• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 964/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y BLANQUEO: firma supuesta en la recepción de un documento y venta posterior del objeto adquirido. "IN DUBIO PRO REO": exigencia subjetiva sobre el resultado de la prueba practicada y su poder de convicción para llegar a una convicción más allá de cualquier duda razonable. TIPICIDAD: el delito d e blanqueo supone la introducción en el mercado regular de unos bienes de procedencia ilícita que necesitan un ajuste de legalidad para su pleno aprovechamiento, lo que no se produce cuando la acción está destinada a la consumación de la estafa previamente cometida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no comparte los argumentos de quien recurre al tiempo que recuerda que toda vez que se han practicado diversas pruebas de naturaleza testifical y documental, en el juicio oral y con todas las garantías, es al órgano juzgador al que corresponde en exclusiva la valoración, siendo preferido su criterio imparcial, razonable y razonado al subjetivo y sesgado del apelante que, sin nuevo apoyo probatorio alguno, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos. La sentencia recurrida no incurre en error de valoración. Tratándose de pruebas de carácter subjetivo, el principio de inmediación es decisivo al ser el juzgador de instancia quien se halla en las mejores condiciones para decidir la credibilidad que ha de darse a las mismas; sin que obste a tal conclusión las alegaciones del recurrente relativas a que se llevó la bicicleta prestada por su propietario y que nunca tuvo intención de apropiarse de la misma, faltando por ello el ánimo de lucro exigido; tanto porque las mismas no se han visto corroboradas por prueba alguna de descargo a su favor como porque resultan contradictorias, con el reconocimiento que el mismo realizó en el plenario de tener en su poder aun el referido efecto y no haberlo devuelto a su propietario porque no pudo localizarlo, al resulta tal alegato contrario a las reglas de la lógica. La cuota de multa se mantiene en 5 euros, pues el reducido nivel mínimo de la pena debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 192/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. La sentencia sustenta su pronunciamiento condenatorio en múltiples testimonios testificales de cargo representados por el del titular del efecto sustraído, que constata el ilícito desapoderamiento de aquel, y el de las personas integrantes de la dotación policial interviniente, que constatan de forma indubitada como pudieron comprobar, a través de las grabaciones existentes en el ámbito espacial de referencia, como el hoy recurrente - persona a la en un momento inmediatamente anterior habían trasladado a dependencias policiales para su identificación por su falta de aportación de la correspondiente documentación - se había trasladado al lugar en el que fue interceptado por aquella dotación policial precisamente mediante el uso de la bicicleta objeto de sustracción, lo que se contradice esencialmente con la versión de descargo, cuya mendacidad encuentra amparo en el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1850/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la sentencia que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no son constitutivos del delito de hurto por el que fueron condenados los recurrentes, ya que el art.234.1 del CP define el hurto como la conducta del "que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño", y, en el presente caso, los acusados no "toman" los efectos que se denuncian, sino que se encuentran en posesión legítima de los mismos en virtud del contrato de arrendamiento suscrito y no los devuelven, por lo que el delito cometido sería el de apropiación indebida previsto en el art.253.1 del Código Penal, y mientras el delito de hurto es un delito de apoderamiento, en el que se alcanza la tenencia de la cosa de modo ilícito y que se consuma por la mera posibilidad de disposición, en el delito de apropiación indebida el sujeto posee la cosa de modo plenamente lícito, integrando el delito la posterior disposición de la cosa como si fuera propia, por lo que siendo los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida y no habiéndose formulado acusación por este delito, siendo el mismo heterogéneo, la condena por este segundo delito supondría una infracción del principio acusatorio determinante de indefensión, por lo que se acuerda absolver a los acusados del delito de hurto por el que fueron indebidamente condenados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3569/2022
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atropello de un peatón en un paso de cebra. El Juzgado de lo Penal condena por imprudencia menos grave. La Audiencia Provincial califica la imprudencia de grave. La sentencia recuerda la jurisprudencia de la Sala II que declara que los atropellos de peatones en los pasos de cebra suponen conductas de una grave desatención a las normas de tráfico y a las condiciones de la vía por la que transitan los conductores de los vehículos, de manera que deben tomarse por ellos todas las precauciones para no arrollar a quienes, confiados por la observancia y respeto de la norma, cruzan la calzada precisamente por los lugares adecuados para ello y en donde gozan de total preferencia y protección, y al no hacerlo, la calificación de grave de la imprudencia resulta diáfana, sin que pueda invocarse cualquier clase de compensación de culpas en materia penal. La atribución de la responsabilidad al acusado deriva del hecho de que el resultado producido es la realización o concreción del peligro creado por el acusado. La posible contribución del perjudicado al resultado deviene irrelevante. Únicamente cabrá hablar de compensación responsabilidades civiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3676/2022
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 296/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de hurto. El visionado de las cámaras de seguridad como medio de identificación del autor del hecho. Su valor como medio de prueba siempre que no vulnerar derechos fundamentales como el de la intimidad o la dignidad de la persona al captarlas y que se hayan hecho en espacios, lugares o locales libres y públicos, y dentro de ellos, nunca en espacios considerados privados que precisan de autorización judicial. La captación de imágenes de personas sospechosas recogidas de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone se está cometiendo un hecho delictivo, no vulnera ningún derecho, estando permitida, por el mayor interés social de la persecución y prueba del delito que la simple captación de la imagen de la persona del delincuente. El visionado de cámaras de seguridad es una prueba documental comúnmente admitida que al no haberse impugnado ni solicitado su visionado por la defensa es perfectamente válida para integrar la prueba de cargo. El derecho a no declarar y sus consecuencias probatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 1128/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que absolvió al acusado de los delitos de robo con fuerza y hurto de uso de ciclomotor y le condena como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Límites del tribunal de apelación respecto de la valoración de pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración de los agentes de policía. El ánimo de lucro y la inexistencia de daño. Exigencias del principio acusatorio y la homogeneidad entre los delitos de robo con fuerza y hurto lo que hace posible la condena por el segundo delito aunque el primero haya sido objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 318/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de los delitos de hurto, atentado y lesiones pero le absolvió del delito de robo con violencia. Invocado el error en la valoración de la prueba realizada en la instancia el tribunal examina el ámbito de sus propias facultades revisoras así como las exigencias que el principio de presunción de inocencia impone en la valoración de la prueba. Valor de la prueba indiciaria como medio para acreditar el hurto y la participación en el del acusado. La eximente incompleta como consecuencia de una intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o bien por encontrarse el sujeto bajo un síndrome de abstinencia severo a causa de su dependencia de tales sustancias. El examen del grado de la intoxicación como elemento relevante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la consideraciones que se contienen en el recurso deducido de no haberse practicado prueba directa de la que concluir la participación del recurrente en el delito de hurto por el que ha sido condenado, se considera en la sentencia que ello no es óbice para alcanzar la conclusión que se expresa en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida pues el Juez a quo ha dispuesto de prueba indiciaria más que suficiente para formar su convicción, mencionándose por la Sala jurisprudencia del TS sobre el valor probatorio de la prueba indiciaria, que resulta ser una prueba hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los requisitos que se mencionan para ello, habiéndose acreditado en el caso, a través de dicha prueba, que los acusados fueron los que a primeras horas de la madrugada del día de los hechos, accedieron a la vía férrea y sustrajeron el cable que estaba unido a los raíles con grapas y lo escondieron para acudir a la mañana siguiente a recogerlo, como así hicieron, sin que se acepte que se encontraran el cable de manera fortuita, tanto más cuanto que, como declaró uno de los agentes de Policía, el cable se encontraba en una zona apartada, a la que hay que acudir a propósito, por lo que la sentencia no advierte la existencia de error en la valoración de la prueba, resultando por ello la prueba indiciaria practicada suficiente para enervar la presunción de inocencia.

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