• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 188/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, sustentada en advertida circunstancia procesal de no haber aportado la empresa los documentos que se le requirieron y en la valoración judicial de la testifical practicada, la Sala rechaza por causa la critica valoración de la prueba tanto en lo que afecta al discrecional ejercicio de la ficta documentatio como por la inhabilidad revisoría de aquel medio de prueba. Partiendo de que no se ha producido la caducidad apreciada en la instancia (atendida la secuencia temporal de los actos que la determinan) y que no se acredita una antigüedad superior a la fijada en la instancia, examina la Sala si nos encontramos ante un despido o ante una dimisión del trabajador; optando el Tribunal por esta segunda alternativa en aplicación al caso de la doctrina judicial sobre los hechos concluyentes de extinción y que, según advierte, concurren en un supuesto en el que la trabajadora expresó de forma directa y contundente su voluntad de abandonar la empresa y su voluntad de iniciar su actividad en una diferente. Caducidad de la acción de despido y sus actos interrupcitos: la concliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 247/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia improcedente del despido táctico de la actora, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso puesto que, una vez finalizada por ésta la contrata de limpieza en un centro de enseñanza público y comunicada por la administración autonómica la reversión del servicio, que pasa a realizar con su propio personal, la empresa procedió a dar de baja a la trabajadora en Seguridad Social. No cabe la sucesión empresarial al ser inaplicable el Convenio colectivo de limpieza de Cantabria a la Administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 209/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador su condena a abonar a su empresa el coste de reparación de un vehículo del que era propietaria por los daños sufridos en el mismo a raíz de un accidente imputado a quien alega que éste se produjo sin concurrir negligencia culpable por parte de su conductor. Partiendo del criterio civilista de la culpa y su proyección al ámbito de la relación de trabajo desde la hermenéutica que ofrece la doctrina judicial a la que se remite advierte la Sala que si bien es cierto que un mero descuido en la conducción o distracción no puede determinar la responsabilidad del trabajador en la causación de daños en la empresa, atendiendo a la singularidad del contrato de trabajo y la ajenidad en los frutos y riesgos (por lo que debe de concurrir una culpa o negligencia en grado suficiente como para hacerle responsable de las consecuencias dañosas), también lo es que la culpa que se le imputa lo es en grado suficiente pues en su desatención concurre el consumo de cannabis y anfetaminas que reducían su capacidad de atención y multiplicaba el riesgo en la conducción (pudiendo, incluso, haber incurrido en responsabilidad penal cuando es así que el accidente se produjo en tramo llano con buena visibilidad y superficie seca y limpia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 217/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que deniega el reconocimiento de incapacidad permanente total para la profesión de cajera reponedora. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello, al ser irrelevante la transcripción de un informe médico que se da por reproducido. Y, en segundo lugar, desestima el recurso puesto que la dolencia cervical y lumbar que padece no justifica el grado pedido. El hecho de que el Servicio de Prevención de la empresa la haya declarado no apta, no implica por sí mismo una pérdida de aptitud laboral que justifique su despido objetivo, ni mucho menos justifique la incapacidad permanente pedida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 175/2023
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales: la controversia, principalmente, -recurso SEPE- se centra en determinar si en el importe del sumando por este concepto correspondiente a las cotizaciones de la entidad gestora del desempleo por la contingencia de jubilación han de incluirse solo las efectuadas en el subsidio por desempleo para mayores de 55 años o las que hubiera podido realizar, si así le hubiese obligado la norma, incluidas las modalidades de subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, con o sin responsabilidades familiares. Se resuelve, por la Sala de Casación, que la entidad gestora solo tiene obligación de cotizar en los subsidios de desempleo mayores de 55 años, pero no por este concepto en otras dos modalidades, por lo que en contra de lo que defiende, se desestima este motivo. En cuanto al recurso de la empresa, se estima, en parte, y se minoran las aportaciones a realizar con relación a los trabajadores afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 400/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la pretensión deducida frente al despido impugnado por entender que la decisión de la administración de considerarlo apto a la para tomar posesión del puesto debía calificarse nula o improcedente. Tras aludir al procesos selectivo seguido por el Ayuntamiento y a las bases de la convocatoria (entre las que se encontraba que los aspirantes debían reunir la capacidad funcional para el desempeño de las tareas) y destacar que fue inicialmente seleccionada junto a otras 3 personas para el puesto de limpieza se advierte que a raiz del reconocimiento médico previo fue declarada apta con limitaciones o restricciones, relativas a evitar manipulación manual de cargas. Acordándose por Decreto de Alcaldia que no podía tomar posesión del puesto de trabajo. Desde el análisis que efectúa tanto del EBEP como de la doctrina constitucional sobre el principio de no discriminación se advierte que si bien en las relaciones laborales ya constituidas el empresario tiene una obligación específica de adaptar el puesto de trabajo de acuerdo con la LPRL y la Doctrina Comunitaria, sin embargo el caso de las personas aspirantes al acceso a la función pública la aceptación de las bases de la convocatoria y la colocación del aspirante en una situación de expectativa de derecho en función de sus propios resultados no integra un derecho adquirido,. Lo que no obsta al control sobre la proporcionalidad del requisito de la idoneidad psicofísica en los procesos selectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 6065/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la procedencia de su despido por realizar actividades deportivas de alto nivel durante su situación de IT (al haber sufrido una fractira del 5º mettarsiano de su pie derecho), reiterando la prescripción de la falta imputada que la Sala examina desde la dimensión juridica que ofrece el relato judicial de los hechos (en singular referencia a lo informado por el detective que hizo el seguimiento) y la subsunción de los mismos en la hermenéutica jurisprudencial de la denominada prescripción larga (de 6 meses en los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual) bajo el principio del conocimiento efectivo, real y cierto de la conducta infractora por parte del empleador. Conocimiento que (a entender del Tribunal) no se produjo en el supuesto analizado hasta que se le hizo entrega de un informe en el que se describían las actividades deportivas en las que habrían participado el trabajador durante su IT. Conducta que la Sala considera constitutiva de un incumplimiento grave y culpable desde la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial que la delimita en su entidad infractora (según cual sea la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, siendo susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral del trabajador sancionado); pùes su activiad deportiva no se ajustó a la preservación de su salud, comportando un riesgo evidente de recaer en su dolencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 40/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido disciplinario del actor, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al no quedar probado que se produjera desobediencia a órdenes de trabajo por el hecho de que la pantalla táctil de la máquina resultara con una fisura al presionarla con fuerza, no se prueba que la conducta fuera realizada por un enfado del trabajador, muy al contrario se demuestra que la pantalla de la embotelladora fallaba habitualmente pero no se había sometido a ninguna reparación ni sustitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 635/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador con más de 16 años de antigüedad, Oficial de 3ª encargado de trabajos en altura para la empresa subcontratada por Telefónica. El despido se fundamentó en la imputación de una falta muy grave por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales, al no utilizar el trabajador las patas estabilizadoras de la escalera ni el arnés de seguridad, y realizar una inspección incompleta del poste de madera sobre el que trabajaba, lo que provocó un accidente con lesiones graves. La empresa alegó que el trabajador desobedeció las órdenes y protocolos de seguridad, que contaba con formación específica y que el compañero actuaba como recurso preventivo, por lo que el despido era procedente. La Inspección de Trabajo y OSALAN atribuyeron responsabilidad a la empresa por incumplimientos en materia de prevención, levantando acta de infracción grave y proponiendo sanciones. La sentencia de instancia consideró probado que el trabajador incumplió sus obligaciones preventivas de forma puntual, sin que conste reiteración ni perjuicio notorio para la empresa, por lo que calificó el despido de improcedente y condenó a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarle. En el recurso, la empresa solicitó revisión del relato de hechos probados y alegó infracción de normas sustantivas, aportando documentación sobre formación e información preventiva recibida por el trabajador y el recurso preventivo. El tribunal de suplicación admitió la revisión parcial de hechos probados, reconociendo la formación y protocolos comunicados, pero confirmó que el trabajador incumplió las medidas de seguridad y desobedeció instrucciones, constituyendo falta laboral. Sin embargo, aplicando la doctrina de proporcionalidad y gradualidad, concluyó que la sanción de despido no era adecuada para un incumplimiento aislado sin perjuicio notorio, debiendo calificarse el despido como improcedente, confirmando la sentencia de instancia. Se descartó entrar en análisis sobre la responsabilidad empresarial en el accidente o en el recargo de prestaciones. El TSJ condenó en costas a la empresa recurrente CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A.U.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 503/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha desestimado la pretensión del trabajador peón de construcción al que se imputaba que encontrándose de baja médica desde el 2 de mayo de 2023, había venido desarrollando en la calle el Verde nº 16 El Paso y en Calle Paso de Abajo Hermosilla trabajos propios de construcción incompatibles con dicha situación durante al menos todo el mes de junio de hasta el mismo día de la fecha del alta medica, declarando el despido procedente. El TSJ desestima el recurso de suplicación del trabajador, pues rechaza la prescripción de la infracción ya que no cabe considerar como conocimiento real y cierto la mera posibilidad de haber tenido la empresa noticia de los hechos acontecidos, sin que ese conocimiento se hubiese producido, pues fue actividad continuada. Analiza la presunción de certeza de las actas de la inspección de trabajo y recuerda las documentales y testificales de la instancia para una serie de alegaciones sobre trabajos de amistad, alta médica y otras.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.