• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 257/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que, al actor -no ostenta cargo sindical ni representativo-, nacido en 1955 que trabajaba para la empresa desde 2003 en 12-22 se le retiró el vehículo de empresa, lo que motivó demanda de modificación sustancial de condiciones, que fue desestimada por sentencia firme en 2024. En 02-23 el actor inició protocolo de acoso, que concluyó sin indicios En 08-24 la empresa requirió al actor la vida laboral para comprobar si cumplía requisitos de jubilación, a lo que se opuso. El 10-9-24 se comunicó la extinción de su contrato por jubilación obligatoria al amparo del IV Convenio estatal de la industria, nuevas tecnologías y servicios del metal, percibiendo el actor la pensión contributiva completa desde 16-09-24, habiendo la empresa ofrecido el puesto a otro trabajador y realizado diversas contrataciones indefinidas, cumpliendo la finalidad de rejuvenecimiento y estabilidad del empleo prevista en el art. 26 del convenio, que está vigente desde 2021, en situación de ultractividad tras 2023 hasta su sustitución -art. 5-, habiendo resuelto la Comisión Paritaria en 2021, 2023 y 2024 que procede aplicar la jubilación obligatoria también en años posteriores, habiéndose basado la decisión empresarial en una causa objetiva prevista normativamente, sin relación con anteriores reclamaciones judiciales o internas, de modo que no se vulnera la garantía de indemnidad, sino que se aplica legítimamente la extinción por jubilación obligatoria conforme al convenio vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 827/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
Resumen: Se solicita la aclaración de la sentencia dictada el 3 de junio de 2025 para que se incorpore el relato completo de los hechos probados en el antecedente de hecho primero, ya que en la resolución original se contenía un error al no incluir dicho relato. La parte recurrente, representada por su letrado, pide que se complemente la sentencia con la relación detallada de hechos probados que describen la relación laboral entre la trabajadora y la empresa, la aplicación del convenio colectivo, las reclamaciones económicas realizadas por la trabajadora, los pagos efectuados por la empresa, la entrega de la carta de despido, la compra del negocio por otra empresa, la obtención de un título por la trabajadora, la planificación del despido y la celebración del acto de conciliación. El TSJ, basándose en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite aclarar conceptos oscuros o rectificar errores materiales en las resoluciones firmes, acuerda aclarar la sentencia para que conste correctamente el relato de hechos probados en el antecedente de hecho primero, corrigiendo el error material detectado. Contra este auto no cabe recurso, salvo los que procedan contra la resolución originaria. El fallo acuerda aclarar la sentencia del 3 de junio de 2025 incorporando el relato completo de hechos probados en el antecedente de hecho primero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 2825/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante fue sometida a despido disciplinario de fecha 7-2-2023 en la que declara la extinción de la relación laboral por faltas de asistencia durante 7 días laborales consecutivos a su puesto de trabajo, de forma reiterada e injustificada, a pesar de que la empresa había intentado contacto telefónico y remitido burofax a su domicilio el día 1/2/2023, sin haber obtenido respuesta. El SEPE considera que se había accedido a la situación legal de desempleo en fraude de ley dejando de acudir al trabajo para ser despedida. El fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado por quien lo invoca, pues su existencia sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados; aunque puede establecerse por la vía de la prueba de presunciones. En el caso concreto, la falta de reclamación jurisdiccional de la trabajadora ante la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo no convierte a dicha extinción en cese por voluntad del trabajador ni equivale tampoco a renuncia de derecho, y no existen otros datos que permitan concluir la existencia de fraude, por lo que se confirma la sentencia que reconoció el derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1078/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao declaró nulo el despido disciplinario de un trabajador con categoría de encargado y antigüedad desde abril de 2019, despedido con efectos de junio de 2024 por ausencias no justificadas tras una incapacidad temporal por episodio depresivo. La empresa alegó que había requerido justificantes mediante burofax sin respuesta, pero no compareció al juicio ni aportó prueba alguna, por lo que se le declaró confesa la incomparecencia y se valoraron las pruebas presentadas por el trabajador. La sentencia de instancia consideró que el despido vulneró derechos fundamentales relacionados con la situación de incapacidad temporal y enfermedad, aplicando el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y condenó a la empresa a la readmisión y al pago de salarios de tramitación más una indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios. En el recurso, la empresa planteó revisión fáctica, nulidad por supuesta estafa procesal y revisión jurídica, sin aportar prueba ni justificar la incomparecencia. El TSJ recuerda que el recurso de suplicación en materia laboral es extraordinario y limita la revisión fáctica a errores evidentes basados en documentos obrantes en autos, rechazando la alegación genérica de manipulación documental sin prueba. Asimismo, se exige que la nulidad de actuaciones por vulneración procesal implique indefensión real y que se haya formulado protesta en tiempo y forma, requisitos no cumplidos por la empresa. En cuanto a la revisión jurídica, se rechaza la alegación de indebida aplicación de la ficta confessio, pues la incomparecencia injustificada de la empresa legitima la valoración de la prueba aportada por el trabajador conforme a la sana crítica, sin que ello suponga aceptación automática de todas sus alegaciones. Por tanto, no se aprecian infracciones jurídicas ni procesales que justifiquen la revocación de la sentencia. Se confirma la nulidad del despido, la readmisión del trabajador y la indemnización fijada. El recurso de suplicación interpuesto por MAISONS DU MONDE ESPAÑA SL se desestima y se confirma la sentencia de instancia con condena en costas (500€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1061/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La citación y emplazamiento a juicio de la demandada se realizó por el servicio de Correos, figurando en el intento de notificación como ausente. Con posterioridad en el mismo domicilio recibió la sentencia a través del Servicio de Correos. Directamente el Juzgado acudió a la citación a través de edictos. No consta que se intentase una nueva citación personal, con entrega en el domicilio de la correspondiente cédula y resolución, pese a que el domicilio era correcto, y no es cierto que no constase el domicilio o se ignorase el paradero, pues simplemente aparecía que estaba ausente, siendo así que no se agotaron las vías pertinentes para asegurar la efectividad de la notificación, y precipitadamente, se acudió a la comunicación edictal, cuando el domicilio era el correcto y la empresa estaba localizada. De los mandatos legales y doctrina señalada esta Sala entiende que la sentencia recurrida se ha apartado de ellos, en tanto que la citación a la empresa no se realizó dando exacto cumplimiento a las exigencias legales para hacer efectiva la notificación, ya que la empresa no estaba en paradero desconocido, no pudiendo tenerse por citada en forma a la parte demandada a través de la comunicación edictal, por no agotarse los mecanismos previstos, lo que conlleva la estimación del recurso de suplicación, en su primer motivo, y la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento inmediatamente anterior al acto del juicio, para que se cite debidamente a las partes litigantes .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 202/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada se pronuncia sobre la negativa del FOGASA a abonar las cantidades reconocidas en sentencia judicial, por haber transcurrido mas de un año desde la firmeza del titulo hasta la presentación de la demanda ejecutiva. La sala de suplicación considera que dado que en el supuesto examinado, transcurrió más de un año entre la firmeza de la sentencia y la interposición de la demanda ejecutiva, y el FOGASA tenía derecho a alegar esta causa de oposición, al no haber sido parte en la ejecución, la denegación de las prestaciones por FOGASA era ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 962/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración del concurso de la empresa demandada, el acto del juicio fue celebrado tras haber sido dictado por el Juzgado de lo Mercantil Auto acordando la extinción colectiva de los contratos de trabajo mantenidos por la empresa con la totalidad de los trabajadores, lo que determina una perdida sobrevenida del objeto de la pretensión y haya una falta de acción evidente, como ha razonado la Magistrada " a quo" toda vez que en el momento de dictar la sentencia de instancia, que es constitutiva, la relación laboral ya no estaba vigente, quedando definitivamente extinguida en la fecha del despido colectivo no siendo en consecuencia posible declarar la extinción de un contrato que no está vigente, sin que de ello pueda derivarse la infracción de los preceptos alegados, ni de la jurisprudencia reflejada .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1030/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1 a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión sin perjuicio de las medidas que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.Para estas novaciones contractuales, es necesario el consentimiento del trabajador bajo sanción de nulidad de la decisión empresarial. Negándose el trabajador a la novación, la empresa no puede reducir la jornada a través de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo siendo posible, por el contrario, acudir a la extinción del contrato por causas objetivas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 1509/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea que los hechos no están prescritos pues el plazo de prescripción debe computarse desde que la empresa tuvo cabal conocimiento con la finalización del expediente. La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que concurre la prescripción larga. Este tipo de prescripción dispone que se computará desde la comisión de los hechos. Es cierto que, por parte de la jurisprudencia, se ha producido alguna matización al respecto como son las faltas continuadas cual es que los diversos hechos no prescriben mientras permanezca la realización de las infracciones continuadas o en las infracciones que se producen con ocultación o amparándose en la situación del incumplidor. En el caso que nos ocupa nos encontramos ante una situación de acoso, insultos, y no hay ningún dato para entender que haya ocultación. La sentencia acota los hechos, aunque fueren reiterados, a fecha anterior a las navidades de 2023. Luego, si cesaron en esa fecha, el "dies a quo " de la prescripción no puede ir más allá de esa fecha. Al no existir dato alguno de ocultación, la Sala no puede sino coincidir con el juez "a quo" en que, aunque en el primer relato del actor no se concretasen los insultos, si se ponía en conocimiento la existencia de un complot. Pretender que la empresa no tenía conocimiento hasta que se emitió el informe emitido meses después no es sino dejar al arbitrio de la parte el inicio del plazo prescriptivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 450/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda por despido presentada contra MERCADONA, S.A., y dos personas físicas, confirmando la absolución de las demandadas. Los hechos probados indican que el demandante trabajaba como gerente desde 2016, se encontraba de baja por trastorno de ansiedad, y que se activó un protocolo interno tras su denuncia de acoso laboral, concluyendo la comisión investigadora que no existían indicios de acoso. El recurrente alega vulneración del derecho a la prueba y a la tutela judicial efectiva por la inadmisión de dos testigos propuestos, argumentando que su testimonio era esencial para demostrar el acoso laboral y su impacto en la salud. Sin embargo, el tribunal confirma que la inadmisión fue ajustada a derecho, dado que la norma permite restringir la declaración de testigos con posibles intereses o conflictos, como en este caso, donde uno de los testigos mantenía un litigio con la empresa y el otro estaba en excedencia, sin conocimiento directo de los hechos. Además, se considera que existen otros medios de prueba suficientes, y que la prueba testifical denegada no era decisiva para la resolución del pleito, por lo que se desestima el recurso, al no concurrir causa de nulidad de actuaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.