• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la declarada procedencia de su despido; recurso que la Sala examina advirtiendo sobre la defectuosa técnica procesal en su formalización. En respuesta a la nulidad que se postula del que se dice acordado por motivos ideológicos se hace constar la ambigüedad e inconcreción de su reproche pues si trata de vincular su censura al planteamiento de algún tipo de reclamación habría de reconducirse a la garantía de indemnidad pero sin que se ofrezca reclamación alguna a la que asociarla. Tampoco encuentra adecuada cobertura a su denuncia lo alegado respecto a que las impuntualidades por las que se le sanciona fueron también cometidas por otros trabajadores no sancionados pues además de expresar una modificación sustancial de la demanda no ha intentado siquiera la revisar los hechos probados en que apoyarla. Igual suerte debe seguir su pretensión de improcedencia pues ni pueden entenderse justificadas sus imputualidades por su alegado derecho a un dia de vacaciones (lo que pugnaría con el pº solve et repete) ni acredita que quien firmó la carta de despido no tuviera poderes para suscribirla (circunstancia ésta omitida en demanda). Y siendo así que, finalmente, no resulta de aplicación al caso la doctrina gradualista (al responder la sanción a la prevista en el tipo infractor de convenio, en conjugada relación con la potestad disciplinaria del empleador) se confirma íntegramente la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 282/2024
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (que tiene reconocido un grado de discapacidad por limitación funcional de columna y un trastorno de la afectividad) la nulidad de su despido por entender que la extinción contractual (en período de prueba) se produce con vulneración de DDFF y determinada por el hecho de haber comunicado a la responsable de la empresa que no podía ir a trabajar debido a que tenía cita con su médico. Tras advertir que concurren indicios de vulneración (ante la acreditada relación causal entre la situación de enfermedad, asistencia médica, e imposibilidad de acudir al trabajo, y la decisión de cese) y recordar la doctrina jurisprudencial referida al desistimiento empresarial en período de prueba en el contexto de la vulneración citada, se remite la Sala a la Doctrina Comunitaria respecto a la conceptuación de la enfermedad/discapacidad como elemento discriminatorio en función de cual sea la duración de la enfermedad a la luz de la vigente Ley 15/2022 (resultando, en su aplicación, indiferente la clase de enfermedad o su consideración como estigmatizante). Consideraciones que llevan al Tribunal a declarar la nulidad del despido con la indemnización por daños morales referenciada a la LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado que declaró el despido procedente, rechazando la nulidad porque la obtención de las imágenes de videovigilancia no comporta una vulneración de los derechos fundamentales, porque la instalación de las cámaras fue debidamente comunicada, rechaza la revisión de los hecho por no venir avalada en prueba documental o contener una valoración jurídica, razonando que en primer lugar y en cuanto a la realidad de los hechos aducidos en el despido, relacionados con la conducta cometida por el actor, no cabe duda de que los mismos han quedado acreditados, no solo por las grabaciones de las imágenes, sino también por el reconocimiento por el propio actor y, en segundo lugar, en cuanto a si su actuación tiene la gravedad suficiente para ser considerada como una falta muy grave acreedora de un despido disciplinario, la respuesta es afirmativa, pues basta leer las dos no conformidades de producto fabricado en la empresa, referidas en el hecho probado sexto, y que el actor hizo de forma plenamente consciente, voluntaria y deliberada, contaminando el proceso de producción, introduciendo en ambos casos trozos de goma de calor que alteraron gravemente las propiedades del producto fabricado, para concluir que nos encontramos ante una falta muy grave -de las antes referidas, tanto legal como convencionalmente-, sancionada con el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 197/2022
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de suplicación confirmó la de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario del actor, que recurre en casación para la unificación de doctrina, alegando que su negativa a trabajar está justificada. Se ha admitido en fase de recurso de casación unificadora la incorporación de una sentencia que reconoce al actor en situación de incapacidad permanente. La Sala examina la trascendencia que, en orden a la identidad de hechos de las sentencias comparadas, podía tener la incorporación de la certificación de la sentencia previa firme y concluye que concurrente la necesaria identidad esencial en la trascendencia que pueda tener la apreciación de nuevos hechos probados, en virtud de la incorporación documental acordada. La solución pertinente, para satisfacer el derecho de la parte a la tutela judicial efectiva y evitar la indefensión, es la de reponer las actuaciones, al momento anterior a ser declaradas las actuaciones vistas para dictar sentencia por el Juzgado de lo social, a fin de que, por dicho órgano judicial, integrando la documental admitida, resuelva acerca de la calificación de despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por CGT contra la empresa Majorel Solutions así como frente a los sindicatos que suscribieron el acuerdo al finalizar el periodo de consultas. Se trata de un despido colectivo por causas organizativas y productivas que concluyó con un acuerdo con el 77% de la comisión negociadora.. La Sala considera que la información y documentación fue suficiente., descartando la concurrencia de dolo o abuso de derecho. Se razona además que el hecho de que no se atendieron otras alternativas re-organizativas propuestas por CGT en periodo de consultas, no asumida por la mayoría de la comisión negociadora, no implica que la empresa deba negociarlas, sin que se aporte indicio alguno respecto de la utilidad y viabilidad de tales medidas. Si bien la Sala considera probado admite que tras el despido colectivo se han producido nuevas contrataciones., las mismas resultan ajenas al área de negocio en el que se aplicó el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2075/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido Objetivo procedente. Estudia el momento en que debe producirse la comunicación de la carta del despido objetivo del artículo 52 d) ET a la representación de los trabajadores, y, en concreto, si es válida la comunicación de dicha carta con posterioridad al despido. NO hay defecto formal por no haber entregado copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores en la fecha de efectos del despido o previamente, pues puede realizarse posteriormente. Recuerda antecedente STS 484/2023, de 5 de julio (rcud 105/2022). Estima RCUD de empresa y desestima demanda de despido del trabajador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al encargado de vigilancia de cargas se le imputan salidas irregulares de litros de queroseno fue despedido. El JS declaró improcedencia consideró prescritos el incumplimiento sancionado al pasar a prestar servicios como liberado sindical, el TSJ calificó de procedente por entender falta continuada. Se siguen actuaciones penales dictándose SJ Penal de absolución sin evidencias de intención de connivencia con los restantes acusados no siendo suficiente para deducir autoría imputar 6 operaciones de carga, sin pruebas de que fuera parte de la trama organizada. La demanda revisión solicita la improcedencia por la Sentencia penal absolutoria al no acreditarse participación en hecho delictivos. Para la Sala IV cumple requisitos de agotamiento de recursos pero interpuesta fuera de plazo, la Sentencia penal es anterior a la firmeza de la STSJ social y desde el Auto de inadmisión del rcud hasta que se interpone la revisión pasan más de 3 meses, art. 512.2 LEC, es extemporánea, además de incumplirse la carga que le corresponde debiendo pechar con sus consecuencias. Es inidónea la sentencia penal no constando su firmeza al interponer la revisión, carga también del demandante. Hay deficiente cumplimiento de la demanda, sin razonamientos y con un petitum impropio de la revisión del art. 236 LRJS. No concurren los presupuestos art. 86.3 LRJS absuelto por inexistencia de responsabilidad penal, no inexistencia del hecho siendo despedido por su pasividad, hecho del despido no relevancia penal
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador obtuvo sentencia de despido nulo de la que instó la ejecución.La empresa ejecutada manifestó que la readmisión ya se había producido en la localidad de Padrón pues en la de A Coruña la empresa ya no tenía centro de trabajo. El trabajador manifestío que no era cierto el cierre del centro de trabajo de A Coruña, así como que había impugnado la decisión de movilidad geográfica de la empresa. El juzgado ejecutante acordó la suspensión de la ejecución en tanto no adquiriera firmeza dicha sentencia, decisión que la Sala confirma pues la litispendencia es un efecto característico de la presentación y admisión de una demanda, entendiendo por tal el acto de iniciación procesal que incorpora la pretensión de parte, dándose un segundo proceso sobre lo mismo existiendo en este caso las tres coincidencias de personas hechos y peticiones que la doctrina exige para la operatividad de la misma .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 372/2024
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (injustificación de las causas ETOP alegadas en la comunicación); calificación que la Sala examina desde la (condicionante) dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos (que la impugnante también censura para fijar la antigüedad correcta que le corresponde). Relato fáctico del que no resulta el pretendido concurso de unas causas económicas que ineficazmente se pretenden vincular a sólo 3 variables (asociadas a un determinado programa educativo) insuficientes para objetivar la justificación extintiva. Se advierte, en primer lugar y desde los inalterados presupuestos que sustentan la censurada conclusión judicial , sobre las posteriores contrataciones llevada a cabo por la empresa; viéndose, así, incrementado el número medio de empleados en el año 2022 respecto de los existentes en el año 2021; a lo que se añade la concurrente circunstancia de que la actora no estaba adscrita a ninguno de los programas deficitarios. No acreditándose pérdidas económicas generalizadas. Esta declaración de improcedencia (de fondo) se corrobora por la formal asociada a una puesta a disposición indemnizatoria en cuantía inferior a la debida por pagas extras; error que se considera inexcusable a los efectos de la calificación litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 260/2024
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre ambas partes el pronunciamiento que acoge la reclamación de cantidad (por festivos) acumulada, rechazando la pretendida improcedencia del despido. Calificación que el trabajador reitera al no haberse evacuado el trámite de audiencia previa a la adopción de la decisión (disciplinaria) impugnada; y porque, en todo caso, los incumplimientos que se le imputan no revisten la necesaria gravedad y culpabilidad. Tras remitirse a la doctrina gradualista recogida por las sentencias que cita del Alto Tribunal (y su relación con el incumplimiento disciplinario del principio de la buena fe contractual) se advierte que la Juzgadora solo valora el hecho de la sustracción, pero no la explicación dada por la trabajadora (que se hacía pago de lo que consideraba que la empresa le debía, el coste del servicio de taxi que había utilizado para acudir con premura al centro de trabajo con la urgencia demandada por la empleadora). Y si bien es cierto (avanza la Sala enargumentación) que desde el tipo infractor de convenio su respuesta pudiera ser procedente, se considera desproporcionada su decisión extintiva. Examina el recurso de la empresa desde la legitimidad de un devengo retributivo en función del literal tenor de la norma de convenio que lo regula; que distingue entre exceso de jornada ordinaria para caso de que se superen las 40 h/s y la de trabajo en festivo (que los negociadores consideran, en todo caso, exceso de jornada al margen de la ordinaria trabajada). No hay prescripción.

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