• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 134/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La determinación de la cuota de multa en una suma de entre seis y diez euros, no precisa una especial motivación, tomando en consideración el contexto actual económico y la cuantía del salario mínimo interprofesional, porque, salvo que se conozcan datos que contradigan esta valoración, cualquier persona con recursos ordinarios es capaz de afrontar esa cantidad mínima de seis euros diarios. Pero ese arco punitivo o incluso entre dos y diez euros no deja de representar un mínimo y un máximo dentro del que el órgano de enjuiciamiento puede moverse en función de los indicadores conocidos que en cada caso puedan evaluarse y decidir en consecuencia dentro, siempre dentro del contexto de la falta de conocimiento fehaciente de la capacidad económica del sujeto. En este caso la acusada, en trámite de apelación, ha aportado documentación referida a su situación económica que a juicio del Tribunal no puede dejar de valorarse. Y de ella se desprende que una cuota de cuatro euros resulta excesiva atendiendo a su situación de indigencia y ausencia de ingresos lo que le lleva a imponer una cuota de multa de dos euros, porque la acusada se halla en la situación que precisamente determina la aplicación de esa cuota mínima. En cuanto al fraccionamiento para su pago considera que corresponde que sea decidido en el trámite de ejecución de esta sentencia por parte del órgano de ejecución correspondiente, sopesando la cuantía de la multa y las opciones de pago de la persona condenada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia dictada se condena por un delito intentado de hurto sin hacer referencia a los daños ocasionados en la motocicleta objeto del delito. El recurrente en lugar de haber interesado la aclaración de la sentencia, en su escrito de recurso aduce que en la misma, aunque en sus fundamentos recoge la condena de los investigados al pago de una indemnización a su favor, tal decisión no fue trasladada al fallo como corresponde. La Sala recuerda que se trata de una cuestión que debió ser objeto de aclaración conforme al art 267 de la Ley Orgánica del Poder judicial, por tratarse de un error material de mera transcripción, sin embargo por razones de economía procesal acuerda su rectificación integrando dicho pronunciamiento en el fallo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima se considera que presenta los caracteres de persistencia, coherencia, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva exigidos por la jurisprudencia para poder, por sí misma, destruir la presunción de inocencia, ratificando que el acusado había accedido al habitáculo interior de su vehículo cuando ella estaba limpiando el maletero, y al hecho de que huyera del lugar cuando ella le sorprendió, sin que el recurrente tuviera motivo alguno para entrar el vehículo, y la inmediatez entre su entrada y su salida precipitada con posterior huída, y la desaparición del teléfono móvil del lugar donde la perjudicada lo había dejado, no pueden explicarse sino con el relato de hechos ofrecido por ella, sin que el acusado declarara cuando fue detenido, ni en las diligencias de investigación, ni asistió al acto de juicio, por lo que renunció a la posibilidad de ofrecer una explicación alternativa. Se señala en la sentencia que para la determinación de la cuota de multa deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de su cuantía, y en aplicación de la jurisprudencia del TS que se cita, y considerando que el acusado no tiene domicilio conocido, se encuentra en situación irregular, con expediente de expulsión, y es indigente, se estima el recurso en este punto, reduciendo la cuota diaria de la multa impuesta a 2 euros, en lugar de los seis euros impuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 780/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, lo que no se opone a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario. El Juez en los fundamentos de derecho de su resolución expone de forma clara y pormenorizada, los motivos que le han permitido alcanzar la convicción precisa para dictar un fallo condenatorio, expresando el proceso lógico por el que ha llegado desde la percepción de la actividad probatoria, a la certeza que refleja en el relato fáctico, vistas las declaraciones claras, precisas y sin contradicciones prestadas por el testigo, siendo evidente existía entre todos los acusados siquiera de forma tácita, un acuerdo o "pactum escaeleris" o "societas scaeleris" para cometer el hecho delictivo declarado probado, por lo que a todos ellos les es comunicable los concretos actos que a tal fin, y dentro de la normal dinámica comisiva del delito patrimonial cometido, cualquiera de ellos efectuara para alcanzar ese objetivo. La cuota diaria de la multa se estima acertada, tomando en consideración que en casos ordinarios en que no concurren circunstancias extremas de indigencia o miseria resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, y dado que se fijó en 6 y 4 euros, tan próximo al mínimo legal que no supone infracción en la individualizacíon punitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 183/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que no es posible valorar nuevamente la prueba de carácter personal por el órgano judicial cuando carece de inmediación, y tampoco cabe examinar conforme a criterios estrictamente lógicos-jurídicos el proceso deductivo seguido por el juzgador de instancia respecto de la valoración de las pruebas personales, para corregir el relato de hechos probados sin necesidad de inmediación, pues en estos supuestos, en la medida en que las inferencias provengan inequívocamente de una valoración de pruebas personales, resulta constitucionalmente necesario un examen directo y personal de dichas pruebas en respecto a las garantías de la inmediación. La inmediación no puede ser sustituida por la visión del soporte de grabación del plenario, que no sitúa a la Sala de apelación en las mismas circunstancias que tuvo el Juez de instancia, no permitiendo captar todos los matices propios de la percepción directa y personal. La declaración de un único testigo, aunque sea la víctima, el perjudicado o el denunciante, practicada, normalmente, en el juicio oral y con las necesarias garantías procesales, tiene la consideración de prueba testifical y puede constituir prueba válida de cargo para basar la convicción del órgano judicial en virtud del principio de libre valoración judicial de la prueba. La contundente declaración del testigo, no puede sino, en el contexto de flagrancia, desplegar una innegable fuerza probatoria, no desvirtuada por los acusados incomparecidos al plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
  • Nº Recurso: 159/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se basa en el error en la apreciación de las pruebas al sostener que de las mismas no puede inferirse un pronunciamiento condenatorio dado que no ha quedado acreditado que los policía vieran nada, uno de los perjudicados no compareció y la otra no pudo reconocer al acusado presente como el autor del intento de sustracción de su mochila. La Sala sostiene y motiva suficientemente que hubo prueba de cargo suficiente, lícita capaz de desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, y no de referencia sino directa, representada por la declaración de una de las víctimas y la de los agentes de policía, en la que la juzgadora no aprecia móvil espurio alguno, sin que tampoco advirtiese contradicción alguna en sus manifestaciones, ni con lo que hicieron constar en su atestado, ni tampoco con lo declarado por la víctima. Las declaraciones testificales practicadas constituyen prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste a los acusados. Y es que no puede sustituirse la valoración imparcial que de la prueba personal practicada en el juicio ha realizado el juzgador por la más parcial y subjetiva del recurrente, interesada en la obtención de un pronunciamiento absolutorio, y mucho menos cuando dicha valoración es lógica, coherente, racional y razonada como acontece en este caso, por lo que tampoco puede estimarse el error en la valoración de la prueba, en este caso de carácter estrictamente personal y de difícil revisión en la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 204/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el acusado no comparece, puede celebrarse el juicio en su ausencia si la pena solicitada es inferior a dos años y el Ministerio Fiscal solicita la continuación del juicio y ello ocurrió en este caso por lo que el Juzgador acordó la continuación, con total corrección. Señala el Tribunal que el efecto devolutivo del recurso de apelación transfiere la potestad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, como sostiene el apelante, sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un Tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia. Recuerda la Sala que la declaración de coacusado puede ser prueba que enerve la presunción de inocencia, pero para ello es necesario que existan corroboraciones, que no ha de ser plena, pero si debe reunir cierta entidad. En este caso la corroboración es una prueba directa consistente en la declaración de los testigos, lo que supone que se ha producido la enervación de la presunción de inocencia y con ello se confirmar la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 204/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los condenados impugnan el auto que les denegó los beneficios de suspensión al ser ambos reos habituales, uno por haber sido condenado por delitos de hurto y otro por sus condenas por conducción sin licencia. La defensa opone que el primero no puede considerarse reo habitual alegando que ha cometido dos delitos del mismo capitulo no tres, que existen indicios de rehabilitación y reeducación social, debiendo primar la reinserción social. Respecto al segundo alega que las penas impuestas por conducción sin licencia, han sido cumplidas recientemente por ingreso en centro penitenciario, no siendo además el mismo bien jurídico protegido que en la presente condena, encontrándose cancelados el resto de los antecedentes penales, invocando igualmente la reinserción social, pues se encuentra trabajando. La Audiencia desestima el recurso. El art. 94 CP, considera reos habituales a los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo Capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello. Para realizar este cómputo se consideran, por una parte, el momento de posible suspensión, y por otra, la fecha de comisión de los delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad. Los "tres o más delitos ", a los que alude el precepto pueden no ser homogéneos respecto del delito objeto de condena, y debe incluirse entre los mismos el que ha sido objeto de condena y cuya suspensión se pretende. En este caso los dos apelantes son reos habituales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCE CHOVA MARTI
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Muestra su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por el Magistrado a quo y alega que no existe prueba de cargo bastante porque no compareció la víctima a plenario ni tampoco declaró en sede judicial y, en cuanto a los objetos, porque solo consta una relación de los mismos, no fotografía, y no fue practicada prueba pericial. Recuerda La Sala que tan sólo cuando la convicción del Juez "a quo" se encuentre totalmente desenfocada, o no exista, o sea manifiesto su error en la apreciación del material probatorio, puede y debe revisarse la fijación que de los hechos haya efectuado y, por consiguiente, rectificar o invalidar las consecuencias jurídicas que haya extraído. En el presente caso se ha practicado prueba de cargo en el plenario con inmediación y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción y la misma resulta lícita, suficiente y razonablemente valorada. La declaración de la víctima habría facilitado la labor integradora del órgano sentenciador a la hora de examinar el conjunto de la actividad probatoria, pero su ausencia no es óbice a alcanzar esa misma conclusión cuando, tal y como dispone el magistrado, la comisión de los hechos, y la participación en ellos del acusado, se sustenta sobre el resto de prueba directa sin dudas de fiabilidad. Además la preexistencia del objeto se avala por las fotografías que obran en autos y fueron tomadas en consideración por el perito para realizar una tasación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 517/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala después de realizar las referencias Jurisprudenciales acerca del Principio de presunción de inocencia y la prueba de carácter indiciario y partiendo de dicha doctrina y reexaminadas las actuaciones concluye con la íntegra desestimación del recurso. La Juez expone de forma clara y pormenorizada, los motivos que le han permitido alcanzar la convicción precisa para dictar un fallo condenatorio, expresando el proceso lógico por el que ha llegado desde la percepción de la actividad probatoria, a la certeza que refleja en el relato fáctico, vistas las declaraciones claras, precisas y sin contradicciones prestadas por los testigos, Agentes de la Guardia Civil. La prueba resulta suficiente para la condena por cuanto las alegaciones de la acusada negando su autoría vienen contradichas por los indicios consignados en la instancia así como por las manifestaciones claras, precisas y sin contradicciones la perjudicada, por lo que y estimando en la alzada que la prueba practicada ha sido bastante y suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción de la inocencia y que la valoración ha sido del todo correcta y acertada, y no existiendo duda alguna sobre la preexistencia de los objetos conforme al 762.9 en relación con el art 364 de la L.E.Crim desestima el recurso. La condena impuesta se apoya en elementos de prueba bien obtenidos y valorados, tanto el en plano lógico como en el jurídico, con la necesaria racionalidad y el debido rigor argumental.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.