• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 264/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Admon. General del Estado (Mº de Trabajo y Economía Social) y se confirma la demanda, en impugnación de acto administrativo, declarando no conforme a Derecho la resolución impugnada, que se deja sin efecto, al haber operado el silencio administrativo positivo, por lo que se estima la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa demandante ante la Autoridad Laboral. La Sala IV reitera doctrina que establece que si opera el silencio administrativo positivo. Argumenta que cuando el art. 45 LOI atribuye a las empresas elaborar y aplicar los planes de igualdad, no está transfiriendo a dichas empresas unas facultades relativas al servicio público. Por otra parte, cuando se dictó la resolución expresa denegatoria, había transcurrido el plazo de tres meses establecido por el art. 24.1 LPAC, por lo que la solicitud de inscripción debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo y ello de conformidad con la jurisprudencia que señala que el silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio administrativo positivo. Se trata de una garantía cuya finalidad es impedir que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente sus funciones. En consecuencia, la resolución administrativa desestimatoria extemporánea carece de eficacia jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 1845/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, en la fundamentación jurídica, se dice lo siguiente: "Como prueba de la parte demandada se presenta un video, grabado por las cámaras de seguridad, que tiene imágenes que no sonido, en el que se observa la discusión entre ambos, discusión en la que el demandado gesticula mucho, pero no se ve con claridad ni que amenace, y mucho menos se ve que empuje al encargado(...). Pues bien, teniendo en cuenta todo cuanto ha sido expuesto, considerando la doctrina gradualista en la imposición de sanciones, conforme a la cual debe existir una perfecta proporcionalidad y adecuación entre la sanción que se impone y la gravedad de la conducta cometida, con adecuación entre el hecho, persona y sanción y el contexto en el que se desarrolló, se estima que se aprecia una desproporción entre la conducta desplegada por la actora y la sanción impuesta por la empresa". Es decir, la sentencia no niega que ocurriera un incidente sino que entra a valorar el contenido del mismo diciendo que la sanción no es proporcional, pero desconociéndose en la sentencia en que consistió el incidente. No existiendo un mínimo relato fáctico ni en hechos probados ni en la fundamentación jurídica ni tampoco un razonamiento que permita alcanzar la conclusión fáctica obtenida a la vista de la prueba practicada, procede anular la sentencia de instancia al haberse producido un error que impide un uso efectivo de un recurso extraordinario como es el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1153/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar estudiaba la declaración de existencia de una relación laboral y la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales. El JS había estimado la excepción de falta de acción del trabajador, al no apreciar relación laboral entre las partes, dejando la acción de despido en estado de imprejuzgada. En el recurso, la parte actora argumentó la existencia de una relación laboral clandestina y presentó dos motivos: uno de revisión fáctica y otro de censura jurídica. Sin embargo, el TSJ concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la revisión fáctica, ya que la modificación solicitada implicaba una valoración jurídica que no se deducía de manera objetiva de los hechos probados. Además, el tribunal consideró que los indicios presentados no eran suficientes para acreditar la existencia de una relación laboral, dado que el demandado había negado el empleo por falta de permiso de trabajo. Por lo tanto, se desestimó el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia en su totalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1378/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao declaró improcedente el despido de la parte actora trabajador ayudante mecánico y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización, además de imponerle una multa y honorarios de la parte contraria por no acudir a conciliación administrativa. La parte recurrente empresa solicita la revisión del relato de hechos probados, argumentando que no se ha acreditado la existencia de una relación laboral y que la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma dicha relación. Sin embargo, el TSJ desestima el recurso, señalando que la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia fue adecuada y que se basó en pruebas documentales y testimoniales, incluyendo fotografías que evidencian la relación laboral. Además, se destaca que la parte demandada ya había admitido la prestación de servicios por parte del demandante. Por lo tanto, el TSJ confirma la sentencia de instancia en su totalidad, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada. Condena en costas a la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1169/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Vizcaya, que había estimado la demanda presentada por el trabajador, declarando el despido improcedente y no una extinción regular del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza, y condenando al Instituto a abonar una indemnización de 29.809,47 euros, ademas de honorarios por no acudir a conciliación administrativa. En el recurso, el Instituto solicitó la modificación de ciertos hechos probados relacionados con la antigüedad del trabajador y la fecha de extinción del contrato, argumentando que existió una interrupción relevante en el encadenamiento de contratos que alteraría la antigüedad y que el despido tuvo efectos desde el 16 de septiembre de 2024. El TSJ, al no encontrar alegaciones del demandante que contradijeran lo expuesto en la demanda, decidió mantener los hechos tal como estaban. En cuanto a la indemnización, el TSJ consideró que debía ajustarse a la antigüedad y la fecha de extinción del contrato, siguiendo los argumentos de la sentencia de instancia. Finalmente, el tribunal estima el recurso de suplicación y revoca la resolución impugnada, fijando el importe de la indemnización en 22.482 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 192/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las leyes presupuestarias pueden imponer límites máximos al incremento de las retribuciones del personal laboral del sector público, en virtud del principio de primacía de la ley y por ello niega el derecho de los demandantes a que puedan revalorizarse sus retribuciones en el porcentaje resultante de lo previsto en las tablas salariales de la empresa porque, de hacerlo, se estaría excediendo los límites establecidos en las leyes presupuestarias. En supuestos de progresiones de nivel dentro del grupo profesional que comportan un incremento, dicho incremento ha de ser computado a efectos de calcular la masa salarial de la anualidad, y por tanto, en el presente caso las tablas que han venido siendo aplicadas por la empresa exceden, en términos de homogeneidad, del límite previsto para la masa salarial en cada una de las anualidades y que por ello devienen inaplicables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 182/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las partes suscribieran un acuerdo en el que se establece un periodo de prueba superior al legalmente establecido y que se hubiera extinguido el contrato al finalizar tal periodo, lleva consigo declarar no ajustado a derecho el cese por no superar el periodo de prueba .Los estatutos podrán establecer un periodo de prueba como requisito para la admisión como socio, que nunca será superior a seis meses.Durante este periodo, el afectado tendrá los derechos y deberes que los estatutos le reconozcan. La parte recurrente, a diferencia de lo que se establece en la sentencia recurrida, considera que se han aportado al proceso elementos suficientes para concluir que la actuación de la cooperativa, por abusiva, atenta contra la dignidad y la integridad física y moral del reclamante , por lo que entiende que procede el reconocimiento de la indemnización adicional solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 223/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra estima la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por el sindicato LAB contra la empresa Ribera Gourmet SA y declara no ajustado a derecho el despido colectivo que se impugnaba en tal demandada. El tribunal, en primer lugar, descarta la nulidad del cese colectivo impugnado al considerar que el periodo de consultas se ha desarrollado de forma correcta colmándose los deberes de información y documentación. Seguidamente, analiza la concurrencia de las causas organizativas y productivas invocadas y llega a la conclusión de que las mismas no quedan suficientemente justificadas ya que toda la prueba que se aporta por la empresa lo es de elaboración propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1621/2025
  • Fecha: 27/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
Resumen: La sentencia del TSJ ha estimado el recurso de suplicación del trabajador recurrente declando la existencia de un despido disciplinario improcedente. Se solicita por la empresa demandada y recurrida la aclaración, subsanación y complemento. La parte demandada argumenta que la sentencia presenta errores materiales, como la duplicidad en la numeración de los fundamentos de derecho y un error de transcripción en la conclusión de la fundamentación jurídica. Además, plantea que la sentencia es incongruente omisiva al no abordar expresamente una de las infracciones que justificaron el despido del trabajador, aunque el TSJ considera que, implícitamente, se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas. El TSJ tras analizar la solicitud, accede parcialmente a la aclaración, subsanando los errores de numeración y transcripción, pero rechaza la petición de complementación de la sentencia, concluyendo que no hay omisiones que requieran ser subsanadas. El fallo, por tanto, accede parcialmente a la aclaración y subsanación solicitada, corrigiendo los errores mencionados, pero desestima la solicitud de complementación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 914/2024
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandada, Arona Desarrollo S.A., recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido de la actora, quien había prestado servicios en la entidad bajo contratos temporales de interinidad, y su relación laboral finalizó coincidiendo con la reincorporación de otra trabajadora que había solicitado excedencia. El tribunal de instancia consideró que el despido era nulo, argumentando que la relación laboral debía considerarse indefinida debido a la falta de firma del contrato y la duración inusualmente larga de la prestación de servicios. La Sala de lo Social estima en parte el recurso declarando la improcedencia del despido, ya que no existía vulneración de la garantía de indemnidad, dado que el cese se produjo tras la reincorporación de la trabajadora sustituida y no en represalia por la reclamación de derechos por parte de la trabajadora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.