Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la trabajadora socio cooperativista contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao, que desestimó su demanda de nulidad de la sanción de expulsión impuesta por la cooperativa Eroski, tras ser acusada de sustracción de productos. Los hechos probados indican que la trabajadora, tras haber tomado una mochila y un trolley sin pagar, fue expulsada por la cooperativa al considerarse que había cometido una falta muy grave. En su recurso de suplicación, la trabajadora solicitó la revocación de la sanción, alegando que no había tenido intención de robar y que su comportamiento se vio influenciado por la situación de salud de su madre. Sin embargo, el TSJ concluyó que la conducta de la trabajadora quebró la confianza depositada por la empresa, y que la falta de conciencia alegada no exime de responsabilidad en este tipo de conductas. El TSJ también rechazó las modificaciones fácticas solicitadas por la trabajadora sobre salario y seguridad social (no computan aportaciones RETA ni seguro complementario, EPSV) argumentando que no eran relevantes para el caso. Finalmente, se confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto.
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra el auto del Juzgado de lo Social n.º 4 de San Sebastián, se cuestiona la denegación de la ejecución solicitada por la trabajadora tras su despido declarado improcedente. La sentencia de instancia había ordenado la readmisión de la trabajadora en su puesto anterior o, en su defecto, el abono de una indemnización. Sin embargo, la empresa cambió su centro de trabajo a una localidad cercana, lo que motivó que la trabajadora no se reincorporara, argumentando que la readmisión debía ser en su antiguo puesto. El TSJ de suplicación desestima el recurso, argumentando que la falta de reincorporación se debe a la decisión de la propia trabajadora, quien ya había encontrado otro empleo. Además, se concluye que el cambio de centro de trabajo no constituye una readmisión irregular, ya que no implica un cambio sustancial en las condiciones laborales, dado que la distancia es corta y hay buena comunicación. Por lo tanto, se confirma el auto recurrido, que desestimó la ejecución solicitada.
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara la nulidad objetiva del despido impugnado, cuestionando el demandante su salario regulador, en función de si debe ser éste computado como cantidad neta o bruta; tal y como lo calculó la empresa en unos términos judicialmente aceptados; a lo que se añade la incorrección del cálculo efectuado de contrario ya que suma 13 meses de salario dividiéndolo después por 12.
En respuesta a la calificación que merece una decisión extintiva empresarial producida en el contexto de una condición de salud asociado a la maternidad de la trabajadora advierte la sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que el despido no tiene una causa discriminatoria, pues no puede afirmarse que estuviera en el ánimo de la empleadora despedir por la maternidad, vinculándose su improcedencia al hecho de haberse extinguido como como temporal un contrato que en realidad era indefinido. Lo que no obsta que habiéndose producido el mismo en el contexto de protección de la maternidad deba confirmarse su nulidad objetiva.
Resumen: Para que pueda apreciarse error de hecho en la valoración de la prueba han de concurrir los requisitos siguientes: "1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del Juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; y 5) que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó su demanda de despido disciplinario por ausencias injustificadas. En el recurso, la parte actora solicitó la revisión de ciertos hechos probados y alegó la nulidad del despido por discriminación, así como su improcedencia. Sin embargo, la Sala de lo Social desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia, ya que no se aportaron indicios suficientes que justificaran la inversión de la carga de la prueba, y la decisión de despido estaba debidamente justificada por las ausencias del trabajador durante un periodo continuado de 5 días laborales tras su alta médica.
Resumen: Esta ante una oferta de la empresa en fase de conciliación administrativa y previa al juicio, que al no ser aceptada por la trabajadora, defiende la procedencia del despido objetivo comunicado, al perder la subvención económica que viabilizaba la continuidad del proyecto en el que prestaba servicios la demandante .Al respecto el TS ha manifestado que " El efecto normal de la falta de aceptación del trabajador será que no hay acuerdo transaccional y que, por tanto, no se ha evitado el pleito ni se ha puesto término al que pudiera considerarse iniciado ( artículo 1809 del Código Civil ). De los tratos preliminares que se han producido para llegar a la transacción no surgirán obligaciones para las partes que han participado en ellos, salvo, en su caso, los propios de la denominada responsabilidad precontractual por los gastos ocasionados por esos tratos ".
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la procedencia de su despido al considerar que lo ha incurrido en el incumplimiento grave y culpable que se le imputa por transgresión de la buena fe que la Sala examina desde la condicionante dimensión que ofrece en irrevisado relato fáctico que, entre otras circunstancias disciplinarias, constata (a través de una prueba videográfica, ratificada con testifical) que el recurrente simuló su fichaje o evitó hacerlo; de forma continuada y consciente; oponiendo, a su defensivo alegato sobre la ausencia de un perjuicio para la empresa, que dicha circunstancia no es requerida por el tipo infractor.
Resumen: En supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, (...), y si bien en varias de estas resoluciones la Sala ha tenido en cuenta como plazo interruptivo máximo el de los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, también ha señalado que cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. Así, por ejemplo, se ha computado la totalidad de la contratación, a pesar de la existencia de una interrupción superior a 20 días, , con interrupción de 30 días, y de coincidencia con el período vacacional El Tribunal Supremo , mantiene la unidad del vínculo con una interrupción de 45 días, en la que el recurrente percibió prestaciones de desempleo, teniendo en cuenta el tiempo de prestación de servicios anterior y posterior. También considera que no se acredita la ruptura de la unidad esencial del vínculo, pese al transcurso de 69 días de intervalo, en caso de reiterada contratación fraudulenta.
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la nulidad del despido de la parte actora, argumentando vulneración de derechos fundamentales y de la garantía de indemnidad. La parte actora, en situación de reducción de jornada, había sido despedida tras presentar una denuncia por acoso laboral, lo que la empresa alegó como causa de despido disciplinario por infracciones graves. El tribunal de instancia consideró que el despido vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de indemnidad, ordenando la readmisión de la trabajadora y el pago de una indemnización por daños. En el recurso, la parte demandada solicitó la revisión de hechos probados y alegó que la decisión del tribunal vulneraba la carga de la prueba y que no existía represalia por la denuncia. Sin embargo, el tribunal de suplicación desestimó el recurso, confirmando la sentencia de instancia y la nulidad del despido, al considerar que no se acreditaron las causas alegadas por la empresa y que existían indicios de represalia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa y la confirmación de la sentencia impugnada.
Resumen: En este supuesto comienza la Sala manifestando que la prueba testifical irregular o testifical documentada es un medio de prueba más, valorable por el juzgador de instancia con arreglo a las normas de la sana crítica junto con el resto del material probatorio. También que las "denuncias" no son el único medio probatorio de imputación, aunque sí muy importante y puestas las mismas en relación con el resto de los demás medios, tienen suficiente fuerza. Aunque la Fiscalía haya descartado que el móvil fuera sexual, lo cierto es que la conducta, consistente en la excesiva cercanía y contacto físico con las alumnas, invadiendo su espacio, ha generado en ellas la angustia y desasosiego que ha conducido a pasar por el trance de hablar con sus profesores. No se alega tampoco formalmente defecto en la carta de despido aunque se alega la falta de concreción de fechas, pero estando ante lo que se dice una actuación continuada o permanente, difícilmente puede exigirse mayor concreción, lo que excluye la prescripción no expresamente alegada en el recurso, vulneradora del código de conducta del centro que, a pesar de los distintos requerimientos, no se corrige, lo que a juicio de esta sala justifica sobradamente la tipificación como falta muy grave y sin que, dada la reiteración y mantenimiento en el tiempo, exista motivo para aplicar la teoría gradualista pues la continuidad infractora, a pesar de los apercibimientos, incide de manera sustancial en la gravedad de la conducta.
