• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 189/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió a la acusada del delito de robo con fuerza en casa habitada si bien se confirma la condena subsidiaria por delito de hurto. Presunción de inocencia y las exigencias que determina en relación con la valoración y suficiencia de la prueba de cargo. La regla in dubio pro reo. El respeto a la valoración efectuada en la instancia cuando no se aprecia error o conclusión arbitraria. El error en la apreciación de la prueba exige que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia. El valor de las huellas dactilares reveladas en el lugar de los hechos como indicio de especial relevancia incriminatoria, siempre y cuando por las circunstancias concurrentes no quepa formular reparo alguno ni a su introducción en el proceso penal, ni a su valor racional incriminatorio. Una impresión dactilar acreditaría, en principio, no sólo la identidad del autor de la huella, sino que el mismo ha estado en el lugar donde se ha localizado. El autor de la impresión dactilar se encontraría así en el lugar en que se hallaba el objeto que recibe la huella. Tal dato de presencia hay que ponerlo en relación con otras circunstancias, para examinar si cabe llegar con rigor lógico, a la conclusión de que el titular de la huella participó en el hecho que se le imputa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 1031/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial se forme sobre la base de una prueba indiciaria. Ya que no siendo siempre posible disponer de las pruebas directas, prescindir del valor de dicha prueba conduciría, en ocasiones, a la impunidad de muchos delitos, lo que provocaría una grave indefensión social. Si bien es necesario que el órgano judicial precise cuales son los indicios y como se deduce de ellos la autoría del acusado, de tal modo que cualquier otro tribunal que intervenga con posterioridad puede comprobar y comprender el juicio formulado a partir de los mismos. En el caso que se enjuicia se desprende una prueba suficiente para llegar a la convicción judicial de la autoría por parte de la hoy apelante de los hechos por los que ha sido considerada autora de un delito de estafa, al estimar que la acusada, quien en aquellas fechas prestaba servicios en el domicilio del denunciante, y aprovechando que conocía el nº pin que permitía el acceso a su cuenta corriente, efectuó trasferencias no consentidas a su cuenta. Se argumenta con amplia cita jurisprudencial el valor de las fotocopias como prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia. Se rechaza la agravante de abuso de confianza pues de lo que se prevalió la acusada fue del hecho de desempeñar servicios en la vivienda. La falta de motivación impide apreciar el delito de hurto. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 642/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los menores recurrentes resultaron condenados en la sentencia dictada en la instancia por introducirse en una vivienda, en la que dormía su propietario, apoderándose de diferentes efectos y frente a las alegaciones que se efectúan en el recurso de que la puerta de la vivienda se encontraba abierta, se estima por el Tribunal que no hay prueba objetiva que sustente tal alegación, mas allá de las manifestaciones interesadas de los menores, resultando además poco creíble que el propio morador de la vivienda se la hubiera dejado abierta, facilitando con ello el acceso indeseado y a deshoras de cualquier persona. Se desestiman igualmente las alegaciones referidas a que los menores tan solo sustrajeron un teléfono y no el resto de los efectos que se le atribuye, ya que resulta lógico inferir, como concluye la juzgadora, que también se apoderaron del resto de efectos que echó en falta el denunciante, pues, como el mismo declaró, los armarios del baño y de la cocina estaban abiertos y revuelta la guantera del coche que tenía estacionado en el local anexo, lo que indica que los recurrentes buscaron por el inmueble mas efectos que les pudiera interesar. Existencia en el caso de prueba de la preexistencia de los efectos sustraídos, en base al testimonio del perjudicado, admitida por la jurisprudencia para acreditar la preexistencia de objetos sustraídos, sin necesidad de aval documental de facturas, recibo o documento alguno que justifique la adquisición de dichos efectos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 216/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el Auto que acordó su prisión provisional. Alega que el delito que se le imputa y por el cual se le pide por el Ministerio Fiscal una pena de prisión de 1 año y 3 meses carece de suficiente relevancia como para acordar la medida impugnada, entendiendo que no concurren los requisitos exigidos en los arts. 502 y 503 LECrim. para su adopción. La Audiencia desestima el recurso. Entiende que sí concurren los requisitos exigidos, al encontrarnos ante la existencia de claros indicios de que el recurrente pudiera ser el autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244 CP, así como de un delito de conducción temeraria del art. 380 CP, delito este último castigado con penas de prisión de hasta 2 años. Por otro lado examinada su hoja histórico penal, le constan antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de condenas por delitos dolosos, entre los que se encuentran varios delitos contra la seguridad vial. Los indicios, derivan del hecho de que el recurrente fue detenido tras ser perseguido por una dotación policial que pudo comprobar cómo el mismo circulaba a gran velocidad y de forma temeraria, poniendo en riesgo la integridad física del resto de los usuarios de la vía, hasta colisionar contra una furgoneta estacionada. El Auto apelado se funda en la necesidad de conjurar el riesgo de fuga y de reiteración delictiva con fundamento en la gravedad de los hechos y en los numerosos antecedentes delictivos del apelante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia. La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad de dos años y seis meses de prisión. Régimen especial de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad en los casos en los que la comisión del delito o de los delitos tuviera como causa la dependencia de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El requisito específico de la obligación del condenado a someterse a tratamiento de deshabituación, a salvo que acredite que se encuentra deshabituado. El carácter excepcional de la suspensión cuando se trata de pluralidad de delitos que han afectado a personas vulnerables con evidencia de peligrosidad al utilizar la violencia en la ejecución del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de hurto. Presunción de inocencia y exigencias que impone respecto de la suficiencia de la prueba de cargo. Valor probatorio de la diligencia de reconocimiento fotográfico en sede policial que accede al juicio mediante su ratificación por la testigo reconocedora. El respeto a la valoración de la prueba realizada en la instancia al no existir nada que permita afirmar el error o la arbitrariedad valorativa. Coautoría.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de hurto. Irregularidad procesal producida en la fase previa al enjuiciamiento al no haberse llevado a cabo en debida forma la citación para comparecer al acto del juicio oral lo que fue determinante de indefensión. Doctrina jurisprudencial acerca de la nulidad causada por irregularidades procesales: criterio restrictivo y exigencia de indefensión. Comunicación de la citación a un familiar que no consta que se la hiciera llegar al denunciado y al no recibir la citación no pudo acudir a la celebración del juicio, no pudiendo ser oído ni ser defendido de Letrado ni proponer la práctica de prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada. Distinción entre el robo con fuerza y el hurto. La prueba de la existencia de la fuerza típica por la utilización de una tarjeta de compra como medio de acceso a la vivienda por el mecanismo conocido como resbalón. Concepto de llave falsa. Inexistencia de error en la valoración de la prueba. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante, la cual, además, puede ser apreciada en distintos grados, que se analizan en la resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 964/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que el Principio de Presunción de Inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado. Derecho que no se opone a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario. Se dice que la valoración efectuada en los referente a la autoria, es perfectamente racional y lógica, no pudiendo tildarse de errónea, equivocada, o arbitraria, siendo a la inducción o inferencia efectuada razonable, por responder plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, fluyendo de los hechos acreditados, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano". No obstante la Sala califica los hechos de hurto al no poder entender acreditado que el acusado hubiera forzado la puerta del vehiculo de cuyo interior tomo los objetos de ajena pertenencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que absuelve a los acusados de un delito de hurto en una perfumeria considerando la parte que incurre en error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional ( art. 24 de la CE ), por haberse obviado multitud de elementos de prueba que permiten afirmar la existencia de prueba suficiente de cargo y la Sala desestima el recurso pues, partiendo de que la anulación de una sentencia absolutoria por error en la apreciación de las pruebas parte de la omisión, la insuficiencia o la falta de racionalidad de dicha valoración, es decir, que se refleje una motivación que se aparte manifiestamente de las máximas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia, o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada, señala que, en el caso, el recurso deducido no se articula instando la nulidad de la sentencia absolutoria, sino la revocación de la misma y la condena por el Tribunal por el delito objeto de acusación, lo que no resulta posible, ya que la simple disconformidad del apelante con la valoración de la prueba no determina la nulidad de la sentencia, y las omisiones que en la valoración de la prueba se mencionan no son tales, pues la sentencia contiene una fundada valoración de la misma.

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