• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 227/2025
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución impugnada se ha establecido la cuota diaria de la multa en 6 euros, razonando la opción por dicha cantidad a la vista de las manifestaciones efectuadas por la otra condenada, quien indicó en el plenario que estaba trabajando y percibía el salario mínimo, mas sin hacer referencia a las circunstancias fijadas en el citado artículo 50.5 en lo referente a la hoy recurrente, quien no había comparecido al acto del juicio. La cuota fijada está mas cercana al mínimo pero la cuestión estriba en determinar en qué cuantía se puede y debe establecer cuando se desconoce la situación económica de la condenada, al no haberse tramitado pieza de responsabilidad civil, ignorándose cual es su patrimonio, así como el importe de sus ingresos, y cargas familiares, debiendo en este caso determinarse a la vista de las circunstancias económicas que resulten de las actuaciones. En el presente supuesto solo se conoce que carece de ingresos, no figurando según resulta de la certificación del SEPE aportada con el recurso, como beneficiaria de la prestación de desempleo, lo que unido al hecho de que igualmente se desprende de la documental médica aportada que ha sufrido un accidente de tráfico con importantes resultados lesivos que le han de incapacitar para el desempeño de actividad laboral, llevan a la estimación del recurso interpuesto y reducir la cuantía diaria a tres euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10339/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal contra la sentencia de la Audiencia que acordó rebajar las penas impuestas por los delitos continuados de estafa y hurto, atendiendo a las cuantías defraudadas y sin atender a lo dispuesto por el art. 74.1 CP para el delito continuado, con base en la pretendida operatividad del principio de proporcionalidad. El establecimiento de la penalidad agravada que ahora recoge el art. 249 CP para todas las conductas no es fruto de una disfunción estructural en la reforma, sino que responde, en parte, a exigencias establecidas en la Directiva (UE) 2019/713. Agravación que opera con independencia del importe del fraude, como opción legislativa, porque la antijuricidad del comportamiento en estos supuestos se manifiesta fundamentalmente por el concreto modo de comisión del fraude y por la necesidad de proteger, en todo caso y de un modo efectivo, la confianza que los pagadores y perceptores de los abonos deben tener en los nuevos instrumentos de pago. Operan, asimismo, tanto el art. 74 CP como el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2007, en casos de continuidad delictiva; exigencias que no pueden ser abrogadas o desactivadas mediante la apelación al principio de proporcionalidad que realiza la sentencia impugnada, lo que excede de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal de apelación y sólo compete al Tribunal Constitucional. En consecuencia, se casa y anula la sentencia, imponiendo al condenado la pena correspondiente a los arts. 249 y 74.1C
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5954/2022
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia la inaplicación de la atenuante de confesión tardía. El recurrente aduce que facilitó el descubrimiento del botín obtenido en una sustracción anterior y que, de otro modo, este hurto no se hubiera descubierto por los agentes. El motivo se desestima. Uno de los hurtos fue descubierto por la actuación de los agentes y el otro se ha acreditado indiciariamente, a partir del conjunto de prueba aportada por la acusación, debiendo resaltarse que el recurrente se acogió a su derecho a no declarar en sede de instrucción y que tampoco compareció a la celebración del juicio oral. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de reparación de daño. El motivo se estima pese a formularse las alegaciones ex novo y per saltum. En el factum se recogen todos los requisitos necesarios para la estimación de la pretensión: los acusados, inmediatamente después de ser detenidos en poder de una botella que habían sustraído y que tenía un valor de 1.218 euros, condujeron a los agentes al lugar donde escondían otras dos botellas sustraídas anteriormente en el mismo establecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6029/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debe aplicar la agravación, al constar que el acusado había sido ejecutoriamente condenado por delito menos grave de hurto en cuatro ocasiones. La aplicación del art. 235.1.7° del CP no es potestativa, sino que es legal; es decir debe aplicarse en cuanto concurren los requisitos legales, según la regulación ofrecida por el legislador exclusivamente para el delito de hurto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y nulidad por quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia y quebrantamiento por denegar medios de prueba pertinentes del artículo 24 de la Constitución española. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente se revoque la apreciación de la agravante de reincidencia y se rebaje la pena impuesta. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria rechazando la declaración de nulidad por vulneración del derecho de defensa en relación con la inadmisión de prueba, y ratifica la valoración probatoria por ser lógica, racional y suficiente. Revoca la apreciación de la agravante de reincidencia dejando sin efecto la misma y rebaja la pena a tres años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3896/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente deberá plantear su disidencia sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. La investigación iniciada por la Policía, a raíz de los numerosos robos cometidos en naves industriales, ofreció al Juez instructor un cuerpo indiciario para legitimar la interceptación de las comunicaciones telefónicas -entre otros investigados- del recurrente. Las primeras indagaciones de los agentes no estaban orientadas a husmear en conversaciones privadas con el fin de encontrar indicios de un delito todavía no dibujado indiciariamente. Antes al contrario, el objeto de la investigación y los sujetos de la medida estaban perfectamente definidos. Por la denominada doctrina del hallazgo casual se legitiman aquellas evidencias probatorias que inesperadamente aparecen en el curso de una intervención telefónica, eventualmente en un registro domiciliario, de forma totalmente imprevista, aunque la doctrina de esta Sala Casacional, ha exigido que, para continuar con la investigación de esos elementos nuevos y sorpresivos, se han de ampliar las escuchas, con fundamento en el principio de especialidad, a través del dictado de una nueva resolución judicial que legitime tal aparición
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
  • Nº Recurso: 107/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código penal a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando infracción por aplicación indebida del artículo 234 del código penal, pues hubo consentimiento expreso por parte del perjudicado la a entrega de los efectos. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia señalando que es lógico y forma parte el derecho de defensa que la recurrente mantenga otra versión de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5117/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso interpuesto por el acusado y le absolvió del delito de hurto de uso de vehículo a motor, por el que había sido condenado en primera instancia. Consideró de que los hechos que se atribuían al acusado no eran subsumibles en el art. 244.1 CP , sino en el art. 244.3 CP, que castiga los hechos como delito de hurto, por no haberse restituido el vehículo sustraído en el plazo de cuarenta y ocho horas tras su sustracción. Consideró que no se podía condenar por este último delito por impedirlo el principio acusatorio. Recurre el Ministerio Fiscal. Alega que, de conformidad con los hechos probados, la motocicleta que conducía el acusado fue sustraída por persona desconocida. Señala que, respecto del acusado, solo se sabe que la conducía en el momento de la detención, sin que exista prueba de que dispuso del vehículo durante más de cuarenta y ocho horas. El recurso se estima. El plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el precepto debe ser computado desde que el sujeto accede al vehículo en cuestión, bien desde su sustracción, bien desde que simplemente se utiliza conociendo la falta de autorización. Se declara que los tipos señalados son homogéneos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 215/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la sentencia la jurisprudencia del TS sobre el reconocimiento fotográfico, que señala que tal diligencia que se practican en sede policial, por sí misma, no constituye prueba apta para destruir la presunción de inocencia, ya que son meras actuaciones policiales que constituyen la apertura de una línea de investigación a veces imprescindible, porque no hay otra manera de obtener una pista que pueda conducir a la identificación del autor y han sido reiteradamente autorizado con ese específico alcance meramente investigador, que permite concretar en una determinada persona, de entre la multitud de hipotéticos sospechosos, las pesquisas conducentes a la obtención de todo un completo material probatorio susceptible de ser utilizado en su momento en sustento de las pretensiones acusatorias, considerando la Sala que, en el caso enjuiciado, el perjudicado por el delito leve de hurto reconoció en dicha diligencia al acusado como el autor del mismo, al 100% y, la víctima por el robo con intimidación al 75%, y en las ruedas de reconocimiento practicadas se realizaron las identificaciones de modo indubitado, lo que ratificaron en el acto del juicio, por lo que se ha dispuesto de una identificación firme y concluyente respecto a la autoria del acusado en estos hechos. Existencia de prueba suficiente para sostener la realidad de la intimidación con arma blanca en el robo, ya que el acusado le puso un cuchillo en el cuello al conductor del taxi para sustraerle la recaudación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 115/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que ninguna infracción se ha producido en el caso del principio de contradicción que se alega en el recurso por celebrarse el juicio respecto del ahora recurrente, al encontrarse en rebeldía otros acusados, ya que el art. 786.1 de la LECrim establece que si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes, entendiendo el Tribunal Supremo, en la jurisprudencia que se cita, que los efectos de la declaración de rebeldía se limitan al declarado rebelde, por lo que la rebeldía de uno no obsta el enjuiciamiento de éste y existan elementos suficientes para el enjuiciamiento por separado, pero no es nunca condición para el enjuiciamiento de los demás. Se ratifica la condena del recurrente por la comisión de un delito de resistencia sin que en tal decisión se aprecie error alguno en tal pronunciamiento, sino libre valoración de la prueba, siendo la valoración de la misma que se efectúa en la sentencia correcta, congruente y basada en el privilegio que proporcionó la inmediación..

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.