Resumen: Principio de legalidad. Tras revocarse en apelación la condena por un delito de robo con intimidación y condenarse por delito de hurto, dado que la cuantía del objeto de la apropiación fue de 343,60 euros, debe estimarse el recurso de casación, revocarse la condena en virtud del delito de hurto y condenar a la recurrente como autora de un delito leve de hurto, con las consecuencias penológicas de ello derivadas, por imperativo legal.
Resumen: Condena a seis personas que actuaron de forma concertada como grupo criminal en la perpetración de diversos robos en casa habitada en la misma comarca. Los recursos no superan en modo alguno los requisitos de una correcta técnica casacional, ya que se formulan por motivos en algunos casos ajenos a lo que más tarde extienden, y formulan una cuestión previa sin sustento en motivo alguno infringiendo el art. 874 LECRIM. Se puso un aparato de geolocalización con base en un auto del que posteriormente se reabren las diligencias. La medida de injerencia es correcta y está fundada. Se recoge y razona la condena por la agravación de pertenencia a grupo criminal en el robo ex art. 241.4 CP y por el delito de robo en casa habitada y su participación. Atenuante del art. 21.5 CP. No puede admitirse la fianza exigida ni para la responsabilidad civil ni en la pieza de responsabilidad penal, ni los bienes decomisados.
Resumen: La Directiva reconoce el derecho de todo detenido a que se le faciliten los documentos relacionados con el expediente de su detención, de manera que pueda impugnar la privación de libertad de forma efectiva y, con carácter más general, el derecho de cualquier investigado a tener acceso a la totalidad de las pruebas materiales que estuvieren en posesión de las autoridades competentes, para salvaguardar así la equidad en el proceso y poder preparar su defensa. Cuando se produce la lesión del derecho de defensa del acusado, la consecuencia lógica es declarar que esa condena ha sido dictada indebidamente, de forma ilícita, conculcando sus derechos en el proceso. Si la lesión declarada es grave, y así lo conceptúa el Tribunal Superior de Justicia, la consecuencia lógica es la de la absolución, pues sería contrario a la lógica retrotraer las actuaciones para señalar al Tribunal encargado del juicio oral que la ilicitud en que ha incurrido se subsane y proceda a reiterar un pronunciamiento sobre los hechos, lo que afectaría la interdicción del doble enjuiciamiento, sin dar una respuesta proporcionada a la lesión producida, que de no acordar la absolución, sería considerado como una mera lesión susceptible de ser subsanada.
Resumen: Se analiza la sentencia que condenó por el asesinato de empresario encargado de las obras del AVE. Presunción de inocencia. Prueba de suficiente valor incriminatorio. Autoría por cooperación necesaria. No complicidad. El Pleno no jurisdiccional de la Sala Penal fechado el 3 de junio de 2006 proclamó que "las declaraciones ante funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba, ni ser contrastados por vía del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni cabe su utilización como prueba preconstituida en las formas del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por doble condena sobre unos mismos hechos. Se estima el recurso de revisión y se declara la nulidad de la sentencia.
Resumen: El recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencia respecto de quienes resulten posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.
Resumen: Cuando entre varias infracciones homogéneas concurran los presupuestos del art. 74 y unas lo sean en grado de consumación y otra u otras en el de tentativa, esta forma imperfecta es absorbida por aquella, para integrarse en la unidad tipológica. Ello no obstante tiene una excepción, cuando la concurrencia del delito intentado provoca una pena más grave por la suma de las cuantías. En este caso la cuestión se desplaza al ámbito del concurso de normas y la calificación correcta es la de delito continuado en grado de tentativa por la cuantía total. En casos de consumación parcial de un delito de hurto, también aplicable a los de estafa y apropiación indebida, no cabrá entender consumado el delito con arreglo a una calificación más grave, cuando la cuantía de los efectos respecto de los que se ha obtenido la disponibilidad parcial no alcanza la que la misma requiere. Tales supuestos se resolverán a través de las reglas del concurso de normas, entre la infracción más grave en atención al valor conjunto de todos los efectos, en grado de tentativa, y la consumada a tenor de la disponibilidad efectiva, a resolver de conformidad con la regla del artículo 8.4 CP . Tal opción no afecta a las responsabilidades civiles derivadas de todo el conjunto, ni impide, en la determinación de la pena, tomar en consideración como factor de relevancia, el que se produjera una disponibilidad parcial.
Resumen: El incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad si estos son impuestos como condición para la suspensión de la pena privativa de libertad no constituye delito de quebrantamiento de condena. El régimen de falta de realización de las condiciones de la suspensión no acarrea otras consecuencias que las previstas en el artículo 86.1 del Código Penal. En el caso enjuiciado no se trata de que se haya impuesto la pena de localización permanente en un régimen de suspensión de la pena privativa y la imposición de una condición, sino que el art. 53.1 CP señala directamente que la responsabilidad personal subsidiaria tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. Y ello, porque la naturaleza de la pena de localización permanente es privativa de libertad. Cuando la pena de localización permanente se impusiera como sustitutiva de la prisión inferior a tres meses (art. 71.2 CP), el quebrantamiento dará también lugar a la deducción de testimonio y a la incoación de nueva causa por el tipo atenuado del art. 468 CP, no siendo procedente el retorno a la pena original. La localización permanente puede ser también una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria. Es ex art. 35 pena privativa de libertad, por lo que en el régimen de su quebrantamiento, como aquí consta en los hechos probados, es típica ex art. 468 CP.
Resumen: En el delito de alzamiento de bienes, la reparación civil procede mediante la restitución de la cosa indebidamente salida del patrimonio del deudor o mediante la declaración de nulidad de los ilícitos negocios a través de los cuales se generó la situación de insolvencia. La Jurisprudencia no es unánime, pero parece que la línea mayoritaria se inclina por no ser partidaria de que la indemnización en el delito de alzamiento de bienes se haga efectiva en metálico. La condena a indemnizar en una cantidad no se corresponde con el presupuesto de imputación de la responsabilidad civil previsto en el artículo 116 CP: el daño provocado por el hecho en que consista el delito. La deuda tributaria que actúa como valor indemnizatorio es un prius fáctico del delito, pero nunca una consecuencia del mismo, por lo que la sentencia penal no puede establecer obligaciones indemnizatorias que se sitúan cronológicamente previas a la comisión delictiva. A propósito de la facultad de moderación de las penas de multa cuando se imponen tanto a una persona jurídica como al administrador de la misma: ha de ponderarse el porcentaje de participación social de ese administrador para graduar la suma de ambas multas o en el rechazo a la doble condena de la persona física y moral cuando aquélla es el titular exclusivo de ésta
Resumen: El oficio tiene que explicar las razones objetivas, no subjetivas, de la solicitud que se le expone al juez de guardia, basada no en meras sospechas, sino en algún indicio de cierta relevancia. La autorización judicial ha de ser "específica", es decir, debe "atender a las circunstancias concretas", y tiene que ser también "razonada". El control posterior sobre la decisión que acordó la medida debe revelar que el Juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito y de la participación del sospechoso así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica, de forma que quede de manifiesto que aquella era necesaria. La jurisprudencia ha aceptado la llamada motivación por remisión, integrando el auto judicial con el contenido de la solicitud policial que la precede y explica, de manera que cuando en esta última se contengan los datos necesarios para justificar el acuerdo del órgano judicial, basta que éste se remita a su contenido. Las entradas y registros se acuerdan y llevan a cabo en la fase final de explotación de la investigación, después de que la observación de las comunicaciones de los investigados. Los registros practicados estaban sobradamente justificados. Se destaca la gravedad de los hechos y de la propia actuación del delincuente, autor ahora recurrente para llevar a efecto la actividad del narcotráfico, lo que determina la corrección de rebajar la pena en un grado y no en dos, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones.