• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 986/2024
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso que formula el trabajador demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario acordado por la empresa, invocándose la falta de transgresión de la buena fe contractual e imputándosele y probándose que el demandante de forma muy reiterada retrasaba por encima de los tres días las liquidaciones por cobros de billetes en el autobús que conducía, plazo previsto en convenio colectivo, aparte de mantener e incrementar un saldo negativo con ello en la empresa que, lejos de mermarse durante la tramitación del previo expediente administrativo, aumentó. La Sala, tras desestimar una reforma fáctica, por no apreciar error judicial al valorar la prueba, considera que la sanción es proporcionada a la falta cometida, calificada como muy grave en el convenio colectivo aplicable, siendo el trabajador que presenta un mayor saldo negativo en la empresa por esos cobros y no reintegrando el débito siquiera durante el trámite del previo expediente administrativo. La alegación de prescripción se rechaza por ser cuestión nueva planteada por primera vez en juicio, aparte de que condición de falta continuada lleva a remitir al último incumplimiento el inicio del plazo prescriptivo, por lo que no concurriría tal instituto. También es cuestión nueva el alegato de innecesidad del previo expediente contradictorio seguido, aparte de que la Sala sostiene que el mismo beneficiaba al trabajador, sin que le perjudicase.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de CGT y considera que la empresa demandada ha llevado a cabo un despido colectivo de hecho y en consecuencia ha vulnerado del derecho de CGT a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva. La cuestión radica en si las bajas cursadas por la empresa relativos a empleados que son traspasados a empresas del grupo son o no extinciones computables. La Sala tras exponer la reciente doctrina del TS ( STS 19-9-2.023) y del TJUE (STJUE 22-2-2-024), así como tras recordar que las recolocaciones en empresas del grupo por parte de los afectados son medidas a negociar en el periodo de consultas ( art. 8.1 del RD 1482/2012), considera que dichas extinciones son computables como extinciones contractuales fundadas en causas no inherentes a la persona del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 6780/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por su falta de sustento probatorio. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, al concurrir transgresión de la buena fe contractual y competencia ilícita, pues estando en situación de incapacidad temporal, el actor estuvo trabajando en un local cuya actividad es idéntica a la de la empresa demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 7231/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirmada judicialmente en la instancia la sanción disciplinaria impuesta a la actora por falta muy grave, de suspensión de empleo y sueldo de 90 días, recurre frente a ella la actora en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, con los mismos argumentos que se han aplicado en procedimiento distinto de despido, cometidos en distintos períodos temporales, al concurrir una desobediencia de la actora a las órdenes de la empresa, ya que se negó a hacer las camas de la residencia en la que trabajaba; sin analizar cuales son sus funciones según el convenio, y sin que ello suponga la infracción del principio non bis in ídem dado que los hechos sancionados obeden a incumplimientos en períodos temporales distintos cometidos por la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 1269/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso que formula la demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario acordado por la empresa demandada, imputándole desobediencia grave. Se le imputó y probó que, llevando más de un año acudiendo dos días a la semana a un matadero distinto de aquel en el que habitualmente trabajaba, se le requirió para que acudiese un día a la semana, dejando de hacerlo durante seis semanas seguidas, acudiendo al otro matadero, el habitual, donde no trabajó esos días. Ello causó mermas productivas a la empresa. La Sala, tras desechar la reforma fáctica pretendida, por incluirse valoraciones jurídicas en la adición fáctica pretendida, considera que esa conducta es ilegal, puesto que rige el tradicional principio de solve et repete, debiendo la demandante haber debido acudir y trabajar en aquel centro y luego reclamar, siendo conducta de gravedad y culpabilidad suficiente como para justificar la sanción disciplinaria de despido, considerando los criterios de la doctrina gradualista, que impone proporción entre conducta probada y sanción impuesta. Rechaza la calificación de despido nulo o improcedente basada en el alegato de represalia empresarial a previa denuncia en materia de seguridad en el trabajo de la trabajadora a la Inspección, puesto que consta probada esa conducta punible. Consta que tal denuncia la formuló un concreto sindicato y sus reclamaciones eran económicas o relativas a jornada laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 508/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social por el que declara su falta de jurisdicción por razón de la materia en favor de la jurisdicción civil, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, aplicando la excepción de cosa juzgada, ya que la cuestión planteada en el presente procedimiento, relativa a la naturaleza de la relación de prestación de servicios ya fue resuelta por sentencia firme, no pudiendo volver a examinarse idéntica cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 869/2024
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior desestima el recurso de suplicación que formula la trabajadora demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario de la misma, imputándosele y probándosele ausencia injustificada al trabajo durante tres días laborales consecutivos, siendo despedida al cuarto. La Sala desecha una reforma fáctica dirigida a fijar en un solo día la ausencia injustificada en base a prueba testifical, lo que explica que es medio de prueba inhábil al efecto, explicando los requisitos que se derivan de la Ley para el éxito de estos motivos de revisión de hechos probados. Considera que la sanción es proporcionada, pues se prevé como falta muy grave en el acuerdo colectivo de sector aplicable al caso, mencionando la doctrina gradualista. Entiende que el previo parto, descanso por maternidad y petición, concedida, de disfrute acumulado del permiso de lactancia puede ser indicio de discriminación por género, pero el mismo queda destruido a consecuencia de la prueba del incumplimiento laboral de la entidad descrita. Considera que, salvo que se trate de representante legal o sindical de los trabajadores, en nuestro Derecho no se exige forzosamente el previo expediente contradictorio previo, para dar audiencia previa al trabajador antes de su sanción, citando sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia de la misma opinión y tras indicar el criterio contrario que consta en una sentencia del Tribunal de Baleares, como señala la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 895/2024
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que declara procedente su despido objetivo por causa económica, acordada por la demandada, entendiendo el Juzgado concurrentes las razones alegadas por la empresa y la proporcionalidad de la medida. La demandada explotaba una cafetería y obrador de pan que acreditó que tenía disminución importante de ventas en tres trimestres de un año en relación con el anterior, siendo que, de cuatro personas que trabajaban en la empresa, uno había sido despedido de forma objetiva unos meses antes y la demandante y otra trabajara fueron despedidas simultáneamente y por la misma causa y la empresaria dejó la parte de negocio de cafetería para centrar su actividad empresarial, ella sola, con respecto del obrador. En esta circunstancia, la parte recurrente significa que la carta de despido no aludía a aquellas medidas paliativas y que tampoco se evidencia la proporcionalidad de la medida, lo que la Sala rechaza, considerando el contenido de aquella carta y tras citar la jurisprudencia clásica sobre qué se ha de entender la causa económica y hasta donde alcanza el control judicial de la medida empresarial de amortizar la plaza, considera proporcionada y conforme a la Ley la medida empresarial discutida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5821/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). El actor fue cesado de su cargo de capitán de buque de salvamento por pérdida de confianza y alegó que dicha acción vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, debido a denuncias previas realizadas ante la Inspección de Trabajo. La sentencia confirma que el cese fue una decisión organizativa legítima y no una represalia. Se establece que su rol como capitán, considerado de alta dirección, permite el desistimiento por pérdida de confianza, siempre que se respeten los derechos fundamentales del trabajador. En este caso, no se acreditó que el cese fuera consecuencia de las denuncias sino parte de una reestructuración organizativa que afectó a varios empleados. El Tribunal descarta la vulneración de la garantía de indemnidad, pues las acciones del trabajador estaban vinculadas a sus funciones profesionales como delegado de prevención, no como reclamaciones individuales. Así, se concluye que no hubo violación de sus derechos fundamentales y se declara la firmeza de la sentencia impugnada sin imponer costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve la demanda de revisión presentada por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social que había declarado improcedente el despido del trabajador. El Juzgado también condenó a la empresa a pagar salarios pendientes y compensaciones adicionales. La empresa solicitó la revisión alegando desconocimiento del juicio original debido a una notificación defectuosa. El Tribunal Supremo determinó que la empresa había sido notificada correctamente, ya que la citación fue entregada al nuevo titular del negocio en la misma dirección utilizada para la carta de despido y la conciliación previa. El TS enfatizó el carácter excepcional de la revisión de sentencias firmes y la necesidad de respetar los plazos procesales estrictos. La demanda de revisión fue presentada fuera del plazo de tres meses desde que la empresa tuvo conocimiento del proceso, haciéndola extemporánea. Adicionalmente, el Tribunal encontró que la demanda no se fundamentaba en las causas específicas requeridas para la revisión, como documentos nuevos o cohecho, sino en la notificación procesal, ya revisada y desestimada previamente. Por estas razones, el Tribunal Supremo desestimó la demanda de revisión y condenó en costas a la empresa demandante.

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