• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 2788/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presto servicios por cuenta ajena desde el 18-02-1997 hasta el 29-12-2022, y durante esa relación laboral la actora estuvo en situación de ERTE suspensivo por fuerza mayor COVID desde el 14-03-2020 al 20-06-2022. Con efectos de 29-12-2022 la empresa procedió al despido poa causas objetivas de naturaleza económicas y productivas, reconociéndole prestación por desempleo 540 días de los cuales eran días consumidos 530. No consta que sea una reanudación de la prestación anterior, sino un alta inicial, y al ser anterior a 1 de enero de 2023, las prestaciones por desempleo disfrutadas por ERTE por fuerza mayor COVID no se computarán como consumidas, si bien, a aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley 8/2020, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en él, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021. Por esta razón solo se pueden tener como consumidos los 80 días de prestación percibida entre 1-4-2022 y20-6-2022, como ha dicho la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5633/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de un despido que la Sala no considera existente por entender que lo que se produjo fue una mera interrupción de su actividad como fijo-discontinuo bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, fundamentado en la ausencia de valoración de la testifical practicada, se rechaza al afectar a la facultad legalmente conferida al Juzgador y, en cualquier caso, a una eventual revisión del relato fáctico.Relato que el Tribunal mantiene atendiendo no sólo a esta advertida facultad sino también a la naturaleza extraordinaria del recurso interpuesto. En respuesta al pretendido carácter fraudulento de su contratación, y tras analizar la regulación estatutaria de la modalidad litigiosa, examina la Sala su regularidad desde la condicionante dimensión de un relato fáctico que no viene sino a corroborar lo decidido en la instancia al haberse ajustado la misma a la modalidad contractual fijo-discontinuo, dentro del marco de una contrata mercantil; por lo que la decisión empresarial no constituye despido, sino la interrupción de la prestación del servicio no siendo por tanto voluntad de la empresa el extinguir la relación laboral como así lo reafirma la advertida coircunstancia de que se hubiera cursado el llamamiento dentro del plazo máximo de inactividad entre subcontratas, de tres meses previsto en la norma estatutaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 233/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, con categoría de operario de producción en pintura y esmaltería de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A., y antigüedad desde el 19 de noviembre de 2001, formuló demanda de despido interesando declarar la nulidad del cese, por vulneración de derechos fundamentales, con derecho a una indemnización adicional por tal vulneración en cuantía de 16.000 euros o, subsidiariamente, declarar la improcedencia. Su despido se enmarca dentro de un ERE, que se inició por parte de la empresa en fecha 18 de octubre de 2023. En el seno de dicho ERE se pactaron unos criterios de afectación o de selección aplicados por igual a todos los trabajadores de la plantilla. En el caso del actor no consta un indicio razonable de discriminación por razón de discapacidad. Destacar que, si bien tiene diagnosticada una hipoacusia bilateral simétrica, el grado de discapacidad reconocido por el ICASS en la fecha del cese (23%) no alcanzaba el 33% para tener la consideración de persona con discapacidad; tampoco cabe deducir el indicio fundado del dato de haber permanecido en incapacidad temporal desde el 29/01/2020 al 10/05/2020 y desde el 06/07/2020 al 15/09/2020, con el diagnóstico de "Síndrome del túnel carpiano", patología de la que el actor ha sido intervenido quirúrgicamente de ambas muñecas. No concurriendo un indicio de discriminación, esto es, un principio de prueba de que la selección obedeciese a su discapacidad, no cabe invertir la carga de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 566/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 17/6/2022 recibiendo el alta médica por la Inspección Médica el día 11/12/2023. La recurrente no impugnó el alta médica, reincorporándose tras el disfrute de sus vacaciones en fecha 19/2/2024. No ha resultado acreditado que se le hubiera adaptado el puesto de trabajo, estando citada para ser examinada por los Servicios médicos de Quirón prevención para el día 4 de marzo de 2024, fecha en la que la trabajadora no acudió a la cita. La trabajadora comenzó a ausentarse del puesto de trabajo el día 26 de febrero de 2024, constando que el día 27 acudió al MAP, que emitió volante de asistencia con la siguiente única observación: "Ayer no acudió a trabajar por malestar general". En fecha 5/3/2024, la empresa remitió comunicación a la trabajadora comunicándole las ausencias injustificadas los días 26, 27, 28 y 29 de febrero, 1 y 4 y 5 de marzo, haciendo constar que no figura ninguna situación de IT por su parte en la Seguridad Social, requiriéndole justificación en las próximas 48 horas sin contestación. En definitiva, valorada la falta de justificación de las ausencias así como la ausencia a la citación de los servicios médicos de prevención. Finalmente, no puede servir de justificación lo que consta en un informe psicológico privado emitido muchos meses después del despido y el que se hace constar que la recurrente acude desde abril a consulta psicológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 214/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido disciplinario del actor, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues inalterado el relato fáctico, consta probado que si bien el despedido manejaba una máquina transpaleta circulando marcha atrás y que colisionó con una instalación fija, dicha maniobra estaba permitida con correcta visibilidad y no se ha demostrado que el incidente se produjera porque el trabajador no fuera mirando hacia atrás mientras circulaba, de modo que no se ha demostrado la desobediencia reiterada que se imputa ni la negligencia en la ejecución del trabajo encomendado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 177/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido disciplinario de la trabajadora improcedente, frente a al misma se interpone recurso de suplicación por la trabajadora solicitando se declare la nulidad del despido al considerar que se habría producido una discriminación por razón de enfermedad, recurso que es estimado. La sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados por entender que los mismos son innecesarios al constar hechos probados que remiten a documentos obrantes en la prueba. Por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica, la sala argumenta que la trabajado ha aportado indicios para invertir la carga la prueba , pues el despido de la actora se produce al día siguiente en que la empresa tiene conocimiento que la trabajadora ha recibido una llamada de su médico para que acuda a una cita al día siguiente. Habiéndose producido una inversión en la carga de la prueba a la empresa le incumbe probar que el despido de la trabajadora es totalmente ajeno al estado de salud de esta. lo que no ha hecho la empresa. La Sala declara la nulidad del despido por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad cuantificado una indemnización por daños morales en 7501 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 232/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la improcedencia del despido (al haber extinguido su contrato (temporal) superado el período de prueba), reitera la trabajadora (que inicialmente postulaba su nulidad) que la fecha a tomar en consideración para determinar los salarios de trámite no es la judicialmente referenciada a la prevista para la extinción del mismo sino aquella posterior en que realmente se produjo la misma (petición que se considera extra petita). Con cita de diversos pronunciamientos del Alto Tribunal advierte la Sala que el núcleo de la controversia pivota sobre dos cuestiones: si cabía la condena al pago de indemnización y hasta dónde llegaba el pago de salarios de tramitación. Cuestión que ha sido unificada en el sentido de considerar la obligación de indemnizar por despido improcedente aun cuando haya terminado la relación laboral; advirtiendo que cuando el despido de un trabajador temporal se produce y es declarado improcedente, los salarios de tramitación solo alcanzan hasta el momento en que dicho contrato debió de extinguirse por alguna de las causas legales o pactadas que válidamente producen su extinción. El caso de litis no responde propiamente a ninguna de ellas sino qué tiempo debe computarse a efectos de fijar el periodo de duración de servicios que sirve de base para fijar la indemnización: si la fecha real en que tuvo lugar esa extinción o aquélla en que la extinción debió producirse. Duda resuelta por la norma asociando su abono al tiempo de prestación de servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 188/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, sustentada en advertida circunstancia procesal de no haber aportado la empresa los documentos que se le requirieron y en la valoración judicial de la testifical practicada, la Sala rechaza por causa la critica valoración de la prueba tanto en lo que afecta al discrecional ejercicio de la ficta documentatio como por la inhabilidad revisoría de aquel medio de prueba. Partiendo de que no se ha producido la caducidad apreciada en la instancia (atendida la secuencia temporal de los actos que la determinan) y que no se acredita una antigüedad superior a la fijada en la instancia, examina la Sala si nos encontramos ante un despido o ante una dimisión del trabajador; optando el Tribunal por esta segunda alternativa en aplicación al caso de la doctrina judicial sobre los hechos concluyentes de extinción y que, según advierte, concurren en un supuesto en el que la trabajadora expresó de forma directa y contundente su voluntad de abandonar la empresa y su voluntad de iniciar su actividad en una diferente. Caducidad de la acción de despido y sus actos interrupcitos: la concliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 247/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia improcedente del despido táctico de la actora, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso puesto que, una vez finalizada por ésta la contrata de limpieza en un centro de enseñanza público y comunicada por la administración autonómica la reversión del servicio, que pasa a realizar con su propio personal, la empresa procedió a dar de baja a la trabajadora en Seguridad Social. No cabe la sucesión empresarial al ser inaplicable el Convenio colectivo de limpieza de Cantabria a la Administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 209/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador su condena a abonar a su empresa el coste de reparación de un vehículo del que era propietaria por los daños sufridos en el mismo a raíz de un accidente imputado a quien alega que éste se produjo sin concurrir negligencia culpable por parte de su conductor. Partiendo del criterio civilista de la culpa y su proyección al ámbito de la relación de trabajo desde la hermenéutica que ofrece la doctrina judicial a la que se remite advierte la Sala que si bien es cierto que un mero descuido en la conducción o distracción no puede determinar la responsabilidad del trabajador en la causación de daños en la empresa, atendiendo a la singularidad del contrato de trabajo y la ajenidad en los frutos y riesgos (por lo que debe de concurrir una culpa o negligencia en grado suficiente como para hacerle responsable de las consecuencias dañosas), también lo es que la culpa que se le imputa lo es en grado suficiente pues en su desatención concurre el consumo de cannabis y anfetaminas que reducían su capacidad de atención y multiplicaba el riesgo en la conducción (pudiendo, incluso, haber incurrido en responsabilidad penal cuando es así que el accidente se produjo en tramo llano con buena visibilidad y superficie seca y limpia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.