• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 2621/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante fue despedido por causas objetivas, percibió prestación por desempleo y suscribió convenio especial ordinario con la Seguridad Social causando baja, por cese involuntario, el 12/02/2019. El actor tiene reconocida, por resolución del INSS de 14/02/2019, una pensión de jubilación del Régimen General. El art. 207 de la LGSS, citando los requisitos para el acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo y por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, incluye en su apartado d), que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes: (...) 2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ello implica que el trabajador accedió a la modalidad de jubilación anticipada como consecuencia de un despido objetivo, lo que expresamente tipifica el artículo mencionado como causa de jubilación no imputable a la libre voluntad el trabajador, siendo este, el único supuesto excluido por el art. 60 -en su redacción anterior- para el complemento por aportación demográfica, por remisión expresa al art. 208 del mismo cuerpo legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3517/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si ha existido sucesión de empresa entre la mercantil FCC Medio Ambiente SAU y el Ayuntamiento demandado. En el caso, el actor vino prestando servicios para FCC como peón de limpieza viaria, hasta que el Ayuntamiento decidió asumir la gestión directa de dicho servicio, deducida demanda por despido fue condena FCC a las consecuencias de un despido improcedente. Interpuesto recurso de casación unificadora, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la de contraste, no solo la administración pública asumió a una parte de la plantilla sino que, también, se le hizo entrega de elementos materiales de relevancia para la atención del servicio, como vehículos, maquinaria, enseres, utillaje, afectos a la realización de las labores de la actividad contratada. Nada de eso se constata en la sentencia recurrida en la que, los que se refieren no revierten al Ayuntamiento consecuencia de asumir el servicio ya que el local debía aportarlo el adjudicatario y no lo puso a su disposición el ayuntamiento, en virtud de dicha concesión, y las máquinas pasaron a propiedad de la adjudicataria y sobre ellas no consta que fueran adquiridas por dicha corporación tras asumir el servicio, circunstancias que no concurren en la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 3714/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, desestima la demanda basado en que el procedimiento de impugnación del despido colectivo y la falta de ejecución por su parte supone la preclusión de la acción y la falta de acción por carencia sobrevenida del objeto. La Sala de lo Social estima el recurso ya que el actor disponía de acción para impugnar individualmente su despido, no para discutir las causas que lo motivaron, dado que la sentencia firme dictada en el procedimiento colectivo tiene eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, pero sí para alegar cuestiones de carácter individual, y declara nulo el despido dado que la empresa debió extinguir el contrato de trabajo por imposibilidad manifiesta de readmisión, lo que no hizo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 4048/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara procedente el despido objetivo acordado tras despido colectivo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que, el criterio seguido por la empresa para extinguir el contrato de trabajo es razonable y objetivo, al existir pérdidas en la sección en la que trabajaba la demandante. No es posible admitir en el recurso la alegación relativa a la injustificada falta de aportación del registro de jornada por parte de la empresa, cuando tal prueba no fue admitida en su día, no constando un mínimo de prueba al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 848/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante venía prestando sus servicios para la empresa demandada con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción. La empresa le comunicó su cese al cumplimiento de la fecha consignada en el contrato. La trabajadora había comunicado a la empresa , durante el periodo de prueba que estaba embarazada, transcurrido el periodo de prueba la actora y transcurridos dos meses, a la fecha del vencimiento del contrato se le comunica su cese. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y se declara la extinción de la relación laboral ajustada a derecho. Se interpone recurso de Suplicación por al trabajadora, solicitando , que se declare la nulidad del despido por discriminación por razón , lo que es desestimado por la Sala pues entiende que la empresa ha justificado que la comunicación de la extinción de la relación laboral no tiene relación con el embarazo de la trabajadora sino por vencimiento de la fecha del contrato. En segundo lugar se plantea si el contrato de trabajo es un contrato realizado en fraude de ley , lo que es apreciado por la Sala puesto que en el contrato no se reflejo el objeto del contrato con la claridad suficiente entre la causa y la duración del contrato, por lo que declara la relación laboral indefinida y el cese un despido nulo objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 4370/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que rechaza su petición de extinción indemnizada del contrato por retrasos continuados en el abono de su salario. La Sala de lo Social admite, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, estima el recurso, entendiendo justificada la extinción de la relación laboral, con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente, por existir retrasos continuados en el abono del salario durante un año que, si bien al principio fueron de unos pocos días, luego fueron mayores, entre 13 y 26 días. Por otro lado, no se abonó al actor la integridad de su salario, pues se le efectuaron descuentos no justificados durante varios meses, ni se pagaron los incrementos previstos en convenio, todo ello en relación a un trabajador con un escaso salario, inferior al SMI y con discapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 840/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante que tenia reconocida la condición de indefinido no fijo , participa en un proceso de selección y es nombrado personal estatutario fijo , se le comunica su cese en la relación laboral a la fecha de se nombrado personal estatutario fijo, impugna su cese por entender que no concurriría causa y por lo tanto estaríamos ante un despido improcedente. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda, interpone recursos de Suplicación el trabajador que se desestima. Argumenta la Sala que el actor participó voluntariamente en el proceso selectivo , que aprobó, y simultaneamente a comunicarle su cese en la relación laboral es nombrado y toma posesión en su plaza como personal estatutario fijo reconociéndole todos sus derechos así como continúa prestando sus servicios en el mismo puesto de trabajo por lo que no existiría una extinción en la prestación de servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 613/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajó para CLINICA LA LUZ SL desde el 1-09-22 como médico a jornada completa. El 11.11-22 se le comunicó la resolución del contrato de trabajo durante el periodo de prueba. La actora trabajó en el Hospital Quirón Salud de Toledo como médico en virtud de relación mercantil en 08-20. Se rechaza que superara el periodo de prueba previsto en el convenio del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos, suscrito por la Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada, pues no acreditó que trabajara durante 6 meses en el Hospital Quirón Salud de Toledo, incurriendo el recurso en el vicio procesal de la llamada petición de principio, defecto que se produce cuando el recurso parte de unas premisas fácticas distintas a las que declaradas probadas, no constando tampoco que la CLÍNICA LA LUZ SL y el HOSPITAL QUIRÓN SALUD DE TOLEDO sean establecimientos sanitarios pertenecientes al mismo grupo de empresas y por ello no es aplicable art. 14 del ET que, dispone que es nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, indicando finalmente que las STSJ no constituyen Jurisprudencia a tenor del art 1.6 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5137/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sentencia que declara la nulidad del despido impugnado al rechazar la vulneración que se le imputa de la garantía de indemnidad y no discriminación. Parte la recurrente de una consolidada doctrina que desvincula las situaciones de IT de las (protegidas) de discapacidad. Rechaza la Sala (en un primer análisis) que la fase aguda de la endometriosis que le afectaba pueda implicar per se la nulidad de su despido (como también la aplicación al caso de la Ley 15/2022, que no altera la causas tasadas de nulidad) o una supuesta segregación por razón de sexo (pues el despido durante la situación de IT por razón de enfermedad -sea ésta calificable de femenina o masculina- no implica, de forma automática, la vulneración del art. 14 CE) Distinta suerte merece la vulneración de la garantía de indemnidad. Desde la dimensión que ofrece el inalterado relato y en función de los principios que la informan se concluye que, acreditándose el indicio conformado por una previa reclamación del trabajador, la pretensión de basar su despido un año después de haberse producido la misma conducta que había servido para despedir a otra trabajadora resulta irrazonable al no constar que le correspondiera la implementación de protocolos. Y siendo asi que no se acredita la pérdida del crédito formativo (como tampoco el incumplimiento referido a injustificados retrasos en su desempeño laboral) se confirma la nulidad de su despido reduciendo al mínimo la indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4677/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente al considerar el Juzgador que si bien no concurren indicios de vulneración (asociada a las limitaciones físicas o funcionales del trabajador) tampoco se considera ajustada a derecho la extinción acordada por ineptitud sobrevenida. Por remisión al pronunciamiento que cita del Alto Tribunal se advierte que la mera referencia en la carta al informe del servicio de prevención ajeno no es suficiente para fundamentar la decisión extintiva. Tras remitirse a la jurisprudencial hermenéutica de la norma estatutaria (en conjugada relación con las recogidas en la Ley de Prevención respecto a la obligada vigilancia de la salud por parte del empleador) se advierte que el formal cumplimiento por parte de éste de la obligación de seguridad expresada con el sometimiento del trabajador a dicho servicio no implica que pueda extinguir mecánicamente su contrato de trabajo pues la función del mismo es meramente informativa; debiendo éste precisar cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas que objetiven su información de ineptitud.

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