• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10727/2021
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No habrá delito de robo si la violencia no fue instrumental al desapoderamiento, y la sustracción se realizó sin necesidad del empleo de violencia que permitiera la realización derecho contra el patrimonio. El delito de robo con violencia exige la naturaleza de medio a fin de la violencia empleada. Dado el carácter de delito compuesto que expresa la tipicidad, cabe calificar el robo de violento por el aprovechamiento de la situación de violencia generada. El Pleno no jurisdiccional de 24/4/2018 señaló que cuando, aprovechando la comisión que un ilícito penal en el que se haya empleado violencia y en la misma relación de inmediatez y unidad temporal, se realiza un apoderamiento de cosas muebles ajenas, se entenderá que se comete un delito del artículo 237 del Código Penal, cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal y la violencia facilite el acto del apoderamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4914/2020
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante un delito de estafa cuando la acción defraudatoria va más allá del deseo de obtener sin coste una prestación de energía eléctrica, gas, agua o de telecomunicaciones, esto es, cuando el origen de la defraudación mira a la obtención de un beneficio patrimonial que no se contenta con el disfrute gratuito de una prestación, sino que encierra una estrategia encaminada a valerse de un sofisticado engaño capaz de reportar ganancias añadidas que nada tienen que ver con el disfrute propio de esos fluidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2607/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa continuada, cualificada por cuantía superior a 50.000 €. Elementos del delito de estafa: en particular, consideraciones en torno al dolo del autor y su diferenciación del móvil de su actuación, indiferente a efectos típicos y también en torno al ánimo de lucro, que ha de concurrir, ya sea propio o de tercero. Tratamiento de la continuidad delictiva en delitos patrimoniales, cuando la cantidad supera los 50.000 €. Incongruencia omisiva por no hacer pronunciamiento la sentencia respecto de un hecho del que el acusado se considera víctima, que se rechaza por no ser objeto del proceso (no ser el hecho justiciable). Vulneración del principio acusatorio, al ir acusado como autor y resultar condenado como cooperador necesario, que se rechaza, fundamentalmente, porque no hay mutación en lo fáctico. Límites a la legitimación del responsable civil subsidiario en su impugnación con ocasión de su recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1915/2021
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pena básica del art. 234.1 del Código Penal es la de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros, como era en el caso de autos. Por tanto, la pena inferior en grado, lo era de tres meses a seis meses (menos un día), y la pena inferior en dos grados resultaría encontrarse entre un mes y 15 días a 3 meses (menos un día).El art. 66.1.8ª del Código Penal establece que cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión. Naturalmente, tal regla no deroga el art. 70.1.2ª del Código Penal, y la pena rebajada en dos grados, no puede ser la de tres meses, sino la de tres meses menos un día, como máximo. La reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre trata de separar formalmente las penas superiores o inferiores en grado de aquellas respecto de las que se realiza la operación aritmética, siguiendo el axioma de que no puede existir intersección entre una pena y su pena superior, evitando, por consiguiente, los solapamientos. La queja por vulneración del derecho a la tutela judicial a causa de la falta de motivación de la concreta dosimetría penal al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no puede tener cabida en el sistema impugnativo de la Ley 41/2015, ni en nuestro Acuerdo Plenario interpretativo de tal ley, de fecha 9 de junio de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2122/2020
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación de sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal: las imprecisiones, las omisiones, la falta de asertividad narrativa, las contradicciones internas, la ininteligibilidad o el uso de conceptos normativos cuyo específico juego del lenguaje no permita aprehender un significado también narrativo inteligible para personas no expertas en derecho pueden comprometer la funcionalidad basilar que cumple el hecho probado en la sentencia penal condenatoria. Y de ahí la necesidad de que la Sala Penal recuerde la cualificada obligación de fijación fáctica, en los términos del objeto acusatorio, que les corresponde a los tribunales de instancia. En el caso presente se estima el recurso al no constar en los hechos probados la cuantía de lo sustraído, no es posible entender que es superior a 400 euros. El recurso de casación de sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal debe atenerse a las siguientes pautas: respeto escrupuloso al hecho probado; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1368/2020
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: La casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo Penal solo habilita para comprobar si la norma penal sustantiva ha sido correctamente interpretada y aplicada. Para el resto de posibles infracciones o errores aplicativos el debate queda cerrado con la resolución de la Audiencia Provincial. El recurso debe atenerse a las siguientes pautas: respeto escrupuloso al hecho probado; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional; éste concurre en los supuestos siguientes: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. En el caso enjuiciado el motivo formalizado por el recurrente desborda el cauce impugnativo, y excede notablemente de su premisa metodológica, que parte del respeto y acatamiento a los hechos declarados como probados en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2426/2021
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal por considerar que el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, y que la Audiencia Provincial hace suyo, presta fundamento bastante a la continuidad delictiva. Se considera delito continuado (menos grave) de hurto, cuando tienen lugar distintas sustracciones, cada una de ellas de un importe inferior a los cuatrocientos euros, pero superiores a dicha cifra, si se contempla el valor de la totalidad de lo sustraído. De conformidad con las previsiones contenidas en el primer inciso del artículo 74.2 del Código Penal, tratándose de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. No se aplica el art. 74.1 del Código Penal (la pena más grave en su mitad superior), sino las penas previstas en el tipo básico (234. 1 C.P) en toda su extensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4462/2020
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El legislador ha abierto para los procedimientos competencia del Juzgado de lo Penal un único cauce casacional, el artículo 849.1º LECrim. Con ello quiere unificar la interpretación del derecho penal sustantivo. Cuestiones procesales, e incluso constitucionales, se han dejado deliberadamente al margen. Solo una duda sobre los perfiles de una tipicidad penal es idónea para esta singular fiscalización casacional. En este escenario procesal estamos únicamente habilitados para comprobar si la norma penal sustantiva ha sido correctamente interpretada y aplicada. Es verdad que al hilo de ese alegato por presunción de inocencia desliza el recurrente algún argumento en torno a una de las tipicidades determinantes de la condena (simulación de delito); pero lo hace de manera incongruente con su inicial apelación en la que para nada reseñaba, ni implícita ni explícitamente, algo que tuviese que ver con esa problemática. Lógicamente en la sentencia de apelación, que es la que se recurre en casación, se guarda silencio sobre ese punto no impugnado entonces. Por tanto, orillando otras deficiencias formales, que serían insuficientes para provocar la inadmisión (principio de separación de motivos), no se está recurriendo la única sentencia frente a la que cabe casación -la dictada en apelación por la Audiencia Provincial-, sino que se está formalizando una casación per saltum contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, lo que constituye también causa de inadmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1518/2020
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de hurto continuado, con abuso de relaciones personales y estafa continuada, también con abuso de relaciones personales. Consideraciones doctrinales generales sobre la naturaleza del recurso de casación ante un recurso de casación reiterativo del anterior de apelación. Estafa agravada con abuso de relaciones personales por razón de las circunstancias del matrimonio estafado: ancianos con facultades cognitivas disminuidas (doble confianza defraudada).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2658/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe una argumentación apropiada en cuanto a la concesión del daño moral por unos hechos que provocaron en las víctimas padecimientos de un fuerte impacto emocional y temor. La dificultad de regreso al "antes" del delito "después" de los hechos delictivos es indemnizable por la permanencia del recuerdo y el miedo a su repetición, lo que es dato evaluable a la hora de fijar el daño moral. Se aplica en este caso la tesis de la declaración de impacto de la víctima para evaluar y tener en cuenta lo que expusieron en el juicio respecto a cómo se sintieron cuando fueron víctimas, lo que sufrieron, cómo les impactó durante y después del delito; es decir, las posibles consecuencias personales de miedo, o temor a que se repita lo ocurrido, o, simplemente, a revivir lo acontecido el día de los hechos. Por todo ello, se entiende que en el presente caso está debidamente motivada la responsabilidad civil fijada como daño moral. Cuando la actuación económica consiste en consignar una cantidad dineraria antes del juicio y no se deja constancia expresa de que el dinero se aplique a reparar irrevocablemente los perjuicios causados no procede apreciar la atenuante. En este caso a la ideología sobre la nacionalidad se añade que el ataque se produce por el concepto afectante al odio a "lo español" y por ser españoles las víctimas y por querer desterrar del lugar donde estaban en la carpa todo lo que se relacione con España, aunque en este caso era la selección española de fútbol.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.