Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación si bien rebaja la pena al apreciar la atenuante de reparación del daño. Se descarta la aplicación del subtipo atenuado por la menor entidad pero también se descarta la concurrencia en los hechos de la agravación por uso de medio peligroso al desconocerse las características de la pistola simulada utilizada dado que no fue encontrada. Se analiza la concurrencia del trastorno mental y de la drogadicción como circunstancias de atenuación en sus diferentes grados dado que no consta que tuviese afectada su capacidad al tiempo de los hechos.
Resumen: Se solicita en el recurso la nulidad de la sentencia recurrida ya que la curadora del denunciado no ha podido comparecer en el procedimiento al no haber tenido conocimiento del mismo, y la sentencia de apelación constata, tras el examen de la documentación aportada, que el recurrente fue declarado incapaz, siéndole nombrado un tutor y privándole de la capacidad para comparecer en juicio por sí mismo, en los términos previstos en el artículo 7 de la L.E.C , debiendo hacerlo a través de la representación de su tutor, y, posteriormente a dicha resolución se estableció, como medida de apoyo a su favor, la curatela, con representación, tanto en el ámbito personal (toma de decisiones para el normal desarrollo de su vida cotidiana en el ámbito habitacional residencial), como en el sanitario (asistencia y tratamiento médico) y el patrimonial(gestión y administración de su patrimonio), con facultades de representación por la persona designada para ello, por lo que teniendo ésta facultades de representación del recurrente, debía haber sido citada a juicio para poder llevar a cabo su defensa, citación al denunciado que resulta obligada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 962 y 964 y 965 de la L.E.Cr. y al no hacerlo se incurrió es una irregularidad procesal grave, causante de indefensión a la parte, que debe dar lugar a la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas hasta dicho trámite para proceder a nueva citación y celebración de juicio.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia y absuelve al recurrente condenado por un delito leve de hurto al apreciar la prescripción del delito. La interrupción de la prescripción: solo se interrumpe por las decisiones judiciales que constituyen efectiva prosecución del procedimiento contra el denunciado concreto. Auto de sobreseimiento que, habiendo trascurrido el plazo de un años, es revocado por vía de apelación. No se puede atribuir efecto de interrupción al auto por el que se decreta el sobreseimiento, por no resultar los hechos constitutivos de ilícito alguno o por no existir motivos que permitan atribuir el hecho investigado o denunciado. la prescripción del delito leve en la doctrina jurisprudencial.
Resumen: Se mantiene en el recurso que se estaría en el caso en un delito leve de hurto, ya que como se indica en el propio relato de hechos probados de la sentencia recurrida, los acusados se habrían apoderado de la recaudación de una máquina destinada a la venta y suministro de café en cuantía no especificada. La Sala rechaza tal motivo ya que en el visionado de los hechos se aprecia que uno de los individuos que entran en el local porta una barra en forma de uña y también movimientos que permiten inferir que se empleó fuerza sobre la máquina, y, finalmente, su apalancamiento, por lo que los hechos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas y no de un delito de hurto. Existencia de prueba de cargo ya que se ha contado con la declaración del perjudicado, manifestando con claridad que no le ofreció dudas que la persona que estaba presente en la Sala y la que puede ver en la videoconferencia, son las que aparecen en la grabación de la cámara de seguridad, valoración probatoria que se realiza por la Juzgadora con la inmediación de la que la Sala carece y que no se estima errónea o arbitraria. Proporcionalidad de las penas impuestas a los recurrentes, atendidas la concurrencia de circunstancias modificativas y las demás que recoge expresamente como son las las características del local, la persistencia en la acción y la característica de la herramienta empleada, que no pueden entenderse integradas en la configuración jurídico penal.
Resumen: Acusado detenido fuera del establecimiento comercial del que había extraido subrepticiamente sin abonar su importe diversas prendas. Alcance del control que el tribunal de apelación puede hacer de la valoracion probatoria efectuada en la instancia. Nulo valor probatorio de la documental (informe pericial) aportado por la defensa en el plenario que fue impugnado en dicho acto por el Ministerio Fiscal sin que dicho informe fuera ratificado por su autor.
Resumen: Se descarta una vulneración de la presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba, al quedar acreditado, mediante la testifical de los agentes de la autoridad actuantes, que el acusado circulaba sólo, que era el conductor del vehículo, y que agredió a la agente lesionada. Existió prueba de cargo correctamente valorada. Se recuerda que la credibilidad de dicha testifical corresponde valorarla al órgano de enjuiciamiento, ya que al Tribunal de apelación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad. Siendo lógica la valoración de dicha credibilidad, no puede ser alterada por el Tribunal de apelación, pues no se trata de sustituir una inferencia razonable por otra que también pueda serlo, sino de comprobar si el razonamiento del Tribunal sentenciador, que ha presenciado directamente toda la prueba, resiste el contraste con las reglas de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos. Se afirma que debe prevalecer la cantidad que arroja el presupuesto sobre la tasación pericial judicial, ya que esta última se realiza sobre una documentación y el presupuesto tras la revisión del vehículo. Que el vehículo tenga seguro no exime de la obligación de indemnizar pues las relaciones internas entre la compañía de seguros y su asegurado son ajenas al acusado.
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito de hurto leve por la sustracción de unas camisetas, y alega, en su descargo, que no sustrajo las mismas, sino que se las compró a un joven que momentos antes deambulaba por el lugar y que se las ofreció por un importe conjunto de 40 euros, sin percatarse de que tenían las etiquetas y el sistema de seguridad sin quitar, no habiendo tenido tiempo de comprobarlo, adquiriéndolas por tal precio al considerar que era una oportunidad adquirirlas por un precio tan bajo. El órgano de apelación, tras el visionado del juicio oral, señala en la sentencia que la única prueba que se practicó en dicho acto fue la declaración de un agente de Policía Local, toda vez que el denunciado no compareció al mismo, pese a constar citado en legal forma, manifestando que si bien éste tenía en su poder la dos camisetas con sus etiquetas y sistemas de alarma sin quitar, les manifestó que se las había comprado a un individuo conocido suyo, sin que se haya practicado prueba alguna acreditativa de que el denunciado fuera la persona que entrara en la tienda y sustrajera las camisetas, por lo que si bien se infiere que el citado, al comprar dichas prendas tenía conocimiento de su origen ilícito, esto es de que habían sido sustraídas, cometiendo un delito leve de receptación, lo cierto es que los delitos de hurto y de receptación no son homogéneos, lo que impide su condena por tal delito, lo que comporta que resulte absuelto por el delito de hurto.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa pero rebaja la pena impuesta al no apreciar continuidad delictiva. Estafa de hospedaje: elementos. Valor de la prueba testifical como medio para enervar la presunción de inocencia. El negocio jurídico criminalizado y el principio de confianza. La apariencia de solvencia como medio engañoso para el fraude. La pena en supuestos de continuidad delictiva que no rebasan individualmente considerados el límite del delito leve.
Resumen: Criterios para la determinación de la responsabilidad civil subsidiaria del empleador: debe hacerse con flexibilidad y amplitud, no solo según los criterios de la culpa in eligendo y la culpa in vigilando, sino también, y muy especialmente, conforme a la teoría de la creación del riesgo, de manera que quien se beneficia de actividades que de alguna forma puedan generar un riesgo para terceros debe soportar las eventuales consecuencias negativas de orden civil respecto de esos terceros cuando resultan perjudicados. En la determinación de la responsabilidad civil en los delitos de incendio y contra el medio ambiente debe diferenciarse entre los daños difusos y colectivos de los daños singularizables y cuantificables causados a personas concretas. La responsabilidad civil de la aseguradora por hechos de la circulación no se extiende a los daños causados por el tractor asegurado cuando realizaba labores agrícolas fuera de las vías de circulación.
Resumen: No existe error en la apreciación de la prueba que conlleve una vulneración del principio de presunción de inocencia. El acusado utilizó sin la debida autorización del propietario la motocicleta, por lo que concurre una de las conductas típicas del art. 244 CP, que sanciona dos conductas, la sustracción y la utilización sin autorización, que es el supuesto de autos, en donde el acusado no compareció al juicio para sustentar la versión de conducción en la creencia de hacerlo autorizado. Tampoco ninguna duda debe ofrecer la incursión de la conducta del acusado en la acción sancionada en el art. 379. 2 CP, dada la analítica realizada al acusado y la sintomatología apreciada en el mismo por los agentes de la autoridad. Que el acusado tuviese el motor apagado, no elimina el delito, pues estaba en sentido propio conduciendo la motocicleta, pues lo hacía aprovechando la inercia de la fuerza, afectando a la seguridad vial. Quedó acreditado que conducía sin permiso o licencia al no constar que los hubiera obtenido en alguna ocasión. No apreciándose el subtipo agravado del art. 244.2 CP, la imposición de una pena en toda su extensión, sobrepasando la mitad inferior (art. 66. 1. 6ª CP) supone apreciar una especial gravedad en el propio delito de hurto de uso, es decir, contra el patrimonio, como bien jurídico protegido, que no parece concurrir, por lo que se estima parcialmente el recurso y se reduce la pena por dicho delito.