• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 217/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que deniega el reconocimiento de incapacidad permanente total para la profesión de cajera reponedora. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello, al ser irrelevante la transcripción de un informe médico que se da por reproducido. Y, en segundo lugar, desestima el recurso puesto que la dolencia cervical y lumbar que padece no justifica el grado pedido. El hecho de que el Servicio de Prevención de la empresa la haya declarado no apta, no implica por sí mismo una pérdida de aptitud laboral que justifique su despido objetivo, ni mucho menos justifique la incapacidad permanente pedida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 175/2023
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales: la controversia, principalmente, -recurso SEPE- se centra en determinar si en el importe del sumando por este concepto correspondiente a las cotizaciones de la entidad gestora del desempleo por la contingencia de jubilación han de incluirse solo las efectuadas en el subsidio por desempleo para mayores de 55 años o las que hubiera podido realizar, si así le hubiese obligado la norma, incluidas las modalidades de subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, con o sin responsabilidades familiares. Se resuelve, por la Sala de Casación, que la entidad gestora solo tiene obligación de cotizar en los subsidios de desempleo mayores de 55 años, pero no por este concepto en otras dos modalidades, por lo que en contra de lo que defiende, se desestima este motivo. En cuanto al recurso de la empresa, se estima, en parte, y se minoran las aportaciones a realizar con relación a los trabajadores afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 400/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la pretensión deducida frente al despido impugnado por entender que la decisión de la administración de considerarlo apto a la para tomar posesión del puesto debía calificarse nula o improcedente. Tras aludir al procesos selectivo seguido por el Ayuntamiento y a las bases de la convocatoria (entre las que se encontraba que los aspirantes debían reunir la capacidad funcional para el desempeño de las tareas) y destacar que fue inicialmente seleccionada junto a otras 3 personas para el puesto de limpieza se advierte que a raiz del reconocimiento médico previo fue declarada apta con limitaciones o restricciones, relativas a evitar manipulación manual de cargas. Acordándose por Decreto de Alcaldia que no podía tomar posesión del puesto de trabajo. Desde el análisis que efectúa tanto del EBEP como de la doctrina constitucional sobre el principio de no discriminación se advierte que si bien en las relaciones laborales ya constituidas el empresario tiene una obligación específica de adaptar el puesto de trabajo de acuerdo con la LPRL y la Doctrina Comunitaria, sin embargo el caso de las personas aspirantes al acceso a la función pública la aceptación de las bases de la convocatoria y la colocación del aspirante en una situación de expectativa de derecho en función de sus propios resultados no integra un derecho adquirido,. Lo que no obsta al control sobre la proporcionalidad del requisito de la idoneidad psicofísica en los procesos selectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 6065/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la procedencia de su despido por realizar actividades deportivas de alto nivel durante su situación de IT (al haber sufrido una fractira del 5º mettarsiano de su pie derecho), reiterando la prescripción de la falta imputada que la Sala examina desde la dimensión juridica que ofrece el relato judicial de los hechos (en singular referencia a lo informado por el detective que hizo el seguimiento) y la subsunción de los mismos en la hermenéutica jurisprudencial de la denominada prescripción larga (de 6 meses en los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual) bajo el principio del conocimiento efectivo, real y cierto de la conducta infractora por parte del empleador. Conocimiento que (a entender del Tribunal) no se produjo en el supuesto analizado hasta que se le hizo entrega de un informe en el que se describían las actividades deportivas en las que habrían participado el trabajador durante su IT. Conducta que la Sala considera constitutiva de un incumplimiento grave y culpable desde la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial que la delimita en su entidad infractora (según cual sea la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, siendo susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral del trabajador sancionado); pùes su activiad deportiva no se ajustó a la preservación de su salud, comportando un riesgo evidente de recaer en su dolencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 40/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido disciplinario del actor, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al no quedar probado que se produjera desobediencia a órdenes de trabajo por el hecho de que la pantalla táctil de la máquina resultara con una fisura al presionarla con fuerza, no se prueba que la conducta fuera realizada por un enfado del trabajador, muy al contrario se demuestra que la pantalla de la embotelladora fallaba habitualmente pero no se había sometido a ninguna reparación ni sustitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 635/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador con más de 16 años de antigüedad, Oficial de 3ª encargado de trabajos en altura para la empresa subcontratada por Telefónica. El despido se fundamentó en la imputación de una falta muy grave por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales, al no utilizar el trabajador las patas estabilizadoras de la escalera ni el arnés de seguridad, y realizar una inspección incompleta del poste de madera sobre el que trabajaba, lo que provocó un accidente con lesiones graves. La empresa alegó que el trabajador desobedeció las órdenes y protocolos de seguridad, que contaba con formación específica y que el compañero actuaba como recurso preventivo, por lo que el despido era procedente. La Inspección de Trabajo y OSALAN atribuyeron responsabilidad a la empresa por incumplimientos en materia de prevención, levantando acta de infracción grave y proponiendo sanciones. La sentencia de instancia consideró probado que el trabajador incumplió sus obligaciones preventivas de forma puntual, sin que conste reiteración ni perjuicio notorio para la empresa, por lo que calificó el despido de improcedente y condenó a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarle. En el recurso, la empresa solicitó revisión del relato de hechos probados y alegó infracción de normas sustantivas, aportando documentación sobre formación e información preventiva recibida por el trabajador y el recurso preventivo. El tribunal de suplicación admitió la revisión parcial de hechos probados, reconociendo la formación y protocolos comunicados, pero confirmó que el trabajador incumplió las medidas de seguridad y desobedeció instrucciones, constituyendo falta laboral. Sin embargo, aplicando la doctrina de proporcionalidad y gradualidad, concluyó que la sanción de despido no era adecuada para un incumplimiento aislado sin perjuicio notorio, debiendo calificarse el despido como improcedente, confirmando la sentencia de instancia. Se descartó entrar en análisis sobre la responsabilidad empresarial en el accidente o en el recargo de prestaciones. El TSJ condenó en costas a la empresa recurrente CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A.U.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 503/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha desestimado la pretensión del trabajador peón de construcción al que se imputaba que encontrándose de baja médica desde el 2 de mayo de 2023, había venido desarrollando en la calle el Verde nº 16 El Paso y en Calle Paso de Abajo Hermosilla trabajos propios de construcción incompatibles con dicha situación durante al menos todo el mes de junio de hasta el mismo día de la fecha del alta medica, declarando el despido procedente. El TSJ desestima el recurso de suplicación del trabajador, pues rechaza la prescripción de la infracción ya que no cabe considerar como conocimiento real y cierto la mera posibilidad de haber tenido la empresa noticia de los hechos acontecidos, sin que ese conocimiento se hubiese producido, pues fue actividad continuada. Analiza la presunción de certeza de las actas de la inspección de trabajo y recuerda las documentales y testificales de la instancia para una serie de alegaciones sobre trabajos de amistad, alta médica y otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 765/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ,El JS ha desestimado la pretensión del trabajador demandante jefe de animación en hotel, que interesaba que se declarara la nulidad del despido disciplinario del que fuera objeto el día 19 de abril de 2023 por ser discriminatorio, con los efectos inherentes a dicha declaración, incluido el derecho a percibir una indemnización por daños morales o, subsidiariamente improcedente, por considerar que los hechos protagonizados por el mismo no constituyen incumplimiento contractual de ningún tipo o, en todo caso, no revisten la gravedad requerida, declarando el despido procedente. El TSJ, tras denegar la revisión de hechos por predeterminantes e intrascedentes, confirma la resolución de instancia al considerar probados los incumplimientos, habiendo quedado acreditado en el acto del juicio oral que el actor simula enfermedad (compra y pesos) o desarrolla actividades deportivas (gimnasia y pesas) que dificultaron su restablecimiento estando en situación de incapacidad temporal (herniación lumbar)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 215/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS desestima la demanda planteada frente al despido disciplinario producido a la actora, en la que se solicitaba la calificación de nulidad por vulneración de derechos fundamentales (garantía de indemnidad y protección de datos) y, subsidiariamente, la improcedencia, declarando la procedencia. La sentencia de instancia considera probadas las imputaciones de la carta de despido , y por ende, la realización de viajes personales, que no profesionales, efectuados por la actora, con cargo a la empleadora , durante el pasado mes de mayo de 2024 incurriendo en un abuso de la confianza. La demandante alega que la prueba en la que descansa la obtención de la información por parte de la empresa de los imputados viajes se obtuvo a través del correo electrónico de la actora por lo que resulta nula de pleno derecho por vulnerar derechos fundamentales ( art. 18 CE- protección de datos-). El TSJ rechaza la revisión fáctica que postula la trabajadora recurrente, y recuerda que la prueba se obtuvo por la empleadora mediante la información trasladada por la agencia de viajas colaboradora (El Corte Inglés), y no a través del correo profesional de la actora, Rechaza la prescripcción por ser de larga data (6 meses) y continuada, y al confirmar el relato histórico también la calificación del despido. Rechaza el alegato de que la incomparecencia al acto del juicio de legal representante de la empresa demandada con poder para absolver posiciones, a efectos de tenerla por confesa , pues ello es una potestad de la magistrada de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador. Se considera que el contrato para obra o servicio determinado, fijo de obra, no es un contrato en fraude de ley y que la comunicación de extinción de la relación laboral por finalización de la obra es ajustada a derecho. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, comparte el criterio de instancia que el contrato de trabajo temporal para obra o servicio no lo ha sido en fraude al identificar la obra y es un contrato que se ajusta a la previsiones del convenio de la construcción , que es el de aplicación. Y por el hecho de haber prestado ocasionalmente sus servicios en un obra distinta no por ello es un contrato fraudulento como tampoco lo es cuando con el mutua acuerdo de las partes se produjo una novación contractual. Por último desestima la sala, compartiendo el criterio de instancia, que se hubiera vulnerado el derecho a la libertad sindical, pues ningún indicio había aportado la parte de tal vulneración para que opere la inversión en la carga de la prueba, entendiendo que comunicación del cese es ajustado a derecho al haberse concluido prácticamente los trabajos que como gruista venía realizando, sin que tuviera preferencia alguna por el hecho de ser delegado sindical.

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