• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 756/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El empresario se jubiló -demora voluntaria- desde 1-3-15, pero continuó como estomatólogo y titular de una clínica hasta solicitar la baja y cerrar el 31-07-24, gestionando el cierre . La actora fue despedida el 15-07-24. Jubilación del empresario o despido. Se aplica la doctrina que recoge el TS, que indica que no basta la jubilación formal, sino que debe provocar el cierre o cese efectivo del negocio y existir una relación de causalidad entre ambos hechos y aunque se admite un plazo prudencial para liquidar o transmitir, si pasan varios años -más de 9 años- se rompe esa conexión y la jubilación deviene un pretexto, convierte la extinción en un despido que es improcedente. Responsabilidad de la hija del jubilado. No aprecia sucesión del art. 44 ET -no hay transmisión de titularidad/unidad productiva, pero existe un grupo familiar a efectos laborales, pues desde 2006 trabajaba en la misma clínica con acuerdo de cesión gratuita de espacio, equipos y uso ocasional de personal, trabajando la actora indistintamente para ambos y recibía instrucciones de los dos -confusión de plantilla-, aunque nóminas y SS las asumía el padre, procediendo la condena solidaria. Salario regulador y diferencias salariales. Debe incluirse el complemento de antigüedad -Tabla A convenio-, dado que la empresa lo venía abonando y la SJS no lo incluye y el plus de transporte, al indicar el Convenio de establecimientos sanitarios, que es una indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido por el desplazamiento al centro de trabajo y al no probarse gasto real de desplazamiento -domicilio y centro en la misma calle-, tiene carácter salarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
  • Nº Recurso: 681/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL adjudicó a ADECUACIÓN DE ALTERNATIVAS SL -AA- el 11-09-18 el servicio de grabación, prorrogado hasta 9-22 y al no licitarse de nuevo, se continuó con contratos menores por invitación, el último, de 31-23, por 3 meses, con ERTE del personal. De la licitación abierta de 1-23 se desistió el 10-2-23, ejecutando TRAGSATEC encargos desde 3-7-22, solapados con AA. Sucesión legal o subrogación convencional. No hay, los arts. 130 LCSP y 27 del XV Convenio exigen un cambio de titular en la prestación: que la empresa entrante sustituya a la saliente o que la Administración pase de gestión indirecta a directa con obligación normativa o convencional y en el relato fáctico consta que AA prestó el servicio para el MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL hasta 09-23 mediante contratos menores, mientras TRAGSATEC ya realizaba tareas de apoyo por encargos desde 2022, existiendo simultaneidad y no sustitución, como declaró la STSJ de 14-05-25 -Rc. 1021/24- y por ello no se aplican los artículos mencionados y no nace obligación de subrogar, ni para TRAGSATEC ni para el Ministerio y consecuentemente AA no podía cursar su baja a expensas de una subrogación inexistente, habiendo debido servicio reubicarla o extinguir su contrato conforme a derecho y al no hacerlo el cese se califica como despido improcedente por parte de AA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIANO FUSTERO GALVE
  • Nº Recurso: 850/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la representación letrada del actor tanto la (judicialmente) declarada procedencia de su despido como la multa por temeridad que le fue impuesta; reiterando la infracción del pº de igualdad de trato sin discriminación por razón de enfermedad . En función del inalterado relato fáctico y advirtiendo sobre el carácter tasado de las causas de nulidad del despido y la incidencia que, en orden a su calificación y la distribución de la carga probatoria, pudiera derivarse de la Ley 15/2022 concluye la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia que los alegados indicios de vulneración han sido neutralizados por el tiempo transcurrido entre la decisión extintiva de la empresa y la finalización de la situación de IT de la que se deriva el sancionado incumplimiento por faltas de asistencia que la Sala considera (en su examen del tipo infractor de convenio) con la gravedad que sus negociadores le atribuyen sin que procesa en tales casos la aplicación de la doctrina gradualista en la medida que ello pugnaría con el regular ejercicio de la potestad disciplinaria empresarial. En aplicación de esta doctrina no resulta de aplicación al presente despido esta doctrina gradualista dado que el tipo aplicado es de ausencias injustificadas, si bien la parte recurrente tiene razón al invocar la necesidad de gravedad y culpabilidad que son exigibles en todos los supuestos de incumplimientos contractuales, lo que exige que deban ponderarse las circunstancias concurrentes para agravar o para atenuar la conducta del trabajador, que tendrán mayor o menor incidencia en la referida calificación atendida la gravedad objetiva de la conducta constitutiva del incumplimiento. Resultando indiferente el hecho de que se mantuviera a la trabajadora en su puesto de trabajo habida cuenta de los plazos de prescripción para imponer la sanción por falta muy grave. Se estima el recurso a los limitados efectos de revocar la condena por temeridad en aplicación al caso de una reciente sentencia del Tribunal Supremo al no constar que las partes hayan sido oídas en relación a esta posible multa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 420/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, empleada indefinida de GROUNDFORCE fue despedida el 6-03-24 tras pérdida de actividad por la salida de IBEROJET/EVELOP, ofreciéndole la subrogación voluntaria a IBERIA (con acuerdos previos) y comunicó a la RLT la existencia de excedente estructural, no inscribiéndose la actora. Despido colectivo. No hay, el art. 51 ET solo obliga a seguir ese procedimiento si, en un periodo cerrado de 90 días, la empresa extingue por iniciativa propia y por causas no inherentes a la persona del trabajador un número de contratos que alcance los umbrales legales -y, en todo caso, al menos 5-, indicando el TS sobre el despido colectivo de hecho que se exige un cómputo estricto de esos 90 días, sin ampliar el marco temporal por cláusula antifraude salvo en periodos sucesivos, consecutivos y sin causas nuevas y en este caso en los 90 días anteriores hubo 24 extinciones (y 28 posteriores), sin rebasar el umbral aplicable. Calificación del cese. Es correcto -despido objetivo procedente-, GROUNDFORCE aplicó el mecanismo del V Convenio (arts. 75, 77, 79 y 83), que prevé que la subrogación opere solo para quien acepte voluntariamente tras una oferta con cupos y publicada la oferta el 15-02-24 y no adhiriéndose la trabajadora, la pérdida de actividad se considera causa productiva y, estando además entre las de menor antigüedad (criterio convencional), basta la constatación de pérdida del servicio y no adhesión para declarar la procedencia -art. 53.5 ET-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 176/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido disciplinario de trabajador. El presente caso se refiere a un recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, que declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador. El tribunal de instancia consideró que los hechos imputados al trabajador, que consistían en el uso indebido de medios informáticos de la empresa para actividades ajenas a su labor, no constituían una infracción laboral muy grave, sino que se encuadraban en faltas graves según el convenio colectivo aplicable. La empresa argumentó que el comportamiento del trabajador, que realizó más de 1.000 conexiones a internet no relacionadas con su trabajo durante un periodo de dos meses, justificaba el despido por transgresión de la buena fe contractual y disminución del rendimiento laboral. Sin embargo, el tribunal de apelación desestimó el recurso, confirmando que la conducta del trabajador no había afectado de manera significativa a su rendimiento ni a la atención a los clientes, y que la calificación de la falta debía regirse por lo establecido en el convenio colectivo. En consecuencia, se confirma la sentencia de instancia y se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 829/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando que remitió erróneamente la carta al trabajador sin que fuera su voluntad la de extinguir su contrato; como así lo constata la advertida circunstancia de que no se le hubiera dado de baja en la Seguridad Social además de haber seguido cobrando su salario y recibiendo las ordenes correspondientes a su condición de empleador. Partiendo del carácter extraordinario del recurso que examina (y en el que no se recoge una concreta cita de la norma que se considera infringida) se advierte tambien por el Tribunal que (frente a lo alegado de contrario) la empresa sí comunicó formalmente el despido disciplinario al trabajador; comunicación que (en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial) tiene eficacia extintiva inmediata, careciendo de eficacia la retractación unilateral del empresario cuando no es no aceptada por éste o se produce sin readmisión regular tras conciliación o sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 293/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional ante el allanamiento de la empresa demandada Native Language College S.L, se estiman las demandas interpuestas por los miembros de las comisiones ad hoc designadas en su petición principal, declarando nulo el despido colectivo operado, con derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a sus puestos de trabajo. No aprecia que la posición de la demandada entrañe fraude procesal, abuso de derecho o perjuicio para los derechos de terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 4135/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La trabajadora prestaba servicios para una empresa que había obtenido la adjudicación de la gestión de una escuela infantil titularidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. El 27-08-2019 se produjo la reversión del servicio a la Consejería para su gestión directa la cual procedió a contratar nuevo personal. La actora se presentó el 02-09-2019 en el centro de trabajo y al no permitírsele el acceso se consideró despedida. El Juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad del despido por no haber tramitado la Consejería un despido colectivo ante la falta de subrogación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso y declaró la improcedencia del despido ya que no constaba el número de personas trabajadoras afectadas. Recurrida en casación para unificación de doctrina, la Sala IV aprecia descomposición artificial del recurso al ser único el debate casacional y falta de contradicción en cuanto al primer motivo por basarse la sentencia recurrida en la sentencia del TS que se cita de contraste y en cuanto al segundo motivo por no constar en la recurrida el número de personas trabajadoras afectadas en el centro de trabajo, ni las que integraban la plantilla de la empresa, datos esenciales para resolver sobre los umbrales numéricos a efectos de la necesidad de acudir al procedimiento de despido colectivo. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el despido colectivo adoptado en la empresa Teleperformance España S.A.U y acordado con la mayoría de la RLT considerando que no concurre ninguno de los vicios aducidos por el sindicato demandante, esto es: incorrecto perímetro del despido, incorrecta conformación de la mesa negociadora y ausencia de causa, que se tiene por acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 540/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajaba para ILUNION OUTSOURCING SA en control de accesos en Cruz Roja (Escuela de Enfermería, Madrid), que le comunica que desde 1-01-24 asume el servicio ACTIVEX SERVICIOS INTEGRALES SA. Al acudir, nadie gestiona su situación y envía burofax. SERVEX PROFESIONAL SL tenía contrato con Cruz Roja, pero dijo no estar adjudicado y aun así contrató a dos personas, enviándole ILUNION de documentación del personal. La Sala afirma que no se produjo una sucesión legal del art. 44 ET, resaltando que, aunque se invoca el precepto, no se desarrolla y, además, no hay transmisión de unidad económica ni asunción de plantilla -solo había 2 trabajadores y ninguno es subrogado- y tampoco hay una subrogación convencional, pues opera única y exclusivamente si se cumplen los requisitos previstos en el convenio, entre ellos que la saliente entregue a la entrante el aval bancario o seguro de caución por 6 meses de salarios y cotizaciones y es indiscutido que ILUNION no constituyó ese aval, requisito objetivo y expreso cuya falta excluye la subrogación, conforme a la interpretación literal del precepto y la doctrina de la Sala y si no hay subrogación, ILUNION no podía dar por extinguido el contrato y debía mantener el vínculo, reubicar o, en su caso, despedir conforme a derecho por ello es responsable del despido que es improcedente .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.