateral a abonar la indemnización acordada, aun en caso de retraso en la salida del trabajador, habiendo nacido el derecho con la solicitud y la aceptación expresa de la empresa, siendo irrelevante que su fallecimiento el 23-07-23, pues la extinción del contrato debe entenderse causada por el compromiso de jubilación previamente perfeccionado, pues de acuerdo con el art 1115 del Código Civil, una obligación cuyo cumplimiento depende de la exclusiva voluntad del deudor es nula como condicional y era pura, exigible y transmisible a sus herederos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3702/2023
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación unificadora presentado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que había reconocido a una trabajadora el derecho a percibir una prestación por jubilación establecida en el convenio colectivo. El Tribunal Supremo estima el recurso de la UIMP y concluye que la remuneración convencional queda suspendida en virtud del Real Decreto-ley 20/2012. En consecuencia, la trabajadora no puede compatibilizar la pensión pública de jubilación con el pago adicional previsto en el convenio, pues el alto tribunal considera que se trata de una percepción económica prevista con ocasión del cese en el sector público y, por tanto, incompatible con la pensión de la Seguridad Social según la normativa vigente. Se confirma así la sentencia de instancia que había denegado el abono de la gratificación

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.