• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2122/2020
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación de sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal: las imprecisiones, las omisiones, la falta de asertividad narrativa, las contradicciones internas, la ininteligibilidad o el uso de conceptos normativos cuyo específico juego del lenguaje no permita aprehender un significado también narrativo inteligible para personas no expertas en derecho pueden comprometer la funcionalidad basilar que cumple el hecho probado en la sentencia penal condenatoria. Y de ahí la necesidad de que la Sala Penal recuerde la cualificada obligación de fijación fáctica, en los términos del objeto acusatorio, que les corresponde a los tribunales de instancia. En el caso presente se estima el recurso al no constar en los hechos probados la cuantía de lo sustraído, no es posible entender que es superior a 400 euros. El recurso de casación de sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal debe atenerse a las siguientes pautas: respeto escrupuloso al hecho probado; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1368/2020
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: La casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo Penal solo habilita para comprobar si la norma penal sustantiva ha sido correctamente interpretada y aplicada. Para el resto de posibles infracciones o errores aplicativos el debate queda cerrado con la resolución de la Audiencia Provincial. El recurso debe atenerse a las siguientes pautas: respeto escrupuloso al hecho probado; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional; éste concurre en los supuestos siguientes: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. En el caso enjuiciado el motivo formalizado por el recurrente desborda el cauce impugnativo, y excede notablemente de su premisa metodológica, que parte del respeto y acatamiento a los hechos declarados como probados en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2426/2021
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal por considerar que el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, y que la Audiencia Provincial hace suyo, presta fundamento bastante a la continuidad delictiva. Se considera delito continuado (menos grave) de hurto, cuando tienen lugar distintas sustracciones, cada una de ellas de un importe inferior a los cuatrocientos euros, pero superiores a dicha cifra, si se contempla el valor de la totalidad de lo sustraído. De conformidad con las previsiones contenidas en el primer inciso del artículo 74.2 del Código Penal, tratándose de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. No se aplica el art. 74.1 del Código Penal (la pena más grave en su mitad superior), sino las penas previstas en el tipo básico (234. 1 C.P) en toda su extensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4462/2020
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El legislador ha abierto para los procedimientos competencia del Juzgado de lo Penal un único cauce casacional, el artículo 849.1º LECrim. Con ello quiere unificar la interpretación del derecho penal sustantivo. Cuestiones procesales, e incluso constitucionales, se han dejado deliberadamente al margen. Solo una duda sobre los perfiles de una tipicidad penal es idónea para esta singular fiscalización casacional. En este escenario procesal estamos únicamente habilitados para comprobar si la norma penal sustantiva ha sido correctamente interpretada y aplicada. Es verdad que al hilo de ese alegato por presunción de inocencia desliza el recurrente algún argumento en torno a una de las tipicidades determinantes de la condena (simulación de delito); pero lo hace de manera incongruente con su inicial apelación en la que para nada reseñaba, ni implícita ni explícitamente, algo que tuviese que ver con esa problemática. Lógicamente en la sentencia de apelación, que es la que se recurre en casación, se guarda silencio sobre ese punto no impugnado entonces. Por tanto, orillando otras deficiencias formales, que serían insuficientes para provocar la inadmisión (principio de separación de motivos), no se está recurriendo la única sentencia frente a la que cabe casación -la dictada en apelación por la Audiencia Provincial-, sino que se está formalizando una casación per saltum contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, lo que constituye también causa de inadmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1518/2020
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de hurto continuado, con abuso de relaciones personales y estafa continuada, también con abuso de relaciones personales. Consideraciones doctrinales generales sobre la naturaleza del recurso de casación ante un recurso de casación reiterativo del anterior de apelación. Estafa agravada con abuso de relaciones personales por razón de las circunstancias del matrimonio estafado: ancianos con facultades cognitivas disminuidas (doble confianza defraudada).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2658/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe una argumentación apropiada en cuanto a la concesión del daño moral por unos hechos que provocaron en las víctimas padecimientos de un fuerte impacto emocional y temor. La dificultad de regreso al "antes" del delito "después" de los hechos delictivos es indemnizable por la permanencia del recuerdo y el miedo a su repetición, lo que es dato evaluable a la hora de fijar el daño moral. Se aplica en este caso la tesis de la declaración de impacto de la víctima para evaluar y tener en cuenta lo que expusieron en el juicio respecto a cómo se sintieron cuando fueron víctimas, lo que sufrieron, cómo les impactó durante y después del delito; es decir, las posibles consecuencias personales de miedo, o temor a que se repita lo ocurrido, o, simplemente, a revivir lo acontecido el día de los hechos. Por todo ello, se entiende que en el presente caso está debidamente motivada la responsabilidad civil fijada como daño moral. Cuando la actuación económica consiste en consignar una cantidad dineraria antes del juicio y no se deja constancia expresa de que el dinero se aplique a reparar irrevocablemente los perjuicios causados no procede apreciar la atenuante. En este caso a la ideología sobre la nacionalidad se añade que el ataque se produce por el concepto afectante al odio a "lo español" y por ser españoles las víctimas y por querer desterrar del lugar donde estaban en la carpa todo lo que se relacione con España, aunque en este caso era la selección española de fútbol.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1153/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consumación parcial del delito de hurto (y por extensión, de estafa, apropiación indebida, o robos en que se tome en consideración la cuantía). Cuando la cuantía de los efectos, respecto de los que se ha obtenido la disponibilidad parcial, no alcanza la que requiere el tipo agravado, éste no puede considerarse consumado. Esos supuestos han de resolverse a través de las reglas del concurso de normas; comparando, a los efectos del art. 8.4 CP, las penas de la infracción más grave en grado de tentativa, con las asignadas al delito menos grave consumado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1823/2021
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por Audiencias Provinciales permite fiscalizar únicamente la corrección de la subsunción jurídica a la vista del hecho probado. No es dable discutir por esa vía impugnativa ninguna otra cuestión ni procesal ni constitucional. Sustracción de efectos tras un episodio de violencia: robo aunque el ánimo de lucro sea sobrevenido. Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 24 de abril de 2018. El aprovechamiento de una violencia previa reconduce a la tipicidad de robo toda sustracción amparada en la ella, incluso aunque en los momentos iniciales, al desplegarse la acción violenta, estuviese ausente al ánimo de lucro. La violencia o intimidación calificativa del robo, no es necesaria que se conecte de manera inmediata y sin solución de continuidad con el apoderamiento, sino que es suficiente con que éste se presente tanto antes, como durante o después de la aprehensión de la cosa. Lo relevante es que exista la funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción, sea aquélla anterior, coetánea o posterior a ésta. Recurso adhesivo: doctrina general. Cabe introducir una pretensión impugnativa propia por vía de adhesión, aunque disociada de los motivos del recurso principal. Aunque sea una cuestión no suscitada en apelación y por tanto nueva, puede denunciarse en casación un gravamen que aparezca en la sentencia de apelación como consecuencia de la estimación del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3015/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el Pleno no jurisdiccional de 27-3-1997, se concluyó que en los casos de hurtos varios la calificación como delito o falta debe hacerse por el total sustraído, si previamente a esa valoración económica se ha apreciado continuidad en las acciones sucesivas realizadas, por la concurrencia de los requisitos del art. 74 del Código Penal los cuales, perjudicando al reo, deberán interpretarse restrictivamente. Se partía de que la regla penológica del apartado 1 del art. 74 no es aplicable a los delitos patrimoniales regidos por la regla segunda específica de esas infracciones y excluyente de la primera. Posteriormente se introdujo un matiz, cuando todas o varias de las conductas aglutinadas sean constitutivas de delito, por rebasar los 400 euros, la pena se impondrá conforme al número 1 del art. 74, en la medida en que el número 2 no ha supuesto variación agravatoria en la subsunción. No hay, en estos casos, riesgo de erosión del non bis in idem. La misma solución se aplicara a un delito continuado por varias acciones en que, al menos una de ellas, sobrepasa la cuantía del art. 250.1.5 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1165/2020
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal consideró que se trataba de un delito menos grave continuado de hurto (artículo 234.1 CP), teniendo en cuenta el valor del objeto sustraído en la primera acción y del objeto que pretendió sustraer en la segunda, pues solo la suma de ambos superaría el límite de 400 euros. Esta opción calificatoria presenta como inconveniente que determina una agravación de la pena valorando como causado un perjuicio que no se ha producido efectivamente. Hay que afrontarlo como una relación concursal entre el tipo previsto en el artículo 234.1 CP en tentativa, y la modalidad que como delito leve tipifica el artículo 234.2 CP, en este caso consumada. Y dentro de esta, habremos de decantarnos entre el concurso de delitos o el de normas. Ante la disyuntiva entre el concurso de delitos, que en todo caso sería ideal, o el de normas, nos decantamos por este último. Nos encontramos ante tipos de idéntica factura, de manera que el más grave los delitos concernidos absorbe de manera suficiente el desvalor. Entendemos que el criterio que se acomoda en mayor medida al desvalor de la acción y la culpabilidad de los acusados, es el contemplado en el artículo 8.4 CP, que prima la mayor gravedad de la pena, lo que nos proyecta en este caso hacia el delito intentado del artículo 234.1 y 3 CP. Los hechos deben ser calificados como constitutivos de un delito continuado menos grave de hurto del artículo 234.1º CP, intentado. Supone la imposición de la pena inferior en grado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.