Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de hurto cometido en un establecimiento comercial. Valor de las grabaciones de las cámaras de seguridad a partir de las cuales se ha identificado al acusado. Se descarta la necesidad de un informe pericial de especialidad, realizado por un perito que describiera los rasgos faciales en base a imágenes extraídas del video, con las discrepancias y similitudes que pudieran existir. Se analiza el proceso de identificación que la policía llevó a cabo a partir de las imágenes aportadas por las cámaras de seguridad. Doctrina jurisprudencial conforme a la cual las actuaciones en el curso de una investigación policial o judicial deben reputarse legalmente efectuadas. La valoración de los efectos sustraídos como elemento del delito. Aplicación del subtipo agravado de multirreincidencia. La drogodependencia como circunstancia de atenuación de la culpabilidad.
Resumen: La alegación referida a la falta de motivación, en que se dice incurre la resolución recurrida, resulta rechazada de forma automática por el tribunal por motivos procesales, toda vez que no va acompañada de la correspondiente petición de declaración de nulidad en el suplico del recurso y la misma no puede ser apreciada de oficio. No obstante lo dicho se señala que la sentencia contiene una motivación suficiente para conocer los motivos que llevaron a su dictado y conocidos por la recurrente como lo evidencia el resto de argumentos esgrimidos. Se recuerda que en sede de apelación no está justificado que se cuestione la valoración probatoria mediante la simple oposición de la subjetiva de la recurrente, salvo error evidente o conclusión absurda o dudosa, lo que no se da en este caso. Se considera que la valoración que del conjunto probatorio efectuó el órgano de enjuiciamiento es correcta, apreciando que la recurrente aspira a desbancar la imparcial valoración probatoria de la juez a quo por su subjetiva y parcial versión de los hechos, lo que no puede ser acogido a tenor, tanto de su falta de asistencia injustificada al acto del juicio para negar los hechos de los que ha sido acusada u ofrecer su versión de lo ocurrido, como ante la total ausencia de pruebas de descargo a su favor.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito leve continuado de hurto de los artículos 234.2 y 74 del código Penal a la pena de multa. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Infracción de precepto legal, no concurrencia de la continuidad delictiva. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia considerando correcta la inferencia realizada por el juez a quo, por ser lógica, racional y acorde con el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y también la calificación jurídica de los hechos por ser el importe de los bienes sustraídos inferior a 400 €, siendo dicha interpretación la más favorable para los acusados.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificó la condena por un delito continuado de hurto. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Continuidad delictiva. Elementos que integran el delito continuado. El delito continuado, que no es una figura destinada a resolver las situaciones de pluralidad de acciones en beneficio del reo, sino una auténtica infracción unitaria, aparece integrado por varias unidades típicas de acción que, al darse ciertos supuestos objetivos y subjetivos previstos en el artículo 74 del Código Penal, se unifican en un solo comportamiento delictivo. Una interpretación en favor del reo de la norma conduce a estimar que el delito continuado se cometió en grado de tentativa porque uno de los delitos leves cometido no fue consumado y porque tampoco ninguno de los delitos que integraba el complejo normativo fue un delito menos grave de hurto consumado, en cuyo caso la solución habría sido otra. Asimismo, el hurto en tentativa debe ser menos grave, atendiendo por razón de la continuidad delictiva al perjuicio total causado, conforme a la regla del artículo 74.2 del Código Penal.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de administración desleal pero les absuelve de los delitos societarios de los que también fue objeto de acusación. Los acusados, en unidad de acción y con ánimo de lucro, llevaron a cabo un plan para la ocultación del abono de unas obras de reforma integral en un chalet propiedad de uno de ellos, facturadas y pagadas con dinero del Club de Fútbol que presidía aquel, enmascarando dichos pagos bajo facturas emitidas por otra mercantil. Sobre el Código Penal aplicable y la sucesión normativa. Examen de la posible prescripción de los delitos. La legitimación del Fiscal para interesar el pago de la indemnización. La supuesta vulneración del derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones por la diligencia de prueba relacionada con la intervención y volcado de los datos de ordenadores y del dispositivo móvil con intervención de mensajes de la red Telegram. Análisis del delito de administración desleal: sus diferencias con la apropiación indebida. La distracción de dinero como gestión desleal. Inexistencia del delito societario al no constar acreditada la falsedad contable. La existencia de concurso de normas o consunción entre la administración desleal y el societario. Autoría y cooperación necesaria en la administración desleal.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor con fuerza en grado de tentativa la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia la libre absolución .La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y ratifica la sentencia concluyendo que el juez a quo valora racionalmente la prueba practicada sin incurrir en arbitrariedad alguna, conforme a las máximas de la experiencia y contando con inequívoca y unívoca prueba de cargo incriminatoria, ratifica la aplicación del artículo 238.2 del citado texto legal, fractura de puerta, Ratificando la apreciación de tentativa y la reducción de la pena en un grado.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y un día de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la libre absolución y subsidiariamente se condene como autor de un delito leve de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros, alegando infracción por indebida aplicación del artículo 238.2 del código penal y vulneración del principio de presunción de inocencia, Por no resultar acreditado que rompiera el cristal de la ventanilla del vehículo, y fue sorprendido únicamente con medio cuerpo introducido en el interior a través de la ventanilla fracturada. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria.
Resumen: Considera el Tribunal que en la instancia no se incurre en error alguno en la valoración del testimonio de los empleados del establecimiento donde ocurrieron los hechos, quienes presenciaron el apoderamiento realizado por la acusada, que tras abrir una bolsa de almendras y consumir parte, vació el resto en el bolsillo, tiró el envase y abandono el lugar sin abonar su importe. Recordando en este punto que tratándose de pruebas de carácter subjetivo, el principio de inmediación es decisivo al ser el juzgador de instancia quien se halla en las mejores condiciones para decidir la credibilidad que ha de darse a las mismas; a lo que se une que la recurrida valora dichas declaraciones en relación con la incomparecencia de la acusada al acto del juicio, por lo que ni negó los hechos ni aportó ninguna prueba de descargo a su favor. El "principio in dubio" no obliga a dudar, sino a absolver al acusado cuando valorada toda la prueba persisten dudas sobre su culpabilidad; dudas que no albergó la Juzgadora y que por ello no viene vinculada por el mismo y no puede entenderse infringido. La insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto. El reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior.
Resumen: Recuerda la Sala que la condena penal ha de fundarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, debiendo la actividad probatoria ser suficiente no sólo para generar en el Tribunal la convicción de la existencia del hecho punible sino también la participación y responsabilidad penal que en el mismo tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él. La convicción judicial puede formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario. Corresponde al Tribunal examinar si se han practicado en la instancia pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente, para estimar acreditados los hechos como integrantes del delito de hurto y la intervención de los acusados en su ejecución, extremo que es el eje central del motivo del recurso, al negarse por parte de los apelantes la autoría. La Sala, después de analizar el conjunto probatorio, concluye que la prueba es suficiente para proceder a la condena de ambos acusados, estimando que las alegaciones negando su autoría vienen contradichas por los indicios consignados en la instancia, confirmándose la realidad del hurto cometido por las manifestaciones claras, precisas y sin contradicciones del empleado del establecimiento.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de robo con intimidación y le condena como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234.2,16 y 62 del código Penal a la pena de multa. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia. Infracción del principio de congruencia, ya que condena por un delito leve de hurto cuando la acusación formulada se refería exclusivamente a un delito de robo con intimidación. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación y confirma la sentencia concluyendo que la valoración probatoria es lógica, racional, se basa en la existencia de dos testimonios coincidentes y persistentes practicadas en el juicio oral, aptas para enervar la presunción de inocencia. En cuanto a la penalidad, está la pena impuesta correctamente individualizada, y no es desproporcionada en relación con las circunstancias personales, y económicas del acusado.
