• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1415/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda apreciarse error de hecho en la valoración de la prueba han de concurrir los requisitos siguientes: "1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del Juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; y 5) que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 2964/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó su demanda de despido disciplinario por ausencias injustificadas. En el recurso, la parte actora solicitó la revisión de ciertos hechos probados y alegó la nulidad del despido por discriminación, así como su improcedencia. Sin embargo, la Sala de lo Social desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia, ya que no se aportaron indicios suficientes que justificaran la inversión de la carga de la prueba, y la decisión de despido estaba debidamente justificada por las ausencias del trabajador durante un periodo continuado de 5 días laborales tras su alta médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1314/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta ante una oferta de la empresa en fase de conciliación administrativa y previa al juicio, que al no ser aceptada por la trabajadora, defiende la procedencia del despido objetivo comunicado, al perder la subvención económica que viabilizaba la continuidad del proyecto en el que prestaba servicios la demandante .Al respecto el TS ha manifestado que " El efecto normal de la falta de aceptación del trabajador será que no hay acuerdo transaccional y que, por tanto, no se ha evitado el pleito ni se ha puesto término al que pudiera considerarse iniciado ( artículo 1809 del Código Civil ). De los tratos preliminares que se han producido para llegar a la transacción no surgirán obligaciones para las partes que han participado en ellos, salvo, en su caso, los propios de la denominada responsabilidad precontractual por los gastos ocasionados por esos tratos ".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 751/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la procedencia de su despido al considerar que lo ha incurrido en el incumplimiento grave y culpable que se le imputa por transgresión de la buena fe que la Sala examina desde la condicionante dimensión que ofrece en irrevisado relato fáctico que, entre otras circunstancias disciplinarias, constata (a través de una prueba videográfica, ratificada con testifical) que el recurrente simuló su fichaje o evitó hacerlo; de forma continuada y consciente; oponiendo, a su defensivo alegato sobre la ausencia de un perjuicio para la empresa, que dicha circunstancia no es requerida por el tipo infractor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1313/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, (...), y si bien en varias de estas resoluciones la Sala ha tenido en cuenta como plazo interruptivo máximo el de los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, también ha señalado que cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. Así, por ejemplo, se ha computado la totalidad de la contratación, a pesar de la existencia de una interrupción superior a 20 días, , con interrupción de 30 días, y de coincidencia con el período vacacional El Tribunal Supremo , mantiene la unidad del vínculo con una interrupción de 45 días, en la que el recurrente percibió prestaciones de desempleo, teniendo en cuenta el tiempo de prestación de servicios anterior y posterior. También considera que no se acredita la ruptura de la unidad esencial del vínculo, pese al transcurso de 69 días de intervalo, en caso de reiterada contratación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA CARMEN CUMBRE CASTRO
  • Nº Recurso: 3050/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la nulidad del despido de la parte actora, argumentando vulneración de derechos fundamentales y de la garantía de indemnidad. La parte actora, en situación de reducción de jornada, había sido despedida tras presentar una denuncia por acoso laboral, lo que la empresa alegó como causa de despido disciplinario por infracciones graves. El tribunal de instancia consideró que el despido vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de indemnidad, ordenando la readmisión de la trabajadora y el pago de una indemnización por daños. En el recurso, la parte demandada solicitó la revisión de hechos probados y alegó que la decisión del tribunal vulneraba la carga de la prueba y que no existía represalia por la denuncia. Sin embargo, el tribunal de suplicación desestimó el recurso, confirmando la sentencia de instancia y la nulidad del despido, al considerar que no se acreditaron las causas alegadas por la empresa y que existían indicios de represalia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa y la confirmación de la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2503/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este supuesto comienza la Sala manifestando que la prueba testifical irregular o testifical documentada es un medio de prueba más, valorable por el juzgador de instancia con arreglo a las normas de la sana crítica junto con el resto del material probatorio. También que las "denuncias" no son el único medio probatorio de imputación, aunque sí muy importante y puestas las mismas en relación con el resto de los demás medios, tienen suficiente fuerza. Aunque la Fiscalía haya descartado que el móvil fuera sexual, lo cierto es que la conducta, consistente en la excesiva cercanía y contacto físico con las alumnas, invadiendo su espacio, ha generado en ellas la angustia y desasosiego que ha conducido a pasar por el trance de hablar con sus profesores. No se alega tampoco formalmente defecto en la carta de despido aunque se alega la falta de concreción de fechas, pero estando ante lo que se dice una actuación continuada o permanente, difícilmente puede exigirse mayor concreción, lo que excluye la prescripción no expresamente alegada en el recurso, vulneradora del código de conducta del centro que, a pesar de los distintos requerimientos, no se corrige, lo que a juicio de esta sala justifica sobradamente la tipificación como falta muy grave y sin que, dada la reiteración y mantenimiento en el tiempo, exista motivo para aplicar la teoría gradualista pues la continuidad infractora, a pesar de los apercibimientos, incide de manera sustancial en la gravedad de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 683/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, pues si bien declara nulos los despidos por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, tras apreciar que la relación de los actores con la administración demandada es de naturaleza laboral indefinida no fija, deniega la antigüedad pretendida, condenando a la demandada a la readmisión en sus puestos de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta su readmisión. Del relato de hechos probados -no desvirtuado en suplicación- se desprende, la vinculación o conexión temporal entre la denuncia ante la Inspección de Trabajo y posterior actuación de la misma, con la extinción contractual. Estamos ante un evidente indicio de que se ha producido la vulneración de la garantía de indemnidad, por la actuación de la demandada que supone una clara represalia respecto a los trabajadores cesados, y evidencia una sospecha razonable de la conectividad de la decisión de extinción con la previa reclamación del carácter laboral de su prestación de servicios. Con lo cual se ha producido la inversión de la carga de la prueba, sin que la demandada haya aportado prueba alguna que desvirtúe tales indicios .Consta probado que los actores prestaron servicios como trabajadores por cuenta ajena para la Asociación Cultural Virgen del Puerto hasta el curso 2021, siendo a esta asociación a la que se le encomendaba la realización de los cursos formativos de la Residencia Militar hasta ese momento. Ahora bien, la sentencia da por probado que, la citada asociación era una entidad privada, independiente del Ministerio de Defensa, aun cuando impartiera las clases en las instalaciones del Patronato Militar. Además, se da por probado que una vez extinguidos sus contratos de trabajo, estos no fueron impugnados judicialmente y, en consecuencia, su cese quedó firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 692/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara la nulidad del despido (por supuesto bajo rendimiento) en un contexto de IT que la empresa advierte lo fue por un período muy corto de tiempo. Tras recordar los principios informadores de la carga de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF (y su inversión cuando se aporten indicios de que la misma se ha producido) analiza la Sala la calificación de litis desde las pautas hermenéuticas a derivar de la aplicación de la Ley 15/2022 ( en singular referencia al referido ámbito probatorio); concluyendo (en armonía con lo resuelto en la instancia) en favor de la nulidad del despido al no acreditarse por la empleadora circunstancias que pudieran neutralizar el indicio de vulneración aportado de contrario. Igual suerte se asigna al recurso del demandante dirigido a modificar al alza su salario regulador, al no resultar el mismo de prueba documental indubitada que pudiera habilitar un nuevo cálculo de su importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1411/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación, sin que se haya celebrado. Según el ET :" El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos." Ley Reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita recoge:" Si de la solicitud y sus documentos justificativos resultara acreditado que el peticionario se encuentra incluido en el ámbito definido en el artículo 2 de esta Ley, el Colegio de Abogados, subsanados los defectos advertidos, procederá en el plazo máximo de quince días contados a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos , a la designación provisional de abogado.La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.

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