• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 7049/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara improcedente el despido impugnado: la trabajadora para que se le otorgue el derecho de opción y que no se descuente del quantum indemnizatorio las sumas ya percibidas por la extinción de cada uno de sus contratos temporales celebrados en fraude de ley; y la representación de Correos para que se module su importe en función de su antigüedad y se declare a la actora como INF. Cuestión ésta que la Sala examina desde su análisis de la naturaleza del vínculo litigioso atribuyendo al mismo esta última condición en armonía con una consolidada doctrina jurisprudencial referida también a los efectos de la contratación fraudulenta operada por dicho Organismo y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Respecto a la cuestión atinente a la titularidad del derecho de opción se remite el Tribunal a distintos pronunciamientos (tanto de la Sala como Comunitarios) coincidentes en considerar que la declaración de despido improcedente, consecuencia de la extinción de un contrato temporal del que se deriva el reconocimiento judicial de indefinido no fijo en una empresa del sector público no otorga al trabajador la titularidad del derecho de opción regulado en el art. 96 del EBEP , al estar prevista solo para el personal laboral fijo y, siempre y cuando, la improcedencia del despido derive de una decisión disciplinaria. En relación a la antigüedad computable a efectos indemnizatorios examina la Sala la doctrina esencial del vínculo, considerando la ruptura de la solución de continuidad superior (como es el caso) a los 6 meses; al tiempo que advierte sobre la deducción del monto indemnizatorio de la percibida por el último de los contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 149/2025
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe ninguna vulneración y por ello tampoco indemnización por daños. Vulneración de la tutela judicial efectiva -art 24 CE-. No concreta cómo se vulneró, limitándose a discrepar de la valoración probatoria y la SJS valoró testificales y documentos, concluyendo que las amenazas se produjeron, explicando por qué dio mayor credibilidad a ciertos testigos, siendo la carta suficiente y coherente con el relato fáctico, sin producir indefensión. Vulneración de la libertad sindical -art 28 CE, LOLS y ET-. Este derecho no confiere inmunidad para conductas ilícitas. La sanción no se impuso por la actividad sindical, sino por amenazas graves acreditadas en juicio, sin que la defensa de derechos laborales ampare expresiones intimidatorias como te voy a dar dos ostias, no existiendo indicios de represalia sindical. Vulneración de la libertad de expresión -art 28.1 CE-. Este derecho no protege manifestaciones amenazantes acreditadas, constituyendo las expresiones un ataque personal, que superan los límites legítimos de crítica o denuncia, no derivando la sanción del ejercicio de expresión o acción sindical, sino de amenazas probadas y graves. Sanción desproporcionada. No procede aplicar la doctrina gradualista, se acreditan amenazas graves, conducta tipificada como falta muy grave en el convenio y se ajusta al cuadro sancionador y es proporcional a la gravedad de los hechos incluido el perjuicio psicológico causado al afectado.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Ponferrada
  • Ponente: MIRIAM VALVERDE HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 384/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente supuesto, considera la Sala que no acredita la empresa demandante de modo fehaciente el motivo del despido disciplinario, lo basa solo en el bajo rendimiento de la trabajadora, un mes después de volver de la baja médica; no acredita que intentara una readaptación del puesto de trabajo, ni tampoco que la trabajadora fuera avisada con carácter previo de las conductas negligentes y voluntarias que pudieran ser causa de despido en ese momento. El empresario no ha concretado las tareas concretas que la trabajadora no desempeñaba de manera correcta o que pudieran suponer una reducción de la cantidad o calidad de su trabajo, resultando muy representativa de la situación de connivencia y fraude. De este modo, debe llegarse a la conclusión de que a través de la situación de un despido disciplinario se pretendió simular una rescisión del contrato de trabajo, por bajo rendimiento de la trabajadora, sin justificación alguna de los motivos de ese despido y sin que tampoco fuera impugnado por la propia trabajadora, pese a llevar trabajando en la empresa desde hace más de 20 años, teniendo en cuenta la cercanía con la edad de jubilación y habiendo accedido al desempleo el 30.05.2023, conductas que ha de estimarse integrante de la infracción prevista en el Art. 23 c) del RDL 5/2000 (por lo que no resulta infringido el principio de tipicidad), faltando el requisito de involuntariedad que la legislación española exige como necesario para estar en situación de deseempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 951/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao declaró improcedente el despido de una trabajadora con discapacidad del 42,5% empleada en un centro especial de empleo, quien fue despedida por causas objetivas relacionadas con una reestructuración y previsión de pérdidas económicas derivadas de la subida del SMI y reducción de jornada. La trabajadora había solicitado reiteradamente una revisión salarial sin que la empresa respondiera de forma concreta antes de su despido. La empresa alega que la extinción contractual está justificada por la amortización del puesto debido a la situación económica adversa y la necesidad de ajustar la plantilla. La sentencia de instancia consideró que la empresa no probó suficientemente los hechos que justifican el despido y declaró improcedente la extinción, otorgando a la trabajadora la opción de readmisión o indemnización. En el recurso, la empresa sostiene que sí se acreditaron las causas objetivas y que la extinción es ajustada a derecho, mientras que la trabajadora reclama la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, alegando represalia por su solicitud salarial. El TSJ confirma que la empresa no ha aportado pruebas adicionales que desvirtúen la falta de justificación del despido y que la mera reclamación salarial reiterada no constituye indicio suficiente de vulneración de derechos fundamentales ni de represalia. Por tanto, no se aprecia nulidad del despido ni vulneración de derechos, y se confirma la improcedencia del despido. Se desestiman ambos recursos de suplicación interpuestos por la trabajadora y la empresa contra la sentencia de instancia. El tribunal impone a la empresa las costas del recurso, incluyendo honorarios de letrado por 100 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 5735/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la nulidad del despido cuya improcedencia se declara bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sustentado en la significada circunstancia de no recoger la sentencia la falta de abono indemnizatorio como causa de dicha declaración; poniendo de manifiesto que la carta nada refiere sobre su pago. Lo que lleva a la Sala a declarar la nulidad postulada sin que pueda el Tribunal estimar la pretensión principal deducida porque la alegación sobre la ficta confessio no atribuye a la Sala tal facultad, sino que la misma le corresponde al órgano de instancia. Siendo así, además, que la situación de rebeldía en que se haya colocada una parte litigante no es suficiente para eximir a la otra de la obligación de probar aquellos extremos que le correspondan conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba. En consecuencia es el Magistrado de instancia quien, con libertad de criterio, habrá de proceder a dictar nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
  • Nº Recurso: 166/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En su examen de la nulidad del despido impugnado (por vulneración del derecho de libertad sindical y la no discriminación por razón de ideología) se advierte por el juzgador sobre la inversión de la carga probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración alegada desde una critica valoración de los distintos elementos de prueba y convicción incorporados a las actuaciones. Consta acreditado que la empresa tuvo conocimiento de la intención de la trabajadora de presentarse en la candidatura del sindicato CC.OO. días antes a su despido, como también que se le instó a que abandonara dicha lista sindical y se integrara en la del sindicato CSIF que la empleadora consideraba más favorable a los intereses de la empresa; habiéndose constatado igualmente que procedió al despido de otros 2 trabajadores que pretendían integrarse en dicha candidatura; al tiempo que sancionó con suspensión de empleo y sueldo a otros dos por esta misma razón, alegando descenso voluntario y continuado en el rendimiento laboral. Imprecisa e injustificada imputación que extiende al trabajador-demandante, expresiva por su contexto de un indicio de vulneración no neutralizado de contrario; lo que lleva al Juzgador a declarar la nulidad del despido con una indemnización por daños morales cuantificados en función de las concurrentes circunstancias infractoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 7336/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la declarada procedencia de su despido por ausencias que el pronunciamiento de instancia consideró injustificadas pues ni acredita los eventuales problemas relativos a la tramitación del pasaporte ni tampoco justificarían la falta de información puntual a su empleador. Calificación que la Sala desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos, subsumiendo el incumplimiento imputado en el tipo infractor de convenio que contempla (como infracción muy grave, sancionable con despido) faltas al trabajo más de 2 dias sin autorización ni causa justificada en un año. Justificación que no puede eficazmente derivarse por los problemas surgidos con la tramitación de un nuevo pasaporte tras el extravío del anterior.; y ello es así (avanza el Tribunal en su razonamiento) porque el trabajador (tal y como recoge la sentencia recurrida) no acreditó una especial diligencia en la resolución de su problema; no constando que intentara la expedición de uno nuevo ante los servicios consulares de Nigeria en España, ni de forma inmediata al llegar a la propia Nigeria. A lo que se añade que, en cualquier caso y en aplicación de la Ley de Extranjería, la falta de pasaporte no le impedía regresar a España ya que tenía autorización vigente y permanente de residencia y trabajo; razón por la cual (se concluye) el demandante debería haberse provisto de autorización no únicamente para abandonar España sino, también, para regresar. Y siendo así que tampoco acredita que comunicara de forma puntual y periódica sus supuestas dificultades para regresar a España a su empleador, concurre la causa de despido prevista legal y convencionalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 839/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao desestimó la demanda por despido presentada por la trabajadora contra el empleador y FOGASA. La trabajadora alegaba que el despido, fechado el 8 de julio de 2024, era nulo o subsidiariamente improcedente, argumentando que se produjo tras el inicio de una incapacidad temporal por insomnio el 11 de julio, y que en realidad se trató de un despido verbal. El JS consideró que la extinción fue voluntaria, basándose en comunicaciones por mensajería instantánea (whatsapp) parcialmente eliminadas por la trabajadora, que evidenciaban su intención de baja voluntaria. En el recurso, la trabajadora plantea nulidad procesal por supuesta indefensión y revisiones fácticas y jurídicas, sin concretar adecuadamente las normas infringidas ni aportar prueba documental que evidencie error en la valoración de hechos probados. El TSJ recuerda que para prosperar la nulidad procesal debe acreditarse una infracción que cause indefensión real, lo cual no se ha demostrado. Respecto a la revisión fáctica, se señala que el recurso de suplicación es extraordinario y solo admite corrección de errores evidentes en la valoración de la prueba documental y pericial, sin que pueda revalorarse la prueba ni basarse en testifical requisitos que no se cumplen en este caso. La trabajadora no aporta relato alternativo con soporte documental que justifique modificar los hechos probados, que reflejan la comunicación de baja voluntaria y la ausencia injustificada. En cuanto a la revisión jurídica, se rechaza por falta de motivación expresa y por no haberse acreditado infracción de normas sustantivas o vulneración de derechos fundamentales. La resolución de instancia se ajusta a derecho al calificar la extinción como baja voluntaria conforme al artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, se confirma la sentencia de instancia que absuelve al demandado y desestima la demanda por despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 837/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao declaró improcedente el despido disciplinario de una trabajadora, mozo especialista en FRIGORÍFICOS DE BASAURI SL desde 2017, con salario mensual de 2.302,80 euros y jornada adaptada desde 2020 por cuidado de hijos menores. La sentencia de instancia consideró que la inasistencia al trabajo del 23 al 28 de noviembre de 2023 no constituía incumplimiento, pues la trabajadora estaba en incapacidad temporal (IT) desde el 23 de noviembre, pero rechazó la nulidad del despido por no apreciar discriminación ni vulneración de derechos fundamentales, basándose en jurisprudencia previa a la Ley 15/2022 que no equiparaba la baja por ansiedad a discapacidad. La recurrente solicita que se declare la nulidad del despido por vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, dado que fue despedida sin causa durante una IT y disfrutando de adaptación de jornada, pidiendo readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daños morales. El TSJ analiza la revisión del hecho probado séptimo, concluyendo que contiene una valoración jurídica impropia, pero que la redacción propuesta ya está reflejada en otro hecho probado, por lo que solo se estima parcialmente. Respecto a los motivos de infracción de normas sustantivas, se estima que el despido es nulo conforme al artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, pues la trabajadora disfrutaba de adaptación de jornada por cuidado familiar y el despido se produjo sin causa objetiva durante una nueva IT conocida por la empresa. Además, se estima la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de salud, conforme a la Ley 15/2022, que reconoce la nulidad de actos discriminatorios por condición de salud, y dado que la empresa no justificó la razonabilidad del despido. También se estima parcialmente la solicitud de indemnización por daños morales, fijándola en 20.000 euros, considerando la situación personal de la trabajadora, víctima de violencia de género, con jornada adaptada y despido sin causa durante IT, en línea con la jurisprudencia y criterios de la LISOS para infracciones muy graves que afectan derechos fundamentales. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia de instancia para declarar nulo el despido, condenando a la empresa a la readmisión inmediata, abono de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación y al pago de 20.000 euros por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1014/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao declaró improcedente el despido objetivo económico y fijó la extinción de la relación laboral y condenó a la empresa a abonar una indemnización de 11.450,38 euros y otras cantidades adeudadas, pero sin conceder salarios de tramitación. El trabajador alega que, conforme al artículo 110.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando se declara improcedente un despido y se extingue la relación laboral por imposibilidad de readmisión, procede el abono de salarios de tramitación si el trabajador lo solicita expresamente y se acredita la imposibilidad de readmisión, como ocurre en este caso debido al concurso de acreedores y cierre de la empresa. El TSJ confirma la improcedencia del despido y la indemnización concedida, pero estima el recurso para reconocer el derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la extinción de la relación laboral, suprimiendo la exclusión de dichos salarios en la sentencia de instancia. Se mantiene el resto del pronunciamiento, incluyendo la cuantía indemnizatoria y la condena al pago de cantidades adeudadas, y se absuelve a FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria. El fallo estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia y el auto de aclaración del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao, reconociendo el derecho a los salarios de tramitación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.