• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 280/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la demanda de tutela de derechos fundamentales, basada en lesión de la garantía de indemnidad, recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, la decisión de nueva baremación que determinó la exclusión de la actora en la bolsa de empleo fue acordada después de recibir la indemnización por despido improcedente, por lo que no hay trato alguno contrario al principio de igualdad, como tampoco indicio de lesión de la garantía de indemnidad; además, se le han computado los servicios no indemnizados por despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 515/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los empresarios el censurado pronunciamiento de instancia que acoge su pretensión de despido improcedente y la reclamación de cantidad acumulada. Tras rechazar la admisión de los documentos que adjunta a su escrito (consistentes en dos llamamientos realizados en su condición de fijo discontinuo) porque pese a ser de fecha posterior al acto del juicio no acredita que no no pudo aportarlos en dicho acto y sobre la base de un revisado relato fáctico examina la Sala las dos cuestiones objeto de recurso: determinar si el trabajador ha sido objeto de despido y si procede el abono de las cantidades reclamadas en función de las jornadas realizadas. Desde la remisión que efectúa de la normativa reguladora de aquella modalidad contractual se advierte que el trabajador fue contratado para prestar servicios en la actividad cíclica de la empresa, en un periodo de 11 meses, periodo que no se cumplió al haber sido dado de baja con anterioridad; limitándose su desempeño a cinco meses y 15 días, sin que se haya acreditado por parte de la empresa que la extinción de la misma se produjera como consecuencia del cese o reducción de la campaña; dándose por resuelto el contrato cuando debía comenzar el grueso de la actividad. Se confirma la condena a la cantidad debida por razón de la jornada contratada y cotizada pues es la empresa la que debe acreditar que la misma no se adecuaba a la realidad y conforme al registro horario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 118/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesto por el trabajador, se le imputaba una falta por transgresión de la buena fe contractual. El trabajador prestaba sus servicios en un supermercado como cajero. En la sentencia recurrida se declara probado que no le había cobrado productos a una clienta. Frene a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, la cuestión se centra en la valoración de la conducta del trabajador. Comparte la sala el criterio de instancia que la conducta imputada esta tipificada como muy grave en el convenio de aplicación y la misma supone una transgresión de la buena fe contractual que justifica su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 122/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el demandante , director de una oficina bancaria, se le imputaba al trabajador transgresión de la buena fe contractual al aprobara concesiones de créditos y prestamos al consumo incumpliendo los criterios y normas establecidas por la entidad bancaria. Frente a la misma se interponer recurso de suplicación por el demandante que se desestima. La sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados, en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se analiza en primer lugar si están prescritas las faltas imputadas al trabajador. El motivo es desestimado recordando la sala la reiterada jurisprudencia en cuanto a los faltas continuadas y a los hechos ocultos . Y así en este supuesto los hechos imputados al trabajador no se detectaron hasta que se realizó una inspección interna y la empleadora tuvo pleno conocimiento de los hechos. Partiendo de tal doctrina y de los hechos declarados probados concluye la sala que no estarían prescritos. Se analiza por la sala si los hechos declarados probados, tienen la gravedad suficiente como para ser merecedoras de la sanción de despido analizando con ello la aplicación de la teoría gradualista. Compartiendo la sala el criterio de instancia que los hechos y conductas imputadas al trabajador y declaradas probadas son merecedoras de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 239/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazada en la instancia la acción de despido formulada por el actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso y confirma la procedencia del despido disciplinario ya que, el trabajador incurrió en una falta muy grave de desobediencia, al negarse a reparar hasta en tres ocasiones la carrocería del coche que se le había indicado por sus superiores, reparación que estaba dentro de sus competencias y por la que percibía un determinado plus salarial. Las tres veces se negó, desatendiendo los requerimientos de los sucesivos escalones jerárquicos que impartieron esa orden, lo que causó un perjuicio notorio para la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 4654/2024
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la procedencia de su despido reclamando bien la aplicación de la doctrina gradualista o la igualdad de trato despecto a un compañero por los mismos hechos, concurriendo en la recurrente la condición de mujer. Partiendo de la condicionante dimensión (juridica) que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos (al fracasar la propuesta de su revisión) como también de que no se pueden alegar eficazmente cuestiones nuevas, advierte la Sala que ni en la demanda ni en la posterior ampliación de la misma se identificó como alegación o argumento frente al despido la prescripción o la aplicación de la Teoría gradualista. Tras remitirse a los parámetros de enjuiciamiento referidos a un supuesto trato discriminatorio advierte el Tribunal que el Juzgador descartó que nos encontremos ante situaciones comparables homogéneas individualizandose, así, la conducta sobre la que la empresa ejercita regularmente su potestad disciplinaria; conducta que (en el supuesto de la recurrente) consistió en un abandono de la actividad (de limpieza) más intensa en el caso de la recurrente que en la de su compañero de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 302/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social Nº 5 de A Coruña desestimó la demanda por despido y vulneración de derechos fundamentales presentada por la trabajadora contra Serviplus Total S.L., Ilunión Outsourcing S.A., el Ayuntamiento de A Coruña y una codemandada. La demandante prestó servicios para Serviplus Total S.L. desde diciembre de 2022 bajo un contrato formativo como coordinadora, trabajando inicialmente en instalaciones deportivas municipales y posteriormente en Cambre hasta la finalización del contrato en diciembre de 2023. Tras la subrogación del servicio por Ilunión Outsourcing en noviembre de 2023, esta no subrogó a la actora ni a otro trabajador, lo que motivó la demanda. El TSJ analiza el recurso de la trabajadora que solicita la revisión de hechos probados aportando correos electrónicos y una sentencia de otro procedimiento, que fueron rechazados por tratarse de un recurso extraordinario que no permite reexaminar la prueba ni incorporar documentos no firmes o no aportados en la instancia. Jurídicamente, se alegó la obligación de subrogación conforme al convenio colectivo y normativa aplicable, y la vulneración de la garantía de indemnidad por represalias derivadas de denuncias de acoso laboral. Sin embargo, el TSJ confirmó que la actora continuó prestando servicios para Serviplus Total sin interrupción hasta la finalización del contrato, por lo que no existió cese en la actividad que justificara la subrogación por Ilunión. En cuanto al acoso, se valoró la prueba practicada en instancia, concluyendo que las conductas denunciadas, aunque incorrectas, no constituyeron vulneración de derechos fundamentales ni acoso laboral. La falta de modificación del relato fáctico impidió prosperar las pretensiones de la recurrente, conforme a la doctrina que vincula el éxito del recurso a la alteración de los hechos probados. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y se confirma íntegramente la sentencia del Juzgado .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 259/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario de prestación de desempleo su derecho a percibirla negando haber incurrido en el fraude que se le imputa al haber supuestamente cesado de forma voluntaria en una relación en la que fue despedido. Prestación que, en su modalidad de pago unico, va dirigida a incentivar el autoempleo; por lo que (en principio) nada impide que éste se anticipe en el tiempo a un momento anterior al del percibo de la prestación capitalizada, siempre y cuando estas acciones no sean anteriores a la situación legal de desempleo. Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial de la norma (conforme a su naturaleza y finalidad) y de la advertida circunstancia de que el fraude de ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca, advierte la Sala que en el supuedto por ella analizado existía una contratación indefinida que se prolongaba en el tiempo durante más de tres años y medio en el sector del automóvil, que fue extinguida por un despido disciplinario no impugnado, solicitando el actor al dia siguiente la prestación por desempñleo en pago único para iniciar un negocio de reparación y venta de vehículos por cuenta propia. Previamente había abonado el traspaso del local de negocio en el que el demandante proyectaba iniciar su actividad, procediendo a su registro; lo que expresa una decisión voluntaria y preordenada para la creación de una actividad autónoma financiada, en todo o en parte, con la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 4341/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador-sancionado la procedencia de su despido reiterando su nulidad, advirtiendo (en su primer reproche jurídico) sobre la falta de correspondencia entre el contenido de los incumplimientos sobre los que se fundamenta dicha declaración y el de la carta de despido. Censura que la Sala desestima al haberse acreditado que las conductas (de relevancia disciplinaria) que se le imputan coinciden con las recogidas en al comunicación. Tras advertir sobre los efectos que, en relación a la carga probatoria, tiene el alegato de vulneración de DDFF (no constituyendo eficaz indicio de vulneración la mera situación de IT , frente a la que se acredita una probada actividad en el curso de la misma), rechaza el Tribunal el alegado deficit de motivación de la sentencia recurrida; poniendo de relieve el hecho de haber desempeñado aquél una actividad sancionable durante dicho período. Lo que expresa bien la material compatibilidad de la misma con el desempeño laboral debido a su empleador o el perjuicio en recuperación con transgresión de una buena fe contractual que no resulta modulable en su gravedad por la sugerida aplicación de la doctrina gradualista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas de despido colectivo de hecho interpuestas por el sindicato CSO y distintos representantes unitarios en las que se considera como tal subrogaciones empresariales aceptadas por los trabajadores en su inmensa mayoría y en las que se respetan las condiciones contractuales originarias- antigüedad, salarios y funciones- puesto que tales subrogaciones con independencia de que concurran los presupuestos de la sucesión legal de empresas o no, no pueden ser consideradas como extinciones contractuales, sino simplemente como novaciones subjetivas que no acarrean la extinción del vínculo contractual. En el plano procesal la Sala considera que no puede acumularse a la acción de despido colectivo de hecho la de cesión ilegal, que los Comités de empresa y delegados de personal por sí solos carecen de legitimación activa, y rechaza las excepciones de falta de legitimación pasiva y listisconsorcio esgrimidas por las demandadas, así como la de falta de agotamiento de la vía previa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.