• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 483/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador impugnado el desistimiento empresarial por la no superación del periodo de prueba. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. Alega el trabajador que el despido debe de ser declarado nulo por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. la Sala estima el recurso del trabajador, se analiza en primer lugar la jurisprudencia sobre el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba concluyendo que el mismo no es omnímodo . Entiende la Sala que el trabajador ha aportado indicios que el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba supone una discriminación por razón de enfermedad pues el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal cuando se le comunico la extinción de la relación laboral, lo que supone una inversión en la carga de la prueba sin que la empresa hubiera acreditado que en el desistimiento concurre alguna causa que justifique que el trabajador no ha superado el periodo de prueba. En consecuencia la Sala estima el recurso y declara el despido nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 616/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el juzgado de lo social se aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción por entender que no existe relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada y entiende que es competente el orden jurisdiccional civil. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el demandante que se desestima. Así desestima la Sala el motivo de nulidad. Por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica, no se solicitó revisión de hechos , se recuerda por la Sala que se debe de partir de los hechos declarado probados y la valoración de los mismos realizada por el juzgador de instancia. Llegándose a la conclusión que no se trataba de un trabajador sino de la persona que llevaba a cabo el giro de la empresa y decidía como empresario con actos que exceden de la mera administración e incluso disponía de los bienes , lo que implicaría que en ningún caso concurrieran las notas de ajenidad y dependencia propias de toda relación laboral. Se desestima por la sala el recurso y se confirma la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 955/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia del trabajador por venir sufriendo acoso laboral. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados en cuanto a los motivos de denuncia jurídica el debate se plante si el trabajador ha venido sufriendo acoso laboral. La Sala realiza una amplia reseña jurisprudencia sobre los requisitos que deben de concurrir para aprecia la existencia de acoso, concluye que en el presente supuesto y partiendo de los hechos declarados probados, cuando además el actor no ha aportado indicio alguno de hechos en base a los cuales se pudiera llegara a la conclusión que sufrió acoso no queda acreditado el requisito consistente en el ejercicio de una violencia psicológica, prolongada en el tiempo con la finalidad de humillar y desprestigiar al trabajador en el marco de su actividad laboral . También la Sala desestima la alegación de la parte de de vulneración del derecho a la garantía de indemnidad al no aportar indicio de la vulneración del citado derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 2042/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció el subsidio por desempleo en el periodo 1 de febrero de 2019 hasta el 17 de marzo de 2023, pero se suspendió desde el 1 de abril de 2019 por ser perceptor de rentas que superaban en cómputo anual el 75% del SMI. El solicitante percibió una indemnización de 20 días de salario a 45.550,54 euros y. a partir del 1 de abril de 2019, la cuantía mensual de 2431,4 euros por encima de dicha indemnización. Se cuestiona si para ser beneficiario del subsidio de desempleo, y a los efectos del requisito de carencia de rentas, debe computarse el importe de la indemnización por despido que excede el tope legal, y se responde que lo que se declara exento es lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización, pero el exceso indemnizatorio constituye renta computable a efectos del subsidio de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 818/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario y declara el despido del trabajador procedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima. En primer lugar la Sala , recordando los criterio que deben de concurrir para que prospere la revisión de hechos probados estima en parte el motivo desestimado el resto por incluir valoraciones jurídicas. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, en primer lugar la sala analiza cumple con los requisitos formales y en particular concreta las hechos que se le imputan a la trabajadora y pueda articular su defensa. La Sala llega a la conclusión que en el presente supuesto lo único que se señala son imputaciones genéricas no hechos concretos causando así indefensión a la trabajadora. En cuanto a la falta de rendimiento en el trabajo, que se le imputa, recuerda la Sala que en todo caso se debería haber no solo concretados los hecho sino compararlos con lo que se entiende el rendimiento normal realizado por otras personas trabajadoras de la misma empresa y en iguales circunstancias, lo que no se ha hecho. En consecuencia la sala estima el recurso y declara el despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 629/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima la demanda del trabajador y declara el despido nulo condenando a la empresa en la que venía prestando sus servicios. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de suplicación por la empresa condenada que se estima. La sentencia recurrida estima el recurso de la empresa y condena a la nueva empresa adjudicataria. Se razona por la sala, siguiendo el criterio de otros supuestos similares que los negociadores del Convenio no optaron por exigir que la unidad productiva se transfiera de manera completa sino que se limitaron a establecer que la pérdida de la adjudicación contractual de una unidad productiva autónoma por parte de una empresa suponía la obligación de subrogar a los trabajadores integrados en esa unidad por parte de la empresa que se hiciera con la adjudicación contractual. Entendiendo también que en todo caso se habría producido una sucesión de plantilla. Y no habiéndose cuestionado por la recurrente la nulidad del despido , estima el recurso de la empresa recurrente y condena a la empresa adjudicataria revocando en ese extremo la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 2383/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existía un panorama indiciario suficiente como para dar lugar a tan drástico efecto como lo es la inversión de la carga de la prueba, y la empresa no ha pretendido beneficiar a unos sindicatos frente a otros en el proceso, que no se olvide fue convocado por los trabajadores para la revocación del mandato representativo del actor, sin acreditada injerencia de la empresa, de hecho el elegido al final don Gabino no está afiliado a sindicato alguno, y la injerencia empresarial queda descartada además si se atiende que de 13 electores, cinco no acudieron siquiera a votar, siendo mucho conjeturar que los 7 que votaron a favor de la revocación del delegado de personal estaban condicionados en la emisión de su voto por las presiones empresariales, y, en cambio, los otros cinco resistieron mejor la presión o manipulación no yendo a votar, ni a favor ni en contra.La intención del legislador al establecer dicha excepción es evitar que los representantes unitarios de los trabajadores o las representaciones sindicales puedan verse dificultados o imposibilitados para llevar a cabo la negociación de los convenios debido a la presión que los trabajadores puedan ejercer mediante la institución de la revocación. Inmunidad pretende reforzar la actuación del representante en la negociación colectiva, por lo que se reduce a los representantes que formen parte de la comisión negociadora del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 599/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido formulada por la trabajadora, se le imputa que una vez que es dada de alta , solicita la vacaciones, que le son negadas por la empresa y le comunica que debe reincorporarse y que además en esa época del año por el volumen e incremento de actividad de la empresa no se le podría conceder su disfrute. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. Se desestima por la sala la revisión de hechos probados, al igual que el motivo de denuncia jurídica. Comparte la sala el criterio de instancia que la trabajadora, que tiene derecho al disfrute de las vacaciones , su disfrute no lo es los día que unilateralmente decida la trabajadora cuando además la empresa expresamente le negó la solicitud de disfrute en el periodo que la actora quería y ello por el incremento de actividad de la empresa y porque otros trabajadores ya las estaban disfrutando. Tampoco considera la sala que exista un derecho preferente y adquirido por la demandante para disfrutar la vacaciones en el periodo que ella pretendía. Argumenta también que la actora ha actuado de mala fe y que la conductas imputadas son constitutivas de una falta muy grave y cuya sanción a tenor del convenio de aplicación es el despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 232/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por la comisión híbrida que negoció el mismo y el sindicato CGT. La Sala considera que CGT tiene legitimación para impugnar el despido colectivo aún cuando no tenga representantes electos en todos los centros de trabajo afectados. Impugnándose el cese de trabajadores con contrato mercantil se aprecia con relación a los mismos la excepción de inadecuación de procedimiento por ser necesario un examen particularizado de su vínculo contractual. También con carácter procesal la Sala aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de empresas demandadas como integrantes de un grupo laboral al no concurrir los presupuestos jurisprudenciales al respecto, así como de sociedades que intervinieron en una compraventa de sociedades que se reputa fraudulenta por no apreciarse fraude alguno. En cuanto al fondo se considera que el incumplimiento de la comunicación en tiempo del mandato contenido en la D adicional 6 ª del RD 1483 2012 no afecta a la calificación del despido colectivo, que no es necesario reproducir en la comunicación final aquellos aspectos de la inicial del periodo de consultas que no hayan variado, no se aprecia ni infracción de los deberes de información y documentación, ni mala fe procesal, ni que no concurran las causas económicas, productivas y organizativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS analiza la demanda de revisión interpuesta por una trabajadora contra la sentencia firme que desestimó su pretensión de extinción indemnizada del contrato de trabajo por acoso moral. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ y, posteriormente, se inadmitió el RCUD. La actora recurrió en revisión al amparo del artículo 510 LEC aportando una sentencia penal firme que condenó a una testigo por falso testimonio: la testigo, cónyuge del codemandado, había negado su relación con él durante el juicio. El TS recuerda que la revisión de sentencias firmes es un remedio procesal de carácter excepcional y tasado que únicamente puede prosperar si el testimonio declarado falso fue determinante para el fallo impugnado. Tras examinar la resolución laboral, el TS concluye que no se sustentó de manera decisiva en la declaración de la testigo condenada dado que el juzgado valoró diversos medios probatorios (documentales, testificales, informes médicos y la declaración de la propia parte) para descartar la existencia de acoso. Por lo tanto, en el caso de autos, no se cumple el requisito de "decisividad" exigido legalmente, pues la falsedad acreditada se limitó a ocultar la relación personal entre la testigo y el codemandado sin que ello incida de forma esencial en la fundamentación de la sentencia laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.