Resumen: El acusado fue condenado por un delito de robo con violencia a la pena de 3 años de prisión. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación al considerar que los hechos probados eran constitutivos de un delito leve de hurto. El condenado y el Ministerio Fiscal formulan recurso de casación. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencia Provinciales está orientado a enmendar o refrendar la corrección del juicio de subsunción y, por tanto, solo puede interponerse al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto de violencia en el delito de robo. El apoderamiento de una cosa ajena mediante el procedimiento del "tirón" debe ser considerado como un robo violento porque supone una violencia material sobre la persona que porta el objeto. Subtipo atenuado de robo con violencia del artículo 242.4 del Código Penal. El fundamento de esta atenuación se encuentra en la menor antijuridicidad del hecho y se aplica cuando la violencia empleada no es muy relevante
Resumen: Delito de prevaricación: uno de los elementos del tipo es el dictado de "resolución arbitraria" y otro "a sabiendas de su injusticia"; es decir de su contrariedad con el derecho; de manera que precisa narrar como se contradice el "derecho". Y sobre ese relato, donde debe contenderse una contradicción palmaria con el derecho, debe realizarse la subsunción de su acomodación jurídica al art. 404 CP. Delito de malversación: la sentencia recuerda la jurisprudencia de la Sala, rigurosa frente a alegaciones defensivas que han pretendido la exoneración o la atenuación de las conductas imputadas por el hecho de que el destino de los fondos no era ajeno a un fin público. En relación con el ánimo de lucro recuerda que debe entenderse en un sentido amplio que comprende cualquier beneficio, o enriquecimiento, no necesariamente patrimonial, que suponga una utilidad o provecho para el autor, los partícipes o para un tercero no responsable de la malversación. No se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero. Error de hecho, presupuestos; valor de sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas. No es necesario que el juicio del ánimo de lucro o de un determinado propósito se traslade al hecho probado.
Resumen: Los hechos objeto del procedimiento deben ser calificados de delito de hurto, toda vez que la llave en cuestión, a través de la cual se accede al objeto sustraído, fue suministrada por el empleador para abrir y cerrar el lugar de trabajo.
Resumen: Se recurre el auto dictado, en virtud del cual se rebaja la pena de diez años de prisión a nueve años y 3 meses de prisión. El Ministerio Fiscal considera que las penas no debieron ser revisadas. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. Al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además a el acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
Resumen: Drogadicción: La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. Innecesaridad de practicar prueba pericial al efecto, a la vista de la prueba practicada, por cuanto que acredita la realización por parte del acusado de una actividad de no poca complejidad en el delito contra la salud pública incompatible con que la pueda desarrollar, durante todo el espacio de tiempo que fue sometido a vigilancias y control policial, con esas capacidades alteradas. Secreto de las comunicaciones: examen de los principios rectores que legitiman toda medida de injerencia de este derecho, no se incoó un procedimiento para investigar unas sospechas, por si pudiera existir un indefinido hecho delictivo, en cuyo caso sí podríamos hablar de una investigación prospectiva, sino que se aportó un concreto indicio objetivo de la presumible comisión de un delito contra el patrimonio y la investigación se amplió a un delito contra la salud pública. Expulsión de territorio nacional: el art. 89 CP no distingue sobre la situación administrativa en España del extranjero, como pretende el recurrente, no es ello lo que resulta de la interpretación que del mismo viene haciendo la jurisprudencia de la Sala y la decisión de la Sala sentenciadora es acorde a la misma, llegando incluso a acordar que, de adquirir firmeza la sentencia, podrá modificarse en ejecución de sentencia.
Resumen: La sentencia desestima los recursos de los dos condenados, confirmando la correcta valoración para concluir su conocimiento acerca del origen ilícito de los vehículos comercializados. Sería contrario a toda inferencia lógica que alguien dedicado a la importación y venta de vehículos los importara careciendo de la documentación de esos vehículos y entendiera normalizado venderlos con documentación falsa y bastidores alterados con troquel. Tal habitualidad, lo que permite inferir, por contrario, es la búsqueda de este origen en los vehículos que comercializaba. Se desestima asimismo el recurso de la acusación particular, que denuncia el dictado de sentencia sin esperar la resolución del recurso de apelación interpuesto contra el auto de incoación de PA, posteriormente estimado, y que acuerda la imputación de cierto sujeto por su intervención en la venta de un concreto vehículo. La Audiencia denegó la suspensión del juicio de modo correcto, dada la ausencia de efecto suspensivo del recurso ex art. 766 LECrim, frente a lo dispuesto por el art. 622 LECrim para el Sumario. Al no haber resultado enjuiciado dicho sujeto en la sentencia recurrida, nada obsta a que esta resolución de apelación, tenga su curso normal y llegado que sea al Juzgado de Instrucción, proceda a dictar auto ampliatorio de incoación de PA. Carece de sentido reiterar el enjuiciamiento de otros acusados no afectados y cabría el ulterior enjuiciamiento separado de estos hechos.
Resumen: Se califica como delito continuado menos grave de hurto la existencia de una primera sustracción y de una segunda sustracción en grado de tentativa, cuando la suma de ambos supera los 400 euros. Esta opción presenta como inconveniente que determina una agravación de la pena valorando como causado un perjuicio que no se ha producido efectivamente. Considerar ambos delitos separadamente supondría prescindir de la figura del delito continuado que, como hemos reiterado en otras ocasiones, tiene sustantividad propia y debe ser aplicada cuando se aprecie la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 74 del CP. La aplicación del delito continuado en la regulación contenida en el artículo 74 del CP no es opcional o voluntaria. Se trata de una previsión normativa cuya aplicación es ineludible cuando se aprecie la concurrencia de los requisitos legalmente previstos.
Resumen: Aunque es deseable que la resolución judicial que acuerda una injerencia en un derecho fundamental contenga todos los datos, la jurisprudencia ha admitido la motivación por remisión, de modo que la resolución judicial puede considerarse suficientemente motivada si, integrada con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad. La atenuante de confesión: 1.º) Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción; 2.º) El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable; 3.º) La confesión ha de ser veraz en lo sustancial; 4.º) La confesión ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial; 5.º) La confesión ha de hacerse ante la autoridad, sus agentes o funcionario cualificado para recibirla; 6.º) Debe concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiéndose entendido que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante. El deber de motivación incluye no solo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto
Resumen: El acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de robo con violencia y como autor de un delito leve de lesiones. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el condenado y le absolvió del delito de robo con violencia. Recurre el Ministerio Fiscal, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. En su opinión, el hecho probado describe un acto de apoderamiento mediante violencia de una cosa ajena, seguido de una incorporación de ese bien a la esfera de dominio del autor. Tras realizar un exhaustivo análisis de la función del hecho probado y de la forma en la que debe construirse, la Sala estima el recurso al considerar que el hecho que se declara probado permite decantar el hecho punible constitutivo de un delito de robo con violencia, objeto de acusación y de condena en primera instancia, sin esfuerzo y sin extravasar el marco fáctico.
Resumen: Se resuelve el recurso del Ministerio Fiscal, por interés casacional, al oponerse la sentencia a la doctrina del TS sobre la cuestión. Se resuelve sobre la sustracción del contenido de la caja fuerte existente en el interior de una vivienda por parte de la empleada del hogar, acusada en el proceso penal. El Juzgado de lo Penal la condena por robo continuado, entendiendo que existe uso de llaves falsas (art. 239.2 del Código Penal). Y la Audiencia Provincial revoca, absuelve por robo y condena por hurto continuado con la agravante de abuso de confianza. Entiende que no hay llaves falsas. Toda la cuestión polariza en torno a la expresión de los hechos probados en el sentido de que la acusada se hizo con las llaves para la apertura de la caja fuerte, si de esa expresión puede obtenerse un modo ilícito de apropiación constitutivo de infracción penal, o no. Doctrina del Pleno: «La apropiación de unas llaves que no están a disposición del autor y que serán utilizadas para abrir una caja de caudales supone su obtención por un medio que constituye infracción penal, a los efectos de ser consideradas llaves falsas conforme al art. 239.2 del Código Penal». Conforme a esta doctrina, el recurso de casación del Ministerio Fiscal será estimado y será rehabilitada la pena decretada por el Juzgado de lo Penal. Voto particular.