• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1701/2021
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento penal de un delito continuado de hurto integrado por dos acciones consumadas y una en tentativa, todas ellas en cuantía inferior a los 400 euros y que, una vez sumadas, convierten el delito leve en menos grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2318/2020
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de hurto integrado por una acción constitutiva de un delito menos grave y una acción constitutiva de un delito leve. Necesidad de un nuevo ajuste que permita la adecuada articulación aplicativa entre los artículos 74. 1º y 74. 2º, ambos, CP. El delito continuado se construye sobre "infracciones". Y si ello es así nada autoriza a que el resultado en términos de pena exceda del que resultaría de la simple suma de las penas previstas para cada una de ellas. Con la sola excepción, legalmente prevista ex artículo 74.2 CP, de los delitos patrimoniales. En atención, precisamente, al perjuicio total causado. La regla del artículo 74.2 CP permite, cuando todas las infracciones cometidas constituyen delitos leves pero la suma del perjuicio supera el límite del delito menos grave, castigar con una respuesta penológica superior a la que resultaría de las reglas del concurso real. Como también permite la transformación, por la suma de los perjuicios, de delito menos grave a grave. La cláusula de exacerbación del artículo 74.1 CP solo puede activarse si la pena que resultaría de su aplicación preceptiva corresponde al total de injusto producido. Cuando quepa trazar una relación de continuidad entre acciones constitutivas de delitos leves y de delitos menos graves o graves, la regla de exacerbación del artículo 74. 1º CP solo podrá activarse si dicha relación se integra, al menos, por dos delitos que constituyan delito de naturaleza menos grave o grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1715/2021
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo una violencia preordenada al desapoderamiento, concebida instrumentalmente para desapoderar a la víctima, puede tener relevancia típica para calificar los hechos como constitutivos de un delito de robo. Ni el simple contacto físico, ni siquiera el hábil y estratégico abrazo que permite al autor del desapoderamiento rodear momentáneamente a la víctima para alcanzar el objeto pretendido pueden considerarse, por sí solos, una violencia con relevancia típica. La calificación correcta es la de hurto en aquellas ocasiones en que "...prepondera la habilidad sobre la fuerza". Es perfectamente imaginable la existencia de supuestos en los que un abrazo, empleado como medio ejecutivo para desapoderar a la víctima, no implicará necesariamente la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de robo. El abrazo puede servir como instrumento para la sustracción al descuido. Pero cuando ese abrazo, prodigado de forma insistente, obliga a la víctima a emplear fuerza para liberarse de la persona que en ese momento le rodea y ciñe, la violencia como medio de ejecución se hace evidente. El apoyo del Fiscal puede conllevar, como en el caso que ahora nos ocupa, una propuesta alternativa de calificación jurídica de los hechos que no altere la imposición de la pena y que, por consiguiente, no comprometa los fundamentos del principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1889/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de apropiación indebida, con alguna parcial superior a 50.000 €, en concurso medial con falsedad en documento privado: hechos cometidos en 2005 y querella presentada en 2012: i) alegada prescripción en base a que, no habiendo en esa fecha una agravación especifica por razón de la cuantía, se pretende la subsunción en el tipo básico, se rechaza por superar 36.000 € según doctrina del TS de la época. ii) alegada cuasiprescripción, se rechaza, por ser planteada como cuestión nueva, así como por inaplicación de la circunstancia, según doctrina de la Sala. iii) se rechaza, también, la aplicación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas, que se apreció como simple en la instancia, pues no obstante haber transcurrido ocho años de tramitación, se valora, entre otros extremos, la actuación del acusado. iv) alegado como motivo por error de hecho; se rechaza por pretender una reevaluación de una prueba valorada en la instancia. v) se rechaza la queja por no haberse dado lectura al escrito de acusación, pues ni se aprecia indefensión y la defensa no alegó, en su momento, nada al respecto; y lo mismo por no habérsele dado la palabra para cuestiones previas. vi) se rechaza la queja por falta de notificación personal del auto de Procedimiento Abreviado y del de Apertura de Juicio Oral, pues no se ocasionó indefensión vii) quebrantamiento de forma por denegación en instrucción de una diligencia, que se rechaza por no ser pedida en el escrito de defensa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 373/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta de viviendas por quien no es su propietario, aunque por error aparezca con el mismo nombre en el catastro. Un Notario otorga escrituras, a pesar de la falta de coincidencia del NIE que aporta la vendedora con el que aparece en el Registro de la Propiedad y en el recibo del IBI. Previa comprobación en el censo de la AEAT de que el único IBI correcto es el que se le exhibe por la compradora sin que exista otro, a nombre de persona con el mismo nombre y apellidos. La actuación no puede en este caso calificarse como gravemente imprudente. Se procedió a realizar las comprobaciones racionalmente posibles y se obtuvo respuesta que permitía concluir que solo una persona tenía adjudicado un NIE y que este se correspondía con el que la vendedora le exhibía. Las dudas que se pudieron plantear fueron resueltas por el recurrente de forma razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 624/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las resoluciones judiciales que declaren la inadmisión de un recurso, excluyendo el pronunciamiento sobre el fondo en la fase impugnativa del proceso, vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, cuando se funden en una interpretación de la legalidad que proceda estimar como arbitraria o manifiestamente irrazonable, se apoyen en una causa legal inexistente o, en fin, sean el resultado de un error patente. El incumplimiento de plazos procesales de tramitación del recurso de casación (tiempo transcurrido entre que se anunció el recurso de casación y se tuvo por preparado por la Audiencia Provincial) no es motivo que se pueda alegar en la nueva modalidad introducida por Ley 41/2015. El cauce escogido no puede ser este recurso, disponiendo de otros mecanismos reparatorios como, en su caso, el recurso de amparo o la solicitud de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 586/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de falsedad en documento público en concurso medial con delito de estafa continuada. Motivo casacional por infracción de ley art. 849.1 LECrim. No puede calificarse de hurto leve el apoderamiento de recetas al carecer de valor, aunque pueden servir y ser utilizados como instrumento para la comisión de otros delitos, como es el caso, falsedad y estafa. El delito de falsedad no es de propia mano, no exige la intervención corporal en la falsificación, bastando el concierto y el reparto previo de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada. Acuerdo previo en la estafa. Doctrina de la Sala sobre la coautoría. Concurso medial. Naturaleza. Determinación de la pena en el nuevo concurso medial LO 1/2015 y art. 77.3 CP. Motivación de la pena. Doctrina de la Sala. Motivación no acorde con la totalidad de las circunstancias concurrentes. Estimación del motivo. Atenuante de reparación. Requisitos. El acusado se limitó a prestar la fianza que le era exigida en concepto de responsabilidad civil en el auto de apertura juicio oral. Presunción de inocencia en casación. Control a la sentencia de apelación que ya ha dado respuesta a las alegaciones de la recurrente. Prueba indiciaria. La Sala de apelación destaca hasta 5 indicios. No cabe un análisis fraccionado. La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de su interrelación. Dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. Requisitos. No concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10176/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Robo: el art. 237 CP sanciona el empleo de violencia para facilitar la huida, y no solo para conseguir el acto material de sustracción o apoderamiento, sin que haya razón alguna para excluir del mismo a la propia víctima que, como en el caso, dio alcance al acusado, forcejeo con él intentando recuperar la bolsa con los efectos sustraídos, por lo que, para el definitivo apoderamiento, el acusado asestó las puñaladas, pudiendo así finalmente lograr su objetivo de apropiarse de los mencionados artículos. Asesinato alevoso: El forcejeo con la víctima no excluye en absoluto el carácter inopinado, súbito y sorpresivo de las puñaladas, pues precisamente la atención de la discusión y el forcejeo se ceñían al hecho de la sustracción. Atentado: el recurrente arrojó a los agentes una botella llena de gasolina. No consta que el recurrente pretendiera escapar de la policía, pero aun cuando la intención del lanzamiento fuera propiciar la huida, dado el método elegido, la intencionalidad de lesionar en todo caso también concurre. Eximente incompleta por interacción de enfermedad psíquica y drogadicción: la constancia de un trastorno de la personalidad, que ha sido tenida en cuenta para apreciar una atenuante concreta, no puede luego convertir automáticamente otra atenuante (por intoxicación) en eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 643/2021
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación del artículo 238.1 CP, comporta infracción de ley. Se limita el escalamiento de entrada a aquellos supuestos en los que la entrada por lugar no destinado al efecto haya exigido una destreza o un esfuerzo de cierta importancia, destreza o esfuerzo presentes en la noción estricta de escalamiento (trepar o ascender a un lugar determinado), que es el punto de referencia legal del que dispone el intérprete. Para apreciar la reincidencia se requiere que consten en el factum la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Este último dato no será necesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual. A falta de constancia de la fecha de extinción, este plazo deberá determinarse desde la firmeza de la propia sentencia.Se ha admitido, siempre que los datos relevantes consten en los hechos probados (la fecha de las sentencias y los delitos objeto de condena), que las dudas que pudieran surgir respecto de la interpretación y valoración de los mismos se despejen con datos de contenido fáctico incorporados en la fundamentación jurídica.La ausencia de referencia alguna a la precedente condena en el apartado de hechos probados, imposibilita su ponderación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 511/2021
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las sentencias de apelación de las Audiencias solo tienen casación por el nº 1 del art. 849 LECrim. En tal apartado sólo pueden invocarse preceptos penales de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal. Los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio. Los recursos deben tener interés casacional, entendiéndose que el recurso tiene interés casacional: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. Y es que, por la naturaleza de este nuevo recurso, el recurrente tiene que justificar el acceso al mismo, en el sentido de expresar cual es el interés casacional en el caso concreto y en el caso presente es evidente que no existe interés casacional, dado que el recurrente no alega cuál sería éste cuando vendría obligado a ello.

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