Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador con antigüedad desde 2008 en la empresa MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL, S.A., y condenó a la empresa a abonar la cantidad de 5.929,09 euros brutos por finiquito, absolviéndola del resto de las pretensiones. El despido se fundamentó en la comisión de una falta grave consistente en no realizar la lectura obligatoria del código de barras ni la medición de la anchura del producto fabricado, incumplimientos recogidos en el método operativo y plan de verificación del puesto, que provocaron la fabricación errónea de 22 bobinas que tuvieron que ser bloqueadas y gestionadas como no conformes, generando perjuicios a la empresa. Además, el trabajador había sido sancionado dos meses y medio antes por hechos sustancialmente idénticos, sin impugnar dicha sanción, lo que configuró la reincidencia prevista en el convenio colectivo aplicable, que califica como falta muy grave la reiteración de faltas graves en un plazo de seis meses. El recurrente alegó que el error fue un incidente aislado sin la gravedad suficiente para justificar el despido, que no concurre la reincidencia por tratarse de faltas distintas y que debía aplicarse la doctrina gradualista para moderar la sanción. Sin embargo, el TSJ confirma que el incumplimiento fue grave y culpable, que el trabajador conocía perfectamente sus obligaciones por su experiencia y antigüedad, y que la reincidencia está acreditada, siendo procedente la extinción contractual. Se rechaza la aplicación de la doctrina gradualista en este contexto de reiteración de conductas negligentes. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se confirma íntegramente la sentencia de instancia que declaró procedente el despido y condenó a la empresa al pago del finiquito.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao desestimó la demanda de un trabajador despedido disciplinariamente por GRUAS IRATXE SL, solicitando la declaración de improcedencia del despido por defectos formales y falta de veracidad y gravedad en las imputaciones. Los hechos probados indican que el trabajador, conductor mecánico desde 2007 y representante de los trabajadores desde 2022, estacionó su motocicleta dentro de las instalaciones pese a la prohibición, lo que generó una discusión con su encargado, quien retiró la moto en dos ocasiones. En respuesta, el trabajador condujo un vehículo de la empresa a gran velocidad hacia el encargado, frenando bruscamente y realizando maniobras para bloquear su paso, conducta considerada peligrosa y con potencial lesivo. La empresa le abrió expediente sancionador y le despidió disciplinariamente invocando los artículos 54.2 b) y c) del Estatuto de los Trabajadores y 44.3 y 4 del Acuerdo General para empresas de transporte. El trabajador recurrente alega desproporción de la sanción, ausencia de agresión y buena conducta previa, invocando la doctrina gradualista. El TSJ confirma la sentencia de instancia, aplicando la doctrina jurisprudencial que exige la individualización de la conducta y la proporcionalidad entre falta y sanción, y concluye que la maniobra con el vehículo grúa fue una falta muy grave, con riesgo evidente para la integridad del encargado, justificando plenamente el despido disciplinario. No se cuestiona la adecuación de la sanción dentro del poder disciplinario del empleador. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se confirma la sentencia de instancia.
Resumen: El contrato "podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento".La noción de ineptitud sobrevenida, a falta de una definición legal expresa, se ha asociado a una falta de habilidad para el desempeño de la actividad laboral que resulta en impericia o incompetencia y se traduce en un bajo rendimiento o productividad de carácter permanente y no relacionado con una actitud dolosa del trabajador. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.Será necesario, a estos efectos, que el informe identifique con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador.
Resumen: Se solicita la aclaración de la sentencia dictada por la Sala el 17 de junio de 2025 en el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Concesionaria Interurbano Tolosa Buruntzaldea S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Donostia-San Sebastián, en un proceso sobre cantidad seguido por un trabajador frente a dicha sociedad y el Fondo de Garantía Salarial. La parte solicitante, en representación del trabajador, pide que se aclare la sentencia porque considera que no se ha integrado en los antecedentes de hecho el Auto de aclaración del Juzgado de lo Social de 24 de febrero de 2024, que había declarado la improcedencia del despido y fijado las consecuencias del mismo. El tribunal explica que, conforme al artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las resoluciones judiciales son inmutables salvo en los casos de aclaración o complemento previstos legalmente. En este caso, la Sala ya tuvo en cuenta el Auto de aclaración del Juzgado en los fundamentos jurídicos y en el fallo de la sentencia, aunque no se integrara expresamente en los antecedentes de hecho, por lo que la omisión es meramente formal y carece de relevancia para la resolución del recurso. Por tanto, se confirma la sentencia que desestimó el recurso de suplicación y se rechaza la solicitud de aclaración. Contra este auto no cabe recurso.
Resumen: Se declara procedente el despido de la demandante considerando que las funciones que la misma venía desempeñando en la empresa demandada como jefa administrativa quedaron automatizadas tras la implantación de un nuevo módulo de conciliación bancaria en Avalon (sistema informático empleado por tal empresa), razón por la cual su puesto de trabajo quedó vacío de contenido.
Resumen: El trabajador interpuso demanda por despido contra Siemens Gamesa Renewable Energy S.A., alegando nulidad del despido y reclamando su improcedencia. El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao dictó sentencia desestimando la demanda y declarando la procedencia del despido, absolviendo a la empresa de las pretensiones del trabajador. Los hechos probados establecen que el trabajador, con antigüedad desde 2007 y categoría de director (Grupo Profesional I), desempeñaba el puesto de HRBP Global con funciones de COO en Zamudio. Participó en la negociación del despido colectivo (ERE) que afectó a su puesto, y fue nombrado delegado sindical y miembro del comité de empresa tras iniciarse el proceso. La empresa comunicó el despido con indemnización y liquidación correspondiente. El trabajador alegó nulidad del despido por vulneración de derechos sindicales y por causas ocultas relacionadas con su situación de incapacidad temporal y reducción de jornada por guarda legal. El TSJ confirmó que las causas económicas y productivas del despido colectivo estaban suficientemente acreditadas y que el trabajador conocía dichas causas por su participación en la negociación. Se valoraron las pruebas periciales y documentales, sin que se acreditara que la actividad sindical o la situación médica fueran causa oculta del despido. La categoría y puesto del trabajador quedaron probados, y la afectación de su puesto en el ERE fue legítima. La restricción de acceso a información confidencial tras su nombramiento sindical no afectó la validez del despido. La negociación del despido colectivo concluyó con acuerdo, lo que refuerza la presunción de veracidad de las causas alegadas. Por tanto, no se estimó la nulidad del despido ni se reconoció derecho a indemnización adicional. El recurso de suplicación interpuesto por el trabajador fue desestimado y se confirmó la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido.
Resumen: No hay elementos de juicio que permitan considerar que efectivamente sea Renfe Viajeros o Renfe Ingeniería y Mantenimiento la que venga realizando una actividad de control y dirección de la actividad del trabajador demandante, no existe cesión ilegal cuando la empresa cedente tiene su propia organización, tiene los medios necesarios para el logro de sus fines y ejerce las funciones propias de su actividad organizando el trabajo de sus empleados, pagándoles, controlando su trabajo y ejerciendo funciones disciplinarias. Toda externalización de una actividad la empresa principal debe mantener un control o supervisión sobre la empresa contratista en aras a la efectividad y utilidad del objeto de la contrata.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao declaró improcedente el despido con efectos del 22 de abril de 2024, reconociendo la indemnización abonada por la empresa. La trabajadora prestó servicios como auxiliar administrativa desde julio de 2023 y comunicó a la empresa, mediante mensaje de WhatsApp, su situación de estrés y ansiedad derivada de problemas personales y laborales, iniciando posteriormente una baja médica por trastorno adaptativo con ansiedad. La empresa despidió a la trabajadora alegando disminución del volumen de trabajo, reconociendo la improcedencia del despido y abonando la indemnización legal. La sentencia de instancia rechazó la nulidad del despido por la situación de incapacidad temporal y no apreció vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, la trabajadora solicita la revisión de hechos y la nulidad del despido por discriminación derivada de su situación de salud, amparándose en la Ley 15/2022 que prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud y amplía la protección del trabajador en situación de incapacidad temporal. El TSJ introduce un hecho probado adicional relativo a la comunicación de la baja médica a la empresa y concluye que, aunque la empresa conocía la incapacidad temporal, el despido se produjo inmediatamente después de iniciada la baja, sin causa justificada y con reconocimiento de improcedencia, lo que genera una sospecha razonable de discriminación. Se valora la situación de vulnerabilidad de la trabajadora, que manifestó estrés y ansiedad, y se considera que la firma del finiquito no refleja un consentimiento libre sino una situación de dificultad. Por ello, se declara nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales y se ordena la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores, con abono de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, y se condena a la empresa a abonar una indemnización de 7.501 euros por la quiebra del derecho fundamental.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar declaró la improcedencia del despido de un trabajador con antigüedad desde 2010, reconociendo la fijeza de su relación laboral tras sucesivos contratos temporales y condenando al Ayuntamiento a indemnizarle con 42.359,11 euros. El trabajador prestó servicios en distintas bolsas de trabajo y en varios puestos, participó en un proceso extraordinario de estabilización sin obtener plaza, y fue despedido por cobertura reglamentaria de la plaza en diciembre de 2024. La sentencia de instancia consideró que la prolongada contratación temporal era irregular y que el despido era improcedente, aplicando el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El Ayuntamiento recurrió alegando, entre otros motivos, incongruencia en la sentencia, error en el relato fáctico, y cuestionando la base indemnizatoria y la aplicación del Real Decreto-ley 14/2021 sobre reducción de temporalidad. El TSJ desestima la nulidad por incongruencia y confirma que la sentencia de instancia ajusta lo concedido a lo solicitado, reconociendo la relación laboral fija por la duración y continuidad de la prestación de servicios, sin que la cobertura de la plaza justifique la extinción. Se rechaza la revisión del relato fáctico salvo en cuanto a la indemnización ya percibida por finalización de contrato, que debe descontarse del importe fijado. Se confirma la improcedencia del despido y la aplicación del artículo 56 ET, descartando la aplicación del proceso de consolidación del RDL 14/2021, pues la base del tribunal de instancia es la continuidad irregular del vínculo laboral. Se establece que la antigüedad debe computarse desde el inicio de la prestación en 2010 hasta la extinción, sin descontar interrupciones menores, y que el salario diario se calcula dividiendo el salario anual entre 365 días. Finalmente, se estima parcialmente el recurso para descontar de la indemnización la cantidad ya abonada (7.354,34 euros), fijando la indemnización definitiva en 35.004,77 euros, sin imposición de costas. El fallo confirma la improcedencia del despido y la fijeza del trabajador, ajustando la indemnización a la cantidad indicada.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao declaró improcedente el despido de un trabajador que prestó servicios como peón de limpieza para varias empresas adjudicatarias del servicio en el Hospital de Basurto, incluyendo a la empresa recurrente SERVEO SERVICIOS. El trabajador había sido contratado mediante diversos contratos temporales, pero la sentencia de instancia consideró que dichos contratos eran fraudulentos y que la relación laboral era indefinida, por lo que el despido debía calificarse como improcedente, otorgándole al trabajador la opción de indemnización o readmisión, y condenando solidariamente a las empresas codemandadas al pago de salarios de tramitación. Serveo Servicios SA alegó en el recurso que, conforme al Convenio Colectivo aplicable, solo los trabajadores fijos del centro con contrato indefinido tenían derecho a la opción de readmisión, excluyendo a los temporales. El TSJ analiza que tal distinción vulnera el principio de igualdad y que la naturaleza fraudulenta de los contratos temporales convierte la relación en indefinida, por lo que el trabajador tiene derecho a la opción de readmisión o indemnización. Además, se señala que la interpretación literal del Convenio no puede prevalecer sobre derechos fundamentales ni sobre normas de orden público laboral. Por tanto, se confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido y reconoció los derechos del trabajador. Condena en costas a empresa recurrente (900€).