• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 975/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma el fallo combatido que declaró improcedente el despido disciplinario de un conductor, al no haberse concedido audiencia previa al trabajador conforme al AGETMC. El caso se centra en determinar si el convenio colectivo provincial de Lleida, aplicable al trabajador, exige o no la audiencia previa antes del despido disciplinario, y si en su defecto debe aplicarse supletoriamente el AGETMC que sí la contempla. El convenio provincial regula en su art. 26 la notificación a los RLT con un plazo mínimo de tres días, pero no menciona expresamente la audiencia previa al trabajador. La sentencia recurrida declaró que el convenio provincial implica la obligación de conceder audiencia previa al trabajador, en consonancia con el art. 45 del AGETMC, que es supletorio en materias no reguladas expresamente por convenios inferiores, y que el incumplimiento de este requisito formal determina la improcedencia del despido ex art. 55 del ET. Dicho parecer es compartido por el TS que concluye que la interpretación integrada de las normas obliga a exigir la audiencia previa, pues el convenio provincial, aunque no menciona expresamente la audiencia, sí contempla un procedimiento para estudiar conjuntamente los hechos imputados al trabajador, lo que implica su participación directa. Además, el convenio provincial ha incorporado posteriormente una previsión expresa de audiencia previa, lo que evidencia la voluntad de las partes de someterse al régimen disciplinario del AGETMC. Asimismo, rechaza la aplicación de la excepción establecida en la TS 18-11-24.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2478/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. El trabajador, entrenador de un equipo de fútbol, es despedido por causas objetivas. El Juzgado desestima la demanda y en suplicación se confirma. En casación se analiza si el contenido de la carta cumple con los requisitos formales exigidos legalmente. No se considera relevante a efectos de contradicción que se trate de una relación laboral especial regida por el RD 1006/1985, de 26 de junio dada la aplicación supletoria del ET. En cuanto a las exigencias de la carta la Sala se remite a su jurisprudencia anterior: la causa en los despidos objetivos es equivalente a los hechos de los despidos disciplinarios; debe ser suficiente para cumplir la doble finalidad de informar plenamente al trabajador y de permitirle articular su defensa; debe estar referida a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa lo cual no se cumple invocando de forma genérica y abstracta la causa del despido o la causa remota de las dificultades o de la situación negativa. Aplicando esta doctrina al caso concreto se considera que no se cumple puesto que no hay siquiera mención ni de la causa abstracta ni de la causa concreta y próxima motivadora de la extinción que refleje la incicencia en la empresa de un determinado tipo de circunstancia o incidencia. En cuanto a la indemnización tiene en cuenta los parámetros del art. 15 del RD en relación con el art. 162 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol y con el art. 176 que contempla excepciones a la limitación de la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 1800/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, advirtiendo que el importe de la indemnización debida debe fijarse desde la regularidad que alega del contrato suscrito por incremento de la producción; censura que la Sala rechaza pues si ya el primero de los contratos se suscribió con las irregularidades que advierte la sentencia recurrida desde esa misma fecha el trabajador adquirió la condición de indefinido. Coindición a la que nada afecta el hecho de que, sin solución de continuidad, sucribiera un segundo contrato temporal aunque lo hibiera sido de forma regular. Cuestiona tambien su condena a una indemnización adicional que pugna con el criterio que expresa la sentencia que cita del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2024 (en su interpretación tanto de nuesto Derecho Interno como del art. 10 del Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea). Aun admitiendo que (de lege ferenda) sería aconsejable que el legislador efectuara una profunda revisión de nuestro modelo de despido y de extinción de contratos, en tanto que el actual marco legal crea obvias disfunciones, advierte la Sala de Suplicación que el propio legislador ha abierto fisura (en el ámbito de la indemnización por despido), posibilitando así en circunstancias excepcionales el resarcimiento de la totalidad de los daños y perjuicios que el ilícito acto del despido hubiera podido irrogar al trabajador. Y que, por tanto, solo se devengaría cuando concurran determinadas circunstancias, las cuales deben ser acreditadas; lo que no acontece en el supuesto que examina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2951/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal de banca: La cuestión a resolver en este recurso consiste en determinar si la entidad bancaria demandante (BBVA) puede dar anticipadamente por vencidos los diferentes contratos de préstamo social concedidos a quien fue trabajador de la empresa y decidió dejar de abonar las cuotas mensuales de devolución desde el momento en que fue despedido, para exigir el pago de la totalidad del capital pendiente de devolución. Tanto el juzgado como la Sala de suplicación, consideran que la decisión de la entidad bancaria es ajustada a derecho. La Sala de unificación desestima el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 76/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara procedente el despido objetivo, por causas organizativas y productivas, producido tras la subrogación de su contrato entre dos empresas concesionarias de automóviles, una vez centralización su actividad en otra localidad, quedando amortizada en Asturias y desaparecido su puesto. En suplicación, el trabajador solicitó la modificación de hechos probados y la nulidad del despido por falta de motivación suficiente en la carta extintiva, que no mencionaba que tras la subrogación desempeñó otro puesto temporal en la cedente, ni justificaba la extinción casi un año después de la amortización del puesto original. El tribunal de suplicación desestimó la modificación de hechos probados por no fundarse en prueba documental concreta, y confirmó que la carta de despido no cumplía con el requisito de expresar hechos concretos y próximos que justificaran la extinción. Asimismo, rechazó la nulidad por discriminación alegada por incapacidad temporal, al no existir indicios de discriminación ni discapacidad según la jurisprudencia del TC y del TJUE. Por tanto, estimó parcialmente el recurso, calificando el despido como improcedente, condenando a la cesionaria a optar entre la readmisión o el pago de una indemnización, descontando la cantidad ya abonada por despido objetivo, y absolvió de responsabilidad a la cedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 827/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia declaró improcedente el despido de Encarnacion, condenando a la empresa a su readmisión o, a elección de la trabajadora, a una indemnización. La recurrente solicita modificar hechos probados relativos a pagos de gastos y comunicaciones previas al despido, sin aportar información relevante que altere la valoración inicial. Además, reclama la nulidad del despido y una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales y discriminación, alegando infracción de varios preceptos constitucionales y legales. Sin embargo, el TSJ confirma que la empresa reconoció la improcedencia del despido y atendió las reclamaciones de la trabajadora respecto a gastos, sin que exista indicio alguno de vulneración de derechos fundamentales o discriminación en la decisión de despido. Por tanto, no se estima el recurso y se confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido, con condena a la readmisión o indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 730/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao declaró improcedente el despido disciplinario del trabajador por la empresa LOOMIS SPAIN, S.A., relacionado con la entrega irregular de un arma y la falta de documentación correspondiente. El trabajador alegaba vulneración de derechos fundamentales, incluyendo igualdad, tutela judicial efectiva y libertad sindical, vinculados a su condición de candidato en un proceso electoral sindical iniciado tras el despido, así como discriminación por adaptación de jornada para cuidado de hijos menores, concedida pero no consumada por razones organizativas y el despido. La sentencia de instancia estimó la improcedencia del despido y condenó a la empresa a readmitir o indemnizar al trabajador, sin reconocer la nulidad del despido ni la vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, el trabajador sostiene la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y solicita indemnización por daños morales. El TSJ analiza los hechos probados, entre ellos la concesión de adaptación de jornada por cuidado de hijos menores con efectos desde el 22 de enero de 2024, y el proceso electoral sindical iniciado tras el despido. Se concluye que no existe relación causal entre el despido y la candidatura sindical, por lo que no se aprecia vulneración de libertad sindical ni discriminación en ese aspecto. Sin embargo, sí se reconoce un indicio objetivo de discriminación por la adaptación de jornada concedida y no consumada, que constituye vulneración del derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral, lo que determina la nulidad del despido. En consecuencia, se revoca la sentencia de instancia y se declara nulo el despido con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación. Además, se concede una indemnización de 7.501 euros por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental a la conciliación, rechazando la cuantía mayor solicitada y otras pretensiones accesorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, primero por no incurrir en un defecto formal, pues el hecho de no haber concedido la empresa a la actora audiencia previa, no implica su improcedencia, al no ser exigible por el convenio de empresa y no ser aplicable ese requisito en el momento del cese, conforme a la STS de 5 de marzo de 2025; y, segundo, por la gravedad de los hechos, dada la falta grave de respeto y consideración a su compañera de trabajo, constituyendo sus expresiones, y en particular la que la que dirige llamándola ladrona en presencia de otras compañeras, unas ofensas relevantes. No siendo procedente la aplicación de la teoría gradualista invocada, al no concurrir ninguna circunstancia, ni ningún hecho, que permita atenuar la gravedad de su comportamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 124/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el demandante (Profesor Asociado de la Universidad) que se considsere despido improcedente su cese tras 14 años de servicios académicos al considerar que su relación no respondía a los requisitos de regularidad contractual a la que debía someterse su actividad en la medida que la desarollada como docente fuera del marco universitario no se integra en el normado requisito tener una relación directa por conocimientos y experiencia con la docencia universitaria; además de cubrir necesidades permanentes y estructurales de la demandada. En aplicación al caso tanto de la Normativa de nuestro Derecho Interno y su jurisprudencial hermenéutica (junto a la Comunitaria en interpretación del Acuerso Marco sobre la contratación temporal) advierte la Sala que, a diferencia de la respuesta dada en un anterior pronunciamiento sobre la cuestión, en el supuesto examinado se practicó prueba acerca de la concreta actividad de la demandante como profesora de secundaria que imparte francés y asturiano que ninguna relación tiene con su docencia en la Universidad ucho mása extensa en el ámbito linguistico. No habiendose justificado, en consecuencia, su contratación temporal durante 14 años; antigüedad que se toma como referencia (indemnizatoria) al no exisir una efectiva interupción de la solución de continuidad respecto a la doctrina consideración relativa a la unidad esencial del vinculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2629/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que el trabajador sufrió un accidente de trabajo, y las secuelas le impedían realizar una sobrecarga de miembros inferiores y permanecer en bipedestación por largos periodos de tiempo, la empresa lo readmitió en su puesto de trabajo, si bien, en tanto le realizaba el examen de salud, estuvo acudiendo a la empresa sin realizar trabajo alguno. La empresa remitió al trabajador al servicio de prevención ajeno y emitió informe declarando al trabajador no apto para el desempeño del puesto de trabajo de personal de almacén, procediendo al despido objetivo por ineptitud sobrevenida La STSJ recurrida declaró la improcedencia del despido al sostener que en los hechos probados no se refiere que la empresa haya intentado adoptar medida alguna para la reubicación o adaptación del puesto de trabajo. La Sala IV, sin entrar en el fondo, desestima el RCUD por incumplimiento de los requisitos formales para recurrir, el escrito de interposición no cita ni fundamenta la supuesta infracción legal cometida en la detallada y razonada sentencia impugnada.

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