• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 184/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los mensajes o "pantallazos" de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, deben calificarse como medios "de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso"que, de acuerdo con el art. 299.2 de la LECv. tiene una naturaleza propia y distinta a la documental. Ello tiene como consecuencia que, al margen de que pueda utilizarse como un medio de prueba en el acto del juicio, sobre lo cual no existe duda alguna, no pueda servir por el contrario a efectos de revisión fáctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 560/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa impone al trabajador dos sanciones por faltas muy graves de suspensión de empleo y sueldo de 60 días cada una de ellas por daños intencionales realizados por el trabajador en vehículos de la empresa. la sentencia de instancia confirma las sanciones impuestas y frente a misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador alegando la prescripción de una de las sanciones. La Sala , que desestima el recurso y siendo el único motivo a citada alegación, contesta a la misma haciendo una amplia referencia a la distinción entre prescripción corta y la llamada prescripción larga. Se señala también por la sala aquellas otras situaciones en las cuales o bien porque el trabajador hubiera ocultado lo hechos o bien porque hubieran sido conductas continuadas en las cuales el plazo de prescripción comenzaría a computarse desde que la empresa tuvo conocimiento suficiente de los hechos. Y en esta caso es un supuesto de ocultación porque el trabajador ocultó los daños ocasionados a uno de los vehículos que venía conduciendo por lo que solo cuando la empresa tuvo conocimiento de los mismos y la forma en la que se realizó empezarían a computarse los plazos. Y siendo así en este supuesto entiende que la falta cuya prescripción se alega no lo estaría confirmando con ello la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 216/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son empleados públicos quienes desempeñen funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.En el número 2 d) recoge entre los empleados públicos al personal eventual.El régimen jurídico de dicha modalidad de empleo público se regula en el artículo 12 del indicado texto legal recogiendo: "1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS declaró la improcedencia de la extinción del contrato del trabajador enfermero de salud laboral en Ayuntamiento por no justificar debidamente las faltas muy graves que se le imputaron ( 4 faltas disciplinarias muy graves, tipificadas en el artículo 95.2, dos por desobedecer abiertamente las órdenes o instrucciones de un superior, la tercera por no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas y la cuarta por el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes a su puesto de trabajo), pero rechaza la existencia de un despido nulo por diversas irregularidades en la tramitación del expediente disciplinario, así como por vulneración de derechos fundamentales (trato vejatorio y derecho al honor, que luego es indemnidad y denuncia de acoso a tercero). El TSJ desestima la suplicación del trabajador tras rechazar la revisión de hechos, pues no resulta de aplicación lo dispuesto en el RD 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado que no se encuentra previsto para el personal laboral, además las irregularidades del expediente sancionador (caducidad, plazos máximo etc.) no valen para pretender la nulidad del despido. Alega indefensión porque no se le dejó formular preguntas de manera oral, sino mediante la presentación de pliego de preguntas por escrito y esa infracción, que no se produce, tampoco llevaría aparejada la nulidad del despido (distinto de nulidad de prueba). Finalmente la petición de despido nulo por vulnerar el principio de indemnidad, vinculando esta nulidad a un contexto de acoso laboral previo al despido denunciado respecto de un tercero tampoco demuestran la existencia de represalia en la Administración Local.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 910/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajadora que se desestima. La sala desestima el motivo de nulidad planteado sin que se aprecie motivo de incongruencia y falta de motivación suficiente. Desestima también las revisiones de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se pronuncia en primer lugar la sala si la carta de despido concreta suficientemente las causas de despido así como facilita hechos suficiente para no causar indefensión al trabajador en la articulación de la prueba, entendiendo la sala que si los reúne . Seguidamente la sala analiza la concurrencia de las casas en concreto la económica, llegando a la misma conclusión que el juzgador de instancia que concurre la misma pues la empresa no solo se encuentra en situación de pérdidas sino que además el volumen de negocio habría disminuido considerablemente. Por último entiende la sala que la decisión empresarial es razonable y proporcionada, habiéndose amortizado el puesto de trabajo de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 692/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS desestima la demanda del trabajador peón (antiguedad 2019) al dar por probados hechos que suponen indisciplina, desobediencia en el trabajo, graves ofensas a los trabajadores (jefatura), disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, vulnerando la buena fe contractual y suponiendo un abuso de confianza en el desempeño del trabajo. El TSJ rechaza el recurso de suplicación del trabajador que no revisa los hechos declarados probados e insite en invocar la teoría gradualista, al entender que concurren circunstancias atenuantes de su actitud en un ambiente de desavenencias laborales. Se recuerda la existencia de advertencias empresariales previas y el mantenimiento de la actitud del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el empresario la sentencia de instancia que declara el despido improcedente, condenando a aquél, por imposibilidad de readmisión de la trabajadora extranjera sin autorización de residencia, al abono de una indemnización y salarios de tramitación. La Sala de lo Social desestima el recurso en el que se cuestiona la cuantía de los citados salarios, pues correspondiendo a la empresa la carga de la prueba tanto de la prestación de servicios para otro empresario, como del importe de lo percibido en ella, no se ha acreditado que la actora hubiera iniciado una actividad por cuenta propia, limitándose el recurso a hacer supuesto de la cuestión al afirmar la realización de tal actividad autónoma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 260/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La garantía de no ser sometido a bis in idem se configura como un derecho fundamental que, en su vertiente material, impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento, de modo que la reiteración sancionadora constitucionalmente proscrita puede producirse mediante la sustanciación de una dualidad de procedimientos sancionadores.La apreciación de si hay condiciones que permitan aplicar el principio "non bis in idem" sólo puede obtenerse por contraste entre los hechos sancionados en dos o más medidas punitivas; si tales hechos son esencialmente iguales, no cabría una nueva sanción.Para resolver este punto, debemos ahora recordar que la jurisprudencia en la materia exige que la carta de despido contenga una información suficiente para hacer posible el necesario conocimiento por el trabajador de los hechos imputados, de forma tal que se haga posible una adecuada defensa en sede judicial, dependiendo en gran medida la suficiencia de la carta de despido de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.Como se deriva de la información de la instancia, una trabajadora de la empresa demandada, Dña. Almudena, presentó denuncias en el seno de la empresa aduciendo que venía siendo objeto de una conducta continuada por parte de unos compañeros, que consistiría en hacerle el vacío, dejando todos de hablar y abandonando luego el lugar cuando ella estaba presente, dirigirle increpaciones e insultos, hablando mal de ella con otros compañeros .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida debe ser anulada para que por la juzgadora de instancia se proceda a dictar nueva resolución que contenga un relato fáctico completo y detallado de la situación objeto de enjuiciamiento (despido objetivo amparado en causas organizativas y productivas) y la que realmente se valore, sea cual sea el sentido de la valoración, la prueba practicada en la vista oral, en orden a determinar si las causas alegadas por la empresa han sido debidamente acreditadas y a la jurisprudencia que desarrolla ese artículo, si dichas causas justifican el despido por haberse producido cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción (en el caso de las causas organizativas) y por haberse producido cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado (en el caso de las causas productivas).La sentencia no concreta la prueba que sirve de soporte a su decisión, sin que conste en la resolución las razones por las que ha dotado de preferencia a unos medios probatorios respecto de otros.No establece en sus hechos probados nadaen relación con las causas organizativas y productivas alegadas,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta ausencia de argumentación y respuesta, hace que deban estimarse las alegaciones llevadas a cabo por la recurrente, declarando la nulidad de la sentencia dictada en la instancia ordenando la reposición los autos al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia para que por la Juzgadora de instancia se proceda a dictar una nueva resolución en la que, con libertad de criterio, se entre a conocer del fondo de todas cuestiones planteadas. Hay incongruencia omisiva cuando falta el pronunciamiento sobre alguna pretensión que hubiera sido llevada al proceso en el momento procesal oportuno, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, la resolución judicial dictada en la instancia ha omitido completamente cualquier razonamiento y decisión sobre una cuestión concreta que conforma uno de los objetos de la pretensión y, frente a la cual, la parte demandada no efectuó alegación alguna referida a su inadmisión.

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