• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3336/2019
  • Fecha: 09/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afirma que existe una dilación en el plazo para dictar sentencia que no aparece justificada en la complejidad de la causa ni en alguna razón expuesta en la sentencia que pudiera hacer entender que la demora temporal fuera debida, y ese retraso en el ejercicio de la función jurisdiccional perjudica al acusado que durante ese tiempo espera la resolución de un conflicto en el que ha proclamado su inocencia, cuya valoración depende de un tribunal que debe proceder a la resolución de forma inmediata, en términos generales, a la celebración del juicio y deliberación de la sentencia, sin que conste que esta última se hubiera retrasado para facilitar un examen de la causa y circunstancias concurrentes. Asimismo, valida la relación concursal entre ambos delitos como medial, a cuyo efecto, afirma que para la existencia de concurso medial no basta el propósito de una relación de medio a fin existente simplemente en el ánimo del sujeto, sino que entre los diversos hechos constitutivos de diferentes delitos ha de haber una conexión de necesidad de carácter objetivo, a deducir en cada supuesto de los distintos elementos concurrentes en el caso, de modo tal que puede decirse que uno de ellos fue imprescindible para la comisión del otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3348/2019
  • Fecha: 03/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un supuesto en el que los dos acusados (con fin de lucro ilícito) constituyen una sociedad cuyo objeto es gestionar cooperativas y también una Cooperativa, donde de manera ilícita conforman la Junta Rectora con "hombres de paja", para que ratifiquen lo que ellos acuerden, al tiempo que autocontratan la gestión de la cooperativa, a cambio del 10% (luego un 8%) de la facturación. En su operaciones (esencialmente compra del suelo) priman la consecución de esos porcentajes al margen de los intereses de la Cooperativa, con sobreprecios, inadecuación urbanística y desvíos injustificados a empresas familiares. El TS examina el delito de estafa y el elemento del engaño y afirma que se describe el engaño perpetrado por los acusados en el sentido expuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3288/2019
  • Fecha: 02/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma del artículo 13.4 del Código Penal no es sino una regla especial para la determinación de la naturaleza de la infracción penal, en aquellos exclusivos supuestos en los que la pena, por su extensión, no puede categorizarse conforme con las reglas expresadas en el artículo 33 del Código Penal. Únicamente cuando la extensión de la pena fijada por el legislador se sitúa a caballo entre dos categorías que vienen definidas precisamente por su duración, el desvanecimiento de las referencias legales para la graduación, justifica la regla que analizamos. Para el resto de supuestos, entre los que se incluyen aquellos delitos en los que la penalidad es compuesta (bien por fijarse de forma conjunta varias penas con distinta consideración de leves o menos graves; bien en los casos en que la diversidad afecta a penas cuya imposición está prevista de manera alternativa, como el que nos ocupa), la no concurrencia de los presupuestos de la regla especial del artículo 13.4 del Código Penal, conduce a la aplicación de unas reglas generales que resultan perfectamente claras al respecto: cuando la infracción penal esté castigada por la Ley con una pena menos grave (individual, conjunta o alternativamente impuesta), la naturaleza menos grave viene también aparejada al delito, y éste sólo tiene la consideración de leve, cuando la pena con la que esté castigado sea leve. Corresponde reponer las actuaciones al momento inmediato anterior al dictado de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2579/2019
  • Fecha: 28/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS valida el pronunciamiento absolutorio, pues el principal acusado maneja las cuentas del fallecido tanto cuando está vivo, como cuando ha fallecido, como también de las sociedades de las que este es administrador, sin embargo no lo hace en función de ninguno de los títulos posesorios del actual art. 253 CP. Los movimientos posteriores a su muerte son porque la oculta al empleado del banco con quien venía operando. Sin negar la eventual relevancia penal de ese comportamiento, al no encajar en estos delitos, por respeto al principio acusatorio, llevan a la absolución. Diferencias entre apropiación indebida y hurto (el servidor de la posesión). Y en relación con la estafa, valida la condena pues el mismo acusado, aprovechando la confianza que deposita en él la exesposa de fallecido, que ignora por completo nuestro idioma, y para que gestione lo que queda en una de sus sociedades, consigue que le otorgue un "poder de ruina", que aprovecha para vender esa sociedad a la otra acusada con quien está de acuerdo. Es un segmento fáctico, distinguible del anterior, que permite la condena por estafa, con la agravación específica de abuso de relaciones personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 715/2020
  • Fecha: 22/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recursos deben tener interés casacional. Deberán ser inadmitidos los que carezcan de dicho interés (art. 889.2º), entendiéndose que el recurso tiene interés casacional, conforme a la exposición de motivos: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. El empresario goza de la capacidad para adoptar las medidas que aseguren la adecuada utilización del material puesto a disposición del trabajador. Y este poder de dirección, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva, no es ajeno a los derechos proclamados en los arts. 33 y 38 de la CE. Lo que garantiza el art. 18.1 CE es el secreto sobre nuestra propia esfera de vida personal, excluyendo que sean los terceros, particulares o poderes públicos, los que delimiten los contornos de nuestra vida privada. En cuanto a la delimitación de ese ámbito reservado, hemos precisado que la esfera de la intimidad personal está en relación con la acotación que de la misma realice su titular, habiendo reiterado este Tribunal que cada persona puede reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4643/2019
  • Fecha: 15/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma la jurisprudencia según la cual, tanto en los supuestos de autoría individual como plural, la acción delictiva alcanza la perfección aunque no se logre la disponibilidad de la totalidad de los efectos sustraídos. Doctrina que se modula en el sentido de interpretar que, en casos de consumación parcial de un delito de hurto, también aplicable a los de estafa y apropiación indebida, no cabrá entender consumado el delito con arreglo a una calificación más grave, cuando la cuantía de los efectos respecto de los que se ha obtenido la disponibilidad parcial no alcanza la que la misma requiere. Tales supuestos se resolverán a través de las reglas del concurso de normas, entre la infracción más grave en atención al valor conjunto de todos los efectos que se pretendieron sustraer, incluidos los que llegaron a serlo, en grado de tentativa, y la consumada a tenor de la disponibilidad efectiva, a resolver de conformidad con la regla del artículo 8.4 CP. En este caso, entre el tipo previsto en el artículo 234 1 y 3 CP intentado, y el delito leve del artículo 234 2 y 3 CP consumado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10715/2019
  • Fecha: 07/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No solo el acusado ejecutó todos los actos necesarios para acabar con la vida de la víctima, sino que, dado el carácter sorpresivo de su actuación cualquier posibilidad de defensa eficiente quedó aniquilada, por lo que los hechos colman los presupuestos de tipicidad del delito de asesinato alevoso. Cuando se trata de declaraciones testificales, se equiparan los casos de fallecimiento del testigo con otros que supongan la imposibilidad de comparecer. Lo que pone de relieve el examen del acta que documenta esa declaración, que resultó introducida mediante su lectura a través del artículo 730 LECRIM, es que cuando la misma se prestó durante la instrucción, estuvieron presentes los defensores de los acusados. No solo eso, sino que ambos dos formularon preguntas al testigo. La aludida prueba testifical se practicó en instrucción con sometimiento a la intervención contradictoria de la defensa de los acusados. Los actos de participación que superan la mera inducción y que implican una aportación en la fase inmediata a la ejecución absorben la inducción anterior, al considerarse de mayor gravedad la conducta cooperadora a la acción que la inductora, no sólo en un sentido valorativo de las conductas, sino también en el temporal por cuanto la cooperación, como participación, aparece más cercana a la ejecución y con más claro dominio sobre él hecho del ejecutor. La conducta no solo encaja en la autoría por inducción, pues fue quien le convenció para que diera muerte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2153/2019
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El grupo criminal requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. Si bien la jurisprudencia ha distinguido entre participación plural de personas, encuadrable en el ámbito de la coautoría, y aquella otra configurada por varias personas coordinadas que integran un aliud y un plus frente a la mera codelincuencia, por hallarse integrada por más de dos personas y no haberse formado fortuitamente para la comisión inmediata de un solo delito. La organización criminal requiere, además, el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad. El grupo criminal, sin embargo, puede apreciarse aunque no concurran ninguno de estos dos requisitos, o cuando lo haga solo uno de ellos. En el momento inicial del procedimiento en el que ordinariamente se acuerda la intervención telefónica no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada, precisamente, para profundizar en una investigación no acabada. Es suficiente con que la motivación fáctica de este tipo de resoluciones se fundamente en la remisión a los elementos fácticos que consten en la correspondiente solicitud policial, o en el informe o dictamen del Ministerio Fiscal, cuando se ha solicitado y emitido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1447/2019
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva, en el caso de la quaestio facti, se concreta en el derecho a saber del tratamiento dado por el tribunal al material probatorio y del porqué del mismo. Consecuencia de la acumulación accesoria de la acción civil a la acción penal es que mientras no prescriba el delito, no prescribe la acción civil dimanante del mismo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20676/2019
  • Fecha: 27/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; siendo uno de los motivos cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.