• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del juzgado declara la nulidad del despido y la Sala anula la sentencia, declarando que acierta quien recurre al asegurar que no pudo examinar por completo el conjunto probatorio contrario, siendo conocido en su totalidad únicamente por la parte actora e influyendo en la práctica del resto de pruebas; con lo que quedaría lesionado el derecho de tutela judicial efectiva de la demandada en su manifestación del derecho al acceso a la práctica de los medios de prueba admitidos como pertinentes, pues es reiterada doctrina constitucional la relativa a que "el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes constituye un derecho fundamental, inseparable del derecho de defensa, que el art. 24.2 CE reconoce y garantiza a todos los que son parte en un proceso judicial, y cuyo contenido esencial se integra por el poder jurídico que se reconoce a quien interviene como litigante en un proceso de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto que es objeto del proceso", Con mayor incidencia, si cabe, sobre la empresa demandada, sobre quien recae la carga de probar los hechos constitutivos del despido. El recurso ha de ser estimado, acordando la nulidad de la sentencia de instancia con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la celebración del acto del juicio para que, incorporadac la prueba admitida, se dicte nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el despido colectivo aplicado en la empresa Teleperformance España S.A, al quedar acreditadas las causas organizativas y productivas alegadas, y no prosperar los motivos de impugnación opuestos por CSIF y CGT atinentes a diversos aspectos (vulneración de la libertad sindical, impugnación de los criterios de selección, proporcionalidad de la medida, posibilidad de reubicación de los trabajadores afectados, adquisición de tercera sociedad y resultados de la valoración de riesgos psicosociales).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2709/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa empleadora cursó la baja de la trabajadora en Seguridad Social indicando como causa de la baja un despido disciplinario, e hizo entrega a la actora de una comunicación escrita notificándole el despido disciplinario debido a las discrepancias surgidas en la forma de desempeñar sus funciones y las directrices de la Empresa. Finalizada la relación laboral, la demandante solicitó la reanudación de la prestación contributiva de desempleo reconocida el 26 de junio de 2018, lo que le fue reconocido con efectos de 10 de septiembre de 2019. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo revelaron que la situación de desempleo era consecuencia del acuerdo de voluntades entre el empleador y la trabajadora, habiendo simulado un despido disciplinario, acordándose la extinción de la prestación. El recurso de ambas partes no altera la conclusión, destacando que la trabajadora hizo una primera declaración en la que admitía que había decidido extinguir voluntariamente su contrato de trabajo y no se ha justificado lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 5223/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido (cuya improcedencia se declara). Tras considerar aplicable al caso el Convenio Colectivo del comercio del metal, tal como concluyó el Dictamen del Consell de Relacions Laborals (por ser la actividad fundamental de la empresa demandada la comercialización de máquinas multifunción) analiza el Tribunal la invocada vulneración de la tutela judicial efectiva (en su vertiente de la garantía de indemnidad) que el recurrente vincula a la existencia de dos sanciones previas, junto a la reclamación cursada por acoso moral y al abono de las horas extras realizadas. Partiendo de los principios informadores de dicha garantía (en referencia a la carga probatoria en supuestos de alegato de vulneración de DDFF), se advierte sobre la coincidencia cronológica entre aquella reclamación y la reacción disciplinaria de la empresa. Panorama indiciario (de vulneración) que la empresa no ha conseguido neutralizar debidamente a través de un supuesto incumplimiento por parte del trabajador sancionado a quien se le asignaron funciones que no forman parte de su categoría profesional; lo que lleva a la Sala a concluir que la decisión extintiva no es más que una respuesta a aquella previa denuncia. Ante la ausencia total de datos adicionales a considerar en la cuantificación de los daños morales se fijan los mismos en el importe mínimo del arco sancionador previsto por la LISOS; conforme a una consolidada doctrina jurisprudencial sobre la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
  • Nº Recurso: 463/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de la trabajadora y declara el despido improcedente, se le imputaba transgresión de la buena fe y quebranto de confianza, por haber realizado un pago incumpliendo los requisitos existentes en la empresa para efectuarlos y sin la autorización del encargado, la sentencia de instancia venia a fundamentar la declaración de improcedencia en que la actora había sido victima de una estafa telefónica. Frente a la sentencia se interpone recuso de Suplicación por la empresa condena que se estima. La Sala entiende que la ha incurrido en un deber de diligencia y quebranto de confianza deposita en ella puesto que realzó una operación de pago sin la debida diligencia e incumpliendo la normativa interna de la empresa de la que tenía conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 996/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido disciplinario declarándolo procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La empresa no impugna los hechos declarados probados , partiendo a los mismos considera la Sala, que si bien la conducta del actor es merecedora de reproche disciplinario, la calificación correcta es la de negligencia o desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio tipificada en el Convenio colectivo como falta grave. Y no es susceptible de ser sancionada con el despido, sin que concurran elementos objetivos de agravación de la infracción . Concluye la Sala que las sanciones disciplinarias laborales han de enjuiciarse con un criterio gradualista e individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto. Pues bien, con arreglo a esa pauta, y atendiendo a las singularidades del presente supuesto, los incumplimientos del actor carecen de la gravedad suficiente como para justificar la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 581/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido por causa objetivas y declara el despido procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima. En primer lugar la Sala se pronuncia sobre la admisión de documentos , que se inadmiten. Desestima también el motivo de nulidad y de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se analiza por la Sala si se ha producido una resolución del contrato de trabajo por extinción de la personalidad jurídica de la empresa que considera la Sala no se habría acreditado al no haberse probado un cese efectivo de la actividad empresarial. Seguidamente se analiza por la Sala si concurre la causa económica alegada por la empresa , argumentando la Sala que partiendo de los hechos declarados probado una disminución en la activad de la empresa y resultados negativos situación que no es coyuntural sino estructural , y que la decisión empresarial supera el juicio de razonabilidad, por lo que estima el recurso y revoca la sentencia declarando el despido procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 662/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe correspondiente a la indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo no tiene consideración de renta a efectos de subsidio de desempleo. En el caso de extinción derivada de Acuerdo Colectivo, el límite de ingresos computables por indemnización legal es la de la extinción procedente cuando el Acuerdo corrobore sin más la causa objetiva y otorgue la indemnización de veinte días, la indemnización pactada cuando superando aquella no alcance la de la extinción improcedente, y esta última cuando la indemnización excede la de la extinción improcedente, siendo ésta la máxima autorizada por la ley como tal ya que el exceso no deriva de la imposición legal sino de la voluntad de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 215/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que declara procedente el despido objetivo, por causas productivas y organizativas, que acordó su empleador, Cruz Roja Española. Dicho demandante trabajaba en un centro de atención y cuidado a menores y madres emigrantes que habían recalado en Canarias y la causas de despido se relacionan con dos cosas: de un lado, la necesidad perentoria de acometer obras de urgencia en una parte importante del edificio, lo que obliga a reducir el número de plazas de personas a atender en el recinto y de otro, la propia reducción de emigrantes que llegan a la isla de Tenerife. La Sala considera razones formales para tal desestimación. Resalta la condición de recurso extraordinario del recurso de suplicación, recuerda los requisitos que se imponen para obtener reformas de los datos fácticos fijados por el Juzgado y los necesarios para considerar debidamente argumentados los motivos relativos a la infracción de normativa sustantiva o jurisprudencia. En el caso, considera que la parte recurrente mezcla constantemente datos fácticos con jurídicos, sin propuestas formales de reforma de los hechos probados, sino más bien crítica de la valoración de prueba realizada, con cita global de documentos, sin cita, tampoco, de normativa sustantiva que se considere infringida o clara argumentación de las razones jurídicas que hagan considerar ilegal el aludido despido objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 488/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario formulada por el trabajador declarándolo procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la Sala desestima la revisión de hechos probados . En cuanto al motivo de denuncia jurídica recuerda la Sala que no pueden tenerse en cuenta los hechos que fueran alegados pero que no tienen la condición de probados y que en todo caso debe de partirse de la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia , que entendió probados los hechos imputados al trabajador así como la gravedad de los mismos que justifican el despido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.