• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4718/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay contradicción pues en el supuesto litigioso la actora interesó el disfrute de una licencia mientras que en la sentencia de contraste hubo una excedencia voluntaria, siendo diferentes las consecuencias de cada una de estas figuras. La primera comporta el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año según el convenio colectivo, y en la segunda no existe derecho alguno a reserva del empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 373/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima su reclamación de despido y cantidad, al entender que no se justificaban por el trabajador irregularidades en la contratación temporal y que no explica la causa de la reclamación salarial. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por su falta de sustento probatorio. En segundo lugar, estima el recurso y declara el despido improcedente, por cuanto la carga de la prueba de la causa habilitante del contrato, corresponde como hecho impeditivo a la empresa, no habiendo quedado justificados los motivos de la extinción contractual. Y, finalmente, también estima el adeudo de las diferencias salariales, puesto que la prueba del pago del salario es carga también de la empresa, como hecho extintivo, y no se ha demostrado el pago íntegro de lo adeudado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 315/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, como consecuencia de su inasistencia no justificada al trabajo durante cuatro días, recurre el despedido en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, dado que el convenio sectorial provincial de la industria califica de falta muy grave, la inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes, y el actor se ausentó cuatro días sin justificación, correspondiendo al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 266/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que rechaza la reclamación salarial de la actora frente a Correos, recurre aquélla en suplicación. La Sala de lo Social aplica el efecto positivo de la cosa juzgada, respecto a la sentencia de despido y reconoce tal efecto respecto a lo resuelto con fuerza de cosa juzgada, la circunstancia de que la actora no prestó servicios durante mayo - septiembre de 2023 y 2 días de octubre, según recoge la sentencia firme de despido, por lo que deniega el salario de dichos días. En cuanto a las vacaciones, correspondiendo la carga de la prueba de su disfrute al empresario, más cuando existe obligación de registro de jornada. Finalmente, no acepta el adeudo de los días no trabajados, dado que la falta de trabajo no vino motivada por la tramitación de un expediente disciplinario sino por la voluntad de la trabajadora de no acudir, razón por la que fue despedida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 7008/2024
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado en la instancia el despido disciplinario del actor improcedente, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello, al prevalecer la valoración probatoria de la instancia. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que la empresa se limitó a imputar al despedido la apropiación de unos productos sobre una base fáctica inconcreta, como es el uso de una tarjeta que no era la que tenía asignada por la empresa y pertenecía a un extrabajador, que, además, no había sido desactivada, cuestión de la que solo puede ser responsable la empresa, tarjeta que pudo ser utilizada por otra persona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 691/2025
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la nulidad o injustificación de la MSCT por cambio de centro al considerar que la misma se produjo con vulneración de su derecho a la integridad moral y la dignidad; pretensión a la que acumula una indemnización por daños morales que habilita la recurribilidad de la sentencia. En desarrollo argumentativo de su reproche advierte la recurrente haber sido destinataria de continuados actos de represalia a lo largo del tiempo que inciadas con 3 sanciones disciplinarias propiciaron su baja por IT. Tras recordar los principios informadores de la Garantia de Indemnidad y de su proyección al ámbito probatorio (desde su persectiva de vulneración de DDFF) examina el Tribunal si la actora ha aportado indicios suficientes de su lesión que la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) descarta pues frente a una inadvertida situación de acoso laboral lo que se constata es una conflictividad entre las partes pero ajena a una injustificada generación (por parte de la empleadora) de un ambiente hostil que haya podido incidir en la salud psíquica del recurrente pues lo único que acredita es que tuvo un proceso de IT de 3 días de duración con el diagnostico trastorno de adaptación con humor deprimido, Procediéndose al cambio de centro de trabajo como consecuencia de las quejas formuladas por el Servicio de Salud por el comportamiento y actitud del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 7253/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara caducada la acción de despido, pero admite la reclamación salarial de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso al entender que el despido objetivo no estaba caducado, ya que se deben excluir del computo del plazo los días festivos y presentar la demanda dentro de las 15 horas del día siguiente a su finalización. Y entrando a resolver el fondo conforme al art. 202.2 LRJS, declara la improcedencia del despido, dado que el empresario no acudió al acto del juicio, no acreditando, por tanto, las causas económicas en las que se sustentaba el mismo, con las consecuencias legales inherentes, incluida la responsabilidad del FOGASA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente su pretensión de improcedencia del despido al haberse omitido el trámite de la audiencia previa a que alude el art. 7 del Conveio 158 de la OIT; cuestión resuelta por la sentencia que se cita del Alto Tribunal (reiterada por psteriores pronunciamientos) en el sentido de que dicho requisito solo resulta exigible respecto a los despidos posteriores al cambio doctrinal operado al respecto y no (por tanto) al que se enjuicia, que fue previo al mismo. En respuesta a la cuestión relativa a si la sentencia infringió la doctrina gradualista al no haberse irrogado perjuicio alguno con la conducta sancionada (consistente en la utilización de un ordenador de otro compañero pero sin intención de hacerlo para fines ajenos a los laborales) y partiendo de la inoperatividad prescriptiva excepcionada de contrario en función de la fecha en la que quien ejercicio su potestad disciplinaria tuvo cabal conocimiento del incumplimiento sancionado examina la Sala su gravedad desde la condicionante dimensión del relato fáctico y el tipo infractor asociado a la transgresión de la buena fe contractual, poniendo de relieve no solo la indebida utilización del ordenador de otro compañero sino también el hecho de haberse apropiado de 8 ordenadores del Area de Sistemas con fines particulares y fuera del horario de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 991/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao desestimó la demanda por despido presentada por una empleada de hogar con antigüedad desde 2012 y contrato indefinido firmado en 2015. La trabajadora alegó que fue despedida verbalmente el 15 de abril de 2024, tras una reunión en la que se discutió la validez de su permiso de residencia y trabajo, y que la extinción contractual careció de causa real y formalidad, solicitando la declaración de improcedencia del despido y una indemnización por daños morales de 25.000 euros por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) en su vertiente de garantía de indemnidad. La sentencia de instancia consideró que no existió despido el 15 de abril, sino que la relación laboral se mantuvo hasta la comunicación escrita de extinción con efectos al 28 de mayo de 2024, basada en la pérdida de confianza del empleador conforme al artículo 11.2.c) del Real Decreto 1620/2011, debido a la falta de comunicación clara y oportuna de la trabajadora sobre la caducidad de su permiso de trabajo desde el 11 de febrero de 2024 y las gestiones para regularizar su situación. El TSJ confirma que el recurso no puede modificar el relato de hechos probados, que se basa en documentos y comunicaciones entre las partes, y que la interpretación de la demandante sobre un despido tácito el 15 de abril no está suficientemente acreditada. Respecto a la alegación de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, se aplica la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la carga de la prueba en casos de despido represalia, concluyendo que la trabajadora no aportó indicios razonables de que la extinción contractual respondiera a represalia por ejercer acciones legales, y que la empresa justificó adecuadamente la causa real y seria de la pérdida de confianza. En cuanto a la improcedencia del despido, se rechaza la existencia de despido tácito y se valida la extinción formalizada el 8 de mayo de 2024, con causa justificada y proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 815/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora, delegada sindical de ELA, en la empresa Mercadona, por presunta simulación de incapacidad temporal derivada de neumonía. La empresa abrió expediente contradictorio tras un seguimiento realizado por un detective privado que constató que la trabajadora realizaba actividades incompatibles con su baja médica, como paseos prolongados, carga de pesos, consumo de alcohol y tabaco, y ausencia de síntomas propios de la enfermedad. El TSJPV estudia el recurso de suplicación de la trabajadora alegando nulidad por la admisión de prueba ilícita (informe del detective y vídeo no reproducido en juicio), vulneración del derecho a la intimidad y protección de datos por el acceso indebido al diagnóstico médico, falta de concreción en la carta de despido, y vulneración de derechos fundamentales por su condición de delegada sindical y por estar en situación de incapacidad temporal. El Tribunal rechaza la nulidad de la sentencia, considerando que el informe del detective es prueba testifical ratificada en juicio, y que la reproducción del vídeo no era necesaria. Se concluye que no hubo vulneración del derecho a la intimidad en la actuación del detective, pues el seguimiento se realizó en lugares públicos y el balcón del domicilio era visible desde la calle. Sin embargo, se reconoce que la empresa accedió ilegítimamente al diagnóstico médico de la trabajadora y lo utilizó en el expediente sancionador y en la carta de despido, vulnerando así el derecho fundamental a la intimidad y protección de datos personales. Esta vulneración convierte el despido en nulo conforme al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. La valoración de la prueba y los hechos probados sobre la conducta de la trabajadora durante la baja médica se mantienen, confirmando que realizó actividades incompatibles con su incapacidad temporal, lo que justifica la medida disciplinaria. No se aprecia vulneración de tutela judicial efectiva ni represalia sindical. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, revocando la sentencia de instancia, declarando nulo el despido y ordenando la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones, con abono de salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros (pedía 50.000€) por daño moral derivado de la vulneración del derecho a la intimidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.