Resumen: Tribunal del jurado. El TS desestima los recursos interpuestos por los condenados, entre otros, por delitos de cohecho y falsedad documental cometidos por agentes de la Guardia Civil en zona aduanera de control recibiendo o solicitando dinero. Recuerda su jurisprudencia relativa a la función del Tribunal de casación en procedimientos seguidos por el procedimiento del Tribunal del Jurado. Asimismo, examina los delitos de cohecho y falsedad documental cometido por agentes de la Guardia Civil. Respecto de este último afirma que la aplicación del artículo 398 debe limitarse para aquellos certificados de escasa trascendencia y relevancia como se dice en el artículo. Obviamente dentro de los certificados de "escasa trascendencia" no pueden incluirse los certificados de Hacienda o de la Seguridad Social. El delito se comete cuando los agentes afirman haber realizado el cometido que consignan en el documento, esto es, verificar el dinero declarado contándolo de modo que la cantidad declarada sea la real, sin haber hecho tal esencial función. Finalmente, afirma que la relación concursal entre los delitos de falsedad documental del art. 390 CP y del delito de cohecho es, generalmente, la del concurso real. Así deriva del inciso final del citado precepto que, tras establecer la sanción del cohecho añade "sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa".
Resumen: La acusada fue contratada para prestar servicios de asistencia a persona de 84 años de edad. Convivía con la misma y la suministró de manera continuada benzodiacepinas con el fin de apoderarse de objetos y de usar sus tarjetas. Robo con violencia y lesiones continuadas. La intoxicación por benzodiacepinas como violencia. Los actos aislados de suministro de la sustancia deben ser analizados en su conjunto, pues es lo que origina la intoxicación. El resultado lesivo se califica igualmente como un solo delito, pues los actos aislados de suministro de sustancia carecen en principio de actitud lesiva y solo un proceso acumulativo genera el menoscabo corporal que padeció y mantuvo la víctima en ese dilatado tiempo. El reposo como tratamiento. Los apoderamientos en el cajero a través de la utilización del pin, en cuanto se efectuaron, bajo la misma situación de violencia son robo y no estafa.
Resumen: Delito contra el patrimonio. Hurto (art. 234 CP.). El recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La prueba indiciaria. El control de la racionalidad y solidez de la inferencia en la que se sustenta la prueba indiciara. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim., por error en la apreciación de la prueba. Ámbito de control y requisitos de prosperabilidad. Concepto de documento a efectos casacionales. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim. El delito de hurto. Artículo 234 del Código Penal. Tipos agravados del delito de hurto. El delito de robo con fuerza en las cosas. Artículo 238.3 del Código Penal. Elementos configuradores. La fuerza en las cosas como elemento del delito: el concepto de fuerza determinante del delito de robo. El delito de riesgo por manipulación de sustancias inflamables. Analisis del artículo 348 del Código Penal. Elementos del delito.
Resumen: Estamos ante una modalidad del recurso que enlaza más con el artículo 9.3 de la Constitución (seguridad jurídica) que con el artículo 24.1 (tutela judicial efectiva). El recurso planteado al amparo del artículo 849.1 LECrim debe respetar el relato de hechos probados. El hecho de que por tres condenas anteriores por delitos leves de hurto se pueda aplicar un tipo hiperagravado que permita convertir una multa máxima de tres meses en una pena de prisión que puede alcanzar hasta los tres años, con un suelo de un año, resulta sustancialmente desproporcionado.
Resumen: Delito de estafa agravada y continuidad delictiva. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de igualdad. Coautoría y codominio funcional del hecho. Dilaciones indebidas cualificadas, incompatibilidad con la atenuante de "cuasiprescripción". Quebrantamiento de forma por denegación de prueba y por no expresar la sentencia clara y terminantemente cuáles son los Hechos Probados. Análisis del dolo eventual. Compatibilidad entre el delito continuado y la agravante del art. 250.1-5ª CP y la posible vulneración del principio " non bis inidem".
Resumen: Las cuestiones relativas a la interpretación de las normas sobre atribución de competencias a los órganos jurisdiccionales son, en principio, cuestiones de legalidad ordinaria. Ajenas, por tanto, al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, salvo que esa interpretación suponga una manipulación manifiestamente arbitraria de las reglas legales sobre atribución de competencias. Aun cuando corresponde a la parte acusadora la prueba de la legitimidad de los medios de prueba con los que pretenda avalarse una pretensión de condena, la ley no ampara el silencio estratégico del acusado; de suerte que, como aquí ha acontecido, si en la instancia no se promueve el debate sobre la legalidad de una determinada prueba, esa impugnación no podrá hacerse valer en ulteriores instancias. El delito contra la salud pública es de tracto sucesivo o integrante de conceptos globales. Integran una única actuación delictiva todos los comportamientos favorecedores del tráfico de drogas, hasta el momento en que se produce una intervención policial o judicial orientada a ponerle término. El delito contra la salud pública es de consumación anticipada. No existe consumación si no hay posesión inmediata o mediata de la droga. Es apreciable el delito imposible si la participación sobreviene con posterioridad a la intervención policial de la sustancia.
Resumen: Quien fue detenido como presunto autor de un delito de hurto, afirmó haber nacido en Marruecos en 1999, cuando es en realidad nacido en el 2001 y por tanto con 16 años de edad en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado. Aunque la aparición de estos nuevos datos, que obviamente no suponen novedad alguna para el afectado, inicialmente no encaja en las previsiones legales que posibilitan la prosperabilidad de un recurso tan excepcional y severamente tasado como lo es el de revisión, sin embargo no puede olvidarse que en situaciones semejantes, y por indudables razones de justicia material y de respeto al contenido de la Convención sobre derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989, se ha venido admitiendo la circunstancia expuesta como fundamento para la admisión del recurso de revisión. La revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos de la competencia de la Jurisdicción de Menores, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Febrero sobre Responsabilidad Penal del Menor, publicada en el BOE 11/2000, de 13 enero 2000. La estimación del presente Recurso ha de conducir a la anulación de la sentencia recurrida, mandándose, en los términos del párrafo cuarto del artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.
Resumen: El acta es esencial a efectos de recurso, pues en ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones, y el contenido esencial de la actividad probatoria. Para apreciar indefensión debe constatarse un impedimento a la facultad de alegar y demostrar en el proceso los derechos propios para pretender su reconocimiento, o de replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción. Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala consiste en verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio. La declaración del coimputado puede ser prueba de cargo, siempre que sea valorada con cautela, puesto que no está obligado a decir verdad y está amparado por el derecho a no declarar contra sí mismo. Son coautores los que conscientemente realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global, siempre que tengan un dominio funcional del hecho, de suerte que pueda predicarse que el hecho pertenece a todos los intervinientes en su ejecución. El deber de motivación incluye la obligación de fundamentar los hechos, la calificación jurídica y la pena.
Resumen: Recurso contra sentencia del TSJ. El TS estima los recursos interpuestos por el MF y, en parte, por la acusación particular y declara que los hechos enjuiciados constituyen un delito continuado de violación (no de abuso sexual). El TS declara que, con respecto al factum de la sentencia, que existe un error de subsunción jurídica por parte del Tribunal de instancia tal y como mantienen las acusaciones. En este caso, no existió consentimiento alguno por parte de la víctima, creándose una intimidación que se desprende sin género de dudas del terrible relato de hechos probados, del que deriva una obvia coerción de la voluntad de la víctima, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual. La denunciante se sintió impresionada, sin capacidad de reacción, sintió miedo, experimentando una sensación de angustia y un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor, y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera. En consecuencia, la intimidación hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, que no de consentimiento, lo que según el relato de hechos probados los procesados conocían, y además aprovecharon la situación de la denunciante metida en el citado cubículo al que la habían conducido para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso y actuando de común acuerdo.
Resumen: Doctrina sobre el alcance de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Triple comprobación: juicio sobre la prueba, juicio sobre la suficiencia y juicio sobre la motivación y razonabilidad. Existencia en el caso de prueba de cargo bastante, de naturaleza testifical y pericial. Queda excluida del análisis de la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia la sustitución de la valoración del Tribunal de instancia, especialmente de la basada en la inmediación de la prueba testifical. Motivación: se alega falta de valoración del informe pericial de la defensa. Supuestos en los que cabe fundamentar la vía del error en la apreciación de la prueba en un informe pericial. Comparación de informes periciales. Individualización de la pena: suficiente motivación de la pena. Concepto de documento mercantil. No todo documento mencionado en el Código de Comercio o en otras leyes mercantiles tienen la consideración de mercantil. Es necesario que tengan potencialidad para tener influencia efectiva en el tráfico. Correcta compensación de circunstancias modificativas de la responsabilidad: mayor reproche social de la base fáctica de la circunstancia agravante de abuso de confianza. Concurso entre la falsedad de documentos contables y el delito societario del artículo 290 del Código Penal y del artículo 261 del mismo texto legal.