Resumen: Se analiza la estafa del abogado y la aplicación del art. 250.1.6º del Código Penal. La Audiencia condena al acusado como autor responsable de un delito continuado de estafa. El TSJ estima el recurso de la acusación particular y condena al acusado por un delito continuado de falsedad documental, en concurso medial con un delito continuado de estafa. En casación se estima parcialmente el recurso interpuesto por el acusado por el delito continuado de estafa agravada en concurso con un delito continuado de falsedad.
Resumen: Se analiza la medida de injerencia de inserción de dispositivo de geolocalización en una embarcación ubicada en una nave, que servía para guardar la misma y los vehículos utilizados para la recogida de la droga, siendo destinada aquella como planeadora para la recogida de droga en Marruecos. Proporcionalidad de la medida de injerencia. Habilitación de la nave y los vehículos de forma específica para depositar la droga que transportarían. Se analiza el derecho a la presunción de inocencia.
Resumen: En relación con el derecho a utilizar los medios de prueba: a) se trata de un derecho fundamental, de configuración legal; b) no tiene carácter absoluto; c) la denegación ha de estar razonablemente motivada; d) no toda irregularidad puede causar, por sí misma, indefensión; e) el recurrente ha de demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probaar y las pruebas inadmitidas. Lo que diferencia al hurto del robo es la existencia en este último de una situación de violencia o intimidación que produce en la víctima la desaparición de cualquier capacidad de reacción para defender la posesión de sus objetos personales de naturaleza mueble. La violencia o intimidación calificativa del robo no es necesaria que se conecte de manera inmediata y sin solución de continuidad con el apoderamiento, sino que es suficiente con que éste se presente tanto antes, como durante o después de la aprehensión de la cosa. Perviviendo de una manera patente una grave situación de violencia inicialmente desencadenada con finalidad ajena a lo lucrativo, es correcta la calificación como delito de robo cuando dicha situación es aprovechada por el acusado para realizar el apoderamiento. La sustracción constituye el tipo penal de robo violento si se lleva a cabo empleando violencia o intimidación en las personas. Cabe subrayar que el artículo 242.2 del Código Penal prevé la agravación cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros instrumentos igualmente peligrosos.
Resumen: En realidad, la totalidad de la conducta se integra en un delito continuado de estafa. Se trata de un supuesto en el que el director de una sucursal logra con engaño la obtención de unos préstamos en cuentas de terceros y después dispone indebidamente y en beneficio propio del capital prestado. El TS estima que se trata de un delito de estafa continuado, pues el engaño exigible vendría aquí representado por las maniobras efectuadas por el acusado, para, consciente de los límites existentes a sus facultades, segmentar las operaciones a fin de eludir dichos controles, así como realizar el resto de las operaciones que en el relato de hechos probados se describen. Y fueron precisamente esas maniobras o ardides los que determinaron que la entidad financiera otorgara unos préstamos que, de haber conocido las circunstancias realmente concurrentes, no habría autorizado. Puesto a disposición de los clientes el numerario así prestado, queda colmada también la exigencia de que se produzca un desplazamiento patrimonial. En la primera conducta de estafa la entidad bancaria es engañada para realizar el desplazamiento económico causal al perjuicio sufrido. En la segunda, siguiendo el plan preconcebido, el acusado engaña a los prestatarios a quienes hace firmar unas órdenes de reintegro que simulan unos pagos no debidos y su importe es incorporado a su patrimonio.
Resumen: Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales: objeto y alcance. Delito de hurto. Consumación. Inutilización de dispositivos de alarma (empleo de bolsas forradas por dentro con papel de aluminio). Delito continuado, para los supuestos de sustracciones inferiores a 400 euros, pero que, en su conjunto, superan esa cantidad. Se descarta la aplicación del artículo 235.1.7ª (multirreincidencia) cuando las condenas anteriores lo son por delitos leves. Doctrina de la Sala.
Resumen: La cuestión de si el delito tiene la consideración de menos grave o de leve, tiene relevancia, concretamente: a. Los antecedentes penales que derivan de un delito leve no computan a los efectos de configurar la agravante de reincidencia. b. Los antecedentes penales por delito leve tampoco impiden que el responsable de un delito pueda ser considerado delincuente primario. c. El plazo de prescripción de los delitos leves es de un año, mientras que la prescripción de delitos menos graves (salvo los delitos de injurias y calumnias) exige al menos cinco años. d. En los casos de delitos leves, la responsabilidad personal subsidiaria puede cumplirse mediante la localización permanente. e. La condena por un delito leve de los enumerados en el artículo 57.1 del CP permite establecer las prohibiciones del art. 48, si bien no podría exceder de seis meses y si es perpetrado contra las personas a las que se refiere el artículo 57.2 del CP, la imposición de las prohibiciones del art 48 son potestativas. La norma recogida en el artículo 13.4 del CP Penal sólo resulta aplicable cuando por la extensión de la pena prevista para el delito no puede categorizarse la infracción conforme a las reglas expresadas en el artículo 33 del CP. No se aplica cuando la sanción prevista para un tipo penal sea alternativa y una de las penas tenga la consideración de pena menos grave mientras que la otra pena leve, o cuando la penalidad prevista para el delito es compuesta, siendo una leve y otra menos grave.
Resumen: Presunción de inocencia: dentro del control que le corresponde realizar al Tribunal Supremo sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia se encuentra verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, concretándose que se exige solamente ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, sino solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo. El silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad. Jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado, no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficiente, pero, al igual que la futilidad del relato alternativo auto exculpatorio, sí puede tener la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado. No cabe considerar atenuante analógica una situación a la que faltan requisitos legales que se fijan en el art. 21 CP. Las atenuantes analógicas no son atenuantes incompletas. El silencio no siempre es neutro desde el punto de vista valorativo. Eso no significa que quien guarda silencio se convierte en sospechoso o que el silencio es un indicio de culpabilidad. No. Eso significa que el carácter concluyente de un cuadro indiciario robusto queda fortalecido y reforzado si frente al mismo no se contrapone una hipótesis posible por quien debería tenerla.
Resumen: La AP condenó por un delito de hurto en grado de tentativa del artículo 234.1 CP, pese a que el valor del teléfono sustraído ascendía tan sólo a 299 euros.
Resumen: Nueva concepción del recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015. La misión es verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y TS sobre el alcance de revisión, motivación y validez de las pruebas. Atenuante de confesión tardía. El acusado reconoció los hechos en el juicio oral, cuando su autoría ya estaba acreditada por el resto de las pruebas. Defectos en la formalización del recurso e infracción art. 874 LECrim. Tenencia de moneda falsa para su expedición. Art. 386 CP. Alcance del tipo. La connivencia con el falsificador no es un elemento del tipo, sino criterio de individualización penológica. Tutela judicial y motivación de las sentencias. Principio in dubio pro reo. Atenuante de drogadicción. Requisitos para su apreciación.
Resumen: A la vista de la más que previsible insolvencia del penado y sin perjuicio de la posibilidad de abonar en cualquier momento la pena de multa, se admite la inclusión de la responsabilidad personal subsidiaria en los cálculos pues es pena privativa de libertad, de modo que se consignan las ejecutorias con pena de multa impuestas al penado, pese a no aparecer confirmado que ésta haya sido efectivamente transformada en privación de libertad. Se trata de una acumulación condicionada: si se constatase la solvencia del penado habrá que ejecutar la multa impuesta. Pero se puede anticipar ya la acumulabilidad de la eventual responsabilidad personal subsidiaria cuando es pronosticable tal insolvencia. Esa decisión condicionada no excluye la posibilidad de ejecución de la pena condicionalmente acumulada por el pago ex post de la multa.