• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4863/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente se plantea si debe o no considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV da una respuesta negativa, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2467/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 880/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra la Orden TED/749/2022, considerando que las inspecciones realizadas por TRAGSATEC se ajustan a la legalidad al actuar como medio propio de la CNMC bajo su supervisión directa. La Sala destaca que la CNMC mantuvo en todo momento el control sobre el procedimiento inspector, limitándose TRAGSATEC a funciones técnicas de verificación conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. El Tribunal Supremo avala los criterios aplicados en la Orden en cuanto a los aspectos retributivos entendiendo que respetan la metodología del Real Decreto 1048/2013. La sentencia rechazó las alegaciones sobre errores en el cálculo de la retribución (ROMNLAE, nuevas inversiones, clientes inactivos y penalizaciones), al considerar que la Administración actuó dentro de su margen de discrecionalidad técnica sin incurrir por ello en arbitrariedad. La Sala también desestima los argumentos relativos a la capacidad técnica de TRAGSATEC, señalando que su objeto social y los encargos recibidos de la CNMC la habilitan para realizar las verificaciones técnicas requeridas. Asimismo, considera que el procedimiento inspector se desarrolló conforme a los plazos y formalidades legales, sin que se apreciaran vicios procedimentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 401/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación Intersindical Galega contra el Ministerio del Interior y en la que se impugnaba la convocatoria de un determinado proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de personal laboral fijo. Se razona que a la vista de la norma convencional aplicable y dado el contenido de las bases de la convocatoria se descarta que exista defecto alguno en la inclusión de 448 plazas no recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo o que no se garantice ofrecimiento previo en concurso abierto permanente o en promoción interna respecto de otras 290 plazas. Con carácter previo se rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa para la iniciación de un Conflicto Colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 462/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España contra el RD 366/2024, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, en materia de enseñanza, (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros). El TS, despejados los vicios de orden formal y tras precisar la naturaleza del RD impugnado, se remite a lo resuelto en reciente precedente, en el que interpretando sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia, considera que no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas. Y esto significa, según dice, que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024. Seguidamente, descarta que esa conclusión entre en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, ni tampoco con la atribución de competencia autonómica de homologación de títulos no universitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 463/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, contra el RD 366/2024, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, en materia de enseñanza, (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros). El TS se remite a lo resuelto en reciente sentencia sobre dicho RD sin necesidad de abordar las demás cuestiones planteadas y así interpretando sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia, considera que no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas. Y esto significa, según dice, que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024. Seguidamente, descarta que esa conclusión entre en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, ni tampoco con la atribución de competencias autonómicas sobre homologación de títulos no universitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 855/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico en el casco urbano del Ayuntamiento de La Mudarra en el artículo 7 apartado B (estacionamiento) y en concreto los apartados h y anexo de este en lo relativo a la limitación aparcamiento en la calle Parra. Cabe considerar que estamos ante un supuesto de impugnación directa de la disposición, es decir, de las recogidas en el artículo 25 de la LJCA, pues lo que se debate es la eficacia legal de la Ordenanza, aunque sea en un punto concreto, de ahí que se puedan invocar razones formales. Se alega la falta de comunicación del actor como afectado, pero se concluye que forzó su no recibimiento y los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. Debe entenderse que se cumplieron las exigencias de elaboración de la Ordenanza en lo que al extremo de someterla a información pública y audiencia a los interesados se refiere, además de que no puede afirmarse que el demandante sufriese ningún perjuicio en la defensa de sus intereses que sea achacable a la falta de comunicación que sostiene, pues pudo perfectamente defender sus intereses y derechos con los datos que le fueron ofrecidos y como se sigue de lo actuado en el expediente remitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 275/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción y caducidad. No ha prescrito ni caducado la acción porque se reclama un derecho de tracto sucesivo -la revalorización salarial pactada se renueva cada mes- y solo prescriben las cantidades concretas no reclamadas, no el derecho mismo. El plazo de un año del art 59.2 ET corre desde cada mensualidad impagada y la interposición del conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales (art. 160.6 LRJS) porque la acción colectiva busca declarar el derecho general, distinto de las reclamaciones individuales de cantidades concretas. Revalorización de todos los conceptos -CMB-. Sostiene el que para que exista una CMB no basta la mera repetición en el tiempo, sino que debe acreditarse una voluntad empresarial inequívoca de conceder un derecho superior al establecido legal o convencionalmente, incorporándolo al contrato de trabajo y en este caso, desde 1995 los empleados venían disfrutando de la revalorización salarial de todos los conceptos retributivos, incluidos los no previstos en el convenio, fruto de acuerdos colectivos anteriores, no pudiendo la empresa desconocer esa condición más beneficiosa alegando desconocimiento tras la subrogación en 2020 y añade que la valoración probatoria realizada por la SJS basada en nóminas y hechos consolidados, no puede ser sustituida en suplicación salvo error manifiesto, lo que aquí no concurre, rechazando el recurso porque la CMB al formar parte del nexo contractual, no puede ser modificada unilateralmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 532/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala sostiene que los empleados de LOOMIS SPAIN afectados -16- tienen una CMB que fue reconocida por sentencias anteriores (JS nº 4 de Navarra de 10-06-18 y STSJ de Navarra 291/2018, de 4-10) que manifestaron que los empleados venían disfrutando de esa jornada desde 2003 (salvo excepciones), y que su reducción unilateral en 2017 constituyó una modificación sustancial no ajustada a derecho y añade que el art 52.5 del nuevo convenio colectivo de seguridad 2023-2026 no autoriza la reducción unilateral de la jornada diaria y fijarla en 5 horas y 24 minutos, sino que fija un mínimo en defecto de acuerdo, sin eliminar derechos previamente adquiridos y concluye que la jornada diaria garantizada de 7,55 h es una CMB, que está incorporada al contrato por su disfrute continuado y la aceptación tácita de la empresa, que solo puede modificarse siguiendo el procedimiento del art 41 ET, destacando que la jornada diaria de 7,55 h se ha consolidado como un derecho adquirido, disfrutado durante más de 18 años que no deriva del convenio colectivo, sino de acuerdos sucesivos que la incorporaron al nexo contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 914/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración de la libertad sindical en su vertiente de garantía de indemnidad retributiva por la compensación del plus de especialización con los incrementos del SB. Se indica que conforme al TC para invertir la carga de la prueba y exigir al empresario que justifique su actuación, deben existir indicios consistentes de vulneración de derechos fundamentales, no siendo suficiente una mera alegación. En este caso aunque existan antecedentes como la STSJ Madrid de 18-05-23 (que afectó al mismo empleado) y un oficio de la Inspección de Trabajo, no se acredita conexión directa con la compensación salarial, siendo irrelevante la sentencia del TSJ de Canarias aportada, por referirse a otro trabajador y otro ámbito geográfico, habiendo acreditado la empresa que la compensación del plus se aplicó no solo al actor (liberado sindical desde 2019), sino también a otros gerentes no afiliados ni RLT, lo que desvirtúa el carácter discriminatorio y además, el actor admitió que la compensación se realizaba desde 2019 y no reclamó hasta 2022, por lo que se rechaza que exista la represalia invocada. Compensación del plus de especialización con los incrementos del SB. Tanto el anterior convenio de empresa como el convenio sectorial actual permiten la absorción y compensación de mejoras retributivas anteriores, incluso aunque no sean estrictamente homogéneas, salvo que se indique lo contrario y como el plus de especialización no está expresamente excluido, su compensación es válida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.