Resumen: Las noticias o informaciones confidenciales, aunque se consideren fidedignas no pueden ser fundamento, por sí solas de una medida cautelar o investigadora que implique el sacrificio de derechos fundamentales. El grupo criminal exige dos elementos: pluralidad subjetiva y finalidad criminal. A través del recurso de casación, la función del Tribunal Supremo es revisar la obra del juez, asegurar el respeto a la ley y mantener la unidad de la jurisprudencia. La apreciación del subtipo agravado de "notoria importancia" depende de dos elementos: la cantidad y la calidad de las sustancias estupefacientes. Los requisitos para apreciar la atenuante de drogadicción son: que exista una adicción a sustancias estupefacientes; que sea grave; que la conducta delictiva tenga por causa esta adicción. Se ha estimado la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada para los casos en los que la tramitación total del proceso fuera excesiva (de más de ocho años); aunque también para los casos en los que, no siendo excesiva la duración total, ha existido un período de paralización prolongado. Hay doctrina contradictoria sobre la posibilidad de integrar con la fundamentación jurídica los datos relevantes omitidos en los hechos probados. El principio in dubio pro reo forma parte del derecho a la presunción de inocencia y es atendible en casación. Ahora bien, solo se justifica en aquellos casos en los que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas.
Resumen: En la sentencia se desarrolla el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016, en el que se establece la posibilidad de "rescatar" o "reutilizar" sentencias, cuando se frustra un intento de acumulación por no resultar favorable, y tomarlas en consideración para evaluar nuevas posibilidades de refundición jurídica. En el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de junio de 2018 se especifica que la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la pena de multa es pena privativa de libertad y por tanto susceptible de acumulación con penas de prisión. En rigor mientras no se produce la conversión de la multa no cabe la acumulación. Razones pragmáticas (imprimir agilidad) aconsejan decidir condicionalmente sobre esas acumulaciones a expensas de que efectivamente se efectúe la transformación una vez constatada la insolvencia del penado. Si resultare solvente procederá la ejecución de la multa.
Resumen: Delito leve de hurto. Aplicación de la circunstancia agravante de multireincidencia prevista en el artículo 235.1.7º del Código Penal. Antecedentes penales cancelados. La doble instancia penal: nuevo régimen del recurso de casación tras la reforma operada por la LO 41/2015. Posibilidad de plantear "per saltum" extremos no deducidos en apelación solo cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental e infracción de Ley, cuando el error de hecho resulte patente en el hecho probado, fuera beneficioso para el reo y su apreciación no sea controvertida.
Resumen: Característica principal del grupo criminal es la existencia de una pluralidad de sujetos, en cualquier caso más de dos, concertados para la comisión de una pluralidad de delitos, en este caso robos. Precisamente es el carácter permanente de su acuerdo proyectado sobre la comisión de distintas infracciones, lo que lo dota de sustantividad propia, distinta de los supuestos de mera coautoría, que subsiste con independencia de que no todos los integrantes participen en cada uno de los episodios delictivos perpetrados. La pluralidad de sujetos es imprescindible para que exista el grupo criminal como tal, pero no en la ejecución de cada uno de los episodios ejecutados en su plan de actuación. La documentación de las actuaciones no constituye un requisito de validez de los actos procesales, sino la prueba auténtica que permite constatar la realidad material de lo actuado. Ello podría afectar el ejercicio de algunos derechos fundamentales. La pérdida de la documentación de las actuaciones no comporta en sí misma la vulneración de ninguna de las garantías esenciales del proceso. En el presente caso, los déficits de sonido no son totales, y la detallada valoración que de las pruebas realiza la Sala sentenciadora desde la posición privilegiada que ostenta en virtud de la inmediación aportan elementos suficientes para efectuar la revisión que la casación exige. La posibilidad de visionar mediante la reproducción de la grabación la vista no altera los márgenes del recurso de casación.
Resumen: La jurisprudencia no considera que exista una presunción iuris tantum de falsedad de los mensajes de whatsapp, que debe ser destruida mediante prueba pericial que ratifique su autenticidad y que se debe practicar en todo caso; sino que, en el caso de una impugnación (no meramente retórica y en términos generales) de su autenticidad -por la existencia de sospechas o indicios de manipulación- se debe realizar tal pericia acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido. Ahora bien, tal pericia no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba.
Resumen: Actividad probatoria. Actos de investigación realizados por la policía judicial. No son actos de prueba, sino de investigación que en sus aspectos objetivos expuestos en el juicio pueden conformar una actividad probatoria. Sustracción de efectos tras la realización de un episodio de violencia. Calificación como robo. Aplicación cuerdo de Pleno no jurisdiccional: "Cuando aprovechando la comisión de un ilícito penal en el que se hayan empleado violencia se realiza un apoderamiento de cosas muebles ajenas se entenderá que se comete un delito de robo del art. 237 del Código penal, cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal y la violencia empleada facilitó el acto del apoderamiento". Lo relevante es que exista la funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción, sea aquélla anterior, coetánea o posterior a ésta. Si no existe inmediatez entre violencia y sustracción, es decir proximidad en tiempo y espacio, mal se podrá predicar aquella funcionalidad de la violencia para la sustracción, por lo que no cabrá decir que ésta facilita aquélla.
Resumen: Hurto agravado por previas condenas. No se aprecia cuando estas últimas lo son por delito leve. Doctrina fijada por la STS, pleno, 481/2017 de 28 de junio. Desistimiento voluntario. Doctrina de la Sala. En este caso no se da. El relato de hechos probados no describe un abandono voluntario de la acción criminal, sino reacción ante la presencia policial que sorprendió al acusado y su acompañante en el desarrollo de la misma, antes de que hubieran alcanzado la disponibilidad de los efectos que pretendían sustraer.
Resumen: Delito de hurto. La tentativa inidónea y el delito imposible tienen una incidencia nula con el Código Penal de 1995. Sí son punibles los actos que, objetivamente, deberían producir el resultado; es suficiente con realizar una acción abstractamente peligrosa para el bien jurídico, sin que sea necesario haber creado un peligro concreto. No son punibles los actos cometidos de forma irreal o supersticiosa. Diferente respuesta penológica según si la tentativa ha sido acabada o inacabada. Hay que tener en cuenta dos criterios: el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento.
Resumen: La reforma del año 2015 además de incluir el ámbito del art. 57 el delito de trata, extendió la posibilidad de imponer las prohibiciones del art. 48 CP por un período no superior a seis meses en el caso de los delitos leves comprendidos en su apartado primero -delitos leves de naturaleza patrimonial-. Antes, sólo cabían las prohibiciones del art. 48 CP en supuestos de faltas contra las personas. Respecto a la prohibición de aproximarse a un lugar, el concepto "lugar" ha de entenderse por una porción de espacio, pero sin limitaciones en extensión.Según los casos, la medida se ajustará o no a parámetros de proporcionalidad desde los que evaluar la acotación del lugar objeto de prohibición. Pero la literalidad de la ley no repele la concreción en la forma efectuada por el Juzgado de lo Penal, prohibición a la red de Metropolitano de la ciudad de Barcelona. El art. 48.1 CP diseña y describe una pena. Como toda pena tiene un contenido aflictivo que no puede pasar desapercibido ni quedar totalmente eclipsado por otros objetivos. La pena ahora examinada tiene como peculiaridad su carácter facultativo. En ella destaca un componente de prevención especial que, por otra parte, es claramente sugerido por el criterio de peligrosidad que se menciona como elemento a valorar para el ejercicio de esa discrecionalidad. Pero que en algún caso pueda estar ausente esa orientación por basarse su imposición fundamentalmente en razones de gravedad.
Resumen: EL TS califica los hechos como asesinato del art. 139.2 CP agravado por la alevosía (139.1.1) y la instrumentalidad respecto a un delito de robo (139.1.4). Declara la existencia de un concurso medial entre ambos delitos, sin infracción del bis in ídem. En este sentido, afirma que quien mata para robar incurre en el delito de asesinato del art. 139. 1.4. De no probarse la finalidad de robo nos hallaríamos ante un homicidio. Si, además, llega a cometer o desplegar otros actos de ejecución del robo, el asesinato irá en concurso medial con el robo -consumado o en tentativa-. Si, al margen del asesinato, no se despliegan otros actos de ejecución del robo, tan solo se castigará por asesinato, aunque sin olvidar que el hecho de dar muerte para robar al atacado ya es un acto de ejecución del robo. Además, el TS recuerda que de no sancionarse los hechos como concurso medial se habría producido la infracción del principio acusatorio ya que el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado estimó la existencia de un concurso real que, sin embargo, no fue solicitada por el Ministerio Fiscal (única parte acusadora) lo que supuso la imposición de una pena más grave que la solicitada por el Ministerio Fiscal.