• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 720/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario, se le imputa al actor, director de una oficina de un banco, la realización de operaciones sin autorización y simulando el nombre del beneficiario. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivo sobre revisión de hechos probados . En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, contesta en primer lugar la sala desestima la alegación de prescripción de las faltas argumentando, siguiendo reiterada jurisprudencia, que que el plazo de prescripción empezaría a computarse desde que se tiene por el empleador cumplido conocimiento de los hechos , que en este caso es cuando finalizó la auditoria acordada por el banco. En cuanto a la gravedad de los hechos, la Sala para su análisis parte de los hechos declarados probados, compartiendo el criterio de instancia que los hechos imputados al trabajador y declarador probados suponen una transgresión de la buena fe contractual que justifican el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2725/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido por causas objetivas: ineptitud sobrevenida acordada por la empresa al amparo del art. 52. a) TRLET, con base en el informe elaborado por el servicio de prevención, que la califica como no apta para el desempeño de su puesto de trabajo. La sentencia recurrida declaró el despido nulo. La sentencia de la Sala dictada en suplicación la confirmó. La Sala de Unificación aprecia la falta de contradicción con la sentencia de contraste STSJ de Galicia, 22 de diciembre de 2023, rec. 3228/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2178/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si los juzgados de lo Social de Santander son competentes territorialmente para conocer de una demanda de despido interpuesta por un trabajador que prestaba sus servicios en lugares de distintas circunscripciones territoriales, pero no lo hizo en la provincia de Santander donde radica su domicilio. La Sala IV sostiene que, aunque las sentencias comparadas mantienen diferentes interpretaciones sobre el art 10.1 LRJS, lo cierto es que, en materia de competencia territorial procede su examen de oficio, sin necesidad de que concurra la contradicción en los términos exigidos por el artículo 219 LRJS. Pues bien, se estima que cuando dicho precepto establece la posibilidad de optar por el fuero territorial del domicilio del trabajador, se refiere a que, entre los diferentes lugares donde presta servicios el trabajador, este podrá elegir aquel de ellos en que se encuentre su domicilio. De esta forma, son dos los requisitos simultáneos que debe cumplir la elección del trabajador: el primero que en el territorio elegido haya efectiva prestación de servicios; y, el segundo, que en la circunscripción elegida tenga su domicilio el trabajador. Ello excluye la posibilidad de elegir la circunscripción del domicilio propio si allí no se prestan servicios. Es necesario que exista coincidencia entre el mencionado domicilio y uno de los lugares en donde se prestan servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 758/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido, impugnado el trabajador la decisión empresarial de extinguir la relación laboral durante el periodo de prueba. El trabajador no acudió a trabajar durante tres día sin comunicar al empresario su ausencia y su baja médica. La sentencia de instancia desestima la demanda, se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala entiende , aun estando de baja, tiene que aportar un indicio que ha sufrido una discriminación por razón de enfermedad. Y en este supuesto entiende la sala que no se ha aportado tal indicio y entiende que la decisión de la empresa no tiene como causa la existencia de la baja del trabajador y no siendo automática la nulidad de la decisión por la mera concurrencia objetiva de ésta, debemos declarar que no existe vulneración de derechos fundamentales en la decisión extintiva de la empresa, confirmando así la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 4920/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del juzgado que desestimó la demandada de despido recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues estando la actora en excedencia voluntaria solicitó el reingreso, comunicando la empresa que no había vacante, si bien dos días antes de que venciera el plazo para reincorporarse, se le ofreció una vacante correspondiente a su grupo profesional de vendedor, lo que se reiteró dos veces mas, a lo que la trabajadora no contestó, por lo que no se aprecia que la intención de la empresa era extinguir el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1029/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima la demanda de la trabajadora y declara el despido objetivo por causas organizativas improcedente al no haber puesto a disposición de la trabajadora la indemnización que le correspondería percibir. Frente a al sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se estima. La sentencia de instancia estima los motivos sobre revisión de hechos probados tendentes fundamentalmente a fijar la antigüedad en la empresa y el salario que son estimados partiendo para ello de la prueba documental aportada. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, la sala desestima el motivo de nulidad por insuficiencia de hechos que la sala que la sala desestima al considerar que los mismos pueden ser integrados teniendo en cuenta la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se estima por la sala que partiendo de la revisión de hecho se concreta la antigüedad desde el ultimo de los contratos suscrito por la trabajadora con la empresa demandad y ello no solo porque el anterior contrato suscrito con otra empresa no ha quedado acreditado que exista grupo de empresas a efectos laborales y porque además no habría una unidad esencial del vinculo puesto que habría transcurrido más de un año desde que finalizó del contrato con la otra empresa codemandada y cuando formalizó el nuevo contrato con su actual empresa. Por lo que respecta a la concurrencia de la causa alegada estaría justificada por la falta de actividad y liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 635/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario, se le imputaba al trabajador transgresión de la buena fe contractual y concurrencia desleal. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se desestima. la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados , en cuanto a los motivos sobre denuncia jurídica, que también se desestiman, recuerda la sala que el recurrente incurre en el vicio procesal de hacer supuesto de la cuestión puesto que fundamenta el recurso en hechos que no han sido declarado probados. Argumenta la sala que se ha probado ha incurrido en una transgresión de la buena fe contractual y concurrencia desleal al acordar con un proveedor de su empleadora la percepción de una comisión por incrementar, cuantitativa o cualitativamente, la posición de ese proveedor en la empresa para la que presta servicios. Y sí constituye un conflicto de intereses aunque las empresas tengan distinto objeto social, como reiteradamente mantiene el actor, pues si se promueve el crecimiento de un proveedor que será siempre en detrimento de otros que pudieran ser más competitivos y ventajosos , lo que constituye causa que justifica su despido
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 666/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la trabajadora, declara su cese despido improcedente condenando al Ayuntamiento codemandado y absolviendo al resto de empresas. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el Ayuntamiento que se estima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, que se estima , se argumenta por la recurrente que no puede hablarse de rescate del servicio, sino que lo ocurrido es la extinción del servicio en la parte adjudicada a la empresa codemandada continuando el Ayuntamiento sólo con la prestación de los servicios que ya realizaba con su personal. Por la Sala se hace una amplia referencia a la jurisprudencia en los supuestos de reversión de actividad por parte de la Administración. Llegando a la conclusión resulta evidente que el Ayuntamiento no continúa prestando el objeto específico del contrato que en su día tenía externalizado. No consta que se haya producido transmisión de elementos materiales o inmateriales, ni consta probado que se haya contratado por el Ayuntamiento persona alguna para la realización de ese específico objeto. Y que no estamos por tanto ante la reversión de un servicio público que pasa a prestarse por la Administración Pública, la sala revoca la sentencia absuelve al Ayuntamiento demandado y condena de las consecuencias legales del despido improcedente a la empresa que la había contratado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 687/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y económicas, declarando el despido procedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por los trabajadores que se estima alegando en esencia que la empresa ha incumplido el requisito de la puesta a disposición de la indemnización pues distinto es la deficiente situación económica con la falta de liquidez y esta no ha sido probado. La sala, que hace una amplia referencia a la jurisprudencia, viene a señalar que no es posible entender que la empresa carece de liquidez por encontrarse en concurso pues la mera admisión del concurso no es equiparable a la insolvencia del empresario y ni siquiera tiene por qué presuponer falta de liquidez. Cuando además en la carta de despido no se señalan elementos facticos sobre la falta de liquidez o tesorería. En consecuencia la sala estima el recurso y declara los despidos improcedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1058/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido formulada por el trabajador demandante declarándolo improcedente. El actor, fijo discontinuo, accionó frente a la decisión del Ayuntamiento en el que prestaba sus servicios de extinguirle la relación laboral al haber ocupado el puesto de trabajo en el que venía prestando sus servicios el trabajador como consecuencia de un proceso selectivo en el que estaba incluido la referida plaza. Frente a la sentencia se interponer recurso de suplicación tanto por el trabajador como por el Ayuntamiento. El trabajador solicita la nulidad del despido pues entiende que se debería haber tramitado un despido colectivo, se desestima el motivo del recurso , puesto que de los hechos declarados probados no se desprende que se hubieran alcanzado los umbrales propios del despido colectivo . Se solicita en segundo lugar que se le abone la indemnización por falta de preaviso, que también se desestima pues no se está ante un despido colectivo. Interpone también recurso el Ayuntamiento al considerar que el cese del trabajador es ajustado a derecho , se desestima el motivo porque si existe una conversión de la plaza laboral en estatutaria, esa primera plaza se amortizó y para ello debieron seguirse los cauces del del despido objetivo en su caso colectivo de superar los umbrales numérico de este, el no haber actuado así el cese debe ser calificado como despido improcedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.