• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1584/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Foral de Asistencia Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao, que había estimado parcialmente la demanda de una trabajadora, se centra en la validez de la extinción de su contrato de interinidad y la correspondiente indemnización. La trabajadora había prestado servicios en el Instituto desde 2006 bajo contratos temporales y fue declarada con una relación laboral indefinida no fija. Aunque la trabajadora desistió de la acción por despido, mantuvo su pretensión de indemnización (20d/año), la cual fue reconocida por el JS. El recurrente argumentó que la trabajadora no se presentó al proceso de estabilización de empleo, lo que llevó a la adjudicación de su plaza a otra persona, pero el TSJ consideró que esto no afectaba su derecho a la indemnización. Se concluyó que, a pesar de no participar en el proceso de consolidación, la trabajadora tenía derecho a ser compensada económicamente por la extinción de su contrato. Por lo tanto, el TSJ desestimó el recurso de suplicación y confirmó la resolución impugnada. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Foral de Asistencia Social, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2818/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD del SEPE contra la STSJ Madrid 276/2024 (rec. 1085/2023), dictada en litigio sobre prestaciones por desempleo tras despido colectivo. La controversia consiste en si el tiempo de percepción de prestaciones por desempleo durante la suspensión contractual por ERTE-COVID debe computarse como período de ocupación cotizada para generar una nueva prestación. En la instancia se estimó la demanda y se reconoció el máximo de 720 días de derecho computando, entre otros, los periodos de ERTE; la suplicación confirmó el fallo. En casación unificadora, el Tribunal Supremo aprecia la contradicción con la STS (Pleno) 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022), y aplica su doctrina: el art. 269 LGSS impide computar, para un nuevo derecho, cotizaciones correspondientes a tiempo en que se percibe prestación de desempleo, sin que la normativa excepcional (arts. 24 y 25 RDL 8/2020; arts. 8.7 y 2.5 RDL 30/2020) haya introducido una excepción que convierta esos periodos en ocupación cotizada. La mención del art. 24.2 RDL 8/2020 a que la exoneración empresarial no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose el periodo como efectivamente cotizado preserva su estatus frente a la exoneración, pero no lo habilita para generar nueva prestación. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia recurrida, desestima la demanda y confirma la improcedencia de computar los periodos de ERTE-COVID como cotizados a efectos de determinar la duración de un nuevo derecho por desempleo, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada examina el recurso de casación ordinaria articulado contra el auto dictado por el TSJ/País Vasco en ejecución de sentencia firme de despido colectivo declarado nulo. El sindicato recurrente ante la Sala IV interesó la modificación de los hechos probados para incluir diferencias salariales no acreditadas y la consideración de la naturaleza jurídica de los contratos temporales de algunos trabajadores. El TS desestima el recurso, argumentando que no se han presentado pruebas documentales que evidencien un error en la valoración de los hechos por parte del tribunal de instancia, no prosperando en consecuencia la ejecución de sentencia por diferencias salariales, amén de recordar que el procedimiento de despido colectivo no es el adecuado para analizar la individualidad de los contratos temporales. Además, se señala que las cuestiones sobre la calificación de dichos contratos deben resolverse en un procedimiento individual separado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1280/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Autonómica su condena por despido improcedente, reiterando haber convocado y finalizado tres procesos selectivos en los 3 primeros años desde que el actor tomó posesión y en todos ellos se ofertó su plaza. En aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial y comunitaria a la que se remite, y en función de la secuencia cronológico-objetiva de los hechos en que se apoya, fija la Sala la quaestio decidendi en determinar si concurre causa que justifique que entre la celebración del contrato y la ocupación de la plaza por un titular haya transcurrido un periodo de tiempo superior a tres años, en concreto han transcurrido 3 años 3 meses y 22 días constatándose que durante el mismo la empleadora no ha permanecido inactiva, sino que por el contrario ha mostrado su decidida voluntad de proceder a la cobertura de la plaza mediante las correspondientes convocatorias de OPE hasta la última de ellas que fue resuelta en un plazo inferior a los dos años; lo que lleva al Tribunal a considerar que no se ha mutado la naturaleza del contrato que vinculaba a las partes habiéndose extinguido debidamente por cobertura reglamentaria de la plaza. Siendo así que el demandante participó en el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal habiendo sido cesado al no superarlo concurren a entender del Tribunal los requisitos para el reconocimiento de la indemnización que se fija a razón de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1945/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social declara la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador, que había prestado servicios en la empresa con un horario de 12 horas diarias. El recurso de suplicación de la empresa argumenta que el trabajador no se presentó a trabajar en varias ocasiones y que su conducta encajaba en faltas muy graves según el convenio colectivo aplicable. Sin embargo, el JS consideró que no se habían acreditado los hechos imputados en la carta de despido, como la ausencia total del trabajador durante las jornadas laborales mencionadas, ni se demostró el perjuicio a la empresa o la indisciplina alegada. Por lo tanto, el TSJ desestimó el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia en su totalidad, que había declarado la improcedencia del despido y ordenado la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1215/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Bilbao cuestiona la calificación del despido de la parte actora como improcedente y la indemnización correspondiente. La demandante, quien había trabajado como dependienta, fue despedida disciplinariamente por no presentar justificante de ausencia y por un rendimiento laboral considerado insuficiente. La sentencia de instancia declaró el despido improcedente y estableció una indemnización de 2.405,59 euros. En el recurso, la empresa demandada solicitó la modificación de ciertos hechos probados y la aplicación del convenio colectivo de confitería y pastelería en lugar del de hostelería, argumentando que su actividad principal era la fabricación y venta de productos de pastelería, siendo la venta de bebidas una actividad complementaria. El TSJ, tras analizar las pruebas documentales y la normativa aplicable, concluyó que la actividad principal de la empresa era efectivamente la pastelería, lo que justificaba la aplicación del convenio correspondiente. Por lo tanto, se estima el recurso y se revoca la sentencia anterior, fijando la indemnización en 1.715 euros en caso de que la empresa opte por esta opción en lugar de la readmisión. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada y la modificación de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1309/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social cuestiona la improcedencia del despido de la parte actora, quien había prestado servicios como profesor en la Fundación British Council. La empresa argumentó que la extinción del contrato se debió a una disminución significativa de la actividad docente en el centro de Bilbao, acentuada por la crisis provocada por la COVID-19, lo que había llevado a un exceso de profesorado en relación con las horas lectivas disponibles. Sin embargo, el TSJ concluyó que la demandada no demostró adecuadamente el descenso de actividad en el año anterior al despido y que, tras la extinción, se realizaron nuevas contrataciones que no justificaron la falta de necesidad del demandante, quien además contaba con la titulación necesaria para impartir clases a niños. Por lo tanto, se desestimó el recurso de suplicación, confirmando la improcedencia del despido y la condena a la readmisión del trabajador o, en su defecto, al abono de la indemnización correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1506/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto del Juzgado de lo Social que desestimó su recurso de reposición, el cual había sido presentado contra una sentencia que declaraba extinguida su relación laboral con la empresa y establecía el pago de una cantidad en concepto de salarios de tramitación, es objeto del recurso de suplicación por la trabajadora. La recurrente argumenta que el JS cometió un error al no incluir en el cálculo de los salarios de tramitación el período en el que estuvo en situación de desempleo, lo que contradice la doctrina establecida que indica que no se debe descontar la prestación por desempleo de las cantidades adeudadas. El TSJ, al analizar el recurso, concluye que efectivamente la trabajadora tiene derecho a que se sumen los salarios de tramitación correspondientes a dicho período, elevando así la cantidad total a 7.909,51 euros. Por lo tanto, se estima el recurso de suplicación y se revoca el auto impugnado, modificando la cantidad a abonar por la empresa. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, revocando el auto de 7 de abril de 2025 y fijando la cantidad a abonar en 7.909,51 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1579/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao se centra en la improcedencia del despido del trabajador que prestaba servicios como auxiliar de jardinería. La sentencia de instancia había declarado la improcedencia de la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. En su recurso, la parte recurrente alegó infracciones normativas, argumentando que el Ayuntamiento de Sopuerta había continuado prestando el servicio de jardinería y que existía una subrogación de facto del trabajador. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso, confirmando la sentencia de instancia, al considerar que no se habían acreditado los hechos alegados por la recurrente, como la supuesta realización de tareas de jardinería por parte del Ayuntamiento sin la existencia de un contrato vigente. El TSJ concluyó que no había obligación del Ayuntamiento de asumir a los trabajadores de la recurrente, dado que no se prestaron los servicios hasta la nueva adjudicación en mayo de 2024. Por lo tanto, se confirma la sentencia recurrida en su totalidad. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa recurrente, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1261/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Donostia-San Sebastián cuestiona la procedencia del despido de la trabajadora, quien había prestado servicios como encargada de establecimiento en la empresa demandada. Los hechos probados indican que la trabajadora fue despedida por causas objetivas de carácter económico, pero la carta de despido no especificó adecuadamente las pérdidas alegadas, lo que generó indefensión. La parte actora solicitó la modificación de ciertos hechos probados y argumentó que no se cumplían los requisitos para considerar la existencia de un grupo empresarial que pudiera implicar responsabilidad solidaria. El TSJ, al analizar los fundamentos de derecho, concluyó que la falta de especificación en la carta de despido y la ausencia de los requisitos jurisprudenciales para la existencia de un grupo empresarial conducían a declarar la improcedencia del despido. En consecuencia, el TSJ estima parcialmente el recurso, revoca la sentencia impugnada, declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora, fijando el importe de la indemnización en 12.478,48 euros, descontando los 6.657,06 euros ya abonados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.