• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2389/2018
  • Fecha: 03/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La redacción del citado artículo 250.1 no distingue para su operatividad entre el delito básico de estafa del artículo 249.1 CP y la versión leve incorporada en el apartado 2 del mismo precepto. La interpretación de la norma según su construcción gramatical puede hacer pensar que la genérica alusión al delito de estafa, extiende la operatividad de las agravaciones contenidas en el artículo 250.1 CP a todas sus modalidades, incluida la que el artículo 249.2 incorpora como delito leve, heredero de la extinta falta del artículo 623.4 CP. Sin embargo, tal aparente claridad deja abierta la puerta a diversas incógnitas que deben ser despejadas con perspectiva sistemática, porque la aplicación de las normas penales desde la garantía de tipicidad, veda una interpretación analógica y extensiva en perjuicio del reo. Y así, no puede considerarse baladí, desde una concepción integrada del texto penal, que, a diferencia de lo que ocurre en relación al delito leve de hurto del artículo 234.2, a tenor del cual «se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235», ninguna referencia a la aplicación del artículo 250 incluya el artículo 249.2 CP. Máxime cuando ambos preceptos fueron incorporados por la misma Ley, lo que, a contrario sensu, avala la exclusión del delito leve de estafa de la órbita agravatoria del artículo 250 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10423/2019
  • Fecha: 28/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto de llave no es rigurosamente semántico o literal, sino funcional. Para acceder se utiliza una tijera a modo de cizalla como sistema de apertura distinto a las llaves del vehículo, descripción que se acomoda al concepto funcional de llave falsa. Para apreciar la reincidencia se requiere que consten en el factum la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Este último dato no será necesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual.Si no constan en los autos los datos necesarios se impone practicar un cómputo del plazo de rehabilitación favorable al reo, pues bien pudo extinguirse la condena impuesta por circunstancias tales como abono de prisión preventiva, redención, indulto o expediente de refundición. Las carencias en la reproducción de la secuencia fáctica no pueden suplirse en perjuicio del reo por la mención de datos concretos en los fundamentos jurídicos o la remisión a la hoja histórico penal. Sin embargo se ha admitido, siempre que los datos relevantes consten en los hechos probados, que las dudas que pudieran surgir se despejen con datos de contenido fáctico incorporados en la fundamentación jurídica.Ningún dato consta en el factum ni en la fundamentación relativo a los antecedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2457/2019
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio histórico de la sentencia no se aparta de los hechos presentados por la acusación en los aspectos fundamentales, lo que no impide que se haya producido alguna modificación puntual, derivada del resultado probatorio, que no afecta a hechos sustanciales y que no resulta lesiva del principio acusatorio.El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte procesal ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa. Lo esencial es que el acusado haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado formulados por acusación y defensa. En la medida en que las discordancias entre el escrito de acusación y la sentencia son puntuales y se refieren a aspectos circunstanciales y no esenciales, no se ha producido la alegada vulneración del principio acusatorio.En el recurso de casación por infracción de ley a que se refiere el artículo 849.1 de la LECrim se exige un escrupuloso respeto del juicio histórico de la sentencia impugnada.El recurrente cuestiona el juicio de subsunción porque censura y cuestiona el juicio fáctico y realiza la calificación del hecho no desde el relato de la sentencia sino desde la versión que estima adecuada, lo que no se ajusta a las previsiones de la ley procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10424/2019
  • Fecha: 08/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la apreciación de la alevosía por cuanto el relato refiere una situación de confianza, y un aprovechamiento de una situación de distracción que imposibilita la defensa por parte de la víctima, describiéndose que esa situación fue aprovechada por el autor para asestar el primer golpe. Para apreciar una atenuación basada en la ingesta de sustancias estupefacientes y de alcohol es preciso que exista una afectación de las circunstancias psicofísicas del acusado.La vía impugnatoria elegida, error de derecho, supone que el hecho probado permanece inatacable en esta fase del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2123/2018
  • Fecha: 18/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del jurado. El TS desestima los recursos interpuestos por los condenados, entre otros, por delitos de cohecho y falsedad documental cometidos por agentes de la Guardia Civil en zona aduanera de control recibiendo o solicitando dinero. Recuerda su jurisprudencia relativa a la función del Tribunal de casación en procedimientos seguidos por el procedimiento del Tribunal del Jurado. Asimismo, examina los delitos de cohecho y falsedad documental cometido por agentes de la Guardia Civil. Respecto de este último afirma que la aplicación del artículo 398 debe limitarse para aquellos certificados de escasa trascendencia y relevancia como se dice en el artículo. Obviamente dentro de los certificados de "escasa trascendencia" no pueden incluirse los certificados de Hacienda o de la Seguridad Social. El delito se comete cuando los agentes afirman haber realizado el cometido que consignan en el documento, esto es, verificar el dinero declarado contándolo de modo que la cantidad declarada sea la real, sin haber hecho tal esencial función. Finalmente, afirma que la relación concursal entre los delitos de falsedad documental del art. 390 CP y del delito de cohecho es, generalmente, la del concurso real. Así deriva del inciso final del citado precepto que, tras establecer la sanción del cohecho añade "sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1827/2018
  • Fecha: 11/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada fue contratada para prestar servicios de asistencia a persona de 84 años de edad. Convivía con la misma y la suministró de manera continuada benzodiacepinas con el fin de apoderarse de objetos y de usar sus tarjetas. Robo con violencia y lesiones continuadas. La intoxicación por benzodiacepinas como violencia. Los actos aislados de suministro de la sustancia deben ser analizados en su conjunto, pues es lo que origina la intoxicación. El resultado lesivo se califica igualmente como un solo delito, pues los actos aislados de suministro de sustancia carecen en principio de actitud lesiva y solo un proceso acumulativo genera el menoscabo corporal que padeció y mantuvo la víctima en ese dilatado tiempo. El reposo como tratamiento. Los apoderamientos en el cajero a través de la utilización del pin, en cuanto se efectuaron, bajo la misma situación de violencia son robo y no estafa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 1938/2018
  • Fecha: 25/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra el patrimonio. Hurto (art. 234 CP.). El recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La prueba indiciaria. El control de la racionalidad y solidez de la inferencia en la que se sustenta la prueba indiciara. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim., por error en la apreciación de la prueba. Ámbito de control y requisitos de prosperabilidad. Concepto de documento a efectos casacionales. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim. El delito de hurto. Artículo 234 del Código Penal. Tipos agravados del delito de hurto. El delito de robo con fuerza en las cosas. Artículo 238.3 del Código Penal. Elementos configuradores. La fuerza en las cosas como elemento del delito: el concepto de fuerza determinante del delito de robo. El delito de riesgo por manipulación de sustancias inflamables. Analisis del artículo 348 del Código Penal. Elementos del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2125/2018
  • Fecha: 12/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante una modalidad del recurso que enlaza más con el artículo 9.3 de la Constitución (seguridad jurídica) que con el artículo 24.1 (tutela judicial efectiva). El recurso planteado al amparo del artículo 849.1 LECrim debe respetar el relato de hechos probados. El hecho de que por tres condenas anteriores por delitos leves de hurto se pueda aplicar un tipo hiperagravado que permita convertir una multa máxima de tres meses en una pena de prisión que puede alcanzar hasta los tres años, con un suelo de un año, resulta sustancialmente desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1757/2018
  • Fecha: 31/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa agravada y continuidad delictiva. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de igualdad. Coautoría y codominio funcional del hecho. Dilaciones indebidas cualificadas, incompatibilidad con la atenuante de "cuasiprescripción". Quebrantamiento de forma por denegación de prueba y por no expresar la sentencia clara y terminantemente cuáles son los Hechos Probados. Análisis del dolo eventual. Compatibilidad entre el delito continuado y la agravante del art. 250.1-5ª CP y la posible vulneración del principio " non bis inidem".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 693/2017
  • Fecha: 16/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones relativas a la interpretación de las normas sobre atribución de competencias a los órganos jurisdiccionales son, en principio, cuestiones de legalidad ordinaria. Ajenas, por tanto, al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, salvo que esa interpretación suponga una manipulación manifiestamente arbitraria de las reglas legales sobre atribución de competencias. Aun cuando corresponde a la parte acusadora la prueba de la legitimidad de los medios de prueba con los que pretenda avalarse una pretensión de condena, la ley no ampara el silencio estratégico del acusado; de suerte que, como aquí ha acontecido, si en la instancia no se promueve el debate sobre la legalidad de una determinada prueba, esa impugnación no podrá hacerse valer en ulteriores instancias. El delito contra la salud pública es de tracto sucesivo o integrante de conceptos globales. Integran una única actuación delictiva todos los comportamientos favorecedores del tráfico de drogas, hasta el momento en que se produce una intervención policial o judicial orientada a ponerle término. El delito contra la salud pública es de consumación anticipada. No existe consumación si no hay posesión inmediata o mediata de la droga. Es apreciable el delito imposible si la participación sobreviene con posterioridad a la intervención policial de la sustancia.

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