Resumen: Corresponde al legislador establecer la cuantía de las penas en cada uno de los tipos delictivos al ostentar la legitimidad de base para fijar las pautas de la política criminal. Es razonable su preocupación por ciertos delitos que, si bien no alcanzaban un alto grado de ilicitud al contemplarlos desde una perspectiva individualizada, sí preocupaban y generaban cierta alarma social por su reiteración, razón que justificó el establecimiento de la agravación de multirreincidencia. Sin embargo, desde ciertos sectores doctrinales se seguía considerando que la respuesta del Código Penal a la multirreincidencia en delitos leves de hurto seguía siendo desproporcionada porque se producía una exasperación punitiva muy acusada, pasando de una multa de 1 a 3 meses a una pena de prisión de 1 a tres años. El legislador ha sido sensible a estos argumentos y mediante Ley Orgánica 9/2022, de 29 de agosto, ha modificado el artículo 234.2 CP manteniendo la agravación de multirreincidencia en delitos leves de hurto pero castigándola, no como un hurto agravado, sino con la penalidad intermedia propia del delito de hurto no agravado, establecida en el artículo 234. 1 CP, es decir, con pena de prisión de 6 a 18 meses.
Resumen: Delito de receptación, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Estimando el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia, se realiza una correcta individualización de la pena.
Resumen: El motivo casacional articulado al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1 LECRIM, en realidad, en lugar de centrarse en la incorrecta subsunción jurídica de los hechos declarados probados, lo hace en una supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. La trazabilidad de las cosas ajenas -desfibriladores y mochilas- que se encontraron bajo la custodia del recurrente cuando se encontraba en un intento de venta fue plenamente acreditada -gracias a sus números de serie-, por lo que la valoración de las pruebas de cargo lícitamente obtenidas y regularmente practicadas se llevó a efecto por el tribunal de instancia, bajo el principio de inmediación, racionalmente, no de forma errática o contraria a la lógica más elemental, como argumenta el recurrente, por lo que resultó enervado el derecho a la presunción de inocencia. El motivo de casación articulado por la vía del error de hecho en la apreciación de la prueba ni siquiera cita un documento a efectos casacionales en que apoyarse, volviendo, de nuevo, a plantear la cuestión relativa a la presunción de inocencia.
Resumen: El ámbito de aplicación del motivo de casación previsto en el art. 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza que sí hubieran tenido lugar, o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron. Para la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, se exige que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas ni razonamientos, conjeturas o hipótesis, esto es, por el propio y literosuficiente poder demostrativo del documento. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación. Hurto. El haber sido propietario en tiempos pretéritos de los vehículos no autorizaba apropiarse de los mismos en detrimento de su titular, ni enerva la calificación de hurto.
Resumen: Principio non bis in idem, en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP. Atenuante de arrebato: no procede en casos de reacción colérica desproporcionada, sin la concurrencia de ningún tipo de alteración en las capacidades intelectivas y volitivas. Atenuante de confesión. Requisitos de la atenuante analógica en referencia al artículo 21 CP.
Resumen: Es inviable dentro del ámbito casacional efectuar planteamientos en casación acerca de lo ocurrido en el juicio ante el tribunal del jurado. La misión de esta Sala casacional frente a las sentencias de los TSJ, que resuelven recursos de apelación contra las sentencias del Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado, se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia, reproduciéndose la misma en sede casacional.
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de robo con violencia a la pena de 3 años de prisión. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación al considerar que los hechos probados eran constitutivos de un delito leve de hurto. El condenado y el Ministerio Fiscal formulan recurso de casación. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencia Provinciales está orientado a enmendar o refrendar la corrección del juicio de subsunción y, por tanto, solo puede interponerse al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto de violencia en el delito de robo. El apoderamiento de una cosa ajena mediante el procedimiento del "tirón" debe ser considerado como un robo violento porque supone una violencia material sobre la persona que porta el objeto. Subtipo atenuado de robo con violencia del artículo 242.4 del Código Penal. El fundamento de esta atenuación se encuentra en la menor antijuridicidad del hecho y se aplica cuando la violencia empleada no es muy relevante
Resumen: Delito de prevaricación: uno de los elementos del tipo es el dictado de "resolución arbitraria" y otro "a sabiendas de su injusticia"; es decir de su contrariedad con el derecho; de manera que precisa narrar como se contradice el "derecho". Y sobre ese relato, donde debe contenderse una contradicción palmaria con el derecho, debe realizarse la subsunción de su acomodación jurídica al art. 404 CP. Delito de malversación: la sentencia recuerda la jurisprudencia de la Sala, rigurosa frente a alegaciones defensivas que han pretendido la exoneración o la atenuación de las conductas imputadas por el hecho de que el destino de los fondos no era ajeno a un fin público. En relación con el ánimo de lucro recuerda que debe entenderse en un sentido amplio que comprende cualquier beneficio, o enriquecimiento, no necesariamente patrimonial, que suponga una utilidad o provecho para el autor, los partícipes o para un tercero no responsable de la malversación. No se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero. Error de hecho, presupuestos; valor de sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas. No es necesario que el juicio del ánimo de lucro o de un determinado propósito se traslade al hecho probado.
Resumen: Los hechos objeto del procedimiento deben ser calificados de delito de hurto, toda vez que la llave en cuestión, a través de la cual se accede al objeto sustraído, fue suministrada por el empleador para abrir y cerrar el lugar de trabajo.
Resumen: Se recurre el auto dictado, en virtud del cual se rebaja la pena de diez años de prisión a nueve años y 3 meses de prisión. El Ministerio Fiscal considera que las penas no debieron ser revisadas. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. Al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además a el acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.