• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 804/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a las acusadas como autoras de un delito de hurto con utilización de menores de 16 años. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación en lo relativo a la suficiencia de la prueba y a su valoración en la instancia. Valor probatorio de la testifical del vigilante de seguridad que controló su presencia en el establecimiento comercial y procedió a su detención. Relevancia de las grabaciones de cámaras de seguridad que acredita la presencia de las acusadas en el lugar. Afirmación de la suficiencia de la prueba directa y correcta valoración por el tribunal. Posesión de los efectos sustraídos como indicio cierto de la participación. Coautoría como realización conjunta del hecho que implica que cada coautor colabore en una aportación objetiva y causal eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto, sin que sea necesario que cada coautor ejecute por sí mismo todos los actos materiales integradores del núcleo del tipo. Se cuestiona la aplicación del subtipo agravado por la intervención de dos menores de 16 años pues la sola presencia de las hermanas menores de las acusadas no determina su participación en los hechos; sin embargo, se considera probado que las actuaciones de las menores suponen una intervención activa y esencial en los hechos, participando de su realización y no como simple espectadoras de las conductas desplegadas por las acusadas mayores de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de asesinato u homicidio, robo con violencia o intimidación, atentado y de lesiones, y hurto. Los delitos no pueden considerarse prescritos, dada la conexidad con el delito más grave. Ninguna de las resoluciones judiciales que sustentan la petición de entrega contiene la más mínima referencia a cuales fueran los hechos por los que la entrega se solicita. No se cumplen los requisitos mínimos exigibles en la solicitud de extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 249/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito de hurto, absolviéndole. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación. Presunción de inocencia y exigencias que impone a la suficiencia de la prueba y a su adecuada valoración. Valor de la declaración policial del acusado en la que reconoció los hechos, asistido de abogado, la cual se cuestiona por cuanto no fue ratificada judicialmente, negando el acusado los hechos en el plenario de forma clara, por lo que se considera en el recurso que dicha declaración no puede ser valorada como prueba de cargo. Doctrina constitucional sobre el valor de las declaraciones del imputado en sede policial, no ratificadas posteriormente a presencia judicial: su valor relativo. La necesidad de corroboración periférica y de que sean introducidas en el juicio oral. Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la materia. En el caso enjuiciado, el tribunal no considera valorable la declaración policial del acusado ni como prueba de cargo que sustente la condena ni tampoco como hecho base o indicio para el juicio de injerencia la autoincriminación del acusado en su declaración policial dado que ni siquiera se recibió declaración en el acto del juicio al agente de policía que la recibió y escuchó. Inexistencia de otra prueba incriminatoria lo que determina la absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa pero modifica la duración y la cuota diaria de la multa impuesta. Se rechaza por el tribunal la alegación de quebrantamiento de normas y garantías procesales basada en el dato alegado de haberse adjuntado a la la citación copia de la denuncia, manifestando haber conocido la denuncia el mismo día del juicio por lo que no pudo aportar o solicitar prueba. En la sentencia se consigna que si bien no consta que s ele hubiese entregado una copia de la denuncia, al menos se le facilitaron los datos básicos de los hechos por los que se le citaba como denunciado, por lo que no se aprecia que se le haya podido causar indefensión, máxime cuando el recurrente en la vista no cuestionó que conociera los hechos o que no hubiera podido presentar algún medio de prueba pese a que en la cédula de citación se le hacían todas las advertencias en cuanto a la presentación de pruebas. Inexistencia de error en la valoración de la prueba realizado por el juez de instancia. Se aprecia la falta de proporcionalidad en la duración y cuantía de la cuota diaria de multa dada la escasa entidad de los hechos enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 1048/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que resulta inadmisible el único motivo del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia denuncia error en la valoración de la prueba porque considera que de la practicada no cabe concluir la autoría criminal contra cuya declaración se alza, interesando la libre absolución. Considera el Tribunal que en un razonable, y razonado, juicio valorativo amparado en el artículo 741 de la L.E.Crim el juzgador expone el inequívoco contenido de cargo que resulta de las pruebas que explica en el Fundamento de Derecho Primero de la recurrida, sin que ante la conclusividad de tales antecedentes acreditativos de la autoría del apelante este no ofreció ningún argumento contradictor porque, por causas que solo le incumben a él, no compareció en el plenario. Tal actitud ausente, que equivale a una postura silente, no permite derivar frente al acusado ningún indicio de culpabilidad, pero como enseña la doctrina jurisprudencial, cuando las pruebas de cargo que se presentan reclaman una explicación que sólo el acusado podía dar, su ausencia refuerza la convicción de culpabilidad que de forma razonable alcanza el juzgador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2647/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de aplicación del motivo de casación previsto en el art. 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza que sí hubieran tenido lugar, o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron. Para la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, se exige que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas ni razonamientos, conjeturas o hipótesis, esto es, por el propio y literosuficiente poder demostrativo del documento. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación. Hurto. El haber sido propietario en tiempos pretéritos de los vehículos no autorizaba apropiarse de los mismos en detrimento de su titular, ni enerva la calificación de hurto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 750/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala los requisitos de la atenuante de confesión a saber: que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; que la confesión sea veraz, quedando excluidos los supuestos en que se sostenga una versión interesada de carácter exculpatorio que después se revela totalmente falsa y que la confesión se produzca antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, entendido por tal, también las diligencias de investigación iniciadas por la Policía, lo que ha de relacionarse con la utilidad de la confesión, de modo que quedan excluidos aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produzca cuando ya no existía posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la Autoridad. No ha quedado acreditado que el acusado haya facilitado la labor de la justicia y haya colaborado activamente en la investigación antes de saber que el procedimiento se dirigía contra él, por cuanto y si bien es cierto que en su declaración reconoció haberse apoderado del material de cobre, no lo es menos que igualmente precisó que lo hizo porque pensó que estaba abandonado, por lo que no puede afirmarse que su reconocimiento fuera sincero y veraz por cuanto trató de exculparse alegando desconocía se trataba de material de ajena pertenencia. Se modifica la pena impuesta ante la falta de motivación, imponiéndola en 4 meses al no existir motivo para su imposición e la mitad superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 141/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que no se advierte el error invocado en el recurso en la valoración de la prueba ni la infracción del art 234 CP ya que las grabaciones de las cámaras de videovigilancia de establecimiento resultan bastante ilustrativas del acto de ocultación de una colonia en la mochila por parte del denunciado, cuya intención de no abonar su importe quedó acreditada no sólo por el hecho anómalo de coger el artículo del estante y meterlo en su mochila, en vez de llevarlo en la cesta o en la mano hasta la caja, sino porque salió de la tienda por la zona de salida sin compra. No puede admitirse la prueba documental y testifical propuesta por el apelante ya que no concurre ninguno de los presupuestos previstos para ello en el art. 790.3 de la LECr, pudiendo el recurrente haberla aportado, sin que lo hiciera, para ser valorada en la sentencia. Imposibilidad de valorar ex novo en la apelación una circunstancia eximente y, subsidiariamente, modificativa de la responsabilidad criminal, que el recurrente no planteó en la primera instancia, teniendo en cuenta las funciones revisoras del Tribunal ad quem en la apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA ASSALIT VIVES
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que la identificación que se efectúa, en el atestado, del apelante, parte de grabaciones suministradas por el establecimiento, de las que se desprende que efectivamente entraron en él un hombre y una mujer, y aquél ocultó, debajo de una prenda que llevaba en la mano, la bolsa sustraída que se hallaba en una estantería, abandonando seguidamente el lugar con el objeto del apoderamiento. En el acto del plenario un único agente manifestó que a partir de las imágenes lo reconoció por hechos anteriores en los que intervino profesionalmente, pues en esos también intervino la misma mujer de las imágenes de los hechos que ahora son objeto del presente procedimiento, pero no efectuó una expresa identificación del acusado que se hallaba presente en el acto, ni ese testigo se fijó en él. Los otros agentes no efectuaron esa identificación en la fase de investigación policial, sin que manifestaran conocerlo de otras actuaciones policiales y por el l Juzgador nada consigna sobre si el acusado, presente en el acto, coincidía con la persona que se reflejaba en la grabación que fue visionada. Las imágenes grabadas, no son de la calidad suficiente para efectuar una identificación, incluso por persona que hubiera tenido contacto con él anteriormente. La hipótesis razonable favorable al acusado resulta factible, aunque también sea razonable lo contrario, y por ello en aplicación del principio in dubio pro reo, se decanta por absolverlo de toda responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: LUIS DE DIEGO ALEGRE
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada si bien aprecia la concurrencia de la circunstancias atenuante ordinaria de drogadicción. Valor como prueba de las videograbaciones de cámaras de seguridad del edificio donde se encontraba la vivienda en la que se llevó a cabo la sustracción. Intrascendencia del cumplimiento de la regulación sobre protección de datos y la normativa que regulan las videocámaras de seguridad. Válida aportación de la prueba por parte de la policía. Doctrina jurisprudencial sobre el valor de la prueba de indicios como de cargo. El uso de llaves sustraídas a un familiar como medio de comisión del delito. La atenuante de drogadicción: sus diferentes grados y su prueba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.