• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 7276/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos, reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia judicialmente se declara al considerar (frente a lo resuelto en la instancia) que concurren los indicios de vulneración que asocia a su situación de IT; sin reproducir ya (en trámite de recurso) la supuesta vulneración de la Garantía de Indemnidad alegada en la instancia. Por remisión a distintos pronunciamientos del Tribunal Conastitucional recuerda la Sala de Suplicación los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aleguen (y acrediten) los indicios de vulneración aducidos; y que la Sala examina a la luz de lo previsto en la Ley 15/2022 que si bien incluyó expresamente a la enfermedad como causa de discriminación, no dota a la misma de una consideración objetiva de la que derivar una automática declaración de nulidad del despido por tal causa. De tal manera que el despido será nulo si el motivo que lo sustenta fue su enfermedad (que no discapacidad, en los términos en que la misma ha diso analiada por la Doctrina Comunitaria), y no lo será si éste se acuerda al margen de la misma. Y, en el supuesto litigioso, la actora no fue despedida por ser discapacitada o por razón de enfermedad, ni siquiera por disfrutar de dos procesos de IT, sino las causas que constaban en la carta y, si bien, la empresa no ha conseguido acreditarlas por un defecto de forma, al no existir indicios claros de la discriminación que denuncia, ese defecto solo puede servir para justificar (advierte la Sala en implicita referencia a la Doctrina de la Pluricausalidad) la declaración de improcedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 6842/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente al considerar (frente a lo decidido en la instancia) que la advertida circunstancia de que el contrato suscrito (como fijo-discontinuo) no fuera ajustado a derecho no habilitaba al trabajador sancionado no acudir a su puesto de trabajo durante el período reflejado en la carta; pues no podía compensar su irregular contratación con la falta que se le imputa, a modo de compensación de culpas. Encontrándonos ante un procedimiento (especial) de despido deberá examinarse si los 4 dias que faltó el actor a su trabajo son suficientes para justificar la imposición de la sanción máxima; no resultando correcto en su análisis lo argumentado por el Juez en su sentencia, sin perjuicio de que en la justificación de las ausencias haya de examinarse el carácter y naturaleza de aquella contratación a la luz de lo previsto para la misma en el convenio colectivo del Sector de la Hosteleria. El trabajador sancionado no acudió (injustificadamente) a su puesto el día que tenía que empezar a trabajar no pudiendo erigirse en unilateral definidor de su relación con la empresa en aplicación al caso del principio solve et repete; sin que el hecho de que el preaviso no cumpliera con lo dispuesto en dicho convenio pueda justificar tampoco su negativa a reincorporarse a su puesto de trabajo una vez que la empresa efectuó el llamamiento; en el bien entendido de que cuando se produce una la falta de llamamiento, que no un despido, es decir, cuando se llama al trabajador después de la fecha en que tenía que ser llamado, pero antes de que haya transcurrido diez más, el trabajador podrá reclamar a través del procedimiento ordinario la indemnización correspondiente. Atendiendo al juicio subjetivo y de legalidad propio del derecho sancionador, en la medida que tipo infractor de convenio contempla para las 4 ausencia imputadas desde la suspensipon de empleo y sueldo hasta el despido aplicando al caso de la Doctrina Gradualista se considera (con el Magistrado de instancia pero con distintos argumentos) que éste no guarda la necesaria proporcionalidad cvon la conducta litigiosa; confirmando, así, su improcedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 435/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente al considerar (frente a lo decidido en la instancia) que no estamos ante un supuesto de despido tácito sino ante una dimisión del actor por baja voluntaria en su preexistente relación de trabajo. Tras recordar los requisitos que nuestra jurisprudencia viene exigiendo para considerar que concurre una unilateral decisión extintiva por parte del empleador (en singular alusión a que exista una intención inequívoca por su parte de dar por concluido el vinculo), advierte la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el relato judicial de los hechos) que aquél había comunicado a la recurente su intensión de rescindir su contrato al no aceptar las condiciones colectivamente acordadas de modificación; aceptando la comunicación de extinción contractual como una baja voluntaria del trabajador. Al no incorporarse a su puesto y entendiendo la empresa que su intención era la de dar por finalizada la relación le dio de baja en la TGSS que la Sala considera voluntaria ante la inequivoca voluntad de extinción así expresada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 69/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante se vio afectado por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo. En la demanda, tramitada a través del procedimiento ordinario, impugna los parámetros tenidos en cuenta para fijar el importe de la indemnización. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al resolver el recurso de suplicación del demandante, concluye que el procedimiento adecuado era el de despido, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 991/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador extinguió su relación laboral en ERE por causas objetivas percibiendo una indemnización de 375.055,88 €, con pago fraccionado de 3.571,96 €/ mes en un total de 105 mensualidades, a partir de agosto de 2019, concertando un seguro para su pago incluyendo al demandante, el importe total garantizado y los importes de los sucesivos pagos mensuales. Posteriormente percibió prestación por desempleo y al concluir solicitó subsidio de desempleo que le fue reconocido, procediendo posteriormente a su revisión porque sus rentas superan en cómputo mensual el 75 por ciento del SMI. El debate se centra en la calificación que merezca la suma que, en el certificado de retenciones emitido por CAIXA VIDA, figura como rendimientos del capital mobiliario derivado de operaciones de seguro, considerándose por el Tribunal como rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad un determinado porcentaje en función del tiempo de duración de la renta (normativa tributaria), lo que en el presente caso supone que el rendimiento supera el 75% del SMI lo que excluye el cumplimiento del requisito de carencia de rentas para ser beneficiario de subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Consiguientemente, obligado el beneficiario a comunicar la variación en su volumen de rentas al SPEE, desde el momento en que ésta se produce, y no habiéndolo hecho, se declara falta grave que supone la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 437/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido (declarado improcedente) por vulneración de DDFF al condiderarlo reactivo (con infracción de su Garantía de Indemnidad) a su negativa a realizar el turno de noche. Principio que la Sala examina en su remisión a una consolidada doctrina judicial en la que se destaca 3 requisitos para su concurso: actuación del trabajador en tutela de sus derechos laborales, acto empresarial en perjuicio de los mismos y nexo de causalidad entre ambas situaciones; al tiempo que se advierte sobre la inversión de la carga probatoria cuando se aporte indicios de vulneración de un derecho asociado a la Tutela Judicial Efectiva. Partiendo de la secuencia cronológico-objetiva de aquellos datos fácticos más directamente concernidos en su análisis se advierte por el Tribunal que si bien es cierto que existe una clara conexión temporal entre la disconformidad mostrada por el actor y el despido consta también probado que, con anterioridad, había realizado voluntariamente el referido turno, constando además inscrito en el listado de trabajadores que, de forma voluntaria, prestan servicios en domingo y festivos; como también que la empresa aceptó su negativa suscribiendo acto seguido con otros trabajadores acuerdos referentes a los mismos. Es por ello que como quiera que la empresa alegó y probó hechos que neutralizan el indicio aportado se rechaza la nulidad del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 7091/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la empresa la procedencia del despido impugnado por quien se apropió en 2 ocasiones de productos que estaban a la venta pese a conocer que no podía consumirlos sin abonarlos previamente; subsumiéndose su conducta en el tipo infractor del Convenio. Incumplimiento que la Sala examina en aplicación al caso de los requisitos subjetivo y objetivo (y su hermenéutica jurisprudencial) junto al juicio de legalidad y los criterios de imputación a considerar en los supuestos de transgresión de la buena fe contractual; lo que lleva al Tribunal a considerar (frente a lo decidido en la instancia) la adecuación a derecho de la decisión extintiva empresaria pues no resultando aplicable al caso la doctrina gradualista (en tanto que este tipo de conductas no admite ningún tipo de ponderación) consta que fue advertido de que no podía hacer lo que hizo, cuando consta probado, que conocía las normas internas de la empresa, sin que el trabajador sancionado acredite una supuesta tolerancia empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 487/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente su despido, y condenó a la empresa a hacer frente a sus consecuencias legales y al abono de las cantidades adeudadas por vacaciones no disfrutadas. La recurrente alega nulidad de la sentencia por infracción del art. 26.6 LRJS, argumentando que debió mantenerse la acción acumulada de reclamación de prestaciones por incapacidad temporal (IT) junto con la de despido y cantidad, pues ambas derivan de la misma causa de pedir y están interrelacionadas. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, al no concurrir causa de nulidad de actuaciones ya que la acumulación de acciones pretendida no es procedente conforme al citado precepto, que prohíbe acumular reclamaciones de Seguridad Social salvo que tengan la misma causa de pedir, y en este caso la acción de prestaciones por IT corresponde al INSS, no a la empresa demandada. La sentencia de instancia aplicó correctamente la norma procesal al dejar imprejuzgada la reclamación de prestaciones por IT, por lo que no se vulneraron derechos de defensa ni se produjo indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de su despido partiendo de una subyacente relación de trabajo entre la demandada y quien desarrollaba la actividad de transporte de mercancías por carretera como socio trabajador cooperativista en cooperativa de trabajo asociado. Examina la Sala este tipo de relación en función de la doctrina judicial sobre la materia en conjugada referencia a las notas definitorias de la laboralidad y la dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos; concluyendo (en armonía con lo decidido en la instancia) que la naturaleza de la relación preexistente entre las partes no respondía al (negado) carácter de laboralidad que de contrario se postula; pues si bien es cierto que concurren indicios tanto en favor como en contra de esta advertida consideración, los que se ofrecen como disconformes con la misma aparecen expresados con una mayor intensidad probatoria. Al condicionamiento retributivo del resultado de la actividad (cooperativizada) se añade tanto la probada disponibilidad sobre los transportes a efectuar que el actor (socio-cooperativista; sin obligación horaria) podía voluntariamente rechazar, como el hecho de que también retribuido por la Cooperativa con la que la demandada había suscrito un contrato de colaboración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 620/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestima el recurso interpuesto por el actor, transportista en RETA, que accionó contra la resolución del servicio que venia prestando para la empresa demandada. La sala de suplicación confirma la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda, por entender que no concurren las notas que definen el contrato laboral. Analiza en primer lugar el tratamiento de los servicios de transporte de mercancías con vehículo propio y su actual normativa, así como la delimitación que la ley hace de la figura de los TRADE, considerando que, en el caso examinado no se había dado cumplimiento formal a los requisitos que determinan, conforme a la misma, la constitución de este tipo de relación, que si sería competencia del orden social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.