Resumen: El denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado. Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado. En el presente caso, con posterioridad a la sentencia se acredita que el autor del delito no fue el acusado, sino su hermano, menor de edad y que en su detención dio el nombre del recurrente. Los elementos de prueba aportados tienen la consistencia suficiente para considerar acreditado que efectivamente, el coautor del hurto no fue el recurrente, sino su hermano, que fue condenado por la Jurisdicción de menores por la comisión del delito de hurto cuya revisión ahora solicita el recurrente.
Resumen: La acción de arrancar el vehículo con la finalidad primordial de huir, aunque se pusiese en grave riesgo la vida de una persona sin importar sus resultados, merecía indudablemente la consideración de hecho de la circulación y por tanto quedaba en cualquier caso cubierta por el seguro obligatorio, fuese cual fuese la decisión final. Por tanto, la aseguradora resultaba obligada en todo caso, ya fuese dolo eventual o imprudencia grave: no contaba con causa justificada para eludir su obligación. La incertidumbre fáctica (dolo eventual o culpa) no acarreaba ninguna consecuencia sobre la obligación de indemnizar con cargo al seguro obligatorio.La indemnización acordada ha de ser incrementada con los intereses del art. 20 LCS. Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento. Esta interpretación favorable a la existencia de tramos y tipos diferenciados, es conforme con la intención del legislador, expresada en la Exposición de Motivos de la Ley 30/1995, en cuyo apartado 6º justifica la reforma relativa al artículo 20 de la LCS .
Resumen: El TS, al resolver un recurso formulado por interés casacional (art. 847.1.b LECrim) fundado en la discrepancia interpretativa de distintas audiencias provinciales declara que los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal, cuando confluyen en ellos las siguientes características: 1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista; 2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos; 3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y 4) Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso. De este modo, en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba inspección técnica, se equipara la capacidad demostrativa que corresponde al certificado de superación de la inspección técnica con los sellos adhesivos que específicamente se registren para esa función.
Resumen: Se analiza el tipo subjetivo. Delimitación con supuestos de receptación. No hay blanqueo si la acción no está presidida por la intención de ocultar la ilícita procedencia de los bienes reintegrándolos al circuito económico regular. Delitos contra el patrimonio histórico: daños en yacimientos arqueológicos. Concurso medial con hurto agravado por el valor histórico de lo sustraído. No es necesaria una previa declaración o catalogación administrativa: ese elemento valorativo es apreciable por la jurisdicción penal sin estar vinculada por las declaraciones o catalogaciones realizadas en vía administrativa.
Resumen: Recurso de revisión contra una sentencia condenatoria por un delito de hurto en grado de tentativa, basándose en la aparición de nuevas pruebas. Documentos consistentes en una carta de un primo del acusado afirmando que suplantó su identidad, cuando fue retenido por el vigilante de seguridad del establecimiento comercial y otros demostrativos de que al tiempo de los hechos no se encontraba en la ciudad donde tuvieron lugar. Naturaleza excepcional del recurso de revisión. Procede su estimación porque la sentencia se dictó contra persona distinta de la que cometió los hechos. A ello se une que el recurrente no compareció a la vista oral, por no ser totalmente exacta la dirección en la que se le citó. Se trata de pruebas, de las que, de haber tenido conocido juzgador, hubiese dictado sentencia absolutoria. Se acuerda la nulidad de la sentencia y la remisión de testimonio al órgano competente para determinar la posible responsabilidad penal de la persona que suplantó al recurrente.
Resumen: Aun cuando el delito continuado surge de una pluralidad de acciones que vienen acompañadas de un dolo unitario o que, por más que emanen de intencionalidades diferenciadas, responden al aprovechamiento de una ocasión semejante, atacando los mismos o semejantes bienes jurídicos, no se trata de una figura destinada a resolver, en beneficio del reo, el rigor que puede resultar de la acumulación de penas en un concurso real de delitos. No es infrecuente que un mismo delito continuado se descomponga en diversos procedimientos a partir de la fragmentación de los distintos hechos que lo integran (cada uno de ellos típico), de manera que cada uno de estos procedimientos puede culminar con sus respectivas condenas, en vez de que una única sentencia por el delito continuado refleje la pena correspondiente a la continuidad delictiva. Dos han sido los mecanismos indiferentemente empleados por la Sala para la adecuación proporcionada del reproche a la norma punitiva: el primero, evitar que las penas impuestas en las sentencias condenatorias superen, en su conjunto, el marco penal correspondiente al hecho delictivo, y, el segundo, disponer que en la ulterior sentencia se descuente la pena impuesta en las precedentes. Cuando las actuaciones surgen de un dolo renovado o diferente, se desgajan del delito continuado y pasan a integrar un delito independiente, de manera que resulta entonces oportuna su punición separada bajo las reglas del concurso real.
Resumen: Reincidencia. Antecedentes que podrían haber sido cancelados. Cómputo de los plazos en los casos de suspensión de condena. Cuando la pena se extinga mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. Y, en estos casos, se tomará como fecha inicial del cómputo de la duración de la pena el del otorgamiento de la suspensión. Remisión definitiva. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Y del artículo 87 se desprende que, transcurrido el plazo sin cometer delito (con las precisiones que se añaden) y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas, el juez o tribunal acordará la remisión de la pena, sin que en el artículo señalado se exija para ello solicitud alguna por parte del interesado.
Resumen: Cuando el vehículo es utilizado como instrumento para causar con dolo directo las lesiones que sufrieron los peatones atropellados; se excluye la responsabilidad civil de la entidad aseguradora con arreglo al acuerdo de esta Sala de 24 de abril de 2007 relativo a la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Ahora bien, en el caso que ahora se enjuicia los riesgos generados por el vehículo se hallaban también cubiertos con una póliza de seguro voluntario. La aseguradora alega que las cláusulas generales de la póliza de seguro voluntario excluyen de la cobertura aquellos supuestos en que se utilice un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. Tal cláusula general es cierta. Sin embargo, a ello debe replicarse que la jurisprudencia viene estableciendo un distinto régimen de responsabilidad con motivo de la circulación de vehículos de motor cuando se opera con el seguro obligatorio y el voluntario.Con respecto a este se considera que no puede oponerse frente a las víctimas la "exceptio doli" , a tenor de lo que se dispone en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro. Tratándose de riesgos cubiertos por seguro voluntario frente a terceros perjudicados, la Sala II tiene establecido que ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados, ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían.
Resumen: Valoración de la prueba indiciaria. Concepto de indicio. Se ha dicho que más que una prueba estaríamos en presencia de un sistema o mecanismo intelectual para la fijación de los hechos, ciertamente relacionado con la prueba, pero que no se configura propiamente como un verdadero medio de prueba. Supone un proceso intelectual complejo que reconstruye un hecho concreto a partir de una recolección de indicios. Se trata, al fin y al cabo, de partir de la constatación de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos. Los daños informáticos son atípicos cuando el resultado -en su descripción más básica- no es grave. Se trata de un concepto normativo. La gravedad lo es por el daño funcional que entorpece el sistema operativo. La agravante de abuso de confianza tiene su fundamento en la facilidad comisiva que proporciona al autor del hecho delictivo. Pero no exige que esa confianza alcance también al plano personal.
Resumen: Los robos violentos quedan consumados cuando se alcanza la disponibilidad de las cosas sustraídas; disponibilidad que pueda ser momentánea o fugaz y basta que sea potencial. Como regla general, para determinar el valor de lo sustraído o defraudado no debe atenderse a su valor de coste sino a precio o valor de cambio, que naturalmente incluye los impuestos correspondientes.