• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: RAMON JESUS TOUBES TORRES
  • Nº Recurso: 252/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio se origina a raíz del despido colectivo de una trabajadora de CAIXABANK que en 2022, como consecuencia de un ERE finalizado con acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, se le reconoció una indemnización de 243.333,29 euros, abonada de manera fraccionada y pactada, no formulando objeciones. La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la reclamación de la actora, que denunciaba discriminación por razón de edad y pedía que se le reconociese la cantidad de 26.500 euros descontados por concepto de posibles prestaciones de desempleo, debió haberse planteado en un procedimiento por despido cuya acción había caducado, siendo recurrida en suplicación por la actora al considerar que el procedimiento adecuado debería haber sido el ordinario de reclamación de cantidad, ya que las cantidades reclamadas no estaban ligadas a la indemnización ni al despido en sí. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso al concluir que la indemnización pactada, que superaba lo legalmente permitido, fue acordada voluntariamente y con plena información. La sentencia también observa que el finiquito firmado por la parte actora es liberatorio, y las cuestiones ventiladas debieran haber sido abordadas a través de la acción de despido que había caducado. Así, la parte demandante no logra demostrar la legitimación activa ni los motivos que justificaran modificar los acuerdos alcanzados en el ERE. En definitiva, se rechazan todos los argumentos presentados por la parte actora, manteniéndose la resolución inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1721/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, se cuestiona la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que había prestado servicios en la empresa demandada desde mayo de 2019. La sentencia de instancia había declarado procedente el despido, imputando al trabajador indisciplina y desobediencia, tras una serie de incidentes ocurridos el 20 de septiembre de 2024, cuando el trabajador, tras reincorporarse de una baja médica, mantuvo una actitud desafiante y abandonó su puesto de trabajo antes de finalizar su jornada. El TSJ de suplicación, tras analizar los hechos, concluyó que, aunque el comportamiento del trabajador fue objetivamente incorrecto, no se podía atribuir la máxima culpabilidad debido a su estado de salud mental y las circunstancias que rodearon su reincorporación. Se consideró que la empresa no actuó de manera adecuada al no facilitar un entorno de reincorporación adecuado y que el despido resultaba desproporcionado. Por lo tanto, se estima el recurso de suplicación de la parte actora, revocando la calificación de procedencia del despido y declarando que este es improcedente, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida. La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo. Hay Voto Particular que propone confirmar el despido como procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2216/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interponen recursos de suplicación por la parte demandada y por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao, que declaró nulo el despido del trabajador y ordenó su readmisión con el abono de salarios de tramitación. Los hechos probados indican que el trabajador, con un contrato indefinido y una antigüedad de más de 16 años, fue despedido disciplinariamente por no presentar partes de trabajo, lo que la empresa consideró una falta muy grave. Sin embargo, el JS determinó que la falta estaba prescrita y que no se había acreditado la desobediencia ni el abuso de confianza, concluyendo que el despido era improcedente y posiblemente una represalia por el ejercicio de derechos laborales. En el recurso, la empresa solicitó la confirmación de la procedencia del despido, mientras que el trabajador pidió una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. El TSJ desestimó el recurso de la empresa y estimó parcialmente el del trabajador, fijando una indemnización de 10.000 euros por daños morales, manteniendo el resto de la sentencia. El fallo concluye con la estimación parcial del recurso del trabajador y la desestimación del recurso de la empresa, con imposición de costas a esta última.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2008/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente director de oficina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia-San Sebastián, que declaró procedente el despido de la parte demandada BBVA, se basa en la alegación de irregularidades en la calificación del despido y en la prescripción de los hechos. Los hechos probados indican que la parte recurrente, quien trabajaba como director de sucursal en la entidad demandada, emitió tarjetas de crédito a nombre de terceros vinculadas a su cuenta, realizó apuestas en línea durante su jornada laboral y remitió información confidencial de la empresa a su correo personal. El JS consideró que estas conductas constituían una transgresión de la buena fe contractual y desestimó la demanda, confirmando la procedencia del despido. En el recurso, la parte recurrente argumentó la existencia de errores en la valoración de la prueba y la falta de justificación de la denuncia anónima que dio inicio a la investigación interna. Sin embargo, el TSJ rechazó los motivos de revisión fáctica y jurídica, afirmando que no se acreditaron las infracciones denunciadas por el trabajador y que las conductas del recurrente justificaban el despido. Hay un uso indebido de herramientas informáticas profesionales. Existe una actividad probatoria sin indefensión, pues se concoce mediante auditoría externa). No es aplicable laTeoría gradualista. Y tampoco hay prescripción de las conductas o infracciones. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la resolución de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NURIA PERCHIN BENITO
  • Nº Recurso: 1571/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de suplicación es interpuesto por la parte demandada persona física contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao, que declaró improcedente el despido verbal de la parte actora empleada de hogar sin contrato ni alta en la Seguridad Social y condenó a la demandada a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización, además de adeudar salarios y cantidades por salarios no percibidos. La parte recurrente alega la nulidad de la sentencia por indefensión, argumentando que no fue debidamente notificada de las actuaciones, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa. Sin embargo, el TSJ desestima este motivo, considerando que las notificaciones se realizaron conforme a la normativa aplicable y que la parte demandada fue correctamente citada. Asimismo, el recurrente solicita la revisión de los hechos probados, alegando que no se acreditó la relación laboral, pero el TSJ rechaza esta solicitud, afirmando que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y que no se han presentado pruebas documentales que justifiquen la modificación de los hechos. Finalmente, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia en su totalidad. Condena en costas al recurrente (900€).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2178/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de suplicación es interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, que reconoció la existencia de una relación laboral entre el trabajador y la empresa, condenando a esta última al pago de 2.542,42 euros por salarios, horas extras y vacaciones adeudadas, a pesar de entender caducada la acción de despido. La empresa recurrente solicita la revocación de la sentencia y la declaración de que no existió relación laboral, argumentando que no se ha probado la prestación de servicios ni el pago de salarios. Sin embargo, el TSJ desestima el recurso, señalando que la revisión de hechos probados en este tipo de recurso es extraordinaria y que la parte recurrente no ha presentado pruebas documentales que demuestren de manera clara y evidente un error en la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia. Además, se destaca que el recurso carece de censura jurídica, ya que no se citan normas infringidas ni jurisprudencia relevante, lo que impide su prosperidad. En consecuencia, se confirma la sentencia de instancia y se imponen costas a la empresa recurrente (800€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1118/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido (por razón del desarrollo de actividades supuestamente incompatibles con su situación de baja) al haberse producido el mismo en dicho contexto de IT. Calificación que la Sala examina desde la condicionante dimensión que ofrece la inalterada secuencia cronológico-objetiva de los hecos que le preceden. Tras recordar los principios informadores de la buena fe contractual en el ámbito disciplinario y su proyección en el tipo infractor se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que habiéndose iniciado dicha situación por un esguince del hombro derecho con subluxación, para el que se indica la inmovilización durante 7/8 días, se manifiesta la misma incompatible con las jornadas en bicicleta que practicó durante el periodo de inmovilización; prosiguiendo con su actividad deportiva durante la pauta de fisioterapia lo que repercutió en la duración de su baja. No exigiéndose que la empresa (en el contexto de esta conducta infractora) debiera advertir al trabajador de las posibles consecuencias laborales de su actitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 89/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por el sindicato Sindicalistas de Base contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que desestimó la demanda de tutela del derecho de libertad sindical promovida con ocasión de un despido colectivo llevado a cabo por Meeting Point Hotel Management Canaries, S.L. El sindicato demandante alegaba vulneración de la libertad sindical por haber sido excluido de la mesa negociadora del procedimiento de despido colectivo y por resultar mayoritariamente afectados trabajadores afiliados a dicha organización, solicitando la nulidad del acuerdo alcanzado y del propio despido colectivo, así como una indemnización por daños y perjuicios. La sentencia de instancia calificó correctamente la acción ejercitada como impugnación de despido colectivo y aplicó el procedimiento previsto en el artículo 124 de la LRJS, concluyendo que la acción estaba caducada por haberse interpuesto transcurrido el plazo de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas. El Tribunal Supremo confirma este criterio y recuerda su doctrina consolidada conforme a la cual, cuando el periodo de consultas finaliza con acuerdo, el plazo de caducidad de veinte días para la impugnación colectiva comienza a computarse desde la fecha de dicho acuerdo y no desde la posterior notificación individual de los despidos. Consta acreditado que el sindicato tuvo conocimiento del proceso negociador, del acuerdo alcanzado el 27 de abril de 2023 y de su notificación a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral, por lo que la demanda interpuesta el 15 de junio de 2023 resulta extemporánea. En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida y declara su firmeza, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 233/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estimando la demanda de conflicto colectivo promovida por UGT, CCOO y USO declara injustificado el ERTE aplicado por la empresa Ironlock Sistemas S.L al no resultar acreditadas las causas económicas, organizativas y productivas invocadas, rechazándose previamente las causas de nulidad del mismo y que fueron invocadas por los sindicatos demandantes. La Sala razona que no obstante haberse seguido los trámites formales legalmente establecidos con relación al periodo de consultas y no apreciarse no fraude de ley ni abuso de derecho, la demandada no ha probado las causas coyunturales que justifican la suspensión colectiva contractual adoptada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NURIA PERCHIN BENITO
  • Nº Recurso: 1457/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente contra el auto del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao, se cuestiona la falta de jurisdicción del orden social para conocer del procedimiento de despido iniciado por la parte demandante frente a la empresa demandada. En la instancia, la demandada alegó la incompetencia del Juzgado de lo Social, argumentando que la relación entre las partes era de naturaleza mercantil, no laboral, dado que el demandante actuaba como empresario transportista bajo un contrato de prestación de servicios. El JS estimó dicha excepción, declarando la falta de competencia del orden social y remitiendo el asunto al orden jurisdiccional mercantil. En el recurso, la parte recurrente alegó infracciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y del derecho a la tutela judicial efectiva, pero el TSJ desestimó estas alegaciones, confirmando que la relación entre las partes se encuadra en la exclusión de laboralidad prevista en el artículo 1.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, dado que el demandante utilizaba vehículos de transporte con una masa máxima autorizada superior a dos toneladas y contaba con la autorización administrativa correspondiente. Por lo tanto, el TSJ concluyó que no había relación laboral que justificara la competencia del orden social. En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación y se confirma el auto impugnado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.