Resumen: Reitera doctrina (STS IV 188/2024) según la cual el hecho de que el FOGASA fuera o no citado como parte en el procedimiento principal es definitorio para que posteriormente pueda o no invocar la prescripción de la acción instada por el solicitante de prestaciones de garantía, siendo así que, en el caso de autos, tal citación se produjo y el Fondo no compareció, por lo que procede casar y anular en parte la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a, desestimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por Fogasa y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social , en el extremo relativo al abono por el Fondo de Garantía Salarial al actor de la cuantía de reclamada.
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el despido del trabajador, prospector de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León merece la calificación de improcedencia o de nulidad por no haberse seguido el procedimiento del art. 51 ET. La sentencia confirma la resolución recurrida y rechaza la nulidad porque el cese comunicado a los prospectores de empleo contratados con carácter temporal no obedece a la voluntad de la Administración autonómica contratante (el Servicio de Empleo de Castilla y León), sino a la exclusiva decisión legal que dispuso expresamente la finalización del plan extraordinario y que por ello vino a poner término con la misma fecha a la prestación de los servicios pactados. La sentencia descarta que la Directiva 98/59/CE sea de aplicación a las administraciones públicas, por establecerlo así expresamente la propia norma comunitaria en su art. 1.2.b), debiendo por ello resolverse el despido colectivo en el sector público con exclusiva aplicación del art. 51.1 ET. Reitera doctrina.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario , habiéndose acumulado demanda de extinción de la relación laboral a instancia de la trabajadora por vulneración de derechos fundamentales. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, considera la sala, compartiendo el criterio de instancia que concurre causa que justifica el despido de la trabajadora y es que se declara probado que la trabajadora no acudió al trabajo durante diez días consecutivos sin que justificara tales ausencias. Contesta también la sala a las alegaciones realizadas por la recurrente que el contenido de la carta de despido le causa indefensión por no concretar los hechos. Desestima esta alegación la sala dado que en la carta de despido se especifican los días que la trabajadora no acudió a su trabajo , señalando también que no es de aplicación la teoría gradualista teniendo en cuenta el comportamiento de la actora que supone una transgresión de la buena fe contractual siendo el incumplimiento grave y culpable que justifica la sanción impuesta. Razona también la sala que no se ha aportado indicios alguno de la vulneración de los derechos fundamentales alegado como infringidos.
Resumen: Recurre el trabajador la procedencia de su despido, reiterando la prescripción de la sanción impuesta y que la Sala examina desde la hermenéutica jurisprudencial de la norma y, en concreto, como debe fijarse su dies a quo según la clase de incumplimiento de que se trate y el cabal conocimiento que se tenga del incumplimiento imputado cuando (como es el caso) se compromete el principio de buena fe contractual. Juicio de extemporaneidad que el Tribunal analiza en conjugada relación con la suficiencia de la carta desde la perspectiva de la información que suministra. Partiendo del rechazo de la excepción alegada en un supuesto en el que se imputa el consumo de productos del centro sin ser abonados y de la licitud de una prueba de video vigilancia (justificada por razones de seguridad en sentido amplio a fin de evitar hurtos al existir un problema consistente en el consumo de productos sin proceder a su abono, detectado tras realizar un recuento de existencias), acreditado que ha sido el incumplimiento sancionado se confirma la procedencia del despido atendiendo al tipo infractor de convenio; sin que resulte aplicable al caso una inoperante doctrina gradualista.
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente haber sido objeto de un despido tácito al habersele comunicado por la Seguridad Social su baja mediante SMS en el curso de su situación de IT; con la consecuente nulidad de la decisión extintiva así acordada. Se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la normativa reguladora de la dinámica de tales situaciones (en concreta remora de la calificación y el agotamiento de los 545 dias) en conjugada relación con los principios informadores (desde su perspectiva probatoria) tanto de la figura del despido tácito como de la dimisión del trabajador concernido, advirtiendo que en el supuesto litigioso la baja cursada por agotamiento de la IT no implica la extinción de una relación laboral que permanece suspendida durante la prolongación de la misma hasta la calificación por el INSS. Lo que no impide que la empresa curse la baja porque ésta va unida a la desaparición de la obligación de cotización. Cuestión diferente sería que la decisión empresarial plasmada en el documento remitido a la trabajadora afectada mostrara su clara voluntad de dar por extinguida definitivamente la relación laboral; que no es el caso según la valoración que se efectúa de los distintos documentos incorporados a las actuaciones.
Resumen: Declarada la procedencia del despido disciplinario de la actora, así como la reclamación de diferencia salarial por desempeño de trabajo de superior categoría, recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. En segundo lugar, desestima la existencia de la prescripción alegada, pues siendo una falta oculta y continuada el cómputo se inicia el día en el que la acción pudo ejercitarse, esto es, la fecha en que se emitió informe por la administración del colegio, dando cuenta de una serie de cantidades que no habían sido facturadas en concepto de uso de comedor, plazo que quedó interrumpido por el expediente sancionador al ser la actora representante legal de los trabajadores. Y, en tercer lugar, desestima el recurso pues siendo una de las funciones de la actora la facturación a las familias de los servicios, entre ellos, del comedor, sus hijas hicieron uso de dicho servicio y no abonó el mismo, lo que supone una grave transgresión contractual justificativa de despido. Además, estando de baja médica participó como candidata en una campaña electoral.
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el trabajador declarándolo procedente. la sentencia recurrida declara probados los hechos imputados al trabajador en la carta de despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la Sala desestima el motivo de nulidad de la sentencia por entender que es imprecisa la redacción de un hecho probado. Se desestima por la Sala pues ninguna indefensión se le ha causado al trabajador cuando además podría solicitarse la revisión de hechos probados. Se desestima también la revisión de hechos probados . en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se denuncia en primer lugar que se debería haber tramitado un expediente sancionador previo lo que se desestima pues el convenio de aplicación no lo exige. También se solicita la improcedencia por no haberle previa al despido, se desestima también por ser una cuestión nueva. Por último en cuanto a la gravedad de los hechos imputados al trabajadora y que se han declarado probados , comparte la sala el criterio de instancia que los hechos imputados al trabajador suponen una transgresión de la buena fe contractual merecedora de la sanción de despido y tipificada como tal en el convenio de aplicación.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido y la petición subsidiaria de reclamación de indemnización por fin de contrato. Contra la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la demandante que se desestima. Al la actora se la había reconocido la condición de indefinida no fija venia prestado sus servicios en el SERMAS y habiéndose presentado a una oposición aprobó y se le adjudicó una plaza. La actora presentó un documento solicitando la extinción de la relación laboral por adjudicación de una plaza fija estatutaria. La Sala desestima el recuso pues el actor además de haber desistido voluntariamente en su relación laboral y es integrado por su voluntad propia en el régimen estatutario conserva las condiciones básicas de su relación laboral presta sus servicios en el mismo centro de trabajo, retribución e incluso antigüedad. Siendo el actor quien participa voluntariamente en el concurso obteniendo la plaza e incorporándose a su nuevo puesto de trabajo por lo que la empleadora ( SERMAS) no existiendo por lo tanto motivo para que la se hubiera acudido al despido objetivo por amortización del puesto de trabajo para extinguir la relación laboral de la trabajadora.
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda de despido disciplinario y declara improcedente. Se le imputaba al trabajador que mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal por depresión habría ingerido con frecuencia bebidas alcohólicas lo que dificulta su ingesta. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador como por la empresa, que son desestimados. En cuanto al recurso del trabajador se desestima el motivo de revisión de hechos probados , por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica en primer se solicita la nulidad del despido alegado discriminación por razón de enfermedad. Lo que es desestimado por la Sala pues si bien es cierto que el trabajador ha aportado un indicio, que se encontraba en situación de incapacidad temporal cuando fue despedido no es menos cierto que la empresa aporto hechos para justificar un posible despido. También la Sala desestima la petición de nulidad al haber alegado el trabajador que se vulneraba el derecho a la intimidad por la utilización de la prueba de detective privado por parte de la empresa. En cuanto al recurso de la empresa se desestima la petición de declaración de improcedencia al no haber quedado probado que el consumo ocasional de bebidas alcohólicas retrasaran en el trabajador su recuperación. Y en cuanto a la antigüedad la Sala comparte el criterio de instancia que no habiendo existido una interrupción esencial del vinculo se compute desde el primer contrato.
Resumen: Impugna el trabajador su despido por transgresión de la buena fe contractual, solicitando que se declare nulo. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima en parte. La Sala desestima el motivo de nulidad y en cuento a los motivos de denuncia jurídica en el primero de los motivos se solicita la declaración de nulidad argumentando que ha vulnerado el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. La sala estima el motivo del recuso pues partiendo de los hechos probados el trabajador antes del despido se encontraba padecía una enfermedad del corazón siendo dado de alta se reincorpora a la empresa, vuelve nuevamente a recaer y cuando se encuentra de bajo, se le despido. Razona la sala que el trabajador ha aportado un indicio que su despido tiene relación con la enfermedad , lo que supone una discriminación, invirtiendo con ello la carga de la prueba. Sin que la empresa hubiera lo hubiera desvirtuado pues en su carta de despido solo realiza imputaciones genéricas. En cuanto a la indemnización por vulneración del citado derecho fundamenta la sala lo cuantifica teniendo en cuenta la teniendo en cuenta como criterio orientativo la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 8 ifracción muy grave grado mínimo ( 7501 €).