• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ESTEBAN BRITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se considera improcedente la condena al Consorcio de Compensación de Seguros al pago del incremento del 20% de la indemnización fijada por la comisión de un delito doloso al estimar que no es tal y excede de su responsabilidad. El recurso se estima: A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en el RD 1507/2008, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, excluyéndose la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes, si bien se exceptúa la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el art. 382 CP, pero no obstante ello, siendo el Consorcio de Compensación de Seguros una entidad de carácter público que se rige por su propio Estatuto y que tiene limitada legalmente la responsabilidad al Baremo de Circulación, sin que en el mismo se contemple el incremento por encima del Baremo que la Jurisprudencia aplica a los delitos dolosos, y teniendo en cuenta que los hechos se han considerado constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave no estamos ante una indemnización fijada por un hechos doloso sino imprudente y por tanto no cabe la aplicación de ese plus de aflicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 141/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia de escasa entidad y tentativa de los artículos 242.4 y 16 del código penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de un año de prisión; y como autor de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba porque no ejerció ningún tipo de violencia al sustraer la cadena, y no queda acreditado tampoco que causara lesiones a la víctima. Infracción de precepto legal, artículo 234 del código penal. Subsidiariamente solicita que se califiquen los hechos como de robo con escasa entidad. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia concluyendo que existe prueba de cargo suficiente para acreditar que la acusada cometió los hechos que se le imputan, en relación con la sustracción del objeto, existiendo un error de su subsunción, pues no son constitutivos un delito de robo sino de un delito de hurto, no se ha acreditado la violencia o intimidación, ni tampoco que se hubiera producido en la víctima lesiones al quitarle la cadena de oro que portaba, soltándola. Condena al acusado como autor de un delito leve de hurto intentado con la atenuante de reparación del daño a la pena de 29 días de multa, y le absuelve del delito leve de lesiones y del delito de robo con violencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal aplica la doctrina sentada por el TJUE, en sentencia de 9 de noviembre del año 2023, que entiende que el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que permite a un órgano jurisdiccional que conoce del fondo de un asunto penal adoptar una calificación jurídica de los hechos imputados distinta de la inicialmente formulada por el Ministerio Fiscal sin informar con la debida antelación al acusado de la nueva calificación considerada, en un momento y en condiciones tales que le permitan preparar eficazmente su defensa, y, por lo tanto, sin ofrecerle la oportunidad de ejercer los derechos de la defensa de manera concreta y efectiva con respecto a esa nueva calificación. Carece de pertinencia, en este contexto, la circunstancia de que dicha calificación no pueda dar lugar a la aplicación de una pena más severa que el delito del que la persona estaba inicialmente acusada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 629/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito robo con violencia en grado de tentativa y un delito de hurto y de lesiones leves. Valor probatorio de las cámaras de seguridad del establecimiento comercial y de la declaración del vigilante quien conocía al acusado de hechos anteriores. No es apreciable el principio in dubio pro reo pues este principio señala cuál debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay. El ejercicio de violencia subsiguiente al apoderamiento como integrador del robo y ello aunque se trate de un acto de maltrato de obra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: BEATRIZ SANCHEZ MARIN
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza. No aplicación de la circunstancia eximente del art. 20.1 CP pese a que el acusado sufría una alteración psíquica basada en esquizofrenia y trastorno bipolar por los que estaba siendo medicado, y que impedía que el mismo conociera el alcance ilícito de sus actos. la necesidad de prueba de los presupuestos fácticos de las circunstancias de exención y atenuación. La eximente de alteración o anomalía psíquica. Insuficiencia de la patología para apreciar la exención completa y sí la incompleta. Diferencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 193/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Incomparecencia a juicio. Se invoca la nulidad por ausencia de citación. La eficacia de la citación policial para la celebración del juicio inmediato por delito leve. la negativa documentada a firmar la citación pues esa negativa no es obstáculo para considerar probado que la citación se produjo y que si no acudió al juicio fue por causas diferentes a la pretendida falta de citación. No cabe estimar la nulidad pedida pues no cabe apreciar la existencia de vulneración del derecho a la tutela judicial garantizado en el art. 24.1 CE, pues no es admisible constitucionalmente una queja de indefensión de quien con su conducta propició o coadyuvó a la producción del estado de cosas del que luego se queja.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 121/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia que condenó a la acusada como autora de un delito de hurto en grado de tentativa y la condena como autora de un delito intentado de robo en casa habitada con violencia de menor entidad. Limitación del tribunal de apelación a la hora de imponer una condena por delito más grave. Deben respetarse estrictamente los términos del relato de hechos probados redactados por el juez de instancia y que de dichos hechos se derive de forma objetiva que, la calificación jurídica de tales hechos realizada por el juez apartándose de la establecida por el Ministerio Fiscal, no resulta correcta. La cuestión controvertida debe limitarse exclusivamente a la subsunción Jurídica de los hechos declarados como probados. En la sentencia de instancia no se considera que el empleo de intimidación fuese medio para apoderarse de los efectos sino con el fin de asegurar la fuga. El delito de hurto en grado de tentativa debe entenderse convertido en un delito de robo con violencia cuando el acto de apoderamiento pudo quedar consumado pero la intervención de terceros lo impide y se procede, sin solución de continuidad, al verse sorprendido, a la huida y empleo de violencia física para evitar ser interceptado y detenido, por cuanto no ha existido un desistimiento voluntario. Se analizan los diferentes momentos en los que se desarrolla el robo y su consumación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que constituye jurisprudencia reiterada que, toda vez que se han practicado diversas pruebas de naturaleza testifical y documental, todas ellas llevadas a cabo en el juicio oral y con todas las garantías, es al órgano juzgador al que corresponde en exclusiva la valoración de aquellas, siendo preferido el criterio imparcial, razonable y razonado del Juzgador de instancia al subjetivo y sesgado del apelante que, sin nuevo apoyo probatorio alguno, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos. La valoración de la prueba practicada, documental y testifical, es correcta y no incurre en error alguno que deba de ser objeto de corrección. El hecho de que no se haya practicado la testifical de un testigo directo en el plenario en modo alguno puede suponer que se prive de toda eficacia al resto de pruebas practicadas. La fijación de la cuota diaria de pena de multa impuesta se ajusta a las previsiones normativas en la materia sin que se aprecie que resulte ni arbitrario ni irrazonable ni carente de fundamento ni tampoco desproporcionada en relación a las circunstancias de la recurrente al desconocer cuales sean éstas, no existir ninguna prueba en relación a las mismas y estar la cuota diaria efectivamente impuesta de 8 euros, muy próxima al mínimo legal y muy alejada del umbral máximo en que aquella hipotéticamente pudiera consistir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA CRISTINA HURTADO DE MENDOZA NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de apropiación indebida en concurso medial con delito de falsedad documental. Alteración de facturas y contabilidad por quien era gestor de una empresa de alquiler de apartamentos con el fin de distraer dinero hacia sus propias cuentas. Agravación atendiendo a la cuantía apropiada. Elementos de los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil conforme a la doctrina jurisprudencial. La agravación por abuso de relaciones personales y de confianza. Preferencia de la agravación por la cuantía frente a la continuidad delictiva: análisis de la doctrina jurisprudencial. Autoría y su prueba. La modificación de apuntes contables como delito de falsedad mercantil. La tacha de peritos en el proceso penal. Las dilaciones indebidas como circunstancia de atenuación ordinaria y cualificada. La condena al pago de las costas de la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10021/2024
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio non bis in idem, en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP. Atenuante de arrebato: no procede en casos de reacción colérica desproporcionada, sin la concurrencia de ningún tipo de alteración en las capacidades intelectivas y volitivas. Atenuante de confesión. Requisitos de la atenuante analógica en referencia al artículo 21 CP.

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