• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 785/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajadora fija discontinua de la empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó su demanda por despido y reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada. La Sala de lo Social rechaza la revisión de ciertos hechos probados, en particular la corrección de la fecha de alta médica y la reanudación de la actividad de la empresa; y, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia impugnada, tras analizar la falta de llamamiento a la trabajadora y la posterior aceptación de su alta en la Seguridad Social, concluyendo que esta aceptación implica un consentimiento mutuo que rehabilita la relación laboral, a pesar de la situación de incapacidad temporal de la trabajadora. La sentencia recurrida se apoya en jurisprudencia que establece que si el empresario retracta su decisión de despido y el trabajador acepta la reanudación, la relación laboral se restablece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1545/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando su rechazo a la prescripción excepcionada en la instancia en relación al incumplimiento disciplinario imputado al trabajador de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y el referido a la existencia de gastos irregulares facturados por el actor en la realización de labores comerciales; al considerar que no es hasta que finaliza la auditoría interna cuando la entidad tiene un conocimiento justo, cierto y cabal y pleno de los hechos. Juicio de extemporaneidad que la Sala no comparte por entender que el dies a quo debe referenciarse a la fecha en que el departamento de prevención de blanqueo de capitales activó señal de bloqueo de los depósitos de la sociedad afectada; superando, así, en exceso el plazo legal de los 6 meses- En su respuesta al incumplimiento que se imputa por gastos indebidos de kilometraje y representación comercial se advierte que no se le atribuye que no los hiciera o que no estén justificados, sino que obedecían a una actuación fraudulenta del trabajador en tanto que concertaba repetidas visitas con clientes de fuera de su ámbito territorial. Fundamentando su decisión en los principios informadores de la buena fe en el ámbito disciplinario así como también el denominada Doctrina Gradualista se viene a concluir (en armonía con lo decidido en la instancia) que no consta acreditada una conducta constitutiva de su transgresión. Confirmando la presunción de laboralidad (a los efectos de la determinación del haber regulador) de los conceptos retributivos de ayuda a los hijos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 2204/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene la trabajadora que su despido, por causas organizaivas, ha de ser calificado como nulo, pues aquel lo fue como consecuencia de la situación de IT de la misma, efectuando una valoración diferente de los hechos probados para concluir que constan indicios suficientes contrarios a la falsa causa objetiva que según la mercantil motivó el cese. A la vista del marco normativo y doctrinal que se refiere, considera la sentencia de la Sala que lo argumentado en el recurso no deja de ser una mera discrepancia respecto de las conclusiones alcanzadas en la instancia por la juzgadora a la vista de la prueba practicada. Cuando, además, no existe en el relato de los hechos probados indicio alguno que haga operar la inversión de la carga de la prueba, sino que por el contrario no puede concluirse la merma del derecho de la trabajadora por el simple hecho de haber estado aquella en situación de incapacidad temporal previa al despido, al no existir conexión entre aquella baja laboral y los datos objetivos invocados por la empresa en su carta, habiendo sido un periodo de incapacidad de corta duración (escasos tres meses) de los que se desconoce el diagnóstico y su posible incidencia en la funcionalidad de la actividad profesional de la trabajadora que permitiese deducir una mínima conexión de esta incapacidad con el despido. No estimándose la pretensión de nulidad del despido, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre la indemnización alegada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había estimado la demanda de impugnación de acto administrativo formulada por Silver Sanz, S.A. y declarado la nulidad de la resolución del SEPE de 15 de julio de 2022. Dicha resolución reclamaba a la empresa el pago de una aportación económica al Tesoro Público por importe de 278.704,41 euros correspondiente al ejercicio 2019, al amparo de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, por haber realizado un despido colectivo que afectó a trabajadores de cincuenta o más años. La sentencia recurrida consideró que, pese a concurrir los requisitos objetivos previstos en la norma, tamaño de la plantilla, porcentaje de trabajadores mayores de cincuenta años afectados y beneficios en los ejercicios previos, la finalidad de la disposición legal justificaba una interpretación flexible que excluyera la obligación de pago, al entender que el despido colectivo obedeció a una situación de supervivencia empresarial y que la aportación reclamada podía comprometer la viabilidad de la empresa. El Tribunal Supremo estima el recurso del SEPE y fija que la aportación económica prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011 tiene naturaleza parafiscal y no sancionadora, resultando de aplicación automática cuando concurren los requisitos legales, sin que sea posible introducir excepciones no previstas por el legislador mediante criterios de proporcionalidad o interpretación finalista. Concluye que la Sala de instancia inaplicó indebidamente una norma legal vigente y, en consecuencia, casa y anula la sentencia recurrida, desestima la demanda de la empresa y confirma la validez de la liquidación administrativa impugnada, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2008/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente director de oficina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia-San Sebastián, que declaró procedente el despido de la parte demandada BBVA, se basa en la alegación de irregularidades en la calificación del despido y en la prescripción de los hechos. Los hechos probados indican que la parte recurrente, quien trabajaba como director de sucursal en la entidad demandada, emitió tarjetas de crédito a nombre de terceros vinculadas a su cuenta, realizó apuestas en línea durante su jornada laboral y remitió información confidencial de la empresa a su correo personal. El JS consideró que estas conductas constituían una transgresión de la buena fe contractual y desestimó la demanda, confirmando la procedencia del despido. En el recurso, la parte recurrente argumentó la existencia de errores en la valoración de la prueba y la falta de justificación de la denuncia anónima que dio inicio a la investigación interna. Sin embargo, el TSJ rechazó los motivos de revisión fáctica y jurídica, afirmando que no se acreditaron las infracciones denunciadas por el trabajador y que las conductas del recurrente justificaban el despido. Hay un uso indebido de herramientas informáticas profesionales. Existe una actividad probatoria sin indefensión, pues se concoce mediante auditoría externa). No es aplicable laTeoría gradualista. Y tampoco hay prescripción de las conductas o infracciones. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la resolución de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2144/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ examina el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó su demanda de despido nulo o improcedente tras la extinción de su contrato por baja en la empresa, tras ser declarado en situación de incapacidad permanente total de accidente de trabajo para peón de limpieza pública. El recurrente argumenta que esta extinción vulnera su derecho a la igualdad, dado que su incapacidad le limita a trabajos sedentarios, los cuales no están disponibles en la empresa demandada. Sin embargo, el JS concluyó que la empresa había demostrado la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo a las nuevas condiciones del trabajador y que no había manifestación de voluntad por parte del mismo trabajador para mantener la relación laboral. El TSJ considera que las alegaciones del recurrente no se ajustan a las infracciones jurídicas denunciadas y que no se ha probado la existencia de discriminación o vulneración de derechos fundamentales por igualdad, enfermedad o discapacidad. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la resolución de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador recurrente, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1710/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por parte de la persona recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao, que desestimó su demanda por despido frente a la entidad demandada. El JS consideró acreditados los incumplimientos laborales del recurrente, quien trabajaba como responsable de grandes empresas, y determinó que no era necesario un trámite previo de audiencia antes del despido, dado que se ofreció dicha posibilidad. La decisión se fundamenta en que las irregularidades cometidas por el recurrente, que incluían la generación de liquidez de forma irregular para beneficiar a empresas, infringieron la buena fe contractual y la normativa interna del banco, lo que justificó su despido. El recurso argumenta la prescripción de las faltas, alegando que las últimas actuaciones irregulares ocurrieron antes de la notificación del despido, pero el TSJ concluye que la complejidad de las irregularidades requería una auditoría para que la entidad tuviera un conocimiento pleno de los hechos, lo que impidió la prescripción. Además, se rechaza la alegación de que no se otorgó la oportunidad de ser oído antes del despido, ya que se consideró que se ofreció dicha posibilidad. En consecuencia, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NURIA PERCHIN BENITO
  • Nº Recurso: 1571/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de suplicación es interpuesto por la parte demandada persona física contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao, que declaró improcedente el despido verbal de la parte actora empleada de hogar sin contrato ni alta en la Seguridad Social y condenó a la demandada a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización, además de adeudar salarios y cantidades por salarios no percibidos. La parte recurrente alega la nulidad de la sentencia por indefensión, argumentando que no fue debidamente notificada de las actuaciones, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa. Sin embargo, el TSJ desestima este motivo, considerando que las notificaciones se realizaron conforme a la normativa aplicable y que la parte demandada fue correctamente citada. Asimismo, el recurrente solicita la revisión de los hechos probados, alegando que no se acreditó la relación laboral, pero el TSJ rechaza esta solicitud, afirmando que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y que no se han presentado pruebas documentales que justifiquen la modificación de los hechos. Finalmente, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia en su totalidad. Condena en costas al recurrente (900€).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: RAMON JESUS TOUBES TORRES
  • Nº Recurso: 235/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se resuelve el recurso de la trabajadora que disconforme con la cuantía indemnizatoria fijada para su despido, en el marco de un ERE, no ejercitó la acción de despido y reclamó por el procedimiento ordinario de cantidad. La Sala reitera doctrina previa y recuerda que en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas derivado de despido colectivo con acuerdo en que se pacta una indemnización, las posibles discrepancias sobre su importe o la existencia de la indemnización o sus elementos básicos, deben reclamarse por el procedimiento de despido y con sujeción a los plazos de caducidad previstos para el ejercicio de dicha acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1092/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa Eulen recurre en suplicación la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido de la actora, condenando a aquella a optar entre su readmisión o el abono de una indemnización. En los hechos probados, se establece que la trabajadora fue despedida por incumplir instrucciones de no realizar modificaciones en los servicios de clientes, lo que generó perjuicios económicos a la empresa. La recurrente argumenta que la actora conocía la prohibición de realizar "reposicionamientos" y que su conducta constituyó una falta muy grave. Sin embargo, la Sala de lo Social considera que no se ha demostrado que la trabajadora tuviera conocimiento efectivo de dicha prohibición, ya que la comunicación de la misma no fue acreditada de manera suficiente, por lo que desestima el recurso, confirmando la improcedencia del despido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.