• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10149/2021
  • Fecha: 08/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: dentro del control que le corresponde realizar al Tribunal Supremo sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia se encuentra verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, concretándose que se exige solamente ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, sino solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo. El silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad. Jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado, no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficiente, pero, al igual que la futilidad del relato alternativo auto exculpatorio, sí puede tener la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado. No cabe considerar atenuante analógica una situación a la que faltan requisitos legales que se fijan en el art. 21 CP. Las atenuantes analógicas no son atenuantes incompletas. El silencio no siempre es neutro desde el punto de vista valorativo. Eso no significa que quien guarda silencio se convierte en sospechoso o que el silencio es un indicio de culpabilidad. No. Eso significa que el carácter concluyente de un cuadro indiciario robusto queda fortalecido y reforzado si frente al mismo no se contrapone una hipótesis posible por quien debería tenerla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4262/2019
  • Fecha: 02/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó por un delito de hurto en grado de tentativa del artículo 234.1 CP, pese a que el valor del teléfono sustraído ascendía tan sólo a 299 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10033/2021
  • Fecha: 30/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nueva concepción del recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015. La misión es verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y TS sobre el alcance de revisión, motivación y validez de las pruebas. Atenuante de confesión tardía. El acusado reconoció los hechos en el juicio oral, cuando su autoría ya estaba acreditada por el resto de las pruebas. Defectos en la formalización del recurso e infracción art. 874 LECrim. Tenencia de moneda falsa para su expedición. Art. 386 CP. Alcance del tipo. La connivencia con el falsificador no es un elemento del tipo, sino criterio de individualización penológica. Tutela judicial y motivación de las sentencias. Principio in dubio pro reo. Atenuante de drogadicción. Requisitos para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10063/2021
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la vista de la más que previsible insolvencia del penado y sin perjuicio de la posibilidad de abonar en cualquier momento la pena de multa, se admite la inclusión de la responsabilidad personal subsidiaria en los cálculos pues es pena privativa de libertad, de modo que se consignan las ejecutorias con pena de multa impuestas al penado, pese a no aparecer confirmado que ésta haya sido efectivamente transformada en privación de libertad. Se trata de una acumulación condicionada: si se constatase la solvencia del penado habrá que ejecutar la multa impuesta. Pero se puede anticipar ya la acumulabilidad de la eventual responsabilidad personal subsidiaria cuando es pronosticable tal insolvencia. Esa decisión condicionada no excluye la posibilidad de ejecución de la pena condicionalmente acumulada por el pago ex post de la multa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3336/2019
  • Fecha: 09/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afirma que existe una dilación en el plazo para dictar sentencia que no aparece justificada en la complejidad de la causa ni en alguna razón expuesta en la sentencia que pudiera hacer entender que la demora temporal fuera debida, y ese retraso en el ejercicio de la función jurisdiccional perjudica al acusado que durante ese tiempo espera la resolución de un conflicto en el que ha proclamado su inocencia, cuya valoración depende de un tribunal que debe proceder a la resolución de forma inmediata, en términos generales, a la celebración del juicio y deliberación de la sentencia, sin que conste que esta última se hubiera retrasado para facilitar un examen de la causa y circunstancias concurrentes. Asimismo, valida la relación concursal entre ambos delitos como medial, a cuyo efecto, afirma que para la existencia de concurso medial no basta el propósito de una relación de medio a fin existente simplemente en el ánimo del sujeto, sino que entre los diversos hechos constitutivos de diferentes delitos ha de haber una conexión de necesidad de carácter objetivo, a deducir en cada supuesto de los distintos elementos concurrentes en el caso, de modo tal que puede decirse que uno de ellos fue imprescindible para la comisión del otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3348/2019
  • Fecha: 03/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un supuesto en el que los dos acusados (con fin de lucro ilícito) constituyen una sociedad cuyo objeto es gestionar cooperativas y también una Cooperativa, donde de manera ilícita conforman la Junta Rectora con "hombres de paja", para que ratifiquen lo que ellos acuerden, al tiempo que autocontratan la gestión de la cooperativa, a cambio del 10% (luego un 8%) de la facturación. En su operaciones (esencialmente compra del suelo) priman la consecución de esos porcentajes al margen de los intereses de la Cooperativa, con sobreprecios, inadecuación urbanística y desvíos injustificados a empresas familiares. El TS examina el delito de estafa y el elemento del engaño y afirma que se describe el engaño perpetrado por los acusados en el sentido expuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3288/2019
  • Fecha: 02/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma del artículo 13.4 del Código Penal no es sino una regla especial para la determinación de la naturaleza de la infracción penal, en aquellos exclusivos supuestos en los que la pena, por su extensión, no puede categorizarse conforme con las reglas expresadas en el artículo 33 del Código Penal. Únicamente cuando la extensión de la pena fijada por el legislador se sitúa a caballo entre dos categorías que vienen definidas precisamente por su duración, el desvanecimiento de las referencias legales para la graduación, justifica la regla que analizamos. Para el resto de supuestos, entre los que se incluyen aquellos delitos en los que la penalidad es compuesta (bien por fijarse de forma conjunta varias penas con distinta consideración de leves o menos graves; bien en los casos en que la diversidad afecta a penas cuya imposición está prevista de manera alternativa, como el que nos ocupa), la no concurrencia de los presupuestos de la regla especial del artículo 13.4 del Código Penal, conduce a la aplicación de unas reglas generales que resultan perfectamente claras al respecto: cuando la infracción penal esté castigada por la Ley con una pena menos grave (individual, conjunta o alternativamente impuesta), la naturaleza menos grave viene también aparejada al delito, y éste sólo tiene la consideración de leve, cuando la pena con la que esté castigado sea leve. Corresponde reponer las actuaciones al momento inmediato anterior al dictado de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2579/2019
  • Fecha: 28/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS valida el pronunciamiento absolutorio, pues el principal acusado maneja las cuentas del fallecido tanto cuando está vivo, como cuando ha fallecido, como también de las sociedades de las que este es administrador, sin embargo no lo hace en función de ninguno de los títulos posesorios del actual art. 253 CP. Los movimientos posteriores a su muerte son porque la oculta al empleado del banco con quien venía operando. Sin negar la eventual relevancia penal de ese comportamiento, al no encajar en estos delitos, por respeto al principio acusatorio, llevan a la absolución. Diferencias entre apropiación indebida y hurto (el servidor de la posesión). Y en relación con la estafa, valida la condena pues el mismo acusado, aprovechando la confianza que deposita en él la exesposa de fallecido, que ignora por completo nuestro idioma, y para que gestione lo que queda en una de sus sociedades, consigue que le otorgue un "poder de ruina", que aprovecha para vender esa sociedad a la otra acusada con quien está de acuerdo. Es un segmento fáctico, distinguible del anterior, que permite la condena por estafa, con la agravación específica de abuso de relaciones personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 715/2020
  • Fecha: 22/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recursos deben tener interés casacional. Deberán ser inadmitidos los que carezcan de dicho interés (art. 889.2º), entendiéndose que el recurso tiene interés casacional, conforme a la exposición de motivos: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. El empresario goza de la capacidad para adoptar las medidas que aseguren la adecuada utilización del material puesto a disposición del trabajador. Y este poder de dirección, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva, no es ajeno a los derechos proclamados en los arts. 33 y 38 de la CE. Lo que garantiza el art. 18.1 CE es el secreto sobre nuestra propia esfera de vida personal, excluyendo que sean los terceros, particulares o poderes públicos, los que delimiten los contornos de nuestra vida privada. En cuanto a la delimitación de ese ámbito reservado, hemos precisado que la esfera de la intimidad personal está en relación con la acotación que de la misma realice su titular, habiendo reiterado este Tribunal que cada persona puede reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4643/2019
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma la jurisprudencia según la cual, tanto en los supuestos de autoría individual como plural, la acción delictiva alcanza la perfección aunque no se logre la disponibilidad de la totalidad de los efectos sustraídos. Doctrina que se modula en el sentido de interpretar que, en casos de consumación parcial de un delito de hurto, también aplicable a los de estafa y apropiación indebida, no cabrá entender consumado el delito con arreglo a una calificación más grave, cuando la cuantía de los efectos respecto de los que se ha obtenido la disponibilidad parcial no alcanza la que la misma requiere. Tales supuestos se resolverán a través de las reglas del concurso de normas, entre la infracción más grave en atención al valor conjunto de todos los efectos que se pretendieron sustraer, incluidos los que llegaron a serlo, en grado de tentativa, y la consumada a tenor de la disponibilidad efectiva, a resolver de conformidad con la regla del artículo 8.4 CP. En este caso, entre el tipo previsto en el artículo 234 1 y 3 CP intentado, y el delito leve del artículo 234 2 y 3 CP consumado.

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