• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2647/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de aplicación del motivo de casación previsto en el art. 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza que sí hubieran tenido lugar, o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron. Para la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, se exige que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas ni razonamientos, conjeturas o hipótesis, esto es, por el propio y literosuficiente poder demostrativo del documento. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación. Hurto. El haber sido propietario en tiempos pretéritos de los vehículos no autorizaba apropiarse de los mismos en detrimento de su titular, ni enerva la calificación de hurto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 750/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala los requisitos de la atenuante de confesión a saber: que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; que la confesión sea veraz, quedando excluidos los supuestos en que se sostenga una versión interesada de carácter exculpatorio que después se revela totalmente falsa y que la confesión se produzca antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, entendido por tal, también las diligencias de investigación iniciadas por la Policía, lo que ha de relacionarse con la utilidad de la confesión, de modo que quedan excluidos aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produzca cuando ya no existía posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la Autoridad. No ha quedado acreditado que el acusado haya facilitado la labor de la justicia y haya colaborado activamente en la investigación antes de saber que el procedimiento se dirigía contra él, por cuanto y si bien es cierto que en su declaración reconoció haberse apoderado del material de cobre, no lo es menos que igualmente precisó que lo hizo porque pensó que estaba abandonado, por lo que no puede afirmarse que su reconocimiento fuera sincero y veraz por cuanto trató de exculparse alegando desconocía se trataba de material de ajena pertenencia. Se modifica la pena impuesta ante la falta de motivación, imponiéndola en 4 meses al no existir motivo para su imposición e la mitad superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 141/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que no se advierte el error invocado en el recurso en la valoración de la prueba ni la infracción del art 234 CP ya que las grabaciones de las cámaras de videovigilancia de establecimiento resultan bastante ilustrativas del acto de ocultación de una colonia en la mochila por parte del denunciado, cuya intención de no abonar su importe quedó acreditada no sólo por el hecho anómalo de coger el artículo del estante y meterlo en su mochila, en vez de llevarlo en la cesta o en la mano hasta la caja, sino porque salió de la tienda por la zona de salida sin compra. No puede admitirse la prueba documental y testifical propuesta por el apelante ya que no concurre ninguno de los presupuestos previstos para ello en el art. 790.3 de la LECr, pudiendo el recurrente haberla aportado, sin que lo hiciera, para ser valorada en la sentencia. Imposibilidad de valorar ex novo en la apelación una circunstancia eximente y, subsidiariamente, modificativa de la responsabilidad criminal, que el recurrente no planteó en la primera instancia, teniendo en cuenta las funciones revisoras del Tribunal ad quem en la apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA ASSALIT VIVES
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que la identificación que se efectúa, en el atestado, del apelante, parte de grabaciones suministradas por el establecimiento, de las que se desprende que efectivamente entraron en él un hombre y una mujer, y aquél ocultó, debajo de una prenda que llevaba en la mano, la bolsa sustraída que se hallaba en una estantería, abandonando seguidamente el lugar con el objeto del apoderamiento. En el acto del plenario un único agente manifestó que a partir de las imágenes lo reconoció por hechos anteriores en los que intervino profesionalmente, pues en esos también intervino la misma mujer de las imágenes de los hechos que ahora son objeto del presente procedimiento, pero no efectuó una expresa identificación del acusado que se hallaba presente en el acto, ni ese testigo se fijó en él. Los otros agentes no efectuaron esa identificación en la fase de investigación policial, sin que manifestaran conocerlo de otras actuaciones policiales y por el l Juzgador nada consigna sobre si el acusado, presente en el acto, coincidía con la persona que se reflejaba en la grabación que fue visionada. Las imágenes grabadas, no son de la calidad suficiente para efectuar una identificación, incluso por persona que hubiera tenido contacto con él anteriormente. La hipótesis razonable favorable al acusado resulta factible, aunque también sea razonable lo contrario, y por ello en aplicación del principio in dubio pro reo, se decanta por absolverlo de toda responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: LUIS DE DIEGO ALEGRE
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada si bien aprecia la concurrencia de la circunstancias atenuante ordinaria de drogadicción. Valor como prueba de las videograbaciones de cámaras de seguridad del edificio donde se encontraba la vivienda en la que se llevó a cabo la sustracción. Intrascendencia del cumplimiento de la regulación sobre protección de datos y la normativa que regulan las videocámaras de seguridad. Válida aportación de la prueba por parte de la policía. Doctrina jurisprudencial sobre el valor de la prueba de indicios como de cargo. El uso de llaves sustraídas a un familiar como medio de comisión del delito. La atenuante de drogadicción: sus diferentes grados y su prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 546/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala confirma la sentencia dictada en la instancia por la que la parte ahora recurrente resultó condenada como responsable de un delito leve de hurto. Se señala en la alzada que en la impugnación de la sentencia no se articula motivo alguno que en su caso pudiera desvirtuar su contenido, en el que se refleja el resultado de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario, que aparece ponderada y ajustada a Derecho sin que las alegaciones verificadas en esta alzada, cuestionando la interpretación lógica y racional derivada de la adecuada valoración de las testifical prestada por la denunciante, testigo presencial de los hechos en quien no se apreció circunstancia alguna que afectara a su credibilidad, ni se individualiza en la alzada motivo alguno, ajeno a los hechos, que determinara su declaración en el sentido descrito como no sea lo realmente sucedido, que no puede decaer ante la versión que de los hechos mantiene la recurrente, reflejo de una interpretación subjetiva e interesada ofreciendo una explicación inverosímil acerca de lo sucedido, que se intenta superponer sobre la conclusión alcanzada, y que ese planteamiento que en modo alguno, avala lo erróneo de la apreciación probatoria llevada a efecto por la juez de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 145/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone la libre absolución de aquel. Acusado que es detenido por un delito de hurto en un punto que se encuentra a menos de mil metros del que figura como domicilio de su padre, al que tiene prohibido acercarse en menos de mil metros en virtud de auto judicial de protección vigente. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Prueba de los elementos constitutivos del tipo penal. Orden de protección que prohíbe acercarse al domicilio de la persona protegida. Prueba sobre el domicilio efectivo de la persona protegida en el momento en que el acusado fue detenido. Policía local que intervino en la detención del acusado que no realizó ninguna comprobación sobre la correspondencia del domicilio formal de la persona protegida con su real y efectivo domicilio en la fecha de los hechos. Presunción de inocencia y principio de duda razonable que impone la libre absolución del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 134/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La determinación de la cuota de multa en una suma de entre seis y diez euros, no precisa una especial motivación, tomando en consideración el contexto actual económico y la cuantía del salario mínimo interprofesional, porque, salvo que se conozcan datos que contradigan esta valoración, cualquier persona con recursos ordinarios es capaz de afrontar esa cantidad mínima de seis euros diarios. Pero ese arco punitivo o incluso entre dos y diez euros no deja de representar un mínimo y un máximo dentro del que el órgano de enjuiciamiento puede moverse en función de los indicadores conocidos que en cada caso puedan evaluarse y decidir en consecuencia dentro, siempre dentro del contexto de la falta de conocimiento fehaciente de la capacidad económica del sujeto. En este caso la acusada, en trámite de apelación, ha aportado documentación referida a su situación económica que a juicio del Tribunal no puede dejar de valorarse. Y de ella se desprende que una cuota de cuatro euros resulta excesiva atendiendo a su situación de indigencia y ausencia de ingresos lo que le lleva a imponer una cuota de multa de dos euros, porque la acusada se halla en la situación que precisamente determina la aplicación de esa cuota mínima. En cuanto al fraccionamiento para su pago considera que corresponde que sea decidido en el trámite de ejecución de esta sentencia por parte del órgano de ejecución correspondiente, sopesando la cuantía de la multa y las opciones de pago de la persona condenada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia dictada se condena por un delito intentado de hurto sin hacer referencia a los daños ocasionados en la motocicleta objeto del delito. El recurrente en lugar de haber interesado la aclaración de la sentencia, en su escrito de recurso aduce que en la misma, aunque en sus fundamentos recoge la condena de los investigados al pago de una indemnización a su favor, tal decisión no fue trasladada al fallo como corresponde. La Sala recuerda que se trata de una cuestión que debió ser objeto de aclaración conforme al art 267 de la Ley Orgánica del Poder judicial, por tratarse de un error material de mera transcripción, sin embargo por razones de economía procesal acuerda su rectificación integrando dicho pronunciamiento en el fallo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima se considera que presenta los caracteres de persistencia, coherencia, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva exigidos por la jurisprudencia para poder, por sí misma, destruir la presunción de inocencia, ratificando que el acusado había accedido al habitáculo interior de su vehículo cuando ella estaba limpiando el maletero, y al hecho de que huyera del lugar cuando ella le sorprendió, sin que el recurrente tuviera motivo alguno para entrar el vehículo, y la inmediatez entre su entrada y su salida precipitada con posterior huída, y la desaparición del teléfono móvil del lugar donde la perjudicada lo había dejado, no pueden explicarse sino con el relato de hechos ofrecido por ella, sin que el acusado declarara cuando fue detenido, ni en las diligencias de investigación, ni asistió al acto de juicio, por lo que renunció a la posibilidad de ofrecer una explicación alternativa. Se señala en la sentencia que para la determinación de la cuota de multa deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de su cuantía, y en aplicación de la jurisprudencia del TS que se cita, y considerando que el acusado no tiene domicilio conocido, se encuentra en situación irregular, con expediente de expulsión, y es indigente, se estima el recurso en este punto, reduciendo la cuota diaria de la multa impuesta a 2 euros, en lugar de los seis euros impuestos.

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