• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2487/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación en procedimiento de despido laboral. Se interpone recurso de suplicación por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid, en un procedimiento de despido seguido contra la empresa demandada. La parte recurrente solicita la reposición de los autos y la modificación de hechos probados, alegando que no se valoró adecuadamente la prueba que acredita su antigüedad y que se cometieron infracciones en el procedimiento que le causaron indefensión. Sin embargo, el tribunal concluye que la juzgadora de instancia ya había fijado la antigüedad y valorado las pruebas presentadas, desestimando las alegaciones del recurrente sobre la naturaleza de su relación laboral y la existencia de un supuesto fraude en los contratos. El tribunal también señala que las modificaciones solicitadas por el recurrente no pueden ser admitidas, ya que no se basan en hechos probados y contradicen la valoración realizada por la juzgadora. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, al no haberse infringido los preceptos legales invocados por la parte recurrente. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2643/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de despido y condena a readmisión por vulneración de derechos fundamentales. Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante y el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, que declaró improcedente el despido de la trabajadora. La parte demandante solicita la nulidad del despido, argumentando que este fue una represalia por haber denunciado acoso laboral y por su anterior despido declarado improcedente. El tribunal examina las pruebas y rechaza las solicitudes de modificación de los hechos probados, concluyendo que no hay indicios suficientes de acoso laboral, ya que la relación tensa con compañeros y el hecho de haber sido readmitida no constituyen pruebas de un ambiente hostil. Además, se considera que el despido por causas económicas no es válido, dado que la situación económica negativa ya existía en el momento de la readmisión. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso de la parte demandante, declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido, así como al abono de salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales. Se desestima el recurso del Fondo de Garantía Salarial. El fallo concluye con la nulidad del despido y la condena a la readmisión de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1465/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado prestó servicios para la empresa desde el día 4-6-10 hasta el día 13-9-23, en que causó baja por despido objetivo, solicitando prestación de desempleo el 19-9-23 y posteriormente, el 29-9-23, el pago único de la prestación. Tras actuación de la Inspección de Trabajo se impuso sanción al empleador por connivencia en la constitución de la situación legal de desempleo y la revocación de la prestación por desempleo del hoy demandante. El Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca dictó sentencia anulando la sanción impuesta al empresario pero la sentencia ahora recurrida confirma la resolución del SEPE que extinguió la prestación de desempleo inicialmente concedida, per para revisar ésta han de tenerse en cuenta los hechos probados reflejados en ella y éstos llevan a compartir la conclusión de la Inspección de Trabajo por la que el trabajador, con anterioridad al 28 de agosto de 2023 (fecha de la carta de despido), ya había solicitado a la empresa Inocencio su voluntad de solicitar prestación de desempleo, lo que indica connivencia entre el empresario y trabajador para obtener la prestación por desempleo con fecha 14 de septiembre de 2023 y posterior petición de pago único. Consiguientemente, la empresa de la empresa no responde a una decisión unilateral de esta sino a un acuerdo entre ambas partes para la extinción de la relación laboral para acceder al desempleo y capitalizar la prestación, lo que constituye fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1168/2024
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido objetivo y reclamación de daños. Se interpone un recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León, que desestimó su demanda de reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa ADL Biopharma SLU, derivada de un despido objetivo en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE). La parte recurrente argumenta que la empresa actuó de manera fraudulenta al alegar causas económicas, organizativas y productivas para justificar el despido, mientras continuaba realizando nuevas contrataciones. El tribunal, tras analizar los hechos probados, concluye que la parte recurrente no impugnó el despido en su momento, lo que limita su capacidad para cuestionar la existencia de las causas alegadas por la empresa. Además, se establece que las contrataciones posteriores no implican necesariamente la sustitución de los puestos de trabajo amortizados, ya que el puesto del demandante fue efectivamente eliminado. Por lo tanto, el tribunal considera que no se ha acreditado el fraude de ley ni el vicio del consentimiento alegados por la parte recurrente. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 136/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó la demanda de impugnación colectiva de despido colectivo promovida contra Sebas, S.L., titular del centro educativo concertado Colegio Scientia San Sebastián de Getafe, así como frente a otras sociedades del denominado Grupo Scientia, la Comunidad de Madrid y FOGASA. El despido colectivo afectó a la totalidad de la plantilla del centro, integrada por veintiún trabajadores, y se fundamentó en causas económicas y productivas derivadas del cierre del centro tras la extinción del contrato de arrendamiento de una de sus sedes y la posterior extinción de la autorización administrativa y del concierto educativo por parte de la Comunidad de Madrid. La parte actora solicitó la nulidad del despido colectivo o, subsidiariamente, su declaración como no ajustado a derecho sosteniendo, entre otros motivos, la insuficiencia de la documentación aportada durante el periodo de consultas, la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales con responsabilidad solidaria y defectos en las comunicaciones extintivas. El Tribunal Supremo, tras examinar conjuntamente los motivos del recurso, descarta la existencia de un grupo de empresas laboral al no concurrir los elementos adicionales exigidos por la jurisprudencia, confirma que la documentación aportada durante el periodo de consultas fue suficiente y considera que los eventuales defectos de las cartas de despido individuales no pueden ser enjuiciados en el proceso de impugnación colectiva. En consecuencia, desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida y declara la firmeza del despido colectivo, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 792/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con caracter general, a los efectos de causación de la prestación por desempleo, no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado en un periodo de excedencia voluntaria. Cuando la excedencia voluntaria se genera en el seno de un expediente de regulación de empleo tampoco se aplica ya que la persona trabajadora opta libremente por ella y no tenía limitación o condicionamiento alguno para trabajar. Por otra parte, esta libertad de opción, unida al el hecho de que no exista incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, que no exista un interés público especialmente protegible en la situación de la trabajadora y que ésta no ostente un cargo publico especialmente protegido en orden al acceso a la prestación por desempleo, ex art. 264.1.e) y f) LGSS, hace que la situación no sea asimilable a una excedencia forzosa, segun se alega en el recurso. En definitiva, la interesada no ha mostrado disposición alguna para trabajar, no ha constado como demandante de empleo y no presenta ninguna situación extraordinaria personal, familiar o social que pudiera calificarse a tales efectos como impeditiva o condicionante de la disponibilidad laboral, por lo que no es aplicable la doctrina del parentesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 785/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajadora fija discontinua de la empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó su demanda por despido y reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada. La Sala de lo Social rechaza la revisión de ciertos hechos probados, en particular la corrección de la fecha de alta médica y la reanudación de la actividad de la empresa; y, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia impugnada, tras analizar la falta de llamamiento a la trabajadora y la posterior aceptación de su alta en la Seguridad Social, concluyendo que esta aceptación implica un consentimiento mutuo que rehabilita la relación laboral, a pesar de la situación de incapacidad temporal de la trabajadora. La sentencia recurrida se apoya en jurisprudencia que establece que si el empresario retracta su decisión de despido y el trabajador acepta la reanudación, la relación laboral se restablece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1545/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando su rechazo a la prescripción excepcionada en la instancia en relación al incumplimiento disciplinario imputado al trabajador de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y el referido a la existencia de gastos irregulares facturados por el actor en la realización de labores comerciales; al considerar que no es hasta que finaliza la auditoría interna cuando la entidad tiene un conocimiento justo, cierto y cabal y pleno de los hechos. Juicio de extemporaneidad que la Sala no comparte por entender que el dies a quo debe referenciarse a la fecha en que el departamento de prevención de blanqueo de capitales activó señal de bloqueo de los depósitos de la sociedad afectada; superando, así, en exceso el plazo legal de los 6 meses- En su respuesta al incumplimiento que se imputa por gastos indebidos de kilometraje y representación comercial se advierte que no se le atribuye que no los hiciera o que no estén justificados, sino que obedecían a una actuación fraudulenta del trabajador en tanto que concertaba repetidas visitas con clientes de fuera de su ámbito territorial. Fundamentando su decisión en los principios informadores de la buena fe en el ámbito disciplinario así como también el denominada Doctrina Gradualista se viene a concluir (en armonía con lo decidido en la instancia) que no consta acreditada una conducta constitutiva de su transgresión. Confirmando la presunción de laboralidad (a los efectos de la determinación del haber regulador) de los conceptos retributivos de ayuda a los hijos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había estimado la demanda de impugnación de acto administrativo formulada por Silver Sanz, S.A. y declarado la nulidad de la resolución del SEPE de 15 de julio de 2022. Dicha resolución reclamaba a la empresa el pago de una aportación económica al Tesoro Público por importe de 278.704,41 euros correspondiente al ejercicio 2019, al amparo de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, por haber realizado un despido colectivo que afectó a trabajadores de cincuenta o más años. La sentencia recurrida consideró que, pese a concurrir los requisitos objetivos previstos en la norma, tamaño de la plantilla, porcentaje de trabajadores mayores de cincuenta años afectados y beneficios en los ejercicios previos, la finalidad de la disposición legal justificaba una interpretación flexible que excluyera la obligación de pago, al entender que el despido colectivo obedeció a una situación de supervivencia empresarial y que la aportación reclamada podía comprometer la viabilidad de la empresa. El Tribunal Supremo estima el recurso del SEPE y fija que la aportación económica prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011 tiene naturaleza parafiscal y no sancionadora, resultando de aplicación automática cuando concurren los requisitos legales, sin que sea posible introducir excepciones no previstas por el legislador mediante criterios de proporcionalidad o interpretación finalista. Concluye que la Sala de instancia inaplicó indebidamente una norma legal vigente y, en consecuencia, casa y anula la sentencia recurrida, desestima la demanda de la empresa y confirma la validez de la liquidación administrativa impugnada, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 2204/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene la trabajadora que su despido, por causas organizaivas, ha de ser calificado como nulo, pues aquel lo fue como consecuencia de la situación de IT de la misma, efectuando una valoración diferente de los hechos probados para concluir que constan indicios suficientes contrarios a la falsa causa objetiva que según la mercantil motivó el cese. A la vista del marco normativo y doctrinal que se refiere, considera la sentencia de la Sala que lo argumentado en el recurso no deja de ser una mera discrepancia respecto de las conclusiones alcanzadas en la instancia por la juzgadora a la vista de la prueba practicada. Cuando, además, no existe en el relato de los hechos probados indicio alguno que haga operar la inversión de la carga de la prueba, sino que por el contrario no puede concluirse la merma del derecho de la trabajadora por el simple hecho de haber estado aquella en situación de incapacidad temporal previa al despido, al no existir conexión entre aquella baja laboral y los datos objetivos invocados por la empresa en su carta, habiendo sido un periodo de incapacidad de corta duración (escasos tres meses) de los que se desconoce el diagnóstico y su posible incidencia en la funcionalidad de la actividad profesional de la trabajadora que permitiese deducir una mínima conexión de esta incapacidad con el despido. No estimándose la pretensión de nulidad del despido, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre la indemnización alegada en la instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.