• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 191/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de demanda de conflicto colectivo deducida por UGT frente al Instituto para la competitividad empresarial de Castilla y León, en la que se solicita la nulidad de las modificaciones de las bases del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo operada por Resolución de 1-7-2019, del Director General del Instituto demandado, siendo estimada parcialmente la demanda. Interpuesto recurso de casación, el TS da lugar al recurso de su razón y desestima la demanda rectora de autos por haber incurrido la Sala de origen en incongruencia omisiva. Razona al respecto que existe una variación sustancial entre el contenido de la papeleta de conciliación y el de la demanda, por cuanto en el primer momento la parte actora alega como única causa para conseguir la nulidad de la Resolución que "se ha prescindido de la participación en la negociación con la representación de los trabajadores, lesionando el derecho a la negociación colectiva derivado del derecho a la libertad sindical"; en cambio en la demanda posterior se añade otra "causa petendi" como es el dato fáctico relativo a la exclusión de las plazas vacantes ocupadas por personal indefinido no fijo como consecuencia de la transformación en indefinida de su relación laboral en virtud de sentencia judicial, siendo palmario que se consignaron en la demanda hechos distintos a los aducidos en conciliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1179/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en la sentencia anotada consiste en decidir si procede el reconocimiento de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador prevista en el art. 207.1 d) LGSS cuando el cese en el trabajo se produce por la causa del art. 52 a) ET; esto es, ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su ingreso en la empresa. Tanto en el momento extintivo como en el de la fecha de efectos de la jubilación anticipada, estaba vigente la redacción relativa a este tipo de jubilación (procedente del TR LGSS de 2015 y que había sido introducida por el RDL 5/2011 contenida en el art. 207 LGSS. El TS confirma el fallo adverso de la Sala de suplicación. Razona al respecto, que el listado de supuestos contemplados en el art. 207.1 LGSS posee carácter cerrado, de numerus clausus, sin que razones de interpretación sistemática puedan avalar una solución diversa. Las causas establecidas en el art. 207.1.d) LGSS para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador configuran una lista tasada desde que la Ley 27/2011 abandonó la fórmula inicial de la Ley 40/2007. Por lo que, según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato por ineptitud sobrevenida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5018/2022
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce la conversión del contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo cuando desde la suscripción del contrato hasta la convocatoria del proceso selectivo para la definitiva cobertura de la plaza ocupada por el trabajador transcurre un plazo breve (seis meses) y, sin embargo, el proceso finaliza transcurridos mas de tres años a consecuencia de la pandemia causada por la COVID-19 pues se trata de circunstancias extraordinarias que justifican la demora. Reitera doctrina establecida en STS 1176/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si procede declarar la nulidad o improcedencia del despido individual del demandante, en el marco de un despido colectivo sin acuerdo, negociado con los 14 trabajadores de forma conjunta, por defectos durante el periodo de consultas, consistentes en la falta de entrega de la documentación y de comunicación a la autoridad laboral a su inicio, falta de cumplimiento de los plazos exigibles entre reuniones y falta de aportación de propuestas que disminuyan el impacto de los despidos. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda siguiendo el criterio establecido en supuesto idéntico. Se valora que todos los trabajadores se negaron a designar una comisión ad hoc para la negociación del convenio colectivo, decidiendo hacerlo todos con la empresa en el proceso negociador. Eso, además, se produjo el día en que fueron convocados a tal efecto. Se aplica la doctrina de la STJUE de 5 de junio de 2023 (Asunto C-496/22), que señala que no se opone a una normativa nacional que, en caso de falta de representantes de los trabajadores, no obliga al empresario a informar y consultar individualmente a cada trabajador afectado de forma que si resulta que la negociación tuvo lugar con todos los trabajadores y la empresa la aceptó, no es posible que ahora se le quiera obligar a cumplir con unas exigencias legales que ellos mismos no han querido asumir. A mayor abundamiento, se estima que en la negociación no se ha incurrido en infracción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3855/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en el recurso de casación unificadora si la sentencia que declara la nulidad del despido despliega efectos de cosa juzgada sobre la reclamación de prestaciones al Fogasa. La Sala IV desestima el recurso por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Se indica que no existe identidad en el título por el que el Fogasa interviene en el proceso previo de despido: en el caso de contraste el Fogasa intervino en la fase declarativa del proceso al constar que la empresa estaba desaparecida -art. 23.2 LPL- y en el caso de autos el Fogasa interviene en fase de ejecución de sentencia, tras ser declarada la empresa en situación de insolvencia -art. 23.1 LRJS-. Además, son dispares las normas de aplicación puesto que la recurrida aplica el art. 23.5 de la LRJS sobre la carga procesal de la entidad de garantía en el proceso; mientras que en la LPL no consta previsión semejante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 419/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la jubilación anticipada originada en un expediente de despido colectivo y movilidad geográfica, en el que se acoge a una medida de baja indemnizada por no aceptar la movilidad, puede calificarse de voluntaria, y si procede o no el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad del padre solicitante. Para la sentencia apuntada partiendo de los términos literales del art. 207 LGSS en la fecha del hecho causante y de sus STS 22 de junio de 2022 (rcud. 1073/2020), 14 de noviembre de 2023 (rcud 3387/2022), 31 de mayo de 2023, (rcud. 2766/2022); así como del Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre (rec. 3307/2018) resuelve que la jubilación anticipada reconocida, consecuente a una movilidad geográfica no aceptada, aun en el seno de un procedimiento colectivo de reestructuración de empresa, no puede calificarse como involuntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS en la redacción vigente a la sazón y, consecuencia de ello, el demandante no resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado, pues carece de un requisito exigible en el momento del hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 159/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa radica en determinar si la empresa Securitas Seguridad España SA vulneró la libertad sindical de la actora, que es delegada sindical de Alternativa Sindical por no haberle entregado la información que había solicitado, siendo estimada la demanda por la Sala de origen que declaró vulnerada la libertad sindical y condenó a la empresa a entregarle la documentación solicitada y abonarle una indemnización de 2.000 euros por daños morales. Dicho parecer es compartido por la sentencia anotada que, tras una profusa tarea argumental, señala que la actora es delegada sindical pero no es miembro del comité de empresa. En consecuencia, tiene su propio derecho a recibir la información solicitada de la empresa (como los tipos de contratos de trabajo o las sanciones impuestas), y que no se puede considerar cumplido por el hecho de que el empleador proporcionara información al comité de empresa. Sentado lo anterior, descarta asimismo en el proceder de la demandante fraude de ley o abuso de derecho, porque el hecho de que dicha petición coincidiera con la tramitación de un ERE no priva a la demandante de su derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la información. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el despido colectivo aplicado en la empresa Teleperformance España S.A, al quedar acreditadas las causas organizativas y productivas alegadas, y no prosperar los motivos de impugnación opuestos por CSIF y CGT atinentes a diversos aspectos (vulneración de la libertad sindical, impugnación de los criterios de selección, proporcionalidad de la medida, posibilidad de reubicación de los trabajadores afectados, adquisición de tercera sociedad y resultados de la valoración de riesgos psicosociales).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3186/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el incidente concursal planteado ante el juez mercantil, en impugnación de la extinción del contrato en el marco del concurso, se encuentra caducado al no tener efectos suspensivos del plazo la presentación de la demanda ante el juez de lo social que se declaró incompetente. Esto es, se cuestiona si el plazo de caducidad de un mes, del art. 64.8 de la LC, puede verse suspendido por la presentación de una demanda de despido ante un órgano judicial que se ha declarado incompetente por razón de la materia, vía art. 5.5 de la LRJS. La Sala IV considera de aplicación el efecto suspensivo del art 5.5.LRJS en el incidente concursal, en interpretación de los citados preceptos, por lo que se debe aplicar el efecto suspensivo del proceso incoado ante la jurisdicción social desde la presentación de la demanda hasta la resolución que puso fin al procedimiento, entendiendo que ese efecto lo que provoca es que el plazo subsiste en la parte no agotada hasta ese momento. No se opone a esta conclusión el hecho de que en el auto de lo mercantil que autorizó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la concursada, indicase los acciones y recursos que podría interponerse por los afectados por dicha resolución judicial ya que las previsiones del art. 5.5 de la LRJS no someten el efecto suspensivo de la caducidad de la acción a tales circunstancias ni a excepción alguna
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 637/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina, sentada a partir de la STS del pleno 257/2017, de 28 de marzo (rcud 1664/2015), que señala que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza genera una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y no la superior que corresponde al despido improcedente. Esta equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual por causas objetivas, sino porque la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.