• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1122/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido y lo declara improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación tanto por la empleadora como por el trabajador que había sido condenado en penalmente por un delito continuado de apropiación indebida contra la empleadora. La sala desestima el motivo del recurso de la corporación empleadora puesto que la carta de despido carecía de los hechos que se le imputaba al trabajador, pues solo en la misma se hacia referencia y remitía a las diligencias penales, sin concretar hechos que se le imputaban y fechas . Se desestima también el recurso del trabajador puesto que no se puede considerar como indicio de vulneración del derecho al honor y dignidad pues no se puede presuponer como indicio de tal vulneración el hecho que la empresa hubiera perdido la confianza en el trabajador como consecuencia de una sentencia penal condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 923/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario , se le imputa al trabajador transgresión de la buena fe contractual , abuso de confianza y desobediencia al no realizar los trabajos encomendados. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto los motivos de denuncia jurídica partiendo de los hechos declarados probados, comparte el criterio de instancia considerando que existe una transgresión de la buena fe y abuso de confianza al venir realizando el actor un uso desviado de las facultades que le han sido conferidas y ejecutar los mismo de forma contraria a los deberes en el ejecución del trabajo encomendado. Habiendo quedado también probado la desobediencia a las instrucciones que se le venían dado en como realizar su trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 6311/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha desestimado la pretensión de la trabajadora auxiliar administrativa con antiguedad de 6-2-23, declarando la existencia de un despido disciplinario procedente por conducta de indisciplina y desobediencia grave y culpable por el uso regular de su teléfono móvil en el trabajo (previa amonestación por escrito), calificando los hechos como falta muy grave del artículo 44 C), punto 15 del Convenio colectivo del comercio vario A Coruña y art 54,2 b ET. El TSJ confirma esa resolución de instancia al denegar la revisión de hechos y no considerar principios de graduación de culpabilidad al existir una conducta reiterada, pues hubo amonestación escrita previa, vulnerando de forma palmaria la prohibición de uso del móvil en el trabajo para fines propios que firmó en clausulado de contrato laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1083/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia sentencia de instancia estima la demanda de despido, a la que se acumula reclamación de cantidad, declarando que se habría producido un despido tácito al no haber sido llamada la trabajadora por la empresa al inicio de la campaña. La sentencia declara que se ha producido un despido tácito, lo declara improcedente, estima también la reclamación de cantidad de los salarios dejados de percibir. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se desestima . En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se desestima la excepción de caducidad de la acción, teniendo en cuenta las fechas en las que la trabajadora tiene conocimiento del inicio de la campaña y la presentación de la papeleta de conciliación. Entiende la sala, compartiendo el criterio de instancia que se habría producido un despido tácito al no haber producido el llamamiento de la actora cuando se inició la campaña. Y también se desestima la excepción de acumulación indebida de acciones de los salarios adeudados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1118/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la decisión empresarial de declara el despido de la trabajadora improcedente, se presenta recuso por la trabajadora solicitan que el despido sea declarado nulo por discriminación por razón de discapacidad . la Sala que hace una amplia referencia de la Jurisprudencia sobre la discriminación por razón de discapacidad , comparte la sala el criterio de instancia que en este supuesto no nos encontramos ente un supuesto de enfermedad de larga duración y que no es equiparable enfermedad a discapacidad y en este caso la dolencia que padecía la actora es curable, tal es así que cuando fue despedida ya se encontraba incorporada en su puesto de trabajo. Y la empresa no tenía conocimiento que tuviera que ser intervenida por una patología distinta a la que fue causa de su baja médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 93/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Diputación General de Aragón recurre en suplicación la sentencia de instancia que, declara al actor indefinido no fijo con derecho a una indemnización por el cese de 20 días de salario por año de servicio. La Sala de lo Social estima el recurso y deja sin efecto la condena, ya que se ha producido un proceso de estabilización conforme a la Ley 20/21 y se ha tenido en cuenta el carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada, dando respuesta a la situación en la que se encuentran los trabajadores abusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 5492/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la procedencia del despido que impugna desde un irrevisado relato fáctico, reiterando la excepción de prescripcion que la Sala analiza destacando los principios que la informan pero tambien los referidos a la proscripción de la cuestión nueva como lo es su planteamiento en trámite de recurso de una cuestión que ni se alegó en demanda ni fue discutida en juicio; vulnerándose así el de justicia rogada que el Tribunal toma en consideración al desestimar este primer motivo de censura juridica. En su respuesta a la calificación de aquella decisión extintiva se parte de las circunstancias disciplinarias concurrentes (ocultación, por parte de quien tenía entre sus funciones el control de las operaciones contables de su centro de trabajo, de un descuadre de caja que reintegró tras ser descubierto por una auditoría interna), examinándose su calificación desde los elementos subjetivos y objetivos del tipo y el bien jurídico protegido que, en el supuesto litigioso, responde al principio de confianza debida al empleador como elemento sustancial del contrato. Lo que le lleva a confirmar la procedencia del despido impugnado pues, no acrediándose una inadvertida tolerancia por parte del empleador, el hecho de que no se materializara perjuicio con el reintegro en dada afecta a su vulneración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 2059/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento de instancia que declara injustificada la procedente extinción de su contrato (con la indemnización pertinente y el abono de los salarios adeudados); calificación que la Sala examina desde el control judicial de la causa ETOP alegada en singular referencia a la económica partiendo del concurso de un advertido grupo patológico de empresas en conexa relación a la suficiencia de una comunicación extintiva que a entender del Tribunal no cumple los requisitos de información que le es exigible al no haberse recogido en la misma la situación de todas las empresas que lo conforman sin que a ello obste que la RLT no hubiera considerado (durante el período de consultas) necesaria la entrega de documentación relativa a las mismas; admitiendo conocer la adversa situación económica de la empresa y su grupo con la documentación ya aportada. Pues ello supondría vaciar de contenido la posibilidad de que los trabajadores individualmente afectados por el despido lo impugnen, alegando la inexistencia de las causas invocadas como justificativas de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Diputación General de Aragón recurre en suplicación la sentencia de instancia que, declara a la actora indefinida no fija con derecho a una indemnización por el cese de 20 días de salario por año de servicio. La Sala de lo Social desestima el recurso, siguiendo doctrina unificada, ya que producida la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba una trabajadora que había adquirido la condición de indefinida no fija por fraude en la contratación temporal de interinidad, tiene derecho a la indemnización, y lo único que hizo la Ley 20/21 fue dar base normativa al criterio que ya estaba aplicando la jurisprudencia con la finalidad de evitar litigios innecesarios, pero no dejó inoperante dicha jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido disciplinario cuya improcedencia se declara al considerar que se produce por causa de su situación de IT (previsiblemente de larga duración). Partiendo de la hermenéutica judicial de la norma cuya infracción se denuncia (Ley 15/2022) en singular referencia a la distribución de la carga probatoria y conexa relación a su inversión cuando se alegue vulneración de DDFF y se aporten indicios de la misma (según una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial) se advierte por la Sala (frente a lo resuelto en la instancia) que la mera existencia de la carta, cuando el trabajador no ha conocido los hechos que motivan el despido, sino su mera existencia por SMS, no permite entender que su cese derivó de una causa totalmente ajena al móvil discriminatorio. Partiendo, así, de la nulidad que se declara se fija la indemnización por daños morales bajo los principios que informan el cálculo de su importe (reparación del daño y su prevención) que, referenciado a la LISOS, se concreta en la cuantía de 7.501 euros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.