Resumen: En la alzada se acuerda la revocación del pronunciamiento condenatorio al constatarse que pese a reseñarse que se habrían practicado determinadas pruebas, ninguna resultó propuesta, por lo que no puede alcanzarse conclusión alguna a partir de una prueba que ni siquiera se ha practicado. La sentencia hace referencia, como sustento para determinar los hechos probados, a las pruebas documentales obrantes en auto sin concreción alguna que constataría que la recurrente procedió a la venta del material en una chatarrería de la ciudad, pero aún dando dicho hecho por probado, no puede inferirse que ello suponga automáticamente la participación en una pretérita sustracción de los efectos que se dicen vendidos, puesto que ningún razonamiento sobre el particular se desarrolla por el órgano judicial, además no se puede determinar, más allá de cualquier duda razonable, el momento en que los efectos de referencia entraron en el ámbito posesorio de la hoy recurrente. Tal entrada pudo tener lugar a través de diversos escenarios, algunos de ellos distintos a la participación en la sustracción. Carece de virtualidad probatoria la pretendida identificación a través del reconocimiento fotográfico al no estar ratificado, siendo doctrina jurisprudencial otorgar el rango de prueba válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia a los reconocimientos fotográficos policiales cuando la diligencia correspondiente sea reproducida en la vista mediante la ratificación del testigo.
Resumen: Absuelve de los delitos de prevaricación y de malversación de fondos públicos. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) le emisión de una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al derecho, es decir, ilegal, debiendo ser la ilegalidad evidente, flagrante y clamorosa, excluyéndose la mera irregularidad administrativa o la discordancia interpretativa de las normas; c) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o propio contenido sustancial de la resolución) sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; e) que la resolución sea dictada a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El delito de malversación de fondos públicos exige: 1) sujeto activo, autoridad o funcionario público, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública; 2) facultad decisoria jurídica o de detentación material de los caudales, de derecho o de hecho, mediata o inmediata; 3) los caudales han de ser públicos; 4) acción, sustraer (acción) o consentir que otro sustraiga (omisión) sin ánimo de reintegro;y 5) lucro propio o del tercero. Se consuma con la disposición.
Resumen: Recuerda la Sala que la finalidad de la suspensión de la pena exige determinar cuándo es necesaria su ejecución, es decir, el cumplimiento en régimen penitenciario, lo que significa que toda su regulación, incluida la relativa a los requisitos y presupuestos exigibles para su aplicación, ha de ser analizada en relación a aquella finalidad, siendo obligación del juez valorar las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. La suspensión de la pena no es un derecho del penado, de modo que no basta con el cumplimiento de las condiciones mínimas previstas en el artículo 80.2 para la concesión, sino que deberá valorarse en cada caso concreto si es razonable esperar que la ejecución de la pena no será necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, de forma que la suspensión cumplirá mejor o de forma más efectiva con los fines preventivos (en particular la prevención especial) y resocializadores que le son propios y a los que está orientada. La trayectoria delictiva de la penada por sí sola justifica que se deniegue la suspensión para evitar la comisión de nuevos delitos por el muy elevado riesgo de reiteración delictiva existente, además de su renuencia a satisfacer la indemnización.
Resumen: El dato de llevar mascarilla no supone, en este caso, una dificultad insalvable para la identificación, que entendemos posible no solo atendiendo a las características físicas que sí se pueden observar, sino a la propia declaración del denunciado, quien no niega su presencia en Mercadona limitándose a decir "que no recordaba nada". El apelante no acredita un error manifiesto en el Juzgador que evidencie una ausencia de razonamientos fácticos y jurídicos de la Sentencia, ni un incumplimiento de la regla de valoración en conciencia de las pruebas practicadas en juicio.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de hurto. La revisión probatoria en apelación de la valoración probatoria de instancia. La verificación de que la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador es, en sí misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. La función revisora como juicio sobre el juicio. La prueba sobre la culpabilidad de los acusados. Valor de la declaración del testigo presencial. Valor del reconocimiento en rueda y en el juicio. Suficiencia de la prueba practicada.
Resumen: Detonación de un coche cargado de explosivos en el campus de una Universidad, que causó daños materiales y lesiones a varias personas. Delito de robo de vehículo de motor de carácter terrorista. Delito de estragos terroristas. Seis delitos menos graves de lesiones y 172 delitos leves de lesiones. Naturaleza terrorista del atentado. Desproporción de penas.
Resumen: Delito de receptación, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Estimando el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia, se realiza una correcta individualización de la pena.
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución por error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal, por no resultar acreditado que el denunciado cogiera el teléfono móvil con ánimo de lucro o intención ilícita. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria y confirma la sentencia concluyendo que no se cuestiona en el recurso que el acusado tenía en su poder el teléfono de la denunciante que había dejado olvidado en el mostrador de la farmacia, lo que se cuestiona es el ánimo de apoderamiento o de enriquecimiento,, ánimo que concurre en relación al teléfono móvil que el acusado guardó en su bolsillo, no quedando acreditado que se tratara de un error o de una confesión, no habiendo comparecido en el acto del juicio oral para reiterar su versión exculpatoria, además no devolvió el teléfono por propia iniciativa, sino una vez que la policía, tras identificarle en la grabación de las cámaras, se comunicó con el mismo.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.1 y dos y como autor de un delito de estafa del artículo 248.2 y 249, todos del código penal. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, e infracción de precepto legal, artículos 21.6 y 66.1.2º del código penal. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria concluyendo de forma clara e indubitada que existe prueba de cargo suficiente para a considerar los acusados como autores de un delito leve de hurto y de un delito de estafa, no planteándose ninguna tesis alternativa, dada la inminencia temporal entre la sustracción y la contratación de seguro por los acusados, siendo lógica la conclusión que se alcanza en la sentencia. Ratifica la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, no alega los periodos de paralización, no pudiendo apreciarse como simple ni como cualificada.
Resumen: La sentencia cita la jurisprudencia del TS y del TC sobre la capacidad de la prueba indiciaria para fundamentar una condena y enervar el principio de presunción de inocencia, considerando que, en el caso, enjuiciado, la valoración que la juez a quo ha realizado es ajustada a Derecho, por cuanto ha partido de una multitud de hechos base, acreditados con la prueba testifical, como son la presencia de la recurrente en el establecimiento, la aproximación de una persona a la sala privada de los empleados, la cual llevaba un calzado igual al que calzaba la recurrente, y la geolocalización de los teléfonos sustraídos cerca del domicilio de la acusada, y de todo ello se impone la conclusión lógica reflejada en la sentencia, de que mientras los dependientes atendían al público, la recurrente, con el ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento económico, se apoderó de varios teléfonos de los empleados , sin que, a diferencia de lo que parece insinuar el recurso, sea la ausencia de la acusada al acto de la vista oral lo que se ha tenido en cuenta por la juez de instancia sino que ello lo que implica es que no ha ofrecido una versión de los hechos que pueda hacer decaer lo que los indicios aportan, todo lo cual motiva el rechazo del recurso.