Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte del trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, que declaró improcedente su despido objetivo y condenó a la empresa NEOREV INNOVATION S.L. al pago de indemnización y salarios, absolviendo a las demás codemandadas. El recurrente argumenta la existencia de un grupo de empresas y solicita la nulidad de la sentencia, la revisión de hechos probados y la condena solidaria de todas las empresas implicadas. El TSJ desestima los motivos de nulidad y revisión de hechos probados, señalando que no se han aportado pruebas suficientes para modificar los hechos probados. Sin embargo, el TSJ estima el recurso del trabajador, reconociendo la existencia de un grupo a efectos laborales entre las empresas codemandadas, basándose en una sentencia previa de esta Sala que ya había abordado esta cuestión. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia de instancia, condenando solidariamente a todos los codemandados y manteniendo el resto de los pronunciamientos.
Resumen: Puede considerarse constitucionalmente válida la configuración del recurso de suplicación como un recurso de naturaleza extraordinaria, de objeto limitado, en que el Tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial la recurrente, que habrá de fijar e individualizar los hechos probados cuya alteración, supresión o adición pretende y detallar las normas que estime infringidas por la resolución impugnada. Se trata de un recurso que únicamente puede interponerse por alguno de los motivos legalmente tasados; es la parte recurrente la que ha de precisar los fundamentos o motivos del recurso."En el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos". Por tal razón, la Sala de lo Social que conozca del recurso no tiene amplios poderes para revisar la totalidad de los puntos controvertidos en el litigio, y ni siquiera todos los resueltos en la sentencia impugnada; su capacidad de conocimiento y de decisión queda acotada por los motivos que puede deducir el recurrente, y en ellos se fundamentará el fallo que decida el recurso.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que estima en parte su demanda y si bien declara improcedente el despido objetivo por causas económicas y productivas, deniega la reclamación de cantidad formulada y el incremento de la indemnización. La Sala de los Social desestima el recurso, pues si bien el actor, que prestaba servicios en una residencia de estudiantes, tenía un horario que generaba un exceso de horas, estas no podían considerarse extraordinarias ni nocturnas, ya que se trataba de "horas de mera presencia" según el convenio colectivo aplicable, al pernoctar en el centro de trabajo. El tribunal concluye que la retribución del demandante ya contemplaba las particularidades de su puesto, por lo que no procede el incremento de la indemnización solicitada. Además, percibía una mejora económica que absorbía al exceso de jornada.
Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia que estimó la demanda de un trabajador, reconociendo su derecho a una indemnización superior a la inicialmente abonada tras un expediente de regulación de empleo (ERE). El actor había reclamado diferencias en su indemnización tras haber obtenido una sentencia favorable en un procedimiento de clasificación profesional. La empresa alegó la falta de acción y la inaplicabilidad del recálculo de indemnización, basándose en jurisprudencia previa. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso tras entender que el trabajador tenía derecho a percibir la indemnización conforme a su salario real, dado que el acuerdo del ERE no especificaba el cálculo individualizado de indemnización y no se había aceptado formalmente por el trabajador.
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador recurrente vigilante de seguridad contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao, se cuestiona la legalidad de su despido tras la subrogación de su contrato a otra empresa. Los hechos probados indican que el recurrente prestaba servicios a jornada completa en la empresa demandada en situación de concurso, con un 82% de su tiempo en un centro específico y el resto en otros lugares. El 21 de diciembre de 2023, recibió una comunicación de subrogación a una nueva empresa, que le dio de alta en la Seguridad Social el 1 de enero de 2024, tras haber sido dado de baja por la empresa anterior el 31 de diciembre de 2023. El recurrente argumenta que fue despedido respecto al 18% de su jornada no afectada por la subrogación. Sin embargo, el TSJ desestima la demanda, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que no reconoce el despido parcial, considerando que la situación se encuadra en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Al no haberse seguido el procedimiento adecuado para tal modificación, se concluye que no se ha producido despido. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la resolución impugnada.
Resumen: Las infracciones que tipifica el Estatuto de los Trabajadores, para erigirse en causas que justifiquen el despido, han de alcanzar siempre cotas de gravedad y culpabilidad suficiente , lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario, un análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias concurrentes en el caso. Como exige nuestra jurisprudencia, se ha de hacer un examen completo y de conjunto de las circunstancias concurrentes, para analizar la conducta del trabajador y concluir si ha existido un incumplimiento merecedor del despido ; lo que lleva a concluir que en el presente caso no concurriría en ningún caso un incumplimiento grave y culpable que pudiera ser merecedor y justificativo del despido acordado por la Fundación. Por lo tanto las ausencias de las tutorías imputadas no resultan estar constatadas, y en todo caso aun cuando se partiera de la realidad de las mismas en los días indicados por una alumna, es de tener en cuenta que se trataría de cuatro ausencias, que no seis, careciendo ese incumplimiento de la entidad necesaria como para conllevar la extinción de una relación laboral, al estar constatado que había una forma habitual de comunicarse el actor con sus alumnos a través del correo electrónico, lo que vino realizando el actor, y que el mismo en ningún momento de su relación laboral (la cual consta se había iniciado el 9 de septiembre de 2015), tuvo faltas de asistencia a clase o tutorías, ni tuvo quejas por razón de ausencias.
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente técnico informático contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Guipuzkoa, se cuestiona la improcedencia del despido y la categoría profesional asignada al trabajador. Los hechos probados indican que el trabajador prestó servicios para la empresa "Ametsa Eraikiz, S.L." desde noviembre de 2022, inicialmente bajo un contrato temporal que se transformó en indefinido en mayo de 2023. Tras la fusión con "Solitium, S.L.", la empresa absorbente no asumió al trabajador en su plantilla, alegando duplicidad de puestos. La empresa comunicó la extinción del contrato en noviembre de 2024, y el Juzgado declaró la improcedencia del despido, ordenando la readmisión o el pago de una indemnización. En el recurso de suplicación, la parte recurrente solicitó la inclusión de que sus tareas se realizaban en solitario y con autonomía, así como la revisión de su categoría profesional y salario, argumentando que debían ser superiores. Sin embargo, el TSJ consideró que las alegaciones sobre la autonomía en el trabajo no eran relevantes para la resolución del caso y que la categoría profesional y la indemnización no debían ser modificadas, ya que dependían de las tareas efectivamente desempeñadas y no de la titulación o experiencia del trabajador. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia impugnada. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente, confirmando la resolución del Juzgado de lo Social.
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la trabajadora socio cooperativista contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao, que desestimó su demanda de nulidad de la sanción de expulsión impuesta por la cooperativa Eroski, tras ser acusada de sustracción de productos. Los hechos probados indican que la trabajadora, tras haber tomado una mochila y un trolley sin pagar, fue expulsada por la cooperativa al considerarse que había cometido una falta muy grave. En su recurso de suplicación, la trabajadora solicitó la revocación de la sanción, alegando que no había tenido intención de robar y que su comportamiento se vio influenciado por la situación de salud de su madre. Sin embargo, el TSJ concluyó que la conducta de la trabajadora quebró la confianza depositada por la empresa, y que la falta de conciencia alegada no exime de responsabilidad en este tipo de conductas. El TSJ también rechazó las modificaciones fácticas solicitadas por la trabajadora sobre salario y seguridad social (no computan aportaciones RETA ni seguro complementario, EPSV) argumentando que no eran relevantes para el caso. Finalmente, se confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto.
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra el auto del Juzgado de lo Social n.º 4 de San Sebastián, se cuestiona la denegación de la ejecución solicitada por la trabajadora tras su despido declarado improcedente. La sentencia de instancia había ordenado la readmisión de la trabajadora en su puesto anterior o, en su defecto, el abono de una indemnización. Sin embargo, la empresa cambió su centro de trabajo a una localidad cercana, lo que motivó que la trabajadora no se reincorporara, argumentando que la readmisión debía ser en su antiguo puesto. El TSJ de suplicación desestima el recurso, argumentando que la falta de reincorporación se debe a la decisión de la propia trabajadora, quien ya había encontrado otro empleo. Además, se concluye que el cambio de centro de trabajo no constituye una readmisión irregular, ya que no implica un cambio sustancial en las condiciones laborales, dado que la distancia es corta y hay buena comunicación. Por lo tanto, se confirma el auto recurrido, que desestimó la ejecución solicitada.
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara la nulidad objetiva del despido impugnado, cuestionando el demandante su salario regulador, en función de si debe ser éste computado como cantidad neta o bruta; tal y como lo calculó la empresa en unos términos judicialmente aceptados; a lo que se añade la incorrección del cálculo efectuado de contrario ya que suma 13 meses de salario dividiéndolo después por 12.
En respuesta a la calificación que merece una decisión extintiva empresarial producida en el contexto de una condición de salud asociado a la maternidad de la trabajadora advierte la sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que el despido no tiene una causa discriminatoria, pues no puede afirmarse que estuviera en el ánimo de la empleadora despedir por la maternidad, vinculándose su improcedencia al hecho de haberse extinguido como como temporal un contrato que en realidad era indefinido. Lo que no obsta que habiéndose producido el mismo en el contexto de protección de la maternidad deba confirmarse su nulidad objetiva.
