• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6377/2022
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos patrimoniales, cuando la continuidad se integra por una acción constitutiva de un solo delito menos grave o grave y por una o varias acciones constitutivas de delitos leves deberá estarse, exclusivamente, a la regla especial del artículo 74.2 CP. En delitos patrimoniales, cuando quepa trazar una relación de continuidad entre acciones constitutivas de delitos leves y constitutivas de delitos menos graves o graves, la regla de exacerbación del artículo 74. 1º CP solo podrá activarse si dicha relación se integra, al menos, por dos delitos que constituyan delitos de naturaleza menos grave o grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10685/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala se ha esforzado en buscar un convergente punto de encuentro entre el interés de las entidades aseguradores en no abonar ninguna cuantía que exceda de lo verdaderamente pactado y, por otra parte, la necesidad de dispensar tutela a la víctima de un delito en el que el vehículo de motor se emplea como el instrumento de ejecución. Tratándose de riesgos cubiertos por seguro voluntario frente a terceros perjudicados, esta Sala tiene establecido que ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados, ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían frente a este último. Cuando se aplica el baremo a los delitos dolosos dicho baremo constituirá un cuadro de mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6544/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consumación exige la apropiación del bien expoliado, que pasa a estar fuera del control y disposición de su legítimo titular, para entrar en otro control, en que impera la iniciativa y autonomía decisoria del aprehensor. Habrá consumación cuando el autor ha podido huir con el objeto del robo en su poder, abandonando el lugar dentro del cual era posible considerar que la cosa todavía podía obrar en el ámbito de la custodia del sujeto pasivo. Cuando, pese a la aprehensión de la cosa por el sujeto, el mismo es sorprendido in fraganti, o perseguido inmediatamente después de realizado el hecho hasta darle alcance, no se ha traspasado el área característica de la frustración, con arreglo al antiguo Código, y de la tentativa, según el Código actual, pero se alcanza el momento consumativo cuando el infractor ha tenido la libre disponibilidad, siquiera sea de modo momentáneo, fugaz y de breve duración. Tal disponibilidad se alcanza si la persecución se interrumpe, y el autor del robo es por tanto perdido de vista durante algún tiempo. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación, es necesario que las facultades intelectivas y volitivas del sujeto resulten alteradas, puesto que el fundamento de la atenuante reside en que afecta a la imputabilidad del sujeto.Es necesario, además, que la adición sea el motivo o la causa de la actuación. Se hace referencia, por tanto, a la llamada "delincuencia funcional".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7683/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de las condenadas, que denunciaban la incorrecta imposición de una pena superior a la máxima legalmente imponible. No obstante, debe atenderse a la concurrencia de la agravante de abuso se superioridad. Si el abuso de superioridad es el debilitamiento de las defensas de la víctima, habremos de admitir que el delito de hurto, en el que las autoras desarrollan un plan específicamente dirigido a neutralizar la generalizada prevención frente a los ataques contra los propios bienes, es perfectamente compatible con la agravante prevista en el art. 22.2 CP. Por ello, un delito patrimonial perpetrado sin violencia o intimidación no es, desde luego, incompatible con el abuso de superioridad, reflejado en la elección de un medio instrumental que por las circunstancias del caso haya facilitado su ejecución ante la abdicación por la víctima de las reglas elementales de cuidado y protección de los propios bienes. Por otro lado, la cuota de 6 euros de multa, solicitada por el Mº Fiscal, es también proporcionada, aún cuando no alcance el mínimo absoluto, conforme a la reiterada jurisprudencia sentada en la materia por la Sala Segunda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 8456/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos son subsumibles en el delito de robo con fuerza en las cosas, puesto que, en el caso de compraventa de viviendas, convierte en propietario al comprador, por lo que la llave que no ha sido entregada deja de ser la llave destinada por el propietario, debiéndose considerar los hechos subsumibles en el delito previsto en el apartado 3 del art. 239 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6154/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de falsificación de documento oficial cometida por funcionario público en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Requisitos formales del recurso de casación. Estos requisitos obedecen a razones fundadas como facilitar la efectividad del principio de contradicción o la congruencia de la sentencia de casación con cada una de las peticiones efectuadas que han de presentarse separadas para ser individualizables. Denegación de prueba. Doctrina de la Sala. Motivación del veredicto. Cuando se trata de sentencias del Tribunal del Jurado es preciso que esté suficientemente motivado el veredicto de los jurados sobre los hechos y además estarlo la sentencia del Tribunal dictada por el Magistrado-Presidente, donde no solo habrá de razonar sobre la aplicación del derecho a los hechos que han sido declarados probados, sino que también deberá concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Malversación de caudales públicos. Elemento del delito. Ánimo de lucro. No resulta diferente del "animus rem sibi habendi", esto es, del ánimo de tener o disponer de la cosa como propia. Prescripción del delito. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7035/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Concepto de fuerza en las cosas. Se considera que existe fuerza en las cosas, excluyéndose con ello la aplicación del delito de hurto, cuando para acceder al lugar donde las cosas se encuentran o para abandonar ese punto, el autor se sirve de fracturar una ventana. Esta fuerza no sólo consiste en romper el marco o el cristal que abren un vano de luz, de visión o de ventilación en un muro, sino también cuando con esfuerzo se fuerza, rompe o quebranta el mecanismo de su cierre, esto es, siempre que se utilice un esfuerzo material y físico para superar los mecanismos de seguridad o de cerramiento empleados por el propietario para proteger sus bienes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7377/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por el art. 235.1.7º CP, pues había sido ya condenado, al momento de los hechos, por tres condenas por delito menos grave de hurto, por sentencias de fechas 2015, 2018 y 2019. Señala que el antecedente derivado de la sentencia de 2015 estaba cancelado y, por ello, no debió aplicarse el art. 235.1.7º, sino el art. 234.2 CP. No es así. Se olvida que no debe haberse delinquido en ese plazo, como lo exige el artículo 136 CP, por lo que, habiéndolo hecho, pues en ese plazo se cometen los hechos que dan lugar a las sentencias de 2018 y 2019, no es sino después de haberse extinguido la última pena que lo fue el 26.10.2019, cuando empiezan a computarse los plazos del artículo 136 CP, de manera que los 2 años del artículo 136 CP relativos a la primera sentencia computados desde el 26.10.2019, no se habían cumplido. Hay que tener en cuenta que el art. 136 CP refiere que el derecho a la cancelación en dos años respecto a delitos menos graves lo es sin haber vuelto a delinquir, pero no es el caso, ya que el recurrente continuó delinquiendo, y lo hizo dando lugar a las sentencias de 2018 y 2019 sin que se hubieran cancelado los antecedentes, por lo que el plazo de los dos años lo era desde que se hubiera extinguido la última pena que lo fue el 26-10-2019 y antes de ellos vuelve a delinquir el 19-3-2021, por lo que no cabe aplicar la cancelación que se postula y es aplicable lo dispuesto en el art. 235.1.7º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6394/2022
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de hurto en grado de tentativa con la agravante de abuso de superioridad. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Abuso de superioridad. Esta agravante, a diferencia de la alevosía, se puede aplicar a cualquier infracción penal. Un delito patrimonial perpetrado sin violencia o intimidación no es, desde luego, incompatible con el abuso de superioridad reflejado en la elección de un medio instrumental que, por las circunstancias del caso, haya facilitado su ejecución ante la abdicación por la víctima de las reglas elementales de cuidado y protección de los propios bienes. Elementos de la agravante. Requiere para su apreciación, en primer lugar, la existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última; en segundo lugar, que ese desequilibrio se traduzca en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que se ha sufrido; y, en tercer lugar, que el sujeto activo conozca y se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del concreto hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6785/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación, alegación per saltum. Lo decidido por un Juzgado de lo Penal no es susceptible de casación; solo de apelación. Es lo resuelto en apelación lo que puede acceder a casación. Y en la casación se ventila la conformidad a derecho de la sentencia de apelación que, si es correcta, solo podrá pronunciarse sobre lo impugnado, no sobre otras cuestiones que las partes no cuestionan en sus recursos. En tal caso el Tribunal de casación estaría resolviendo por primera vez, es decir como si actuase en instancia y no en vía de recurso, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.