• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1076/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que declaró improcedente el despido de una directora gerente de una entidad deportiva, calificando la relación laboral como común y no especial de alta dirección, y condenando a la empresa a optar entre la readmisión o indemnización. La actora solicitó la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, con indemnización adicional por daños, o subsidiariamente una indemnización mayor que la legal, basándose en supuestas represalias tras negarse a modificar condiciones contractuales y alegando acoso. La sentencia de instancia rechazó la nulidad y la indemnización adicional por falta de prueba suficiente de acoso o vulneración de la garantía de indemnidad, pero reconoció el derecho a una parte del bonus no abonado. En el recurso, la actora pidió la adición de hechos probados para acreditar satisfacción inicial de la junta directiva, permiso retribuido durante el preaviso y baja médica por trastorno de ansiedad, con el fin de demostrar la existencia de represalias y daño moral. El TSJ desestimó estas adiciones por no cumplir los requisitos de revisión fáctica en suplicación y por falta de relevancia jurídica. Respecto a la alegación de vulneración de derechos fundamentales, el TSJ confirmó la valoración de la instancia, que no encontró relación causal suficiente entre la negativa a modificar el contrato y la extinción, ni indicios de acoso o conducta vejatoria, sino discrepancias propias de la gestión profesional. Tampoco se acreditó daño moral o perjuicio patrimonial que justificara indemnización adicional, considerando adecuada la indemnización legal. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y se confirma íntegramente la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a indemnizar o readmitir a la actora, reconociendo además el pago de bonus adeudado. El Voto Prticular entiende que debió estimarse el recurso de la trabajadora, aceptarse el despido nulo e incrementar la indemnización por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1214/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao, que desestimó su demanda por despido, se basa en la revisión de los hechos probados y en la alegación de infracciones normativas. La parte recurrente argumenta que la empresa no realizó los ajustes razonables necesarios para su reincorporación tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total, derivada de un accidente laboral. Sin embargo, el TSJ concluye que la empresa demostró haber evaluado todas las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo y que no existían vacantes compatibles con las limitaciones del trabajador, ni era viable crear un nuevo puesto debido a la situación organizativa de la empresa. La sentencia de instancia se confirma, ya que el TSJ considera que no se ha acreditado la existencia de error en la valoración de las pruebas ni en la interpretación de la normativa aplicable. Por lo tanto, el recurso es desestimado y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social. Además, se menciona un voto particular que discrepa de la decisión mayoritaria, argumentando que no se realizaron esfuerzos suficientes para adaptar la situación del trabajador. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente, confirmando la sentencia de instancia en su totalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1353/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao había declarado improcedente el despido y ofrecido a la empresa la opción de readmisión o indemnización. La recurrente argumenta que su despido fue resultado de una vulneración de sus derechos fundamentales, alegando un trato discriminatorio y represalias por su actitud reivindicativa. Sin embargo, planteado el recurso de suplicación por la demandante trabajadora el TSJ concluye que los indicios presentados no son suficientes para demostrar que la decisión de la empresa fue reactiva ante las reclamaciones de la trabajadora, ni que su situación particular influyó en la causa del despido. Se señala que los hechos probados no evidencian una relación directa entre las quejas de la trabajadora y su despido, y que la promoción en el empleo no se ha visto afectada de manera que justifique la alegación de un trato degradante. Por lo tanto, se desestiman los motivos del recurso y se confirma la sentencia de instancia, sin pronunciamiento sobre costas..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1552/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia declaró improcedente el despido de un trabajador de la empresa Granallados Jomi, S.L., quien prestaba servicios desde mayo de 2022 como oficial de 2ª y se encontraba en situación de incapacidad temporal al momento del despido. La empresa alegó causas objetivas organizativas y económicas vinculadas a la adquisición de una nueva máquina que redujo costos y a cambios en el proceso de pintura de piezas para un cliente importante, lo que disminuyó la carga de trabajo. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con la diferencia salarial correspondiente. El recurrente alegó indefensión por la no suspensión del juicio oral ante la incomparecencia de un testigo clave para acreditar sus funciones y cuestionar la causa del despido, argumentando que la empresa no demostró la existencia de causas económicas ni organizativas válidas. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso por no haberse formulado la protesta oportuna en el juicio, por haberse practicado prueba testifical relevante y por no quedar acreditado que la repetición del juicio alteraría la calificación del despido, que ya fue declarada improcedente. Además, se consideró que el recurso excedía los límites del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al intentar reabrir cuestiones ya resueltas. Por tanto, se confirmó íntegramente la sentencia de instancia. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 990/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador interpuso demanda contra INDUSTRIA DE TURBOPROPULSORES SA SOCIEDAD UNIPERSONAL por despido disciplinario, alegando improcedencia del mismo. El Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao declaró procedente el despido con efectos desde el 18/01/2024, basándose en que el trabajador, estando de baja médica por lesión en el hombro izquierdo desde el 08/05/2023, impartió dos clases de boxeo los días 28 y 30 de noviembre de 2023, realizando movimientos que implicaban la articulación lesionada, exponiéndose a posturas forzadas y golpes, lo que contravenía la finalidad terapéutica de la incapacidad temporal y constituía una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza según el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores. El trabajador recurrió en suplicación solicitando la revocación de la sentencia, argumentando, entre otros motivos, que no existía relación laboral remunerada con el club de boxeo y que no se había practicado prueba pericial médica que acreditara la incompatibilidad de su actividad con la dolencia. El TSJ desestimó el recurso, señalando que la incorporación de documentos sobre la inscripción del club no era relevante, pues la sentencia no fundamentó el despido en la retribución sino en la naturaleza y consecuencias médicas de la actividad realizada durante la baja. Asimismo, confirmó que la prueba practicada (documental, videográfica y testifical) acreditaba que el trabajador realizó actividades incompatibles con su recuperación, exponiendo la lesión a riesgos evidentes, y que no era necesaria prueba pericial médica adicional para fundamentar la transgresión de la buena fe contractual. La valoración de la prueba fue adecuada y racional, y la conducta del trabajador encajaba en las faltas muy graves previstas en los convenios y el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, se confirmó la procedencia del despido disciplinario. El tribunal desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 921/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente asunto se discute la legalidad del despido objetivo de un entrenador-seleccionador de futbol con contrato de Director deportivo, así como el marco normativo aplicable. La Sala después de desestimar la nulidad por posible variación sustancial de la demanda, examina el contenido real de la relación, llegando a la conclusión de que a pesar del contrato formalizado, los servicios prestados lo eran como seleccionador y por lo tanto califica la relación existente como una relación laboral especial de deportista profesional. Por lo que no acreditadas las causas técnicas y organizativas procede la declaración de improcedencia y la indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 15 RD 1.006/1985.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 1251/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante se vio afectada por un despido objetivo. En la demanda impugna dicho despido solicitando su nulidad por vulneración de los derechos de libertad sindical y no discriminación. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que han quedado acreditadas las causas económicas del despido objetivo y que el Juzgado desconocía la condición representativa de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 506/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido del actor, recurre la empresa condenada en suplicación, alegando error en la antigüedad del trabajador; alegando que, entre diciembre de 2012 y noviembre de 2015 estuvo en desempleo, por lo que la antigüedad debería computarse desde 2015, reduciendo la indemnización. La Sala de lo Social desestimó el recurso, confirmando que la antigüedad reconocida por la empresa anterior, reflejada en nóminas y condiciones contractuales, constituye una condición más beneficiosa incorporada al contrato que debe respetarse, conforme a la jurisprudencia y al art. 44 ET sobre subrogación empresarial. Se rechazó la interpretación del recurrente sobre la interrupción del vínculo laboral, dado que la empresa subrogante conocía o debía conocer la antigüedad reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1139/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No consta el salario que percibía el actor inmediatamente antes de ser despedido, pues el mismo se acababa de reincorporar a la empresa tras la finalización de un período de excedencia voluntaria, por lo que habrá que estar al salario previsto en el convenio colectivo aplicable para su categoría profesional de titulado superior. No se discute que el actor debe ser encuadrado en el Grupo 1 del Convenio Colectivo, pretendiendo el trabajador que dentro de dicho Grupo se le debía reconocer el nivel V ,la sentencia de instancia considera que se le debe reconocer el nivel VIII, pues ese era el nivel que le correspondía por su antigüedad y que los niveles del I al VII se adjudican libremente por la empresa teniendo en cuenta una serie de circunstancias personales previstas en el convenio y que no concurre en el supuesto de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 282/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato fijo discontinuo obedece a dos finalidades, siendo una de ellas la de afinar el concepto de trabajo fijo discontinuo que debe atender a la naturaleza de los trabajos realizados que podrán ser estacionales o ligados a actividades productivas de temporada, pero también no estacionales, aunque de prestación intermitente con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, precisando, respecto de dicha finalidad, describe dos supuestos diferentes de necesidad de contratación de trabajadores que se comprenden dentro del objeto de esta modalidad contractual, uno de los cuales es la realización de trabajos de naturaleza estacional o estables y consustanciales a la actividad de la empresa, que no se producen de manera esporádica, sino que son permanentes, y que obviamente no se requieren todos los días del año porque su característica principal es que son actividades de carácter estacional que, por diferentes circunstancias, no están presentes siempre, sino que lo están en algunas épocas del año; y que, además, pueden repetirse en fechas ciertas o inciertas ya que, en algunas actividades, la incertidumbre obedece a que influyen factores externos a la propia actividad como el clima, la meteorología u otros.

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