• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10348/2021
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites del recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales (o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), resolviendo recursos de apelación. Únicamente es dable por infracción de ley (artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo que obliga a respetar el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada. Quedan también excluidas las cuestiones no sometidas previamente a la consideración de las Audiencias en el marco del recurso de apelación previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5626/2019
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pena preceptiva ante la comisión de un delito leve de hurto es la pena de multa y no la pena de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5744/2019
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo subjetivo no precisa certeza absoluta: basta ser consciente de la probabilidad que da lugar, al menos, a un dolo eventual que difícilmente no se habrá convertido en dolo directo por la persistencia en su conducta. Para excluir el dolo no basta aducir que confiaba en la posibilidad de que fuese el Sr. X quien hubiese realizado el ingreso en pago de una deuda. Sus especulaciones sobre hipótesis poco probables y desmentidas por el perjudicado no excluyen el dolo eventual (teoría de la indiferencia: aunque sea cierto lo que aduce el perjudicado, no devuelvo el dinero), que el recurso presenta sesgadamente como una actitud cautelosa: más que cautelosa, celosa se sus propios intereses patrimoniales sin importarle el perjuicio injusto a un tercero. Trata de ampararse el recurrente en un estado de duda o de incertidumbre que, amén de que ha tenido que disiparse con el paso del tiempo, es compatible con el dolo eventual suficiente para integrar el tipo subjetivo del antiguo art. 254 CP. Pensar que probablemente había sido estafado el transmitente es manejar esa eventualidad y, pese a ello, no evitar el resultado delictivo. La cantidad la recibió, en efecto, de buena fe: por eso no se acude a tipos más graves. Pero, desaparecida esa buena fe (comprobado el error), se resiste a la devolución buscando provecho en el error provocado en otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5416/2019
  • Fecha: 18/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales: Los recursos articulados por el artículo 849 1º deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de la subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. El recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes, o, en su caso, el Tribunal de apelación al conocer del correspondiente recurso. Lo que implica que no puedan formularse ex novo y per saltum alegaciones relativas a otros que, pudiendo haberlo sido, no fueron suscitados con anterioridad. Robo con fuerza: este delito no se integra con "cualquier presencia de presión física" (a diferencia de lo que sucede con la violencia o intimidación, que basta con que se den en grado mínimo) en la ejecución del hecho, sino especialmente con las modalidades de fuerza legalmente descritas en el art 238 CP . Por lo tanto, toda fuerza diferente de esas permite que subsista la calificación de hurto. La agilidad, la destreza, la pericia, la habilidad etc., y no la fuerza es lo que califica al hurto, por lo que en caso de duda en el elemento fuerza habrá hurto y no robo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5336/2019
  • Fecha: 12/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la estafa del abogado y la aplicación del art. 250.1.6º del Código Penal. La Audiencia condena al acusado como autor responsable de un delito continuado de estafa. El TSJ estima el recurso de la acusación particular y condena al acusado por un delito continuado de falsedad documental, en concurso medial con un delito continuado de estafa. En casación se estima parcialmente el recurso interpuesto por el acusado por el delito continuado de estafa agravada en concurso con un delito continuado de falsedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4692/2019
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la medida de injerencia de inserción de dispositivo de geolocalización en una embarcación ubicada en una nave, que servía para guardar la misma y los vehículos utilizados para la recogida de la droga, siendo destinada aquella como planeadora para la recogida de droga en Marruecos. Proporcionalidad de la medida de injerencia. Habilitación de la nave y los vehículos de forma específica para depositar la droga que transportarían. Se analiza el derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3064/2019
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con el derecho a utilizar los medios de prueba: a) se trata de un derecho fundamental, de configuración legal; b) no tiene carácter absoluto; c) la denegación ha de estar razonablemente motivada; d) no toda irregularidad puede causar, por sí misma, indefensión; e) el recurrente ha de demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probaar y las pruebas inadmitidas. Lo que diferencia al hurto del robo es la existencia en este último de una situación de violencia o intimidación que produce en la víctima la desaparición de cualquier capacidad de reacción para defender la posesión de sus objetos personales de naturaleza mueble. La violencia o intimidación calificativa del robo no es necesaria que se conecte de manera inmediata y sin solución de continuidad con el apoderamiento, sino que es suficiente con que éste se presente tanto antes, como durante o después de la aprehensión de la cosa. Perviviendo de una manera patente una grave situación de violencia inicialmente desencadenada con finalidad ajena a lo lucrativo, es correcta la calificación como delito de robo cuando dicha situación es aprovechada por el acusado para realizar el apoderamiento. La sustracción constituye el tipo penal de robo violento si se lleva a cabo empleando violencia o intimidación en las personas. Cabe subrayar que el artículo 242.2 del Código Penal prevé la agravación cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros instrumentos igualmente peligrosos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4252/2019
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En realidad, la totalidad de la conducta se integra en un delito continuado de estafa. Se trata de un supuesto en el que el director de una sucursal logra con engaño la obtención de unos préstamos en cuentas de terceros y después dispone indebidamente y en beneficio propio del capital prestado. El TS estima que se trata de un delito de estafa continuado, pues el engaño exigible vendría aquí representado por las maniobras efectuadas por el acusado, para, consciente de los límites existentes a sus facultades, segmentar las operaciones a fin de eludir dichos controles, así como realizar el resto de las operaciones que en el relato de hechos probados se describen. Y fueron precisamente esas maniobras o ardides los que determinaron que la entidad financiera otorgara unos préstamos que, de haber conocido las circunstancias realmente concurrentes, no habría autorizado. Puesto a disposición de los clientes el numerario así prestado, queda colmada también la exigencia de que se produzca un desplazamiento patrimonial. En la primera conducta de estafa la entidad bancaria es engañada para realizar el desplazamiento económico causal al perjuicio sufrido. En la segunda, siguiendo el plan preconcebido, el acusado engaña a los prestatarios a quienes hace firmar unas órdenes de reintegro que simulan unos pagos no debidos y su importe es incorporado a su patrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3831/2019
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales: objeto y alcance. Delito de hurto. Consumación. Inutilización de dispositivos de alarma (empleo de bolsas forradas por dentro con papel de aluminio). Delito continuado, para los supuestos de sustracciones inferiores a 400 euros, pero que, en su conjunto, superan esa cantidad. Se descarta la aplicación del artículo 235.1.7ª (multirreincidencia) cuando las condenas anteriores lo son por delitos leves. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3664/2019
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de si el delito tiene la consideración de menos grave o de leve, tiene relevancia, concretamente: a. Los antecedentes penales que derivan de un delito leve no computan a los efectos de configurar la agravante de reincidencia. b. Los antecedentes penales por delito leve tampoco impiden que el responsable de un delito pueda ser considerado delincuente primario. c. El plazo de prescripción de los delitos leves es de un año, mientras que la prescripción de delitos menos graves (salvo los delitos de injurias y calumnias) exige al menos cinco años. d. En los casos de delitos leves, la responsabilidad personal subsidiaria puede cumplirse mediante la localización permanente. e. La condena por un delito leve de los enumerados en el artículo 57.1 del CP permite establecer las prohibiciones del art. 48, si bien no podría exceder de seis meses y si es perpetrado contra las personas a las que se refiere el artículo 57.2 del CP, la imposición de las prohibiciones del art 48 son potestativas. La norma recogida en el artículo 13.4 del CP Penal sólo resulta aplicable cuando por la extensión de la pena prevista para el delito no puede categorizarse la infracción conforme a las reglas expresadas en el artículo 33 del CP. No se aplica cuando la sanción prevista para un tipo penal sea alternativa y una de las penas tenga la consideración de pena menos grave mientras que la otra pena leve, o cuando la penalidad prevista para el delito es compuesta, siendo una leve y otra menos grave.

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