• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 831/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido de la parte actora y condenó a la demandada a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización. La entidad recurrente argumenta que no se ha producido una sucesión de empresa, alegando que la actividad ha sido desmaterializada y que no se ha asumido la plantilla, además de que la nueva gestión requiere personal con funciones comerciales distintas a las del demandante. La Sala de lo Social desestima el recurso y confirma la sentencia impugnada, al sostener que la entidad económica ha mantenido su identidad tras la transmisión, y que el cambio de titularidad no extingue automáticamente las relaciones laborales, conforme a lo establecido en el art. 44 ET y la jurisprudencia del TJUE. Por ello concluye que la recurrente debe subrogarse en los derechos y obligaciones laborales del anterior empleador, y que el despido no puede justificarse por el mero cambio de titularidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de Comisión Representativa (Comisión Híbrida) de Personas Trabajadoras y la CGT y se confirma la desestimación de la demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad del despido colectivo y, subsidiariamente, su carácter de no ajustado a derecho, con condena solidaria, en ambos casos, a las empresas demandadas. La Sala IV efectúa los siguientes pronunciamientos: 1. Se confirma la inadecuación de procedimiento respecto de los repartidores con contrato mercantil de trabajador autónomo, por ser necesario un examen particularizado de su vínculo puesto que no se acredita que presten servicios de forma homogénea. 2. No se quebrantaron las formas esenciales del juicio por la admisión de la prueba propuesta por las partes demandadas. 3. No se estiman las peticiones de revisión fáctica solicitadas. 4.- En cuanto al fondo del asunto se desestiman las infracciones de norma denunciadas: no existe mala fe negocial por negarse la empresa a reconocer el carácter laboral de los repartidores con contrato mercantil ni se constata la alegada falta de entrega de documentación; El incumplimiento de la comunicación en tiempo del mandato contenido en la disposición adicional sexta del RD 1483/2012 no afecta a la calificación del despido colectivo; No se aprecia la existencia de grupo laboral de empresas; no aprecia infracción de los deberes de información y documentación, ni mala fe procesal, ni tampoco, en fin, que no concurran las causas económicas, productivas y organizativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4329/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado, se aplica la indemnización legal, es decir, la establecida con carácter obligatorio de 20 días de salario por año de servicio, sin que pueda considerarse como tal la superior acordada. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3184/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3882/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por una trabajadora frente a la sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos) que confirmó la de instancia, la cual había declarado la improcedencia del cese producido el 5/10/2022 tras la comunicación de finalización del contrato de obra o servicio vinculado al Proyecto de prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por Resolución de 29/9/2020 y prorrogado hasta el 5/10/2022. En casación unificadora se sostiene la nulidad por superación de los umbrales del art. 51 ET, aportando como contraste una sentencia del TSJ de Castilla y León (Valladolid) de 18/3/2013 que, en un supuesto de extinción simultánea de numerosos contratos temporales declarados ilícitos, calificó el despido como nulo por vulneración del art. 51 ET. La Sala aprecia contradicción, pero reitera su doctrina: en el sector público la Directiva 98/59/CE (art. 1.2 b) no resulta aplicable y la apreciación del art. 51 ET exige atender a la iniciativa del empresario, quedando fuera los ceses derivados de una decisión normativa que fija la duración del programa. Añade que, aun constando extinciones de otros contratos en la misma fecha, no consta acreditado que fueran ilícitos para integrar el cómputo. Desestima el recurso, confirma la sentencia recurrida y no impone costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIANO FUSTERO GALVE
  • Nº Recurso: 872/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante recurre en suplicación la sentencia de instancia, que declaró procedente su despido, al considerar que éste incurrió en incumplimientos graves de sus funciones, tales como indisciplina y abuso de confianza. En el recurso, se alega infracción procesal por omisión de prueba esencial y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que el despido fue una represalia por acciones reivindicativas previas del trabajador. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, ya que no se acreditó la solicitud de la prueba documental sobre registros de control de presencia, lo que impide considerar la indefensión alegada. Además, no existió error en la valoración de la prueba, ya que la sentencia de instancia se basa en una valoración imparcial y completa de las pruebas presentadas, sin que se haya demostrado indicio alguno de represalia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIANO FUSTERO GALVE
  • Nº Recurso: 871/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó su demanda por despido objetivo y declaró la procedencia del mismo, argumentando que la empresa había justificado adecuadamente la amortización del puesto de trabajo por causas objetivas. La recurrente sostiene que la sentencia no realiza un control suficiente sobre la decisión empresarial de externalizar el trabajo, lo que, según ella, implica una desproporción entre el objetivo legal y los sacrificios impuestos a los trabajadores. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, dado que la decisión de despido es razonable y justificada, ya que la externalización del servicio contable ha demostrado ser más eficiente y económica, sin que exista una patente desproporción en la medida adoptada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 817/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la impugnada procedencia de su sanción; calificación que la Sala examina desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece un irrevisado relato fáctico a facto a la valoración judicial de la prueba y al carácter extraordinario del recurso interpuesto. Rechazando tanto la supuesta prescripción de la sanción litigiosa como tanto la infracción que se denuncia del Principio de Legalidad por su falta de tipificación convencional. Partiendo de que no han transcurrido más de 60 dias entre el conocimiento del hecho imputado por quien ostenta la potestad disciplinaria y el momento en que aquélla se impone se advierte por la Sala que el tipo infractor del Convenio de empresa contempla (entre las faltas muy graves sancionables con despido) los malos tratos de palabra, falta de respeto a compañeros o superiores. Conducta infractora que fue la seguida por quien estaba tratando mal a la gente, constatándose un comportamiento chulesco de recriminó a gritos las advertencias que se le efectuaron. Y si bien es cierto que el convenio de aplicación entre las sanciones por falta muy grave la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido (habiéndosele impuesto por su empleador solo 5 dias) ello no implica que la empresa haya incurrido en la incongruencia que le imputa la recurrente por razón del trato favorable de que fue destinatario; como tampoco que se haya quebrado el principio de tipicidad cuando (como es el caso) la sanción aparecía recogida en el Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 796/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido disciplinario de la actora, con condena a su readmisión o indemnización. Se argumenta en el recurso que el despido fue procedente por incumplimiento de las obligaciones laborales, al haber sido sorprendida la trabajadora con productos de la mercantil en su bolsa sin poder acreditar su compra; añade que la empresa cumplió con el trámite de audiencia y que el control de pertenencias realizado por el coordinador fue legal y no vulneró la dignidad de la trabajadora, dado que se realizó de manera aleatoria y en el contexto de la protección del patrimonio empresarial. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la procedencia del cese ya que la apropiación de mercancías, aunque de escaso valor, justifica la sanción de despido por falta muy grave, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 164/2025
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución: Solicitud presentada por la empresa interesando el despacho de ejecución de un auto dictado por la Sala de lo Social del TSJ homologando una transacción entre las partes de un proceso de impugnación de despido colectivo que terminó por sentencia declarando la nulidad del despido. Se recurre en casación el auto de la Sala de lo Social del TSJ denegando la solicitud del despacho de ejecución interesada por la empresa, en la que se pedía la devolución de cantidades por una lista de trabajadores no subrogados en el acuerdo de homologación. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de ejecución de resoluciones judiciales. Aplicación de las reglas de ejecución de títulos judiciales (art. 247.2 y 235.4 LRJS). No concurren causas legales para denegar el despacho. Anulación de los autos dictados, ordenando a la Sala abrir ejecución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.