Resumen: Ante la alegación que se efectúa en el recurso de estarse en presencia de un desistimiento voluntario, del art. 16.2 del CP, se significa en la sentencia que partiendo del hecho de que los acusados no comparecieron al plenario, lo que hubiera sido de especial importancia para dar sustento a tal pretensión, señala la Sala que lo que acredita la prueba practicada es que los acusados no se llevaron el objeto que estaban cargando en la furgoneta ante la aparición del propietario, lo que les hizo desistir de su intento de sustracción y la exención de responsabilidad por desistimiento voluntario exige de esa voluntariedad, es decir de quien iniciada una acción decide no llevarla a cabo, lo que no se produce cuando ese abandono de lo que se pretendía sustraer se produce por la intervención de terceros, sea la Policía como ocurre con frecuencia, sean otras personas, como en este caso el propietario. No se está en presencia de un delito de hurto, como se defiende en el recurso, sino de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya que si bien la existencia de una rotura en la valla perimetral de la finca pudiera haber generado la duda de por donde entraron los acusados si estos hubieran ido a pie o hubieran dejado el vehículo fuera de la valla, al entrar con el vehículo y encontrar el propietario el candado de la puerta roto, la conclusión lógica es que entraron por la puerta tras romper ese candado.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de hurto en grado de tentativa con la agravante de abuso de superioridad. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Abuso de superioridad. Esta agravante, a diferencia de la alevosía, se puede aplicar a cualquier infracción penal. Un delito patrimonial perpetrado sin violencia o intimidación no es, desde luego, incompatible con el abuso de superioridad reflejado en la elección de un medio instrumental que, por las circunstancias del caso, haya facilitado su ejecución ante la abdicación por la víctima de las reglas elementales de cuidado y protección de los propios bienes. Elementos de la agravante. Requiere para su apreciación, en primer lugar, la existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última; en segundo lugar, que ese desequilibrio se traduzca en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que se ha sufrido; y, en tercer lugar, que el sujeto activo conozca y se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del concreto hecho delictivo.
Resumen: Recurso de casación, alegación per saltum. Lo decidido por un Juzgado de lo Penal no es susceptible de casación; solo de apelación. Es lo resuelto en apelación lo que puede acceder a casación. Y en la casación se ventila la conformidad a derecho de la sentencia de apelación que, si es correcta, solo podrá pronunciarse sobre lo impugnado, no sobre otras cuestiones que las partes no cuestionan en sus recursos. En tal caso el Tribunal de casación estaría resolviendo por primera vez, es decir como si actuase en instancia y no en vía de recurso, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas.
Resumen: Los hechos que, inicialmente, estaban calificados como constitutivos de un delito de robo con fuerza, finalmente resultan calificados como un delito leve de hurto, en atención y respeto de los hechos probados de la sentencia, al no concretarse o describirse en los mismos acto alguno de fuerza típica; pues únicamente contempla una manipulación de la cerradura de un maletero sin ocasionar daños, optándose por la alternativa más favorable, puesto que no se recoge en los hechos que, para la manipulación de la misma, se utilizase instrumento alguno.
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones causadas al realizar labores de elevación y transporte de materiales sin medios adecuados para hacerlo. RECURSO CONTRA SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se solicita la nulidad por incongruencia de la motivación, indebida aplicación de la norma y valoración irracional de la prueba. CONTENIDO DEL DELITO: la falta de previsión o el posible riesgo que se imputa al constructor no es grave, en la medida en que actuó con la confianza de que otras personas estaban encargadas de la seguridad y vigilancia de la realización de las tareas en las debidas condiciones de seguridad.
Resumen: Responsabilidad civil subsidiaria de la empresa propietaria del vehículo alquilado por el acusado. Objetivación de la responsabilidad civil. Una vez acreditada la existencia de autorización por parte de la propietaria del vehículo para la utilización del mismo, pues consta en autos un contrato de arrendamiento entre el acusado y la propietaria del vehículo, ésta última asumió la posibilidad de su uso y sus consecuencias, razón por la que no cabe excepcionar el régimen general de responsabilidad civil subsidiaria del propietario establecido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículos a Motor.
Resumen: Se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se estima parcialmente. Se proclama la insuficiencia de prueba respecto de la participación del recurrente en el delito de utilización de tarjetas falsificadas y respecto del delito de formar parte del grupo criminal en el que se asentó su condena en la instancia. Por otra parte se considera que, dado que el comercio detectó el carácter fraudulento de la operación y no entregó el paquete comprado con la tarjeta de manera fraudulenta, el delito de estafa quedó en grado de tentativa.
Resumen: Se recuerda que la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial se forme sobre la base de una prueba indiciaria. Ya que no siendo siempre posible disponer de las pruebas directas, prescindir del valor de dicha prueba conduciría, en ocasiones, a la impunidad de muchos delitos, lo que provocaría una grave indefensión social. Si bien es necesario que el órgano judicial precise cuales son los indicios y como se deduce de ellos la autoría del acusado, de tal modo que cualquier otro tribunal que intervenga con posterioridad puede comprobar y comprender el juicio formulado a partir de los mismos. En el caso que se enjuicia se desprende una prueba suficiente para llegar a la convicción judicial de la autoría por parte de la hoy apelante de los hechos por los que ha sido considerada autora de un delito de estafa, al estimar que la acusada, quien en aquellas fechas prestaba servicios en el domicilio del denunciante, y aprovechando que conocía el nº pin que permitía el acceso a su cuenta corriente, efectuó trasferencias no consentidas a su cuenta. Se argumenta con amplia cita jurisprudencial el valor de las fotocopias como prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia. Se rechaza la agravante de abuso de confianza pues de lo que se prevalió la acusada fue del hecho de desempeñar servicios en la vivienda. La falta de motivación impide apreciar el delito de hurto. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: El investigado apela el Auto que acordó su prisión provisional. Alega que el delito que se le imputa y por el cual se le pide por el Ministerio Fiscal una pena de prisión de 1 año y 3 meses carece de suficiente relevancia como para acordar la medida impugnada, entendiendo que no concurren los requisitos exigidos en los arts. 502 y 503 LECrim. para su adopción. La Audiencia desestima el recurso. Entiende que sí concurren los requisitos exigidos, al encontrarnos ante la existencia de claros indicios de que el recurrente pudiera ser el autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244 CP, así como de un delito de conducción temeraria del art. 380 CP, delito este último castigado con penas de prisión de hasta 2 años. Por otro lado examinada su hoja histórico penal, le constan antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de condenas por delitos dolosos, entre los que se encuentran varios delitos contra la seguridad vial. Los indicios, derivan del hecho de que el recurrente fue detenido tras ser perseguido por una dotación policial que pudo comprobar cómo el mismo circulaba a gran velocidad y de forma temeraria, poniendo en riesgo la integridad física del resto de los usuarios de la vía, hasta colisionar contra una furgoneta estacionada. El Auto apelado se funda en la necesidad de conjurar el riesgo de fuga y de reiteración delictiva con fundamento en la gravedad de los hechos y en los numerosos antecedentes delictivos del apelante.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia. La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad de dos años y seis meses de prisión. Régimen especial de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad en los casos en los que la comisión del delito o de los delitos tuviera como causa la dependencia de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El requisito específico de la obligación del condenado a someterse a tratamiento de deshabituación, a salvo que acredite que se encuentra deshabituado. El carácter excepcional de la suspensión cuando se trata de pluralidad de delitos que han afectado a personas vulnerables con evidencia de peligrosidad al utilizar la violencia en la ejecución del delito.