• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1625/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El valor de lo sustraído en establecimientos comerciales es el precio de venta al público, que debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía, comprensiva, sin desglosar, las costas de producción y distribución del bien, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en el territorio de su aplicación (península y Baleares) el impuesto General Indirecto Canario (IGIG), en las Islas Canarias y el impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1467/2020
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión de la recurrente de que se rebaje la pena en dos grados, atendido el grado de ejecución y el peligro inherente a la acción, así como al planteamiento de la cuestión "per saltum". No obstante, estima parcialmente el recurso, atendida la petición del Ministerio Fiscal, al comprobarse que la pena se individualizó a partir del marco punitivo del art. 234.3 CP, al haber empleado una bolsa revestida de aluminio que inhibió la operatividad del sistema de alarma, cuando solo fue acusada y condenada como autora de un delito intentado de hurto del artículo 234.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10441/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común. En consecuencia, a través del desarrollo del "pactum scaeleris" y del condominio funcional del hecho, cabe integrar en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo del tipo, como la de quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la operación, sin intervenir directa y materialmente en su ejecución. El partícipe no ejecutor material del acto homicida o lesivo que prevé y admite del modo más o menos implícito que en el "iter" del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. El Tribunal debe llegar a apreciar que el grado del temor, por la descripción de la situación, fue de tal intensidad que le provocó la imposibilidad de actuar de una manera distinta a como lo hizo. Nada de esto se admitió por el Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4396/2020
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 847.1.b) LECrim permite el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Estamos ante una modalidad del recurso que enlaza más con el artículo 9.3 de la Constitución (seguridad jurídica) que con el artículo 24.1 (tutela judicial efectiva), orientado a enmendar o refrendar la corrección de la subsunción jurídica, con el horizonte de homogeneizar la interpretación de la ley penal, buscando la generalización. Quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. No puede reconvertirse el recurso a la tutela judicial efectiva en un motivo casacional de presunción de inocencia invertida, que construyendo una imagen especular de este derecho fundamental primigenio, lo invierta para ponerlo al servicio de las acusaciones, públicas o privadas, y tornarlo en perjuicio de los ciudadanos acusados que es para quien se ha establecido constitucionalmente como cimiento básico de todo nuestro sistema penal de justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1526/2020
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se restringe el concepto de escalamiento a aquellos supuestos, más acordes con los principios de legalidad y proporcionalidad, en los que la entrada o la salida por lugar no destinado al efecto haya exigido "una destreza o un esfuerzo de cierta importancia, destreza o esfuerzo presentes en la noción estricta de escalamiento" (trepar o ascender a un lugar determinado), que es el punto de referencia legal del que dispone el intérprete. Los efectos depositados en un punto limpio no quedan a la libre disposición de los ciudadanos pues no están físicamente abandonados en un lugar de libre acceso, sino en un espacio cerrado, de acceso prohibido y protegido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1361/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las diligencias de investigación tienen eficacia interruptiva de la prescripción, pero no así las dirigidas a la localización física del responsable ya identificado, pues lo que impide la prescripción son los actos procesales encaminados al descubrimiento del delito o averiguación de la identidad de los culpables (primera de las finalidades que asigna al sumario el art. 299 LECr); pero no los dirigidos a aprehender a los culpables, tales como órdenes de busca y captura o requisitorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 24/2020
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí cabe verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio El delito de receptación es necesariamente doloso, pero puede ser cometido tanto por dolo directo (conocimiento con seguridad de la procedencia ilícita de los efectos), como por dolo eventual, cuando el receptador realiza sus actos a pesar de haberse representado como altamente probable que los efectos tienen su origen en un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico. La doctrina jurisprudencial ha admitido reiteradamente la eficacia y validez de la prueba de carácter indiciario para desvirtuar la presunción de inocencia. Es preciso resaltar que cualquier hecho indiciario siempre deja abierta cierta holgura propiciatoria de alguna contrahipótesis alternativa, favorable a la defensa. Lo relevante y decisivo es que esa holgura no presente una plausibilidad ni un grado de verificabilidad que ponga en cuestión la elevada probabilidad que apuntan los hechos indiciarios a favor de la hipótesis acusatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 309/2020
  • Fecha: 10/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La intención es la de agredir con la derivada previsibilidad del resultado lesional que en el cuerpo de la víctima pueda tener la agresión. Propinar un golpe a modo de agresión es evidentemente un delito de lesiones que se evalúa en base al resultado. No se trata de un golpe por imprudencia. No lo es cuando el agente le propina un golpe a la víctima, que le impactó en la mandíbula. Es evidente el ánimo en el sujeto activo. Agredió a la víctima sin justificación, porque no lo es un manotazo previo de ella. En modo alguno puede haber legítima defensa en el relato de hechos probados. La reacción fue desproporcionada. Un manotazo en la mejilla no puede responderse con un golpe en la mandíbula. No había esa necesidad defensiva en el agente. La conducta tuvo que ser de prudencia y de seguir el protocolo policial en estos casos y no de agresión. Se impone la pena accesoria del art. 56 CP de suspensión de cargo público, ya que no hay ajenidad entre golpe y la condición de agente, sino imbricación y conexión. Al no concurrir en la acción de la víctima una relación causal con la acción del acusado en la producción de su propio resultado lesivo no es posible aplicar el artículo 114 del código Penal que supone la posibilidad de moderar el importe de la cuantía de la indemnización cuando la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido. Hay una correcta descripción suficiente de los hechos probados que permiten la subsunción en el tipo penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5245/2019
  • Fecha: 02/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede integrarse el factum con unos acontecimientos de la fundamentación jurídica, salvo cuando se trate de elementos favorables al reo, lo que no es apreciable en este supuesto. El delito societario del artículo 290 del Código Penal y el de falsedad documental se perpetraron en mayo de 2009 y 17 julio de 2009 respectivamente. Ambos delitos tenían fijado un plazo de prescripción de 3 años, conforme con el artículo 130.1 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003. La responsabilidad penal que pudiera haberse derivado de estos hechos quedó completamente extinguida por el instituto de la prescripción a partir del 18 de julio de 2012 (art. 130.1.6.º), imposibilitando que el acusado pueda ser condenado por ellos en virtud de un procedimiento de depuración de la responsabilidad criminal que, según los hechos probados, se inició el 3 de octubre de 2016, una vez subsanados los defectos formales. De otro lado, el recurso también desatiende que en la eventualidad de que el desarrollo procesal hubiera seguido la trayectoria que se apunta en la fundamentación jurídica de la resolución de apelación, la apreciación de una serie de defectos procesales acaecidos en la tramitación del primer procedimiento, cuando no supusieron la declaración de nulidad de lo actuado y sí que el Tribunal absolviera al acusado por todos los hechos por los que venía acusado, no podría ser el fundamento para que se abriera un nuevo procedimiento contra el acusado por los mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10348/2021
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites del recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales (o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), resolviendo recursos de apelación. Únicamente es dable por infracción de ley (artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo que obliga a respetar el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada. Quedan también excluidas las cuestiones no sometidas previamente a la consideración de las Audiencias en el marco del recurso de apelación previo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.