• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1461/2017
  • Fecha: 19/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia no considera que exista una presunción iuris tantum de falsedad de los mensajes de whatsapp, que debe ser destruida mediante prueba pericial que ratifique su autenticidad y que se debe practicar en todo caso; sino que, en el caso de una impugnación (no meramente retórica y en términos generales) de su autenticidad -por la existencia de sospechas o indicios de manipulación- se debe realizar tal pericia acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido. Ahora bien, tal pericia no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10416/2017
  • Fecha: 04/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actividad probatoria. Actos de investigación realizados por la policía judicial. No son actos de prueba, sino de investigación que en sus aspectos objetivos expuestos en el juicio pueden conformar una actividad probatoria. Sustracción de efectos tras la realización de un episodio de violencia. Calificación como robo. Aplicación cuerdo de Pleno no jurisdiccional: "Cuando aprovechando la comisión de un ilícito penal en el que se hayan empleado violencia se realiza un apoderamiento de cosas muebles ajenas se entenderá que se comete un delito de robo del art. 237 del Código penal, cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal y la violencia empleada facilitó el acto del apoderamiento". Lo relevante es que exista la funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción, sea aquélla anterior, coetánea o posterior a ésta. Si no existe inmediatez entre violencia y sustracción, es decir proximidad en tiempo y espacio, mal se podrá predicar aquella funcionalidad de la violencia para la sustracción, por lo que no cabrá decir que ésta facilita aquélla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1965/2017
  • Fecha: 12/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hurto agravado por previas condenas. No se aprecia cuando estas últimas lo son por delito leve. Doctrina fijada por la STS, pleno, 481/2017 de 28 de junio. Desistimiento voluntario. Doctrina de la Sala. En este caso no se da. El relato de hechos probados no describe un abandono voluntario de la acción criminal, sino reacción ante la presencia policial que sorprendió al acusado y su acompañante en el desarrollo de la misma, antes de que hubieran alcanzado la disponibilidad de los efectos que pretendían sustraer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1141/2017
  • Fecha: 22/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de hurto. La tentativa inidónea y el delito imposible tienen una incidencia nula con el Código Penal de 1995. Sí son punibles los actos que, objetivamente, deberían producir el resultado; es suficiente con realizar una acción abstractamente peligrosa para el bien jurídico, sin que sea necesario haber creado un peligro concreto. No son punibles los actos cometidos de forma irreal o supersticiosa. Diferente respuesta penológica según si la tentativa ha sido acabada o inacabada. Hay que tener en cuenta dos criterios: el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 387/2017
  • Fecha: 12/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma del año 2015 además de incluir el ámbito del art. 57 el delito de trata, extendió la posibilidad de imponer las prohibiciones del art. 48 CP por un período no superior a seis meses en el caso de los delitos leves comprendidos en su apartado primero -delitos leves de naturaleza patrimonial-. Antes, sólo cabían las prohibiciones del art. 48 CP en supuestos de faltas contra las personas. Respecto a la prohibición de aproximarse a un lugar, el concepto "lugar" ha de entenderse por una porción de espacio, pero sin limitaciones en extensión.Según los casos, la medida se ajustará o no a parámetros de proporcionalidad desde los que evaluar la acotación del lugar objeto de prohibición. Pero la literalidad de la ley no repele la concreción en la forma efectuada por el Juzgado de lo Penal, prohibición a la red de Metropolitano de la ciudad de Barcelona. El art. 48.1 CP diseña y describe una pena. Como toda pena tiene un contenido aflictivo que no puede pasar desapercibido ni quedar totalmente eclipsado por otros objetivos. La pena ahora examinada tiene como peculiaridad su carácter facultativo. En ella destaca un componente de prevención especial que, por otra parte, es claramente sugerido por el criterio de peligrosidad que se menciona como elemento a valorar para el ejercicio de esa discrecionalidad. Pero que en algún caso pueda estar ausente esa orientación por basarse su imposición fundamentalmente en razones de gravedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10578/2017
  • Fecha: 01/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TS califica los hechos como asesinato del art. 139.2 CP agravado por la alevosía (139.1.1) y la instrumentalidad respecto a un delito de robo (139.1.4). Declara la existencia de un concurso medial entre ambos delitos, sin infracción del bis in ídem. En este sentido, afirma que quien mata para robar incurre en el delito de asesinato del art. 139. 1.4. De no probarse la finalidad de robo nos hallaríamos ante un homicidio. Si, además, llega a cometer o desplegar otros actos de ejecución del robo, el asesinato irá en concurso medial con el robo -consumado o en tentativa-. Si, al margen del asesinato, no se despliegan otros actos de ejecución del robo, tan solo se castigará por asesinato, aunque sin olvidar que el hecho de dar muerte para robar al atacado ya es un acto de ejecución del robo. Además, el TS recuerda que de no sancionarse los hechos como concurso medial se habría producido la infracción del principio acusatorio ya que el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado estimó la existencia de un concurso real que, sin embargo, no fue solicitada por el Ministerio Fiscal (única parte acusadora) lo que supuso la imposición de una pena más grave que la solicitada por el Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 292/2017
  • Fecha: 13/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analizan los delitos de falsedad documental y apropiación indebida, por parte de abogado externo de compañía de seguros, de los cobros e indemnizaciones recibidos a favor de este. Se descarta el derecho de retención. Doctrina sobre la necesidad de previa liquidación. Se recuerda que la estafa y la apropiación indebida son delitos no homogéneos pero susceptibles de integrarse en el delito continuado. Delito continuado y agravante art. 250.1.5 CP: la doctrina del Pleno Sala de 30.10.2007. Se justifica la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía, en que el acusado se aprovechó de su profesión para la comisión de los hechos. Estafa y apropiación. Concurso de normas y concurso delitos. Doctrina de la Sala. Determinación de la pena en el nuevo concurso medial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 10385/2017
  • Fecha: 30/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. Se impugna la apreciación de la agravante de ensañamiento. Los informes periciales -en este caso, de autopsia- carecen de la condición de documento a los efectos de la vía del error en la apreciación de la prueba, por tratarse de prueba personal. Existencia de prueba de cargo bastante: los informes médicos acreditan que la mayor parte de las heridas ocasionadas a la víctima lo fueron mientras aún estaba con vida. Concurrencia de los elementos de la circunstancia cualificadora de ensañamiento. Inexistencia ed prueba sobre la cantidad exacta de alcohol que el acusado pudo consumir el día de los hechos. La prueba efectuada habla de consumo excesivo pero se llevó a cabo dos meses después. Además, la supuesta ingesta e alcohol es incompatible con la precisión con la que el acusado extrajo los ojos de la víctima de su cuenca sin dañar los párpados. Reglas de penalidad en casos de concurso medial. Concurso real o ideal en casos de robo y detención ilegal. Criterios jurisprudenciales para calificar el concurso como medial o como concurso real de delitos. Correcta y suficiente motivación del delito de asesinato, en atención a la virulencia de los hechos. Aunque el enorme número de cuchilladas propinadas fue tomada en consideración para apreciar el ensañamiento, es posible y admisible su gradación, a efectos de individualizar la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 757/2017
  • Fecha: 24/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia del Pleno de la Sala Segunda de 27-04-17, STS 327/17, de 9 de mayo declara que: el valor de lo sustraído en establecimientos comerciales es el precio de venta al público, que debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía, comprensiva, sin desglosar, de los costes de producción y distribución del bien, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en el territorio de su aplicación (península y Baleares ) el impuesto General Indirecto Canario (IGIG), en las Islas Canarias y el impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 488/2017
  • Fecha: 17/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha de entenderse que la interpretación de los arts 234 y 235 del CP que permite acoger un sentido de la norma que resulte más restrictiva y acorde con el concepto legal de reincidencia y con las consecuencias punitivas que conlleva la multirreincidencia es el de que, hasta que no se diga de forma específica y expresa en las referidas normas, no pueden operar en la multirreincidencia los antecedentes penales por delitos leves. Así las cosas, para interpretar los arts. 234 y 235 del C. Penal en un sentido que resulte congruente el concepto de multirreincidencia con el concepto básico de reincidencia y que se respete al mismo tiempo el principio de proporcionalidad de la pena, ha de entenderse que cuando el texto legal se refiere a tres condenas anteriores estas han de ser por delitos menos graves o graves, y no por delitos leves. Y ello porque ése es el criterio coherente y acorde con el concepto básico de reincidencia que recoge el Código Penal en su parte general, y porque, además, en ningún momento se afirma de forma específica en los arts. 234 y 235 que las condenas anteriores comprendan las correspondientes a los delitos leves.

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