• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 4135/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La trabajadora prestaba servicios para una empresa que había obtenido la adjudicación de la gestión de una escuela infantil titularidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. El 27-08-2019 se produjo la reversión del servicio a la Consejería para su gestión directa la cual procedió a contratar nuevo personal. La actora se presentó el 02-09-2019 en el centro de trabajo y al no permitírsele el acceso se consideró despedida. El Juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad del despido por no haber tramitado la Consejería un despido colectivo ante la falta de subrogación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso y declaró la improcedencia del despido ya que no constaba el número de personas trabajadoras afectadas. Recurrida en casación para unificación de doctrina, la Sala IV aprecia descomposición artificial del recurso al ser único el debate casacional y falta de contradicción en cuanto al primer motivo por basarse la sentencia recurrida en la sentencia del TS que se cita de contraste y en cuanto al segundo motivo por no constar en la recurrida el número de personas trabajadoras afectadas en el centro de trabajo, ni las que integraban la plantilla de la empresa, datos esenciales para resolver sobre los umbrales numéricos a efectos de la necesidad de acudir al procedimiento de despido colectivo. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el despido colectivo adoptado en la empresa Teleperformance España S.A.U y acordado con la mayoría de la RLT considerando que no concurre ninguno de los vicios aducidos por el sindicato demandante, esto es: incorrecto perímetro del despido, incorrecta conformación de la mesa negociadora y ausencia de causa, que se tiene por acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 3531/2023
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido disciplinario y confirmación de sentencia. El recurrente interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró procedente su despido disciplinario y estimó parcialmente su pretensión de cantidad, condenando a las demandadas a abonar una suma específica. En su recurso, el recurrente alega la infracción de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable, argumentando que la conducta que se le imputa fue tolerada y que la acción estaba prescrita. Sin embargo, el tribunal desestima el recurso, señalando que el recurrente no ha demostrado la indefensión alegada ni ha logrado establecer una coherencia entre los motivos del recurso y lo que se pretende con él. Además, se concluye que el despido fue procedente, dado que el recurrente no cumplió con los requerimientos documentales necesarios para la auditoría de la entidad, lo que constituye una falta muy grave. El tribunal confirma la sentencia de instancia, considerando que el conocimiento de los hechos por parte de la empresa se produjo en noviembre de 2022, lo que impide la alegación de prescripción. En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4669/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido: El objeto del presente recurso para la unificación de doctrina pasa por determinar si ha existido despido cuando la empresa da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social por agotar el periodo máximo en situación de incapacidad temporal (545 días) y le entrega un finiquito en el que se indicaba que quedaba saldada la relación laboral; posteriormente le fue reconocida la prestación de incapacidad permanente total (IPT). La sala de unificación considera que no hubo despido por cuanto no hubo una voluntad inequívoca de despedir a la trabajadora, sino de cumplir con lo dispuesto en el art. 174 LGSS. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
  • Nº Recurso: 3532/2023
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recurso de suplicación y declaración de competencia del Juzgado de lo Social. La parte recurrente interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la incompetencia de dicho juzgado para conocer de la demanda de despido y desestimó la reclamación de cantidad. La recurrente argumenta que la competencia corresponde al Juzgado de lo Social y no a la Audiencia Nacional, y solicita la modificación de la antigüedad reconocida en la sentencia. El tribunal, tras analizar los motivos del recurso, estima que efectivamente el Juzgado de lo Social es competente para conocer de la demanda de despido, revocando parcialmente la sentencia de instancia en este aspecto y devolviendo el caso al juzgado para que resuelva sobre las pretensiones del despido. Sin embargo, se mantiene firme la desestimación de la reclamación de cantidad, ya que este pronunciamiento no fue impugnado. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación, la anulación parcial de la sentencia de instancia y la declaración de competencia del Juzgado de lo Social para conocer del despido impugnado, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ PEREZ HEREDIA
  • Nº Recurso: 3050/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre nulidad de despido y cálculo de indemnización. Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que desestimó la acción principal de nulidad de despido y declaró improcedente el despido de un trabajador, condenando a la empresa a optar entre su readmisión con abono de salarios o la extinción de la relación laboral con indemnización. La parte recurrente argumenta que el despido fue procedente y que se aplicó incorrectamente el convenio colectivo, solicitando la revocación de la sentencia. El tribunal, al analizar el recurso, concluye que la sentencia de instancia se basó en un error en el cálculo de la indemnización debido a la aplicación de un convenio colectivo provincial en lugar del estatal, lo que justifica la improcedencia del despido. Además, se desestima la solicitud de modificación de hechos probados, ya que la adición propuesta no tiene relevancia para el fallo. Finalmente, se confirma la sentencia recurrida, desestimando el recurso de suplicación y condenando a la parte recurrente a la pérdida de las consignaciones realizadas. El fallo concluye con la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social y la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 3054/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación contra despido disciplinario por hurtos laborales. Se interpone un recurso de suplicación por parte del recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró procedente su despido disciplinario por hurtos cometidos en el lugar de trabajo. En la instancia, se probó que el trabajador, durante su jornada laboral, sustrajo productos del supermercado utilizando técnicas de ocultación y simulación, siendo observado por el personal de seguridad. A pesar de que el recurrente alegó que la empresa no adaptó su puesto de trabajo a sus limitaciones físicas y que su enfermedad de ludopatía afectaba su capacidad volitiva, el tribunal consideró que la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo justificaban el despido. El tribunal desestimó las pretensiones del recurrente de modificar los hechos probados y de declarar nulo el despido, argumentando que la conducta del trabajador quebrantó la confianza necesaria en la relación laboral, independientemente del valor de los productos sustraídos. Finalmente, se confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto. El fallo concluye con la confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3356/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La primera cuestión suscitada era la de determinar la calificación del despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador tras un largo período de incapacidad temporal que es dado de alta sin que el INSS apreciara ninguna situación incapacitante y que, sin embargo, es declarado no apto por los servicios de prevención para el desempeño de su puesto de trabajo. No obstante, la Sala no entra sobre el fondo del asunto porque no aprecia contradicción pues aunque los hechos tanto de la sentencia recurrida como de la sentencia de contraste son casi iguales, los fundamentos de las sentencias son muy distintos pues en un caso en suplicación se atacaba la nulidad y en el otro no, pero es que además en un caso se acudía a la aplicación de la Ley 15/2022 en relación con el art. 15 CE y a la jurisprudencia del TJUE y en el otro por razones temporales no estaba presente este proceso. La segunda cuestión relativa al montante indemnizatorio por daños morales tampoco dio lugar a un pronunciamiento sobre el fondo por no apreciarse contradicción ya que tanto la sentencia recurrida como la de contraste propuesta acudían a la LISOS como criterio orientador para fijar la indemnización con lo que no había fallos contradictorios. En suma, considera la Sala que el recurso debió inadmitirse, pero dado el momento procesal la inadmisión conlleva la desestimación del recurso. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 4704/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se incurren en defectos formales en la formalización del RCUD, no hay relación precisa y circunstanciada (motivo cuarto) lo que impide examinar su objeto. Incongruencia extra petita, no hay contradicción. En los motivos primero y segundo se suscita, en esencia, la misma controversia, lo que supone una descomposición artificial del debate. No procede que la indemnización legal por despido pueda incrementarse en vía judicial con otras cuantías que atiendan a circunstancias del caso concreto. Doctrina SSTS -Pleno- 1350/2024 de 19 de diciembre (rcud 2961/2023 ) y 736/2025 de 16 de julio (rcud 3993/2024 ). La indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso. Respecto del bonus, se discute la cuantía del bonus en el salario regulador para el cálculo de la indemnización por despido improcedente. Si se acuerda un complemento salarial por objetivos, pero su concreción final queda a la exclusiva voluntad del empresario, la empresa debe abonar el complemento en todo caso. En este caso, a la empresa ahora recurrente le incumbía especificar los objetivos de los que se hace depender la percepción del bonus y no existe claridad por su parte, se confirma sentencia recurrida en este punto. Conclusión, estimación parcial del RCUD formalizado por la empresa y deja sin efecto la indemnización adicional, manteniéndose el resto de pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de error judicial presentada por el trabajador contra la sentencia del TSJ de Cataluña a la que se imputaba que habría incurrido en un error al entender que en el momento del despido ya no se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, de lo que se desprende que el despido debió calificarse de nulo, en vez de improcedente. La Sala IV recuerda la singular excepcionalidad de este procedimiento y los requisitos o presupuestos procesales exigidos. Sostiene que la acción judicial se ha ejercitado en plazo. Pero desestima la demanda por razones de fondo puesto que no hay un error evidente y manifiesto. La cuestión fue resuelta de forma expresa en la sentencia de suplicación. La sentencia del juzgado de instancia ya abordaba de manera específica la problemática, para concluir de forma expresa que el hijo del trabajador había cumplido los 17 años de edad en el momento del despido y habría cesado la reducción de jornada en la que se sustenta la pretendida nulidad del despido. Frente a tan rotundo pronunciamiento, el demandante debió de haber solicitado la revisión de los hechos probados en su recurso de suplicación, para aclarar ese extremo en orden a demostrar que se encontraba en la situación jurídica de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor.

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