Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que estima parcialmente la demanda de un trabajador, declara la improcedencia del despido impugnado y condena a los demandados en las consecuencias legales derivadas de dicha declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 24, 26.2 y 28 CE, 51 ET y 9-c) LOPJ. La Sala razona: a) recuerda que el demandante estuvo sucesivamente vinculado mediante 5 contratos temporales - 3 para obra o servicio y 2 por circunstancias de la producción -, contratos cuya inadecuación a las exigencias legales previstas al respecto explica que la parte empleadora decidiera no continuar incurriendo en ilegalidad, omitiendo una nueva contratación tras la extinción del último contrato temporal; b) que, una vez que se dictó sentencia desestimatoria frente a la reclamación del demandante con el fin de que se reconociera la condición de trabajador indefinido no fijo, fue contratado dos veces más, lo que excluye la idea de represalia por aquella reclamación judicial. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: Declarada en la instancia improcedente el despido del actor por parte de la Federación de Concejos al no acreditarse negligencia alguna, recurre aquél en suplicación a fin de que se reconozca la existencia de cesión ilegal por el Ayuntamiento de Llanes, o la nulidad del despido con una indemnización adicional. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, el actor fue contratado como fijo discontinuo para prestar servicios en los meses estivales en el salvamento y socorrismo de las playas, sin que se haya acreditado que recibiera órdenes directas ni indirectas del personal del Ayuntamiento de Llanes, ni que sea este el que fijara sus horarios, ni le autorizara permisos ni le diera los medios para la realización de su trabajo, ni ejerciera un poder disciplinario. La nulidad del despido pretendida por vulneración de la garantía de indemnidad decae desde el momento en que no constan indicios de esa supuesta represalia. Además, siendo personal laboral y no funcionario público, se aplica la normativa laboral, y no es procedente la readmisión, sino la concesión de la opción a la empleadora.
Resumen: Subsidio de desempleo: a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado (art. 275.4 LGSS), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Bilbao declaró el despido disciplinario procedente de una trabajadora con categoría de oficial delivery y responsable de turno en GRUPO ZENA PIZZA, por manipulación fraudulenta en el arqueo de caja mediante anulaciones injustificadas de tickets cobrados, incumpliendo el protocolo interno y causando perjuicio económico y desconfianza en la empresa. La trabajadora alegó error en la valoración de la prueba, ausencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, y vulneración del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. El TSJ rechazó la revisión fáctica por no existir error evidente en la valoración probatoria realizada en instancia, que incluyó documentos y testimonios que acreditaron la conducta dolosa y reiterada de la trabajadora. En cuanto a la revisión jurídica, se confirmó que la conducta imputada constituye incumplimiento grave y culpable que justifica el despido disciplinario, respetando los principios de proporcionalidad y graduación, y que la ausencia de lucro personal no excluye la pérdida de confianza y la justificación del despido. Respecto a la supuesta falta de audiencia previa, se aplicó la reciente doctrina del Tribunal Supremo que reconoce la vigencia del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT pero limita su exigencia a despidos posteriores a la publicación de la sentencia que lo interpreta, por razones de seguridad jurídica, por lo que no se consideró vulnerado el derecho a la defensa en este caso. En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y se confirma la sentencia de instancia que declaró procedente el despido disciplinario.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora técnica en farmacia, que fue despedida tras agredir físicamente a una clienta con un manotazo en la espalda tras un altercado en el centro de trabajo. Los hechos probados establecen que la trabajadora reconoció el golpe y manifestó que lo repetiría si se diera la misma situación, negándose a pedir disculpas. La empresa, tras revisar las cámaras de seguridad y mantener una reunión con la trabajadora, decidió despedirla por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. La trabajadora recurrió alegando nulidad por falta de motivación, error en la valoración de la prueba y incorrecta aplicación del artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, cuestionando la gravedad del hecho, la intencionalidad y la proporcionalidad de la sanción, así como la ausencia de provocación y sanciones previas. El TSJ analiza el recurso y concluye que la sentencia de instancia está suficientemente motivada, con adecuada valoración de la prueba documental y testifical, sin que exista indefensión ni infracción procesal. Respecto a la revisión fáctica, se rechaza la modificación del relato probatorio porque la agresión física está acreditada y justifica la decisión extintiva. En cuanto a la revisión jurídica, se confirma la correcta aplicación del artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causa de despido las ofensas físicas graves a clientes, sin que sea necesario demostrar provocación ni sanciones previas, y se considera proporcionada la sanción dada la gravedad del hecho y la actitud de la trabajadora. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y se confirma la procedencia del despido.
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido tácito de una cantante de un grupo musical, sin contrato y sin alta en seguridad social, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que ha quedado probado que la actora, al no haber formalizado contrato escrito conforme al RD 1435/1985, de artistas en espectáculos públicos, no puede tener el carácter de temporal o fija discontinua, sino indefinida y a tiempo completo, con derecho a la indemnización correspondiente.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao declaró improcedente el despido de un trabajador temporal, reconociendo su derecho a optar entre indemnización o readmisión, y condenando solidariamente a varias empresas por cesión ilegal de trabajadores. El trabajador prestó servicios para diversas empresas de trabajo temporal (ETT) y empresas usuarias en el puerto de Bilbao y fue contratado para una jornada en NOATUM en el puerto de Santander. La sentencia de instancia consideró acreditada la sucesión empresarial entre NOATUM y CSP en Bilbao, así como el desplazamiento de trabajadores entre puertos, y declaró la concatenación irregular de contratos realizada por la ETT, configurando cesión ilegal con responsabilidad solidaria de las empresas usuarias y la ETT. NOATUM alega en su recurso infracciones procesales, error en la valoración de hechos y falta de cesión ilegal, argumentando que la contratación puntual en Santander no justifica la declaración de cesión ilegal ni la responsabilidad solidaria. El TSJ desestima el recurso, confirmando que la sentencia no incurre en incongruencia ni error patente en hechos probados, y que la cesión ilegal está acreditada conforme a la jurisprudencia aplicable, vinculando la posición empresarial de NOATUM con la actividad estibadora en Bilbao y la irregularidad contractual de la ETT. Se confirma la improcedencia del despido y la responsabilidad solidaria de NOATUM y otras empresas, absolviendo a la Sociedad Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao CPE SA y FOGASA. El recurso de suplicación interpuesto por NOATUM se desestima y se confirma la sentencia de instancia con condena en costas (600€).
Resumen: Recurre la Administración demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que, reconociendo a la actora la condicion de INF, declara la improcedencia de su despido; rechazando la falta de acción y la carencia sobrevenida de objeto por haber superado (sin plaza) el proceso selectivo para cubrir una plaza fija.
Rechaza la Sala la propugnada nulidad de actuaciones (al no haberse tomado en consideración motivada las excepciones plantedas por la recurrente) en tanto que el objeto litigioso se contrae a determinar si la decisión extintiva impugnada constituye un despido y, en su caso, la calificación del mismo; sin que ello afecte la circunstancia de que le fuera adjudicada la plaza en el proceso selectivo para personal fijo al no impugnarse dicho proceso como tampoco el acto administrativo de adjudicación. Cuestión de fondo que el Tribunal examina desde la aplicación al caso de la condicionante dimensión jurídica de un relato fáctico; del que resulta una conclusión acorde a la judicial objeto de censura pues el acto extintivo no queda desvirtuado por la nueva contratación realizada al día siguiente. Considerando, así, adecuado a derecho no solo el pronunciamiento judicial sobre el fraude de ley al que se asocia aquella condición de INF en términos similares a los resuelto por la Sala en un supuesto análogo pues habiñendose determinado que la actora tenía aquella condición desde el inicio de una fraudulenta sucesión de contratos temporales no puede considerarse lícita la finalización del último de los suscritos. Revisión fáctica y recurso extraordinario.
Resumen: La resolución examinada, estima el recurso interpuesto por el Fondo de garantía Salarial (FOGASA) contra la sentencia dictada en un proceso de despido con vulneración de derechos fundamentales en la que se había declarado la nulidad del mismo. El fondo había aportado indicios de sucesión de empresa respecto de dos mercantiles, y la parte actora se había negado a llamarlas al proceso. La sala de suplicación después de recordar la doctrina en materia de litisconsorcio pasivo necesario y delimitar las facultades procesales del FOGASA en el proceso laboral, incluida la de solicitar, aun en contra de la voluntad de la empresa demandada, que la demanda se extienda a otras empresas, en los casos de grupos laborales de empresas, contratas y subcontratas, o como en el presente caso, de sucesión empresarial, considera que efectivamente la entidad gestora aportó indicios suficientes de una posible sucesión de empresas, por lo lo que estas debieron ser llamadas al procedimiento y no habiendo sido así acuerda la nulidad de actuaciones para que se amplíe la demanda contra las mercantiles señaladas.
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad ( o subsidiaria improcedencia) de su despido por supuesta vulneración de DDFF al considerarlo reactivo al accidente de trabajo sufrido pues fue a raiz de la presentación del correspondiente parte de baja cuando su empleador decidió extinguir su contrato al tener conocimiento de que sus lesiones podían revestir gravedad. Reproche (jurídico-suatantivo) que a entender de la Sala no se corresponde con el relato judicial de unos hechos que no constatan que la empleadora conociese su situación de IT ni (por tanto) que ésta pudiera ser de larga duración. Cuestión (litigiosa) que el Tribunal examina desde la interpretación que efectúa dse la Ley 15/2022 que no determina una suerte de despido automáticamente nulo por razón de enfermedad sino que se limita a reformar el indicio de vulneración que puede derivarse de la baja médico o de la condición de salud; no alterando (en definitiva) los principios que informan la carga probatoria en tales situaciones.
Y es en este contexto interpretativo que se descarta na nulidad del despido pues por una parte la baja coincidió con la expiración de la prórroga del contrato temporal que tenían suscrito ambas partes y (por otras) la empresa (se insiste en ello) la desconocía; sin que en cualquier caso pueda asimilarse la situación resultante de la IT con un supuesto de discapacidad. Descontándose de la indemnización debida la cantidad ya satisfecha por dicho concepto.