• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2771/2017
  • Fecha: 07/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La previsión del artículo 382 es una regla penológica que no excluye la consideración de pluralidad de delitos a los que aplicar una penalidad acumulada. Se trata de un concurso de delitos para los que el legislador prevé una solución penológica singular, en principio, similar al concurso de normas, la correspondiente al delito más grave, y además la previsión del concurso ideal. No se trata de un supuesto de concurso de normas, sino de concurso de delitos con una regla penológica especial. En el dolo eventual el autor se representa como probable la producción del resultado dañoso protegido por la norma penal, pero continúa adelante sin importarle o no la causación del mismo, aceptando de todos modos tal resultado representado en la mente del autor. La sentencia, huérfana de toda motivación sobre el ejercicio de la individualización judicial de la pena, merece la censura casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 223/2018
  • Fecha: 05/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevo recurso de casación introducido por la Ley Orgánica 41/2015, que permite recurrir contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en primera instancia, conocidas en apelación por la Audiencia Provincial. Es una consecuencia de la atribución a la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la competencia de unificación exegética. Cuestión nueva: la cuestión que se debate no fue planteada en apelación. Toda cuestión que debe plantearse en casación, debe haberse formulado previamente en apelación, si bien esta norma debe ser dulcificada. Dos criterios de excepcionalidad: infracciones de ley que beneficien al reo e infracciones constitucionales. Remisión a la sentencia del Pleno de la Sala 481/2017. El artículo 234 del Código Penal recoge tres modalidades: el tipo básico, el atenuado y el agravado. Constitucionalidad de la agravante de reincidencia. No se sanciona la misma conducta dos veces, sino que se agrava por el nuevo hurto que se juzga. Preeminencia del principio de culpabilidad. La proporcionalidad de la respuesta penal a una conducta es labor del órgano legislativo, pero, en los casos de desproporción de la pena, es función de los Tribunales acudir a exégesis que aboquen a una mayor compatibilidad de ambos principios. Por ello, se ha de entender que la multirreincidencia en los casos de hurto se ha de referir a condenas por delitos graves o menos graves, no leves. De otro modo, la pena podría ser exacerbada, criterio que se debería extender a otros supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10357/2018
  • Fecha: 29/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares.La codelincuencia se apreciaría en los casos de agrupaciones o uniones de solo dos personas, o cuando estando integradas por más de dos personas, se hubieran formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito. Estamos ante un delito único con pluralidad de conductas homogéneas, lo que impide que puedan considerarse prescritos los primeros actos de blanqueo realizados, conforme al art 132 CP. Las embarcaciones no constituyen domicilio, salvo en aquellas partes destinadas específicamente a los camarotes, dormitorios de las tripulación o pasajeros, u otros lugares reservados para una persona o grupo de personas. El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible.Es cómplice quien colabora pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho. La condena por autoría, cooperación necesaria o complicidad del entorno familiar exige dos elementos claves, a saber: Conocimiento de la colaboración necesaria para el fin pretendido y la voluntad delictiva de llevar a cabo ese acto con un fin ilícito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10467/2018
  • Fecha: 24/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las deficiencias advertidas en la grabación de las sesiones del juicio no han causado efectiva indefensión y no pueden dar lugar a la nulidad del juicio. Las declaraciones de los intervinientes han sido grabadas en condiciones que permiten su audición a pesar de la deficiente grabación y no se ha causado indefensión alguna a la defensa. El hecho de que los jurados suplentes concurrieran a la sala para emitir el veredicto, no permite suponer que los suplentes hubieran estado con los titulares durante la deliberación. Además, tampoco hay evidencia alguna de que los suplentes hubieran intervenido en la deliberación o influido de alguna manera en el criterio de los titulares.No darán lugar a la nulidad del juicio las omisiones de cuestiones fácticas en los apartados propuestos por las partes cuando puedan ser solucionadas a través de las respuestas requeridas del jurado respecto de otros apartados distintos del objeto del veredicto.La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia. La motivación integrada de veredicto y sentencia ha permitido conocer con suficiencia las razones de la decisión adoptada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10342/2018
  • Fecha: 16/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia posterior de la Sala II, dictada a partir del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016, impone de forma insoslayable como norma sustantiva de fondo, en virtud de lo dispuesto en el art. 76.2 del Código Penal, la de que se excluyen de la acumulación los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación y también los posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Requisito normativo impuesto por el legislador que cumplimenta el objetivo razonable de evitar que los penados puedan llegar a constituir lo que se ha denominado un "patrimonio punitivo" que les permitiría incurrir en nuevas conductas delictivas que no resultaran penadas, o que, aun siendo castigadas, la pena a imponer resultara sustancialmente reducida debido a la acumulación. Una vez observada esa regla de aplicación ineludible, toda la mecánica o la metodología de acumulación debe ir orientada a obtener la combinación que más favorezca al reo, en el sentido de obtener una acumulación punitiva que le lleve a reducir en la mayor medida posible el remanente punitivo que tenga que cumplir. De modo que aunque, con el fin de facilitar la labor acumulativa, se comience el cálculo por la sentencia más antigua en el tiempo y ello nos lleve a ir formando distintos bloques, esa primera labor debe ser complementada con los ajustes necesarios para ir comprobando que los intercambios de sentencias a incluir en distintos bloques permitan llegar a un mejor resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 2677/2017
  • Fecha: 20/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de la Sala Segunda considera como criterios de inferencia para colegir el dolo de matar los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro factor relevante; el arma o los instrumentos empleados; la forma en que se materializa la acción homicida; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. Se estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos sumamente relevantes que el autor no tiene seguridad alguna de poderlos controlar o neutralizar, sin que sea preciso que persiga directamente la causación del resultado homicida. En las agresiones conjuntas no es preciso que se concrete en la sentencia la acción individual que realizó cada uno de los coautores, pues cada uno de los hechos ejecutados es un hecho de todos que a todos pertenece, generándose entre los coautores un vínculo de solidaridad que conlleva la imputación recíproca de las distintas contribuciones parciales. El canon de "pertinencia" que rige en el momento de admitir la prueba se muta por un estándar de "relevancia" o "necesidad" en el momento de resolver sobre un recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2449/2017
  • Fecha: 21/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación formulado contra la sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Penal, con condena por un delito de hurto. Ámbito del recurso de casación contra las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Penal, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 41/2015. Se abre la vía a unificar criterios a nivel estatal que hasta entonces no llegaban hasta el Tribunal Supremo. El recurso queda limitado a la infracción de ley por error de derecho al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La razón de ser estriba más en la protección del principio de seguridad jurídica que en una amplificación del ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva. Se estima el motivo, porque solamente fue condenada la recurrente por dos delitos menos graves de hurto y por otros dos leves de hurto. No cabe estimar la concurrencia de la agravante de reincidencia que no se solicitó por el Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2367/2017
  • Fecha: 07/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la condena por un delito continuado de hurto, con la agravante de multirreincidencia. Error en la imposición de la pena. Atendiendo al artículo 74 del Código Penal, ha de estarse en los delitos leves continuados, de naturaleza económica, a la cuantía total del perjuicio causado. Procede imponer la pena en su parte superior, por la concurrencia de la agravante muy cualificada de multirreincidencia. Concurre, además, la circunstancia atenuante de drogadicción, sin que pueda considerarse nuevamente el fundamento de la cualificación de la agravante, que ya se ha tenido en cuenta. Por ello, la pena se ha de imponer en su mitad inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10641/2017
  • Fecha: 26/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. Esto solo podrá entenderse así cuando las condenas lo fueran con relación a hechos que no estuvieren sentenciados al tiempo de cometer otros sobre los que también haya recaído sentencia cuya acumulación se pretenda; de modo que solo serían susceptibles de acumulación las condenas referidas a aquellos hechos próximos o lejanos en el tiempo que no se encuentren separados por una sentencia firme; y ello, aunque no sea la fecha de firmeza la relevante a efectos de acumulación sino la fecha de dictado de la misma. Una vez comprobada la posibilidad de acumulación conforme a este criterio general, habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento, fijado conforme al artículo 76 Código Penal. Conforme el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de junio de 2018, en la conciliación de la interpretación favorable del art. 76.2 con el art. 76.1 C.P., cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido, pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2755/2017
  • Fecha: 24/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve una cuestión planteada ex novo en casación. La discrepancia que suscita la recurrente claramente le beneficia a partir de los datos que constan en el relato fáctico que nos vincula, o más bien de los que no constan, porque ninguna mención se hace a los antecedentes en los que se basó la apreciación de la multireincidencia. Tienen razón la recurrente y el Fiscal que apoya el recurso, cuando indican que el silencio del factum respecto a cuales puedan ser las previas condenas que han determinado la aplicación del artículo 235, 1º 7ª CP tanto por el Juzgado de lo Penal como por la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación, dejan sin sustento fáctico la misma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.